Decisión ROL C1974-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la PDI y sus modificaciones introducidas entre el año 1997 y el mes de diciembre de 2008, exentos del trámite de toma de razón, según lo disponen las Resoluciones N° 520 y N° 1600 de la Contraloría General de la República, aplicables a la época.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1974-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Soledad Luttino</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por encontrarse el Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la PDI y sus modificaciones introducidas entre el a&ntilde;o 1997 y el mes de diciembre de 2008, exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, seg&uacute;n lo disponen las Resoluciones N&deg; 520 y N&deg; 1600 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, aplicables a la &eacute;poca.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1066 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1974-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;- Copia toma de raz&oacute;n del reglamento de licencia m&eacute;dica de la PDI (1997).</p> <p> - Copia toma de raz&oacute;n del reglamento de disciplina de la PDI.</p> <p> - Copia de toma de raz&oacute;n de modificaciones al reglamento de licencia m&eacute;dica entre el a&ntilde;o 1997 a diciembre de 2008.</p> <p> - Copia de toma de raz&oacute;n de modificaciones del reglamento de licencias m&eacute;dicas entre el a&ntilde;o 1997 a diciembre de 2008&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de marzo de 2019, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; el requerimiento, indicando que: &quot;la Orden General N&deg; 1.487, del a&ntilde;o 1997, de la Direcci&oacute;n General, que aprueba el Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se encuentra exenta del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n y la Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 2017, que fijas las normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n de las Materias de Personal, ambas de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En relaci&oacute;n al Decreto N&deg; 40, del a&ntilde;o 1981, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones, este fue emanado por la autoridad competente de la &eacute;poca, en virtud de la potestad reglamentaria aut&oacute;noma que faculta a la creaci&oacute;n de decretos, reglamentos e instrucciones, en las materias que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica se&ntilde;ala. En el caso en estudio, dicho decreto eman&oacute; del Ministerio de Defensa Nacional&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la requerida. Se&ntilde;ala que el &oacute;rgano ha actuado: &quot;entregando otras respuestas que no corresponde ya que se ha peticionado las modificaciones en un periodo 11a&ntilde;os antes de emitirse las resoluciones se&ntilde;aladas en su respuesta. Por consiguiente, debe pronunciarse respecto a la exenci&oacute;n en el plazo se&ntilde;alado 1997 al 2008 y no entregando la respuesta en el contexto de los a&ntilde;os 2008 y 2017 adjunto reglamento donde se aplica la modificaci&oacute;n de orden general 1992 / 2003 y esta debi&oacute; ejercerse mediante un procedimiento de validaci&oacute;n sino es nula&quot;. Agrega que: &quot;Aparecen varias modificaciones en el reglamento de licencias, las cuales deben ser fundamentadas en la legalidad imperante. La PDI no puede modificar reglamentos sin ce&ntilde;irse a los protocolos indicados por ley, ya que varias de las modificaciones efectuadas conculcan derechos fundamentales en seguridad social&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E6078 de 5 de mayo de 2019, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la reclamante en su amparo y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 516, del 27 de mayo de 2019, la Polic&iacute;a de Investigaciones present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;la reclamante manifiesta su disconformidad en cuanto a la informaci&oacute;n entregada, toda vez que &eacute;sta no cumple con los par&aacute;metros por ella fijados, por cuanto los documentos requeridos se encuentran legalmente exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 55, de 1992, que Establece Normas sobre exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n y 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resoluci&oacute;n 55, de 1992, que Establece Normas sobre exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n, Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n y la Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 2017, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n de las Materias de Personal, Resoluci&oacute;n N&deg; 6, de 2019, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n, Resoluci&oacute;n N&deg; 7, de 2019, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n, todas de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;. En este sentido, hace presente que la Instituci&oacute;n no tiene la obligaci&oacute;n legal de crear, a satisfacci&oacute;n de terceros, documentaci&oacute;n que no se encuentra en su poder.</p> <p> Afirma, adem&aacute;s, que si bien es cierto se ha sostenido por parte de ese Consejo que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso como ocurre en la especie, respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. Indica que la reclamante ha ingresado a la PDI, a partir del 5 de mayo de 2017, 274 solicitudes y m&aacute;s de 40 amparos por denegaci&oacute;n de acceso, muchas de las cuales dicen relaci&oacute;n con la misma materia, planteando sus solicitudes de diversas formas.</p> <p> Estima que muchas de las solicitudes, tendr&iacute;an el car&aacute;cter de abusivas, en atenci&oacute;n a que se trata de solicitudes sustancialmente similares, deducidas en periodos acotados de tiempo. De esta forma, se&ntilde;ala que, si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo, seg&uacute;n se desprende de lo expresado en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, se circunscribe a la solicitud de copia de la toma de raz&oacute;n del Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la PDI, del a&ntilde;o 1997, y de sus posteriores modificaciones hasta el a&ntilde;o 2008, respecto de las cuales, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso por inexistencia de la informaci&oacute;n, al estar exento el reglamento y sus modificaciones del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe hacer presente que a la fecha de dictaci&oacute;n del reglamento sobre el que versa la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el 5 de febrero de 1997, el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de este tipo de actos administrativos, se encontraba regulado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 520, del 14 de diciembre de 1996, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resoluci&oacute;n N&deg; 55, de 1992, que establece Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n. Dicha resoluci&oacute;n, como argumenta la Polic&iacute;a de Investigaciones, se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 1, de su P&aacute;rrafo I titulado &quot;Decretos y resoluciones relativos a personal&quot;, lo que sigue: &quot;Ex&iacute;mense de toma de raz&oacute;n los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que se dicten sobre las siguientes materias consideradas esenciales (...)&quot;, no encontr&aacute;ndose mencionadas en estas &uacute;ltimas las referidas a licencia m&eacute;dicas. Luego, con fecha 24 de noviembre de 2008, entr&oacute; en vigencia la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exenci&oacute;n del Tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n, la que pese a dejar sin efecto las dos resoluciones antes mencionadas, mantuvo la exenci&oacute;n del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n para los instrumentos que regulan la materia en an&aacute;lisis, se&ntilde;alando en el art&iacute;culo 7, del T&iacute;tulo I, denominado &quot;Decretos y resoluciones relativos a personal&quot;, que: &quot;Ex&iacute;manse de toma de raz&oacute;n los decretos y resoluciones sobre la materia de este T&iacute;tulo, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho tr&aacute;mite (...)&quot;, entre la que nuevamente no se consideran las referidas a licencias m&eacute;dicas. De lo anterior, se concluye que, en efecto, en el periodo que abarca la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el reglamento de licencia m&eacute;dica de la PDI y sus modificaciones, se encontraban exentas del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, motivos que llevan al rechazo del amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>