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DECISIÓN AMPARO ROL C1974-19</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)</p>
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Requirente: Soledad Luttino</p>
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Ingreso Consejo: 11.03.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la PDI y sus modificaciones introducidas entre el año 1997 y el mes de diciembre de 2008, exentos del trámite de toma de razón, según lo disponen las Resoluciones N° 520 y N° 1600 de la Contraloría General de la República, aplicables a la época.</p>
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En sesión ordinaria N° 1066 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1974-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2019, doña Soledad Luttino solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, la siguiente información:</p>
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"- Copia toma de razón del reglamento de licencia médica de la PDI (1997).</p>
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- Copia toma de razón del reglamento de disciplina de la PDI.</p>
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- Copia de toma de razón de modificaciones al reglamento de licencia médica entre el año 1997 a diciembre de 2008.</p>
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- Copia de toma de razón de modificaciones del reglamento de licencias médicas entre el año 1997 a diciembre de 2008".</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de marzo de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile respondió el requerimiento, indicando que: "la Orden General N° 1.487, del año 1997, de la Dirección General, que aprueba el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, en virtud de la Resolución N° 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 10, de 2017, que fijas las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal, ambas de la Contraloría General de la República.</p>
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En relación al Decreto N° 40, del año 1981, del Ministerio de Defensa, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones, este fue emanado por la autoridad competente de la época, en virtud de la potestad reglamentaria autónoma que faculta a la creación de decretos, reglamentos e instrucciones, en las materias que la Constitución Política señala. En el caso en estudio, dicho decreto emanó del Ministerio de Defensa Nacional".</p>
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3) AMPARO: El 11 de marzo de 2019, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la requerida. Señala que el órgano ha actuado: "entregando otras respuestas que no corresponde ya que se ha peticionado las modificaciones en un periodo 11años antes de emitirse las resoluciones señaladas en su respuesta. Por consiguiente, debe pronunciarse respecto a la exención en el plazo señalado 1997 al 2008 y no entregando la respuesta en el contexto de los años 2008 y 2017 adjunto reglamento donde se aplica la modificación de orden general 1992 / 2003 y esta debió ejercerse mediante un procedimiento de validación sino es nula". Agrega que: "Aparecen varias modificaciones en el reglamento de licencias, las cuales deben ser fundamentadas en la legalidad imperante. La PDI no puede modificar reglamentos sin ceñirse a los protocolos indicados por ley, ya que varias de las modificaciones efectuadas conculcan derechos fundamentales en seguridad social".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E6078 de 5 de mayo de 2019, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por la reclamante en su amparo y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de dicha información.</p>
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Mediante Ordinario N° 516, del 27 de mayo de 2019, la Policía de Investigaciones presentó descargos, en los que, en síntesis, señaló que: "la reclamante manifiesta su disconformidad en cuanto a la información entregada, toda vez que ésta no cumple con los parámetros por ella fijados, por cuanto los documentos requeridos se encuentran legalmente exentos del trámite de toma de razón en virtud de la Resolución N° 55, de 1992, que Establece Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón y 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución 55, de 1992, que Establece Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, Resolución N° 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 10, de 2017, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal, Resolución N° 6, de 2019, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, Resolución N° 7, de 2019, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, todas de la Contraloría General de la República". En este sentido, hace presente que la Institución no tiene la obligación legal de crear, a satisfacción de terceros, documentación que no se encuentra en su poder.</p>
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Afirma, además, que si bien es cierto se ha sostenido por parte de ese Consejo que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la información ante determinado organismo en más de una ocasión, incluso como ocurre en la especie, respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. Indica que la reclamante ha ingresado a la PDI, a partir del 5 de mayo de 2017, 274 solicitudes y más de 40 amparos por denegación de acceso, muchas de las cuales dicen relación con la misma materia, planteando sus solicitudes de diversas formas.</p>
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Estima que muchas de las solicitudes, tendrían el carácter de abusivas, en atención a que se trata de solicitudes sustancialmente similares, deducidas en periodos acotados de tiempo. De esta forma, señala que, si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podría requerir a cualquier órgano información sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo, según se desprende de lo expresado en el número 3 de la parte expositiva, se circunscribe a la solicitud de copia de la toma de razón del Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la PDI, del año 1997, y de sus posteriores modificaciones hasta el año 2008, respecto de las cuales, el órgano denegó el acceso por inexistencia de la información, al estar exento el reglamento y sus modificaciones del trámite de toma de razón.</p>
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2) Que, al respecto, se debe hacer presente que a la fecha de dictación del reglamento sobre el que versa la solicitud de información, esto es, el 5 de febrero de 1997, el trámite de toma de razón de este tipo de actos administrativos, se encontraba regulado por la Resolución N° 520, del 14 de diciembre de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, que establece Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Dicha resolución, como argumenta la Policía de Investigaciones, señala en el artículo 1, de su Párrafo I titulado "Decretos y resoluciones relativos a personal", lo que sigue: "Exímense de toma de razón los decretos y resoluciones del rubro, salvo los que se dicten sobre las siguientes materias consideradas esenciales (...)", no encontrándose mencionadas en estas últimas las referidas a licencia médicas. Luego, con fecha 24 de noviembre de 2008, entró en vigencia la Resolución N° 1.600, de 2008, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, la que pese a dejar sin efecto las dos resoluciones antes mencionadas, mantuvo la exención del trámite de toma de razón para los instrumentos que regulan la materia en análisis, señalando en el artículo 7, del Título I, denominado "Decretos y resoluciones relativos a personal", que: "Exímanse de toma de razón los decretos y resoluciones sobre la materia de este Título, salvo los que se dicten sobre las siguientes, consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite (...)", entre la que nuevamente no se consideran las referidas a licencias médicas. De lo anterior, se concluye que, en efecto, en el periodo que abarca la solicitud de acceso a la información, el reglamento de licencia médica de la PDI y sus modificaciones, se encontraban exentas del trámite de toma de razón, motivos que llevan al rechazo del amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Soledad Luttino en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Soledad Luttino y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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