Decisión ROL C1988-19
Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenándose la entrega de la información consistente en: i. Gastos de lo pagado en los contratos de disposición final de residuos domiciliarios, para los años 2008 al 2018. ii. Cantidad en toneladas destinadas a la recolección y transporte de residuos domiciliarios para los años 2008 al 2018. iii. Cantidad en toneladas destinadas a la disposición final de residuos domiciliarios respecto del año 2018. Lo anterior, por cuanto respecto de los gastos, no se acreditó de ninguna manera la causal de reserva de distracción indebida; y, por no advertirse circunstancia fáctica que impida la entrega de las cantidades consultadas. Por otra parte, se rechaza el amparo, en lo que atañe a la información consistente en gastos de lo pagado en los contratos de recolección y transporte de residuos domiciliarios años 2008 a 2014; y las toneladas por disposición de residuos, de los años 2008 al 2013, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1988-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n consistente en:</p> <p> i. Gastos de lo pagado en los contratos de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008 al 2018.</p> <p> ii. Cantidad en toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios para los a&ntilde;os 2008 al 2018.</p> <p> iii. Cantidad en toneladas destinadas a la disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios respecto del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto respecto de los gastos, no se acredit&oacute; de ninguna manera la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida; y, por no advertirse circunstancia f&aacute;ctica que impida la entrega de las cantidades consultadas.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo, en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n consistente en gastos de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios a&ntilde;os 2008 a 2014; y las toneladas por disposici&oacute;n de residuos, de los a&ntilde;os 2008 al 2013, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1988-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2019, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot; para cada a&ntilde;o que se especifica en archivo adjunto;</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018).</p> <p> Para facilitar el proceso de informaci&oacute;n, adjuntamos una planilla Excel para vaciar los datos requeridos y les pedimos completar s&oacute;lo lo marcado en amarillo, que es la informaci&oacute;n que estamos solicitando&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 33 de 11 de febrero de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante memo N&deg; 017, de 17 de enero de 2019, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que:</p> <p> a) No cuenta con la informaci&oacute;n de todos los a&ntilde;os solicitados, solo cuenta y da respuesta a los gastos correspondientes al a&ntilde;o 2012 y siguientes, puesto que a partir del 2012 se cuenta con sistema contable que permite obtener la informaci&oacute;n sin distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales (art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 letra c, ley N&deg; 20.285), por lo tanto, solo la informaci&oacute;n disponible se adjunta en planilla. Cabe se&ntilde;alar que el servicio de recolecci&oacute;n de residuos se realiz&oacute; con personal propio los a&ntilde;os anteriores al 2015 por lo que esa informaci&oacute;n no se completa.</p> <p> b) La recolecci&oacute;n de residuos se realiza con distintos contratistas ya que en la comuna existen cinco localidades y en cada una de ellas se realiza contrato distinto, por lo que no se puede dar respuesta de la forma requerida y, al igual que en el punto anterior s&oacute;lo se completar&aacute; con la informaci&oacute;n disponible a contar del 2012 indicando los nombres de todos los contratistas que realizaron el servicio.</p> <p> c) En la comuna de Rio Ib&aacute;&ntilde;ez no existe ni ha existido sistema de reciclaje en el periodo consultado, por lo que no existen datos que informar.</p> <p> d) En la comuna de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez no existe organizaciones inscritas que presten el servicio de reciclaje en el periodo consultado, por lo que no existen datos que informar.</p> <p> e) En la comuna de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez no existe relleno sanitario, por lo que s&oacute;lo se cuenta con informaci&oacute;n estimada de disposici&oacute;n de residuos domiciliarios para el periodo 2014-2017 la cual fue declarada en el Sistema Nacional de Residuos la cual se complet&oacute; en planilla seg&uacute;n formato.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que no entreg&oacute;:</p> <p> a) La informaci&oacute;n de los gastos por recolecci&oacute;n y transporte de los a&ntilde;os 2008 al 2014;</p> <p> b) Los gastos por disposici&oacute;n final de los residuos domiciliarios de todos los a&ntilde;os;</p> <p> c) La informaci&oacute;n de las toneladas por la recolecci&oacute;n, transporte, y su disposici&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 al 2013 y el 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, mediante oficio N&deg; E6331, de fecha 10 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) considerando lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6614-18, de haber proporcionado la informaci&oacute;n que ante esta instancia se reclama, informe dicha circunstancia a este Consejo, remiendo los documentos que lo acrediten, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha, el &oacute;rgano no ha evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, sobre la informaci&oacute;n reclamada en la letra a), del referido numeral 3&deg;, referente a los gastos de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios, de los a&ntilde;os 2008 a 2014, el &oacute;rgano refiri&oacute; que dichos servicios se realizaron con personal propio del municipio en los a&ntilde;os anteriores al 2015, por lo que esa informaci&oacute;n no obraba en su poder. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, respecto a la falta de entrega de la informaci&oacute;n anotada en el literal b), del n&uacute;mero 3&deg;, de lo expositivo, atingente a los gastos por disposici&oacute;n final de los residuos domiciliarios de todos los a&ntilde;os, el &oacute;rgano no explic&oacute; en forma clara y pormenorizada si dicha informaci&oacute;n obraba en su poder o no. Por otra parte, la causal de reserva que se alega por el municipio -y que tampoco aclara a qu&eacute; gastos la estima aplicable-, no se configura en la especie. En efecto, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado, a menos que dicha informaci&oacute;n o parte de aquella, no obre en poder del &oacute;rgano, situaci&oacute;n que deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la falta de informaci&oacute;n referida en la letra c), del numeral 3&deg;, de lo expositivo, particularmente, en lo que respecta a las toneladas por la recolecci&oacute;n y transporte, el &oacute;rgano no hizo referencia sobre este punto, m&aacute;s que sostener que tiene cinco contratistas diferentes lo cual le impedir&iacute;a entregar informaci&oacute;n como la solicitada , raz&oacute;n por la cual, al no advirti&eacute;ndose que dicha circunstancia f&aacute;ctica impida su entrega, como asimismo, ante la inexistencia de causal de reserva, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar lo reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de no obrar en poder del municipio dicha informaci&oacute;n o parte de ella, deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada esta circunstancia en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 7) Que, finalmente, en lo que concierne a las toneladas por disposici&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 al 2013 y el 2018, el &oacute;rgano explic&oacute; las razones de no contar con esta informaci&oacute;n respecto de los a&ntilde;os 2008 a 2013, seg&uacute;n se consigna en la letra e), del numeral 2&deg;, de lo expositivo. En dicho contexto, el decreto N&deg; 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC, establece en su art&iacute;culo 27 que: &quot;Destinatarios de Residuos. Los destinatarios de residuos, que reciban anualmente m&aacute;s de 12 toneladas de residuos, deber&aacute;n declarar los residuos recepcionados el a&ntilde;o anterior a trav&eacute;s del Sistema de Ventanilla &Uacute;nica del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada a&ntilde;o&quot;. Luego, teniendo en cuenta que dicho reglamento entr&oacute; en vigencia a mediados del a&ntilde;o 2013, resulta atendible que el municipio no tenga informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 a 2013, raz&oacute;n por la cual el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado. Sin embargo, lo anterior no tiene el m&eacute;rito de explicar por s&iacute;, las razones de no contar con informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2018. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose su entrega, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, circunstancia que deber&aacute; explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> II. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008 al 2018.</p> <p> ii. Cantidad en toneladas destinadas a la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios para los a&ntilde;os 2008 al 2018.</p> <p> iii. Cantidad en toneladas destinadas a la disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios respecto del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de no obrar en poder del municipio dicha informaci&oacute;n o parte de ella, deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada esta circunstancia en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> IV. Rechazar el amparo por inexistencia de lo pedido, respecto de la informaci&oacute;n consistente en gastos de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios a&ntilde;os 2008 a 2014; y las toneladas por disposici&oacute;n de residuos, de los a&ntilde;os 2008 al 2013, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Ib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>