Decisión ROL C1466-11
Reclamante: TOMÁS BOTTIGER MULLER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción de las normas de Transparencia Activa contra la Municipalidad de Las Condes, fundado en que esta entidad edilicia no ha publicado en su página web algún acto administrativo en que conste que a las empresas Inversiones Victoria Ltda. e Inversiones Brameo Ltda. se las ha declarado no afectas o se les ha eximido del pago de patente municipal. El Consejo rechazó el reclamo porque los ordinarios dilucidados, no obstante caben en la categoría de actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, dada su fecha, e información de periodos anteriores a la última actualización mensual desde la fecha de la solicitud, han de calificarse como información histórica, por cuanto, no existe a su respecto evidencia que permita concluir que han sido objeto de actualización en el último periodo mensual; y en consecuencia, no dicen relación con el deber de transparencia activa del reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1466-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Bottinger y Ricardo Fehlandt</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 324 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1466-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de noviembre de 2011 don Tom&aacute;s Bottinger y Ricardo Fehlandt dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que esta entidad edilicia no ha publicado en su p&aacute;gina web las resoluciones correspondientes a aquellas empresas a las cuales se le ha otorgado la No Afectaci&oacute;n de Patentes siendo &eacute;stas sociedades de inversi&oacute;n.</p> <p> 2) ACLARACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir a los reclamantes que aclararan su amparo, en el sentido de se&ntilde;alar de forma clara y precisa, cual es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; se entiende por resoluciones de no afectaci&oacute;n de patente, y cu&aacute;les de ellas no habr&iacute;an sido publicadas en la p&aacute;gina web del municipio, medida que le fue comunicada mediante el Oficio N&deg; 3.217, de 5 de diciembre de 2011. El reclamante, dio cumplimiento a lo requerido el 16 de diciembre de 2011, se&ntilde;alando tener conocimiento claro y preciso que a las empresas Inversiones Victoria Limitada, Rut. 79.866.200-7 e Inversiones Bermeo Limitada, Rut. 77.536.660-5, se les otorg&oacute; por parte del municipio autorizaci&oacute;n de no afectaci&oacute;n del pago de patente municipal, mediante decreto alcaldicio, sin que se publicaran en la p&aacute;gina web del municipio las resoluciones u ordinarios alcaldicios pronunciados al efecto, en circunstancias que dicha informaci&oacute;n queda comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa de dicho organismo.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.409, de 27 de diciembre de 2011 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien formul&oacute; sus observaciones y descargos el 10 de enero de 2011 mediante el Ordinario N&deg; 1/07, puntualizando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No se ha dictado resoluci&oacute;n alguna otorgando o negando derechos a las empresas Inversiones Victoria Ltda. e Inversiones Brameo Ltda., por lo tanto, el municipio no puede encontrarse obligado a publicar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Sin perjuicio de los anterior, adjunta copia de los Ordinarios Alcaldicios N&deg; 10/1116, de 10 de octubre de 2011, y N&deg; 10/1228, de 8 de junio de 2011, pronunciados respecto de dichas empresas, precisando que &eacute;stos no constituyen resoluciones al no estar catalogados como tales en el art&iacute;culo 12 de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> c) En cuanto al cumplimiento de la obligaci&oacute;n de publicar las resoluciones que afectan a terceros en materia de patentes municipales, ello se cumple en la p&aacute;gina web del municipio <www.lascondes.cl> a trav&eacute;s del link transparencia municipal, actos y resoluciones sobre terceros, patentes comerciales. </www.lascondes.cl></p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a objeto de definir si existe un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte del la Municipalidad de Las Condes, es necesario determinar la informaci&oacute;n a que se refiere la reclamaci&oacute;n, si la misma existe y, por &uacute;ltimo, si queda comprendida en alguno de los t&oacute;picos a que se extiende el deber de transparencia activa aplicable a los servicios p&uacute;blicos, consagrado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y en las Instrucciones Generales de este Consejo N&deg;s 4, 7 y 9.</p> <p> 2) Que a partir de la aclaraci&oacute;n efectuada por los reclamantes, es dable concluir que la reclamaci&oacute;n se refiere a alg&uacute;n acto administrativo pronunciado por la Municipalidad de Las Condes en que conste que a las empresas Inversiones Victoria Ltda. e Inversiones Brameo Ltda. se las ha declarado no afectas o se les ha eximido del pago de patente municipal.</p> <p> 3) Que el municipio reclamado, por su parte, si bien ha se&ntilde;alado en sus descargos que no ha pronunciado sobre la materia alguno de los actos administrativos descritos en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades &ndash;Ordenanzas Municipales, Decretos Alcaldicios, Reglamentos Municipales o Instrucciones&ndash;, lo cierto es que adjunt&oacute; dos Ordinarios Alcaldicios &ndash; N&deg; 10/116, de 19.10.2010 y N&deg; 10/1228, de 08.06.2011&ndash; mediante los cuales, resolviendo sendas solicitudes formuladas por las empresas Victoria Ltda. e Inversiones Bremeo Ltda. respectivamente, declarando en ellas que &eacute;stas no se encuentran afectas al pago de patente municipal.</p> <p> 4) Que, atendida su naturaleza, los ordinarios municipales se&ntilde;alados han de estimarse resoluciones administrativas, conforme a la definici&oacute;n que de las mismas establece el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, a saber: &laquo;&hellip;las resoluciones son los actos de an&aacute;loga naturaleza &ndash;se refiere al decreto supremo definido como: la orden escrita que dicta el Presidente de la Rep&uacute;blica o un Ministro &quot;Por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;, sobre asuntos propios de su competencia&ndash; que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisi&oacute;n&raquo;, como en el presente caso ocurre con el Alcalde del municipio reclamado.</p> <p> 5) Que la informaci&oacute;n en comento quedar&iacute;a comprendida en la categor&iacute;a de &laquo;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&raquo; a que refiere el art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que mediante ellos se ha declarado la exenci&oacute;n de pago de un tributo a favor de dos personas jur&iacute;dicas, cuya forma de publicaci&oacute;n y contenido reglamentan los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 ya citadas.</p> <p> 6) Que, sin embargo, es preciso tener en cuenta que conforme ha razonado este Consejo en las decisiones de los reclamo Roles C32-11 y C863-10: &laquo;&hellip;las normas que fijan el est&aacute;ndar de transparencia activa aplicables a los servicios p&uacute;blicos&hellip; exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, determinada informaci&oacute;n que esas mismas normas se&ntilde;alan, la cual debe ser actualizada, al menos, una vez al mes. Por lo tanto, dicha obligaci&oacute;n s&oacute;lo se extiende a aquella informaci&oacute;n que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada dentro de los primeros diez d&iacute;as del mes respectivo, ya sea porque se genera en el periodo mensual al que corresponde la actualizaci&oacute;n o porque sea modificada en el mismo, permiti&eacute;ndose as&iacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a&raquo;.</p> <p> 7) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en su numeral 4 califica como &laquo;informaci&oacute;n hist&oacute;rica&raquo; a aqu&eacute;lla recopilada tanto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, como desde su entrada en vigencia pero anterior al mes que actualmente se est&aacute; informando, aludiendo entonces a informaci&oacute;n a la que no se extiende el deber de transparencia activa, por lo que su publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano respectivo no constituye para &eacute;ste una obligaci&oacute;n o deber sino tan s&oacute;lo una buena pr&aacute;ctica. En este sentido, el ac&aacute;pite N&deg; 2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7 se&ntilde;ala que: &laquo;&hellip;las buenas pr&aacute;cticas constituyen recomendaciones a los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado, no exigidas por el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia ni por el art&iacute;culo 51 de su Reglamento, de manera que su incumplimiento no ser&aacute; sancionado en virtud del art&iacute;culo 47 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo entiende que se trata de pr&aacute;cticas que tienen por finalidad mejorar los est&aacute;ndares de transparencia activa y promover el acceso ciudadano a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo cual estimular&aacute; su cumplimiento&raquo;.</p> <p> 8) Que, en este contexto, los actos administrativos a que se refiere la reclamaci&oacute;n, esto es, los Ordinarios Alcaldicios N&deg; 10/116, de 19.10.2010 y N&deg; 10/1228, de 08.06.2011, en cuanto corresponde, dada su fecha, a informaci&oacute;n de periodos anteriores a la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n mensual desde la fecha de la solicitud, ha de calificarse como informaci&oacute;n hist&oacute;rica del municipio, por cuanto, no existe a su respecto evidencia que permita concluir que ha sido objeto de actualizaci&oacute;n en el &uacute;ltimo periodo mensual; en consecuencia, no dice relaci&oacute;n con el deber de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, motivo por el cual la presente reclamaci&oacute;n ser&aacute; rechazada en definitiva.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha revisado la p&aacute;gina web del municipio, espec&iacute;ficamente, el &iacute;tem &ldquo;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, subitem &ldquo;patentes comerciales&rdquo; link: http://www.lascondes.cl/transparencia/actos.html, a efectos de verificar si el municipio ha implementado la buena pr&aacute;ctica de incorporar la informaci&oacute;n calificada como hist&oacute;rica, advirti&eacute;ndose que ella no se encuentra disponible, raz&oacute;n por la cual este Consejo recomendar&aacute; al municipio que implemente dicha buena pr&aacute;ctica incorporando dicha informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web bajo la categor&iacute;a de hist&oacute;rica.</p> <p> 10) Que en &uacute;ltimo t&eacute;rmino cabe hacer presente al municipio reclamado que, en lo sucesivo, deber&aacute; dar cumplimiento a las normas sobre transparencia activa, en particular aquellas a que se ha hecho referencia en los considerandos 3&deg; a 6&deg; de esta decisi&oacute;n, publicando dicha informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A), B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Tom&aacute;s Bottinger y don Ricardo Fehlandt en contra de la Municipalidad de Las Condes, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes incorporar en su p&aacute;gina web, bajo la categor&iacute;a de informaci&oacute;n hist&oacute;rica, toda aquella informaci&oacute;n que se incluya en dicha categor&iacute;a, conforme a lo razonado en el considerando 7&deg; de este acuerdo, incluidos los Oficios Ordinarios N&deg; 10/116, de 19.10.2010 y N&deg; 10/1228, de 08.06.2011.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Tom&aacute;s Bottinger y don Ricardo Fehlandt, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>