Decisión ROL C1467-11
Reclamante: NELSON CAUCOTO PEREIRA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que el organismo no hizo entrega de la información sobre suma total mensual de los descuentos realizados a funcionarios de Carabineros de Chile relacionados con las siguientes instituciones: Corporación de Ayuda al Menor –CORDAM–; Corporación de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile; Iglesia Católica; Corporación Cultural; Mutualidad de Carabineros de Chile –MUTUCAR– y el seguro de protección familiar –PROTEFA–; y Revista de Carabineros de Chile, y el porcentaje de los funcionarios de la institución que han autorizado bajo firma los descuentos antes señalados. El Consejo señaló que atendido que la obtención del porcentaje de aquellos funcionarios de Carabineros de Chile que hayan autorizado los descuentos señalados debe resultar de la aplicación de una operación aritmética sobre la base de información que obra en poder de dicha institución, se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información solicitada

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1467-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Miguel Bracamonte Moraga</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1467-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2011 don Miguel Bracamonte Moraga solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Suma total mensual de los descuentos realizados a funcionarios de Carabineros de Chile relacionados con las siguientes instituciones: Corporaci&oacute;n de Ayuda al Menor &ndash;CORDAM&ndash;; Corporaci&oacute;n de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile; Iglesia Cat&oacute;lica; Corporaci&oacute;n Cultural; Mutualidad de Carabineros de Chile &ndash;MUTUCAR&ndash; y el seguro de protecci&oacute;n familiar &ndash;PROTEFA&ndash;; y Revista de Carabineros de Chile.</p> <p> b) Porcentaje de los funcionarios de la instituci&oacute;n que han autorizado bajo firma los descuentos antes se&ntilde;alados.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2011 Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Hizo presente que Corporaci&oacute;n de Ayuda al Menor (CORDAM) ya no existe, por lo que no posee informaci&oacute;n al respecto;</p> <p> b) Inform&oacute; el monto total de los descuentos relacionados con las dem&aacute;s instituciones consultadas y, respecto de cada instituci&oacute;n, indic&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios que efect&uacute;an esos aportes. S&oacute;lo respecto de la Iglesia Cat&oacute;lica indic&oacute;, adem&aacute;s, el porcentaje de funcionarios aportantes respecto del total de funcionarios.</p> <p> c) Sin embargo, precis&oacute; que el porcentaje de autorizaciones por escrito de los descuentos deb&iacute;a ser requerido a cada estamento que administra esos cargos, por corresponder a sus propias &aacute;reas de gesti&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2011 el solicitante, representado por don Nelson Caucoto Pereira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en que el organismo no hizo entrega de la informaci&oacute;n indicada en la letra b) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, respecto del literal b) de la solicitud del reclamante, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile el 21 de diciembre de 2011, mediante su Oficio N&deg; 3.351, de 21 de diciembre de 2011. Este fue contestado por el Jefe del Depto. de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la Instituci&oacute;n el 24 de enero de 2012, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Precis&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n sobre el porcentaje de funcionarios que autorizaron por escrito y bajo firma los descuentos consultados, sino en las entidades respectivas, las cuales, exceptuando la &ldquo;Revista de Carabineros&rdquo;, no forman parte de la instituci&oacute;n. Agreg&oacute; que algunas de esas entidades son personas jur&iacute;dicas de derecho privado, por lo cual no se encuentran sometidas a la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En particular, indic&oacute; que la Mutualidad de Carabineros es una corporaci&oacute;n sin fines de lucro que mantiene seguros en favor de personal activo y en retiro, rigi&eacute;ndose por la normativa general sobre mercado asegurador y por las leyes especiales que regulan las funciones de las mutualidades institucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso, lo controvertido es si obra en poder de Carabineros de Chile la informaci&oacute;n sobre el porcentaje de sus funcionarios que han autorizado descuentos en sus remuneraciones destinados a la Corporaci&oacute;n de Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile, la Iglesia Cat&oacute;lica, la Corporaci&oacute;n Cultural, la Mutualidad de Carabineros de Chile &ndash;MUTUCAR&ndash;, el Seguro de Protecci&oacute;n Familiar &ndash;PROTEFA&ndash; y la Revista de Carabineros de Chile. De dichas instituciones debe excluirse a la Corporaci&oacute;n de Ayuda al Menor (CORDAM), la que, conforme a lo informado por Carabineros de Chile, no se encuentra actualmente vigente. En efecto, seg&uacute;n pudo constatar este Consejo, mediante Decreto Supremo N&deg; 922, de 2004, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2006, se dispuso la disoluci&oacute;n y cancelaci&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica de la entidad denominada Corporaci&oacute;n de Ayuda al Menor, CORDAM, pasando sus bienes a incrementar el patrimonio de la Corporaci&oacute;n de Protecci&oacute;n y Ayuda a la Familia de Carabineros de Chile.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con los descargos formulados por Carabineros de Chile, cabe hacer presente, en forma previa a entrar al fondo de lo discutido, que, en general, la alegaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano administrativo requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de su entrega. Por el contrario, conforme a la jurisprudencia emanada de este Consejo, esta alegaci&oacute;n debe ser expuesta en forma expresa, clara y espec&iacute;fica (decisiones pronunciadas en los amparos Roles A138-11 y C182-11), indicando el motivo por el cual la informaci&oacute;n no obra en su poder (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2-10). En ese contexto, al tiempo de verificar &eacute;sta, deber&aacute; revisarse si el organismo se encuentra obligado a poseer la documentaci&oacute;n solicitada, de conformidad con su competencia y seg&uacute;n lo establezca el ordenamiento jur&iacute;dico (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A280-09 y C804-10).</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n disponen los incisos 2&deg; y 3&deg; del art&iacute;culo 40 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el D.F.L. N&deg; 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se encuentra &laquo;prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicio de deudas de previsi&oacute;n, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a trav&eacute;s de Carabineros de Chile o de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. / Adem&aacute;s, podr&aacute;n deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contra&iacute;do el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales&raquo; (el destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que, conforme a la disposici&oacute;n reci&eacute;n transcrita, se concluye que Carabineros de Chile puede practicar a sus funcionarios los descuentos que la ley ordena, como tambi&eacute;n aquellos que provengan de obligaciones que hayan contra&iacute;do &eacute;stos directamente.</p> <p> 5) Que Carabineros de Chile ha indicado que no obra en su poder la informaci&oacute;n objeto de este amparo, toda vez que ella se referir&iacute;a a descuentos relacionados con personas jur&iacute;dicas ajenas a dicha instituci&oacute;n. Sin embargo, cabe aclarar que lo requerido no importa el acceso a informaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n realizada por dichos terceros a fin de captar o tratar los fondos que perciba con ocasi&oacute;n de los descuentos consultados por el reclamante, sino que, por el contrario, el acceso a informaci&oacute;n gestionada directamente por Carabineros de Chile para dar lugar a los descuentos autorizados por sus funcionarios, conforme a su normativa org&aacute;nica. As&iacute; las cosas, la presente solicitud y su respectivo amparo no compete a instituciones distintas de Carabineros de Chile.</p> <p> 6) Que, de conformidad con lo antes indicado, resulta forzoso concluir que la informaci&oacute;n solicitada no puede sino obrar en poder de Carabineros de Chile, toda vez que para dar lugar a los descuentos de las remuneraciones percibidas por sus funcionarios, y que ya ha informado, debi&oacute; mediar autorizaci&oacute;n de &eacute;stos &ndash;la que ha debido requerirse por Carabineros de Chile, en forma previa a practicar el descuento respectivo a trav&eacute;s de la liquidaci&oacute;n de remuneraciones&ndash; y concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere el art&iacute;culo 40 del citado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de las cuales deben constar los correspondientes registros, a la luz de los principios de escrituraci&oacute;n y de no formalizaci&oacute;n de los procedimientos administrativos, a que se refieren los art&iacute;culos 5&deg; y 13 de la Ley 19.880, de 1999. Seg&uacute;n tales principios, el procedimiento administrativo se expresar&aacute; por escrito o por medios electr&oacute;nicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma m&aacute;s adecuada de expresi&oacute;n y constancia, y en &eacute;l se exigir&aacute;n las formalidades indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido que la obtenci&oacute;n del porcentaje de aquellos funcionarios de Carabineros de Chile que hayan autorizado los descuentos se&ntilde;alados debe resultar de la aplicaci&oacute;n de una operaci&oacute;n aritm&eacute;tica sobre la base de informaci&oacute;n que obra en poder de dicha instituci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme se indicar&aacute; en lo resolutivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Bracamonte Moraga en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Informar al reclamante el porcentaje de funcionarios de Carabineros de Chile que han autorizado a dicha Instituci&oacute;n para descontar de sus remuneraciones los montos correspondientes a los aportes u obligaciones contra&iacute;das con las entidades indicadas en el considerando 1&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Bracamonte Moraga, a su apoderado y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n y que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> &nbsp;</p>