Decisión ROL C2030-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de información relacionada con programas municipales, memorándums, contratos a honorarios, informes, entre otros antecedentes consultados. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida. Por otra parte, se representa al municipio reclamado no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2030-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relacionada con programas municipales, memor&aacute;ndums, contratos a honorarios, informes, entre otros antecedentes consultados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Por otra parte, se representa al municipio reclamado no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2030-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de las Declaraciones de Intereses y de Patrimonio, de sus actualizaciones y asunci&oacute;n del cargo, durante per&iacute;odo: 2017 a 2019, de los siguientes funcionarios y personal profesional a honorarios:- 1.- Claudia Macarena Tapia Jerez; 2.- Roberto Meersohn Morales; 3.- Waldo Guajardo Rojas; 4.- Francisco Larenas Vega; 5.- Fabi&aacute;n Landa Far&iacute;as.</p> <p> b) Solicito informaci&oacute;n acerca de si se ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n legal del Alcalde, de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efect&uacute;en oportunamente la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones, conforme lo previsto en art&iacute;culo 9 de ley N&deg; 20.880, y si ha remitido informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, acerca de infracciones a la obligaci&oacute;n de realizar dichas declaraciones; y quien se desempe&ntilde;a como Administrador DIP en el municipio con copia de la documentaci&oacute;n en que ello, conste.</p> <p> c) Solicito informaci&oacute;n si alg&uacute;n funcionario o personal a honorario con obligaciones de efectuar declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, ha incurrido en infracci&oacute;n a lo previsto en ley N&deg; 20.880, en cuanto a efectuar sus declaraciones en tiempo y forma oportuna y legal, en cuyo caso, se indique la individualizaci&oacute;n de este personal municipal, y cu&aacute;les son los hechos, objeto de la infracci&oacute;n legal con copia de la documentaci&oacute;n en que ello, conste.</p> <p> d) Solicito copia de los registros de asistencia, seg&uacute;n reloj control o Libro de asistencia, seg&uacute;n procediere, durante per&iacute;odo 2017-2018, del siguiente personal municipal : 1.- Claudia Macarena Tapia Jerez; 2.- Roberto Meersohn Morales; Waldo Guajardo Rojas; 4.- Francisco Larenas Vega; 5.- Fabi&aacute;n Landa Far&iacute;as; con copia de decreto alcaldicio que hubiese dispuesto Libro de Asistencia, cuando procediere.</p> <p> e) En raz&oacute;n del principio de escrituraci&oacute;n, solicito informaci&oacute;n acerca de las documentaci&oacute;n que da cuenta de la efectiva realizaci&oacute;n de las actividades indicadas por abogado Guajardo en sus Informes mensuales, con cargo a contrato a honorarios, &quot;Programa Mejoramiento de Barrios: Saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro, por per&iacute;odo : Enero, 2017 a enero, 2018; en especial, referente a: revisi&oacute;n de antecedentes legales acompa&ntilde;ados por beneficiarios; absolver o resolver dudas al equipo de SECPLA respecto del DL 2695; dar cuenta a Alcalde del estado de avance del Proyecto; a cuales son las directrices se&ntilde;aladas por el municipio para el Proyecto o Programa; atenci&oacute;n de p&uacute;blico, que se indican en sus Informes mensuales para pago del honorario.</p> <p> f) Solicito copia de los Informes mensuales de los servicios profesionales prestados por abogado Guajardo con cargo a contrato a honorarios, &quot;Programa Mejoramiento de Barrios: Saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro, por per&iacute;odo: Enero, 2017 a enero, 2018.</p> <p> g) Solicito copia del Proyecto o Programa Mejoramiento de Barrios: &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, a ejecutarse por el municipio de San Pedro, del cual forma parte el profesional Waldo Guajardo Rojas.</p> <p> h) Solicito informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las personas contratadas para desarrollar en la municipalidad de San Pedro, el proyecto o &quot;Programa Mejoramiento de Barrios: Saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, y cuales su labores o funciones; con copia de la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> i) Solicito copia de memor&aacute;ndum N&deg; 03/2017 de fecha 20.01.2017 y N&deg; 173 de fecha 19.11.2017, ambos de SECPLA; y copia de contratos de honorarios de abogado Guajardo, con cargo a d Programa Mejoramiento de Barrios: Saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, por periodo. Enero, 2017 a Enero, 2018.</p> <p> j) Solicito informaci&oacute;n si hay constancia que la Jefa de Personal o Encargada de la Oficina de Personal, informe al personal que le corresponde efectuar Declaraci&oacute;n de Intereses y de Patrimonio, durante el per&iacute;odo: 2017-2019; y cuales la funcionaria que ha desempe&ntilde;ado este cargo en este per&iacute;odo. Y cu&aacute;l es el funcionario a cargo de recibir y verificar, que las respectivas Declaraciones de Intereses y de Patrimonio se efect&uacute;en oportunamente por el personal que le corresponde hacerlo. Con copia de la documentaci&oacute;n en que ello, conste.</p> <p> k) Solicito informaci&oacute;n del concurso para cargo de Director de Control, efectuado en a&ntilde;o 2018, y copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de dicho Concurso, incluida las copias de las actas de sesiones de Concejo Municipal, en que se trataron temas relativas a dicho Concurso y la propuesta del Alcalde. Con copia de la documentaci&oacute;n en que ello, conste.</p> <p> l) Solicito informaci&oacute;n acerca de actual nombramiento de Director suplente de la Unidad de Control, y de la existencia de alg&uacute;n Informe de las unidades de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica o de Unidad de Control, acerca de la legalidad de nombrar a un profesional ajeno al municipio en dicho cargo, como Suplente, o si hubo representaci&oacute;n de ilegalidad por la unidad de control. Con copia de la documentaci&oacute;n en que ello, conste&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante oficio N&deg; E6282, de fecha 10 de mayo de 2019, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones, en particular: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 886, de 19 de junio de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Sobre la falta de respuesta dentro de plazo, durante el periodo comprendido entre el ingreso de la solicitud y la respuesta entregada, ingresaron m&aacute;s de 90 solicitudes, a los que se deben sumar los requerimientos pendientes de contestar, existiendo una recarga laboral.</p> <p> b) Mediante el ordinario N&deg; 874, del 14 de junio de 2019, se contest&oacute; el requerimiento precisando en resumen, lo siguiente:</p> <p> i. Sobre lo solicitado en la letra a), remite copia de declaraciones de intereses y de patrimonio.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b), env&iacute;a memor&aacute;ndums N&deg; 27 y N&deg; 28.</p> <p> iii. Respecto a lo requerido en la letra c), entrega memor&aacute;ndum N&deg; 196.</p> <p> iv. En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras d), j), k) y l) se remiten memor&aacute;ndums N&deg; 48 y N&deg; 71.</p> <p> v. En cuanto a lo solicitado en letras e), f), g), h), e i), se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 132.</p> <p> En dicho documento, indic&oacute; que al respecto se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, al tratarse de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rica, que no abarca un acto jur&iacute;dico en la definici&oacute;n comprendida en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, el cual se refiere a un n&uacute;mero de antecedentes y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales, existiendo un abuso del derecho.</p> <p> c) No existen circunstancias de hecho para una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Tampoco existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva para denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E16557, de fecha 14 de noviembre de 2019, pronunciamiento respecto de la entrega de documentos realizados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Al efecto, el reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2019, indic&oacute; en resumen, que: &quot;la Municipalidad de San Pedro, no entrega informaci&oacute;n dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. La Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n tiene fecha de entrega para el 05.03.2019, y se entrega parcialmente en Junio de 2019. Se excusa en una causal de reserva, para no entregar documentaci&oacute;n contenida en las preguntas 5 a 9; causal que resulta improcedente, puesto que solo se debe fotocopiar o scannear una Carpeta, referente al Programa &quot; Mejoramiento de Barrios: Saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, que forma parte de Los archivos de la unidad SECPLA (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo expuesto por el reclamante en su pronunciamiento anotado en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, el presente amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n solicitada en las letras e), f), g), h), e i), del requerimiento, antecedentes que dicen relaci&oacute;n con programas municipales, memor&aacute;ndums, contratos a honorarios, informes, entre otros, todo lo cual constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a lo establecido en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, que al efecto y en lo pertinente, disponen respectivamente que: &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...); y, &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse en la especie.</p> <p> 3) Que, respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano aleg&oacute; en su respuesta -extempor&aacute;nea-, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En este caso, se estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del municipio se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. Por otra parte, el &oacute;rgano se contradice puesto que si bien en la respuesta aleg&oacute; la reserva de lo solicitado, luego en sus descargos, refiri&oacute; expresamente que no existen causales para denegar la informaci&oacute;n solicitada; y, a pesar de precisar esto &uacute;ltimo, igualmente no entreg&oacute; los antecedentes en an&aacute;lisis.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado anteriormente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo tarjar en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada en contra de la Municipalidad de San Pedro, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n anotada en las letras e), f), g), h), e i), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren dichas infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>