Decisión ROL C2057-19
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Reclamante: DIEGO PORTILLA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Valparaíso, ordenando la entrega de los proyectos aprobados técnicamente, que recibieron recursos públicos. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida. En efecto, la reclamada no especificó el número de funcionarios necesarios para avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni al tiempo que éstos deberían destinar a las referidas tareas. Por otra parte, la cantidad de proyectos involucrados -221- no son de una entidad tal que permita por sí misma justificar su reserva. Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron fondos públicos, toda vez que se produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. En este sentido, la entrega de proyectos no seleccionados, significaría un desincentivo para las personas que participaron en el concurso, quienes quedarían en una situación desmejorada, pues acompañaron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurrió. Cabe tener presente que los proyectos luego de ser aprobados técnicamente, son enviados al Consejo Regional para su selección. De este modo, de los 346 casos con aprobación técnica, fueron seleccionados por dicho Consejo, 221 proyectos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2057-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Diego Portilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de los proyectos aprobados t&eacute;cnicamente, que recibieron recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En efecto, la reclamada no especific&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas. Por otra parte, la cantidad de proyectos involucrados -221- no son de una entidad tal que permita por s&iacute; misma justificar su reserva.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron fondos p&uacute;blicos, toda vez que se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En este sentido, la entrega de proyectos no seleccionados, significar&iacute;a un desincentivo para las personas que participaron en el concurso, quienes quedar&iacute;an en una situaci&oacute;n desmejorada, pues acompa&ntilde;aron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurri&oacute;.</p> <p> Cabe tener presente que los proyectos luego de ser aprobados t&eacute;cnicamente, son enviados al Consejo Regional para su selecci&oacute;n. De este modo, de los 346 casos con aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica, fueron seleccionados por dicho Consejo, 221 proyectos.</p> <p> Se sigue en este &uacute;ltimo caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C2247-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2057-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2019, don Diego Portilla solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;listado de todos los proyectos del 6% del FNDR del &uacute;ltimo concurso 2018, que vengan con su n&uacute;mero de ingreso, nombre org. rut, comuna, provincia, nombre proyecto, monto, si este fue admisible o no, si fue recomendado t&eacute;cnicamente o no y el puntaje obtenido. Todo esto en formato Excel. Ademas requiero copia de cada proyecto aprobado t&eacute;cnicamente, copia del acta de admisibilidad, copia del acta de evaluaci&oacute;n y el acuerdo core&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 227, de 28 de febrero de 2019, el servicio en resumen, entreg&oacute; diversa informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a lo requerido precedentemente.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto sostuvo en resumen, que no se entregaron las copias de los proyectos respectivos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E6277, de fecha 10 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que no se proporcion&oacute; los proyectos aprobados; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que: &quot;(...) en la respuesta enviada anteriormente por error no mandamos la informaci&oacute;n requerida. No obstante, podr&iacute;amos prepararla y enviarla al solicitante, pero para poder entregar lo solicitado, requerimos necesariamente m&aacute;s tiempo debido a lo siguiente:</p> <p> Dado que se aprobaron t&eacute;cnicamente 346 proyectos en los Concursos a&ntilde;o 2018, es imposible escanear la copia de Admisibilidad, copia de acta de Evaluaci&oacute;n y la copia de cada proyecto, en esta oportunidad, ya que se requieren bastantes horas hombres para poder entregar toda esa informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, cada proyecto contiene aproximadamente 60 hojas, de los cuales se debe imprimir completo cada proyecto y borrar toda la informaci&oacute;n correspondiente a datos personales, ya que estos no pueden ser entregados. Para luego Escanear nuevamente el proyecto (N&deg; proyectos aprobados 346) y ser enviados.</p> <p> A lo anterior se suma el hecho que en estas fechas como todo Gobierno Regional nos encontramos en etapa de cierre de a&ntilde;o y con un proceso de concurso del 6% FNDR en etapa de evaluaci&oacute;n, por lo que no es posible desviar la atenci&oacute;n de funcionarios respecto de su funciones asignadas para procesar la informaci&oacute;n requerida&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de diciembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, explicar las etapas posteriores a la aceptaci&oacute;n t&eacute;cnica de los proyectos consultados. Al efecto, el servicio acompa&ntilde;&oacute; antecedentes sobre la materia, refiriendo en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de las etapas consultadas, se precis&oacute; que: &quot;Una vez que la Comisi&oacute;n de Evaluadores aprueba t&eacute;cnicamente los proyectos con sus respectivos puntajes, se realiza el ajuste en caso que algunas organizaciones se hayan pasado en los montos que establecen las Bases. Posterior a esto, se hace un oficio dirigido al Core con los proyectos seleccionados para que los Consejeros voten, ellos aprueban la cartera y se sube a la p&aacute;gina del Gobierno Regional las organizaciones que fueron beneficiadas. Luego se comienza hacer el tr&aacute;mite para la firma de convenio de subvenci&oacute;n entre las organizaciones y el Gobierno Regional, en conjunto con la capacitaci&oacute;n de rendici&oacute;n en cada Provincia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Por &uacute;ltimo, una vez firmado los convenios se realiza el estado de pago que permitir&aacute; el pago o transferencia a las organizaciones&quot;.</p> <p> b) En certificado suscrito por el secretario ejecutivo y ministro de fe del Consejo Regional de Valpara&iacute;so, se estableci&oacute; que se aprob&oacute; la priorizaci&oacute;n de 221 iniciativas por un monto total de M$ 650.388.023.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega de copia de los proyectos aprobados t&eacute;cnicamente, anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1926, de 16 de agosto de 2018, del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, aprob&oacute; las bases generales administrativas y t&eacute;cnicas para iniciativas de car&aacute;cter deportivo y cultural de hasta un 6% para organizaciones privadas sin fines de lucro, de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so. En ella, se establecieron determinadas etapas de evaluaci&oacute;n de los proyectos beneficiados, las cuales consistente en las siguientes: 1&deg; Etapa de admisibilidad N&deg; 1; 2&deg; Etapa de admisibilidad N&deg; 2; 3&deg; Evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica; y, finalmente, la etapa de la aprobaci&oacute;n del proyecto. En la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, una comisi&oacute;n compuesta por tres funcionarios del Gobierno Regional, analiza los proyectos, consignando sus an&aacute;lisis y conclusiones en actas de reuniones de trabajo. Como resultado de esta evaluaci&oacute;n se califica a las iniciativas en una escala de 0 (cero) a 100 (cien). Luego, en cuanto a la etapa final de aprobaci&oacute;n, una vez efectuada la evaluaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica, la comisi&oacute;n evaluadora remite la n&oacute;mina de los proyectos que resulten t&eacute;cnicamente recomendables al Intendente. Este &uacute;ltimo, informa la n&oacute;mina de proyectos calificados y sus antecedentes al Consejo Regional. La etapa final de aprobaci&oacute;n corresponde a la emisi&oacute;n de un certificado que se&ntilde;ala los proyectos aprobados por la instancia que los prioriz&oacute;. Por lo tanto, de lo expuesto se extrae que los proyectos aprobados t&eacute;cnicamente -evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica-, son posteriormente seleccionados o priorizados por el Consejo Regional, para recibir fondos p&uacute;blicos, monto que en la especie asciende a un total de $ 650.388.023.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n reclamada en este amparo constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que son fundamentos de un acto de la Administraci&oacute;n del Estado, particularmente, de la respectiva acta de la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n. En este sentido, el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse en la especie.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, anotados en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, aleg&oacute; que necesitar&iacute;a m&aacute;s tiempo para entregar lo requerido, toda vez que se trataban de 346 proyectos, los cuales tienen 60 hojas cada uno, debiendo imprimir estos para tarjar los datos personales de contexto, y luego escanearlos. Dicha alegaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, se estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de aquella, los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas. Por otra parte, la cantidad de proyectos involucrados no son de una entidad tal que permita por s&iacute; misma justificar su reserva, considerando adem&aacute;s, la distinci&oacute;n que se realizar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 8) Que, teniendo presente que lo solicitado en este amparo son los &quot;proyectos aprobados t&eacute;cnicamente&quot;, se debe realizar una distinci&oacute;n para determinar su entrega, basado en si resultaron seleccionados o no para recibir, finalmente, el subsidio respectivo. En efecto, pues siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo rol C2247-17: &quot;la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos (...)&quot;.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo anterior, y siguiendo lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, que establece dentro de las funciones de este Consejo &quot;Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter de secreto o reservado&quot;, se rechazar&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e a aquellos proyectos aprobados t&eacute;cnicamente, pero que en definitiva no fueron seleccionados para recibir fondos p&uacute;blicos, por la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la citada ley.</p> <p> 10) Que, por otra parte, se acoger&aacute; el amparo respecto de aquellos proyectos probados, que finalmente, se adjudicaron el subsidio respectivo, en la medida que respecto de ellos no se aprecia la concurrencia de alguna causal de reserva. En este sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, se ordenar&aacute; la entrega de copia de cada proyecto aprobado t&eacute;cnicamente que se haya adjudicado recursos p&uacute;blicos, debiendo tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Portilla en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de cada proyecto aprobado t&eacute;cnicamente consultado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, que se haya adjudicado recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a los proyectos aprobados t&eacute;cnicamente, que no recibieron recursos p&uacute;blicos, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Portilla y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>