Decisión ROL C2071-19
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Reclamante: CARLOS MANUEL ROA OPPLIGER  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), ordenando la entrega de la cantidad de afiliados a las ex cajas de previsión, por cuanto se trata de información estadística respecto de la cual no se acreditó la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida. Se rechaza el amparo respecto de la información atingente a los bonos de reconocimientos consultados y demás antecedentes requeridos desde el año 1981 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por acreditarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores, en la medida que para entregar lo solicitado implica analizar más de 400.000 expedientes, lo cual significa para el servicio emplear en dicha tarea un mínimo de 15.262 horas laborales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/2/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2071-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS).</p> <p> Requirente: Carlos Manuel Roa Oppliger.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS), ordenando la entrega de la cantidad de afiliados a las ex cajas de previsi&oacute;n, por cuanto se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de la cual no se acredit&oacute; la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n atingente a los bonos de reconocimientos consultados y dem&aacute;s antecedentes requeridos desde el a&ntilde;o 1981 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por acreditarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamaci&oacute;n los distraer&iacute;a del cumplimiento regular de sus labores, en la medida que para entregar lo solicitado implica analizar m&aacute;s de 400.000 expedientes, lo cual significa para el servicio emplear en dicha tarea un m&iacute;nimo de 15.262 horas laborales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2071-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2019, don Carlos Manuel Roa Oppliger solicit&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social -IPS-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;N&uacute;meros de los 197339 Bonos de Reconocimiento emitidos en alternativa de c&aacute;lculo 9, y los n&uacute;meros de los 107910 Bonos de Reconocimiento emitidos en Alternativa de C&aacute;lculo 3, esta informaci&oacute;n la solicito desde el a&ntilde;o 1981 a la fecha de hoy, 13/02/2019.</p> <p> Adem&aacute;s solicito cantidad de Bonos de Reconocimiento recalculados que estaban en alternativa de c&aacute;lculo 9 y fueron recalculados a la alternativa de c&aacute;lculo 3.</p> <p> Solicito documentos de los afiliados que hicieron un reclamo de su Bono de reconocimiento, desde el a&ntilde;o 1982 a la fecha de hoy 13/02/2019 (...).</p> <p> Adem&aacute;s solicito cantidad de afiliados a las Ex Cajas de Previsi&oacute;n hasta el 31 de Diciembre de 1982&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2019, el servicio deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, alegando en s&iacute;ntesis la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En tal sentido, existe una distracci&oacute;n indebida de las labores habituales de los analistas del departamento respectivo, &aacute;rea que ha debido gestionar todas las respuestas que se han elaborado respecto de las solicitudes del requirente, como tambi&eacute;n de los siete amparos interpuestos ante el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, mediante oficio N&deg; E6289, de fecha 10 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n requerida, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; AL005T-0006946, de 28 de mayo de 2019, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo referido en su respuesta, agregando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La solicitud requiere el an&aacute;lisis de 197.339 bonos de reconocimiento en alternativa de c&aacute;lculo 9, sumado al an&aacute;lisis de 107.910 bonos de reconocimiento emitidos en alternativa de c&aacute;lculo 3, lo cual resulta imposible de realizar en el plazo establecido por la Ley de Transparencia.</p> <p> Esta tarea s&oacute;lo la pueden realizar analistas del Subdepartamento Bono de Reconocimiento y Desafiliaciones, quienes para dar respuesta deber&iacute;an desatender las siguientes funciones: solicitudes de emisi&oacute;n de bono de reconocimiento (BR); solicitudes de visado de BR; solicitudes de liquidaci&oacute;n de BR; solicitudes de reclamo de BR; solicitudes de garant&iacute;a estatal; solicitudes de opci&oacute;n entre BR y pensi&oacute;n no contributiva; solicitudes de desafiliaci&oacute;n ley 18.225; solicitudes de subrogaci&oacute;n; solicitudes de retrospectiva; requerimientos de la ley 19.880 y 20.285; y requerimientos de organismos fiscalizadores.</p> <p> Parte de la distracci&oacute;n indebida, se provocar&iacute;a s&oacute;lo con la solicitud de los expedientes previsionales de bono de reconocimiento al Subdepartamento Gesti&oacute;n de Archivos, lo cual se realiza por Sistema Control Expedientes Previsionales (SCEP), puesto que todo lo requerido consta en formato papel.</p> <p> En tal sentido, la solicitud de un expediente tarda aproximadamente 3 minutos, los cual significa que, &uacute;nicamente requerir 305.249 expedientes, demorar&iacute;a m&aacute;s de 15.262 horas hombre.</p> <p> Por otra parte, la informaci&oacute;n relativa al antiguo sistema de pensiones no se encuentra digitalizada, sino en expedientes formato papel. Los afiliados realizan reclamos por medios escritos, los cuales forman parte de expedientes previsionales de bono de reconocimiento que se hallan en dependencias distintas a las del subdepartamento competente para realizar el an&aacute;lisis del caso particular. Dichos reclamos ascienden a 116.278 entre el a&ntilde;o 1982 a la fecha del requerimiento.</p> <p> Finalmente, el requirente ha ejercido abusivamente el derecho de acceso por cuanto ha realizado a la fecha 68 solicitudes de informaci&oacute;n y 12 amparos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de diversa informaci&oacute;n referente a los bonos de reconocimiento y dem&aacute;s antecedentes consignados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de los cuales el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta dicha causal, este Consejo estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de aquella, los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En dicho contexto, se advierte que para entregar los antecedentes en comento, el &oacute;rgano debe analizar m&aacute;s de 300.000 expedientes, lo cual significar&iacute;a emplear en dicha tarea como m&iacute;nimo 15.262 horas laborales -calculado sobre la base de 3 minutos por expediente-. A lo anterior se deben sumar los m&aacute;s de 116.000 expedientes de los afiliados que hicieron un reclamo de su bono de reconocimiento, desde el a&ntilde;o 1982 a la fecha del requerimiento.</p> <p> 6) Que, atendido lo expuesto, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del servicio la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se advierte que la causal de reserva analizada precedentemente resulte aplicable respecto de la informaci&oacute;n consistente en la cantidad de afiliados a las ex cajas de previsi&oacute;n hasta el 31 de diciembre de 1982, en tanto los fundamentos del &oacute;rgano para configurar la causal de distracci&oacute;n indebida, dicen relaci&oacute;n m&aacute;s bien con antecedentes relativos a los bonos de reconocimiento. En tal sentido, no hubo de parte del &oacute;rgano un tratamiento particular en sus descargos sobre lo requerido en esta parte, debi&eacute;ndose anotar que se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica y que como tal, no tiene el m&eacute;rito tampoco de afectar derechos de las personas. Adem&aacute;s, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 55 numeral 6&deg;, de la ley N&deg; 20.255, que Establece la Reforma Previsional: &quot;El Instituto de Previsi&oacute;n Social tendr&aacute; las siguientes funciones y atribuciones: Administrar los reg&iacute;menes previsionales de las cajas de previsi&oacute;n y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional, como asimismo, los dem&aacute;s beneficios que dicho Instituto otorga&quot;, norma similar a la contenida en el art&iacute;culo 1&deg;, numeral 2&deg;, del decreto ley N&deg; 3502, que cre&oacute; el Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional, que le otorg&oacute; la funci&oacute;n &uacute;ltimo de administrar los reg&iacute;menes de prestaciones encomendadas a cada una de las cajas previsionales que se detallan en dicha disposici&oacute;n. De ah&iacute; se sigue que, teniendo como funci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado -entre otras- la administraci&oacute;n de los reg&iacute;menes previsionales de las cajas de previsi&oacute;n, &eacute;ste debiera contar con la informaci&oacute;n reclamada en este punto, sin necesidad de incurrir en una distracci&oacute;n indebida que afecte el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica en comento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Manuel Roa Oppliger en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la cantidad de afiliados a las ex cajas de previsi&oacute;n hasta el 31 de diciembre de 1982.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n consistente en los n&uacute;meros de los 197.339 bonos de reconocimiento emitidos en alternativa de c&aacute;lculo 9; los n&uacute;meros de los 107.910 bonos de reconocimiento emitidos en alternativa de c&aacute;lculo 3; cantidad de bonos de reconocimiento recalculados que estaban en alternativa de c&aacute;lculo 9 y fueron recalculados a la alternativa de c&aacute;lculo 3; y los documentos de los afiliados que hicieron un reclamo de su Bono de reconocimiento, desde el a&ntilde;o 1982 al 13 de febrero de 2019, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Manuel Roa Oppliger y al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>