Decisión ROL C1477-11
Reclamante: TANNIA GORAYEB FUENTES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a un conjunto de información, entre ella, copia autorizada de la carpeta de proceso del proveedor de la Dirección de Logística de Carabineros, empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Limitada, PRODDIF, en el cual deben incluirse todos los actos y contratos celebrados por éste con Carabineros y sus procesos relacionados. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1477-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Tannia Gorayeb Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1477-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes, el 28 de septiembre de 2011, por medio de la solicitud N&deg; ADOO9W0012717, requiri&oacute; a Carabineros de Chile (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente &ldquo;Carabineros&rdquo;) que le otorgara un conjunto de informaci&oacute;n, entre ella, copia autorizada de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Limitada, PRODDIF, cuyo representante legal es don Ian Gorayeb Fuentes, en el cual deben incluirse todos los actos y contratos celebrados por &eacute;ste con Carabineros y sus procesos relacionados. Especialmente, y de manera &iacute;ntegra, copia del expediente administrativo iniciado con fecha 28.09.2009 ante la Subdirecci&oacute;n Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones, mediante recurso administrativo de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico, interpuesto por la reclamante;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA DAR RESPUESTA: Carabineros de Chile, por medio de carta adjunta a correo electr&oacute;nico de 26 de octubre de 2011, comunic&oacute; a la requirente que atendida la necesidad de recopilar la totalidad de los antecedentes solicitados, el plazo de entrega de los antecedentes e informaci&oacute;n solicitada se prorrogar&iacute;a en diez d&iacute;as h&aacute;biles, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Carabineros de Chile, el 14 de noviembre de 2011, notific&oacute; personalmente a la Sra. Gorayeb Fuentes la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, entreg&aacute;ndole copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 265, de 10 de noviembre de 2011, a trav&eacute;s de la cual le inform&oacute; lo siguiente en lo relativo al objeto de este amparo:</p> <p> a) En cuanto a la carpeta del expediente administrativo iniciado el 28 de septiembre de 2009, remite copia del recurso administrativo de reposici&oacute;n entablado por la Empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Proddif Ltda., el cual incluye una serie de antecedentes, que tambi&eacute;n se acompa&ntilde;an. Al respecto, precisa que aparte de dicha presentaci&oacute;n no existen otros antecedentes que conformen alg&uacute;n tipo de expediente administrativo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los actos y contratos celebrados por la empresa Proddif con Carabineros de Chile, y sus procesos relacionados, se entregan copias de los Contratos N&deg;52/2008 y 66/2009, tarjando, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, aquellos antecedentes que pudieran ser utilizados en las gestiones judiciales que se desarrollen para la defensa de la instituci&oacute;n en aquellos juicios seguidos en su contra por la empresa mencionada &ndash;debido a la controversia generada por la adjudicaci&oacute;n de guantes anti flamas, materia tratada en dichos contratos&ndash;. Asimismo, conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, del mismo cuerpo legal, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se tarjaron los datos de tipo estrat&eacute;gico que pudieran dar cuenta sobre la cantidad de esta clase de pertrechos (guantes anti flama) que adquiere Carabineros, o sobre sus caracter&iacute;sticas esenciales, y, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, tambi&eacute;n se tarjaron el nombre, la c&eacute;dula de identidad y el domicilio de las personas que aparecen mencionados en las convenciones mencionadas, por tratarse de datos relativos a la esfera de la vida privada de esas personas.</p> <p> 4) AMPARO: Do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes, el 30 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dicho &oacute;rgano no le otorg&oacute; copia autorizada de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Limitada, PRODDIF, se&ntilde;alando adem&aacute;s, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los cuales se encuentran en perfecta concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el requerimiento presentado ante Carabineros no s&oacute;lo cumpl&iacute;a con los presupuestos legales de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que, adem&aacute;s, se refiere a informaci&oacute;n que la autoridad administrativa debe, por imperativo legal, tener a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, o, al menos, poder explicarla y entregarla a requerimiento de &eacute;sta.</p> <p> b) Carabineros, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 26 de octubre de 2011, inform&oacute; que prorrogar&iacute;a en diez d&iacute;as h&aacute;biles el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, sin embargo, una vez vencido dicho plazo, no hab&iacute;a recibido respuesta a la solicitud, raz&oacute;n por la cual concurri&oacute; a las dependencias de dicha instituci&oacute;n &ndash;ubicadas en Bulnes N&deg; 80, comuna de Santiago&ndash;, para tomar conocimiento de si se hab&iacute;a o no resuelto su requerimiento, oportunidad en la cual fue notificada personalmente de la Resoluci&oacute;n N&deg; 265, de 10 de noviembre de 2011, por medio de la cual se deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) En lo que respecta a la informaci&oacute;n consignada en el punto primero de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, se&ntilde;ala que el &oacute;rgano requerido s&oacute;lo otorg&oacute; copia del recurso administrativo de reposici&oacute;n entablado por la empresa Comercializadora de Productos Diferentes Proddif Limitada, y que le inform&oacute; que no existen otros antecedentes que conformen alg&uacute;n tipo de expediente administrativo. Sobre el particular, sostiene que lo informado por Carabineros es falso, y que ha recurrido ante el Consejo para la Transparencia para que &eacute;ste &oacute;rgano ordene a dicha instituci&oacute;n que le entregue copias autorizadas &ndash;y no simples fotocopias&ndash; de todas y cada una de las resoluciones y oficios que se dictaron en el proceso licitatorio de la empresa mencionada y, especialmente, de todos los actos dictados a partir de la presentaci&oacute;n del recurso administrativo de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico ya indicado, precisando, adem&aacute;s, que corresponde que, a lo menos, se le entreguen copias autorizadas de los siguientes documentos pertenecientes al expediente o carpeta de proceso del proveedor Proddif Limitada:</p> <p> i. Oficios N&deg; 759, de 18 de agosto de 2009, N&deg; 1.029, de 17 de septiembre de 2009, N&deg; 1.498, de 2 de octubre de 2009, N&deg; 1.101, de 7 de octubre de 2009, N&deg; 1.501, de 2 de noviembre de 2009, N&deg; 1.656, de 9 de noviembre de 2009, N&deg; 2.144, de 10 de diciembre de 2009, N&deg;15, de 16 de febrero de 2010, y N&deg; 40, de 23 de marzo de 2010, todos de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones;</p> <p> ii. Oficio N&deg; 33, de 11 de enero de 2010, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica;</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 311, de 22 de Octubre de 2009, de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones,</p> <p> iv. Resoluciones Exentas N&deg; 1002, de 26 de octubre de 2009, N&deg; 1050, de 10 de Noviembre de 2009, N&deg; 1266, de 23 de diciembre de 2009 y N&deg; 31 de Diciembre de 2009, todas de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica.</p> <p> d) No resulta cre&iacute;ble que tras haber sido deducido un recurso administrativo de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico no existan actos, oficios o resoluciones que tengan por finalidad dar respuesta a las peticiones de un proveedor que busca obtener la declaraci&oacute;n de nulidad de un acto administrativo vicioso, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s, que cada una de las resoluciones mencionadas precedentemente se&ntilde;alaban en su distribuci&oacute;n que se remitir&iacute;an a la carpeta proceso o carpeta proveedor, termino implementado por Carabineros, y no resulta aceptable que en base a sem&aacute;ntica creada y utilizada por dicha instituci&oacute;n se pretenda entorpecer el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> e) Por otro lado, resulta relevante para la ciudadan&iacute;a conocer dichos antecedentes ya que la probidad administrativa que debe imperar en la funci&oacute;n p&uacute;blica exige que se empleen los medios id&oacute;neos de diagnostico, decisi&oacute;n y control para concretar, dentro del orden jur&iacute;dico, una administraci&oacute;n eficiente y eficaz, y, asimismo, se exige que las decisiones de las autoridades administrativas sean razonable e imparciales, y la &uacute;nica forma de conocer el cumplimiento de tales exigencias es accediendo a los actos requeridos.</p> <p> f) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos requeridos est&aacute;n obligados a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite y, en este contexto, podr&aacute; entregar la informaci&oacute;n solicitada, derivar la solicitud a otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o denegarla. En la especie, Carabineros se encontraba en el presupuesto jur&iacute;dico de entregar la informaci&oacute;n solicitada, sin que haya cumplido su obligaci&oacute;n legal, con lo cual ha vulnerado el derecho de la requirente de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, vulnerando, adem&aacute;s, los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad que rigen la funci&oacute;n p&uacute;blica, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 11 del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 3.289, de 16 de diciembre de 2011, documento a trav&eacute;s del cual, adem&aacute;s, se le requiri&oacute; especialmente que al momento de presentar sus descargos remitiera los datos de contacto de la empresa Comercializadora de Productos Diferenciados PRODDIF Ltda. y copia de los actos administrativos que la reclamante singulariza en su amparo. Al respecto, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, por medio del Ordinario N&deg; 54, de 24 de enero de 2011, evacu&oacute; el traslado conferido, solicitando el rechazo del presente amparo, formulando, adem&aacute;s, los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes, el 28 de septiembre de 2011, efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile, singularizada bajo el N&deg; ADOO9W0012717, la que fue contestada, de manera completa y detallada, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 265, de 10 de noviembre de 2011.</p> <p> b) Respecto al punto de la solicitud que ha motivado el presente amparo, cabe hacer presente que, en cuanto a la carpeta de expediente administrativo iniciado el 29 de septiembre de 2009, se le remiti&oacute; a la requirente una copia del Recurso Administrativo de Reposici&oacute;n, entablado por la Empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Proddif Ltda. (que incluye una serie de antecedentes, que tambi&eacute;n se acompa&ntilde;an), y se le inform&oacute; que, aparte de dicha presentaci&oacute;n, no existen otros antecedentes que conforme alg&uacute;n tipo de expediente administrativo. Asimismo, en relaci&oacute;n a la petici&oacute;n de remitir todos los actos y contratos celebrados por la empresa Proddif con Carabineros de Chile y sus procesos relacionados, se remitieron a la Sra. Gorayeb Fuentes copia de los Contratos N&deg; 52/2008 y 66/2009, que son los &uacute;nicos que constan en los Registros Institucionales.</p> <p> c) De esta forma, las consultas consignadas en el amparo interpuesto &ndash;contenidas en el literal a) del numeral primero de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash; fueron debidamente absueltas.</p> <p> d) Por otro lado, sostiene que la reclamante, en su amparo, menciona una serie de Oficios y Resoluciones que no fueron requeridos en su solicitud de informaci&oacute;n original y que no se encuentran dentro de la documentaci&oacute;n que pudiese estar relacionada con los contratos suscritos entre Proddif Limitada y Carabineros o con un expediente administrativo iniciado ante la presentaci&oacute;n del Recurso Administrativo del Sr. lan Gorayeb Fuentes, de 28 de Septiembre de 2009, raz&oacute;n por la cual este Amparo, en lo que respecta a dichos Oficios y Resoluciones, constituye una nueva solicitud de informaci&oacute;n, la cual ha sido ingresada al Sistema de Solicitudes de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros y ser&aacute; respondida en su oportunidad y dentro del plazo legal.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, cumpliendo con lo requerido por ese Consejo, remite copia de los siguientes documentos: Oficio N&deg; 33, de 11 de enero de 2010, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, Oficios N&deg; 1.029, de 17 de Septiembre de 2009, N&deg; 1.656, de 9 de noviembre de 2009, N&deg; 1.498, de 2 de octubre de 2009; N&deg; 1.101, de 7 de octubre de 2009; 1.501, de 2 de noviembre de 2009; y 2.144, de 10 de diciembre de 2009, todos de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones, las Resoluciones Exentas N&deg; 1.002, de 26 de octubre de 2009, N&deg; 1.050, de 10 de noviembre de 2009; N&deg; 1.266 (no la N&deg; 1226, como menciona la recurrente), de 23 de diciembre de 2009, y N&deg; 1.342, del 31 de diciembre de 2009, todas de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 311, de 22 de octubre de 2009, de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones.</p> <p> f) Respecto de los Oficios N&deg; 759, de 18 de agosto de 2009, N&deg; 15, de 16 de febrero de 2010, y N&deg; 40, de 23 de marzo de 2010, hace presente que efectuadas las b&uacute;squedas correspondiente, en los diversos estamentos que dependen de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, se pudo comprobar que no corresponden a documentos emitidos por dicha instituci&oacute;n (espec&iacute;ficamente atendiendo a los n&uacute;meros, materias, fecha y repartici&oacute;n de la que pudieran emanar).</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, indica la informaci&oacute;n de contacto de la Empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Ltda. que obran en sus registros.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a la empresa Comercializadora de Productos Diferenciados Limitada (PRODDIF LTDA.), por intermedio de su representante legal Don Ian Gorayeb Fuentes, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin de que dicho tercero presentara sus descargos u observaciones, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3289, de 16 de diciembre de 2011, sin embargo, hasta la fecha, la empresa mencionada no ha evacuado el traslado conferido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario precisar que la propia requirente, do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes, ha restringido su amparo a la supuesta falta de entrega de la informaci&oacute;n referida en el numeral primero de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, esto es, copia autorizada de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, PRODDIF Ltda., la cual, seg&uacute;n la reclamante, debe incluir todos los actos y contratos celebrados entre dicha empresa y Carabineros, as&iacute; como sus procesos relacionados, especialmente, y de manera &iacute;ntegra, copia del expediente administrativo iniciado el 28 de septiembre de 2009 ante la Subdirecci&oacute;n Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones, mediante recurso administrativo de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico, interpuesto por la empresa mencionada, as&iacute; como los documentos singularizados en el literal c) del apartado cuarto de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, Carabineros sostiene, por una parte, que dio respuesta al punto de la solicitud de la Sra. Gorayeb Fuentes que ha dado origen al presente amparo, remiti&eacute;ndole copia de los &uacute;nicos documentos que conforman el expediente administrativo tramitado ante la Subdirecci&oacute;n Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones y que se inici&oacute; con los recursos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico deducidos el 28 de septiembre de 2009 por la empresa Proddif, as&iacute; como copia de los &uacute;nicos dos contratos que habr&iacute;an celebrado dicho &oacute;rgano y la empresa mencionada. Por otra, que los documentos mencionados en el literal c) del apartado cuarto de la parte expositiva no se encontraban comprendidos en la solicitud que ha dado origen al presente amparo, raz&oacute;n por la cual considera que la presentaci&oacute;n efectuada por la Sra. Goyareb Fuentes ante este Consejo constituye, en ese punto, una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a fin de resolver el presente amparo, debe precisarse, en primer t&eacute;rmino, que este Consejo entiende que la expresi&oacute;n &ldquo;Carpeta Proceso&rdquo; es empleada por la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros para referirse a una carpeta o expediente que re&uacute;ne una serie de antecedentes relativos a un proceso determinado.</p> <p> 4) Que, tras analizar los Oficios N&deg; 1.029, de 17 de septiembre de 2009, N&deg; 1.498, de 2 de octubre de 2009; N&deg; 1.101, de 7 de octubre de 2009, y N&deg; 1.501, de 2 de noviembre de 2009, acompa&ntilde;ados a este proceso por Carabineros de Chile, y que seg&uacute;n la reclamante debieran formar parte de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, PRODDIF Ltda. es posible concluir lo siguiente:</p> <p> a) Todos los oficios mencionados se refieren a contratos de adquisici&oacute;n de guantes anti flamas suscritos entre el &oacute;rgano requerido y la empresa PRODIFF Ltda., y, en la secci&oacute;n relativa a la distribuci&oacute;n de los mismos, hacen referencia a la &ldquo;Carpeta Proceso&rdquo;.</p> <p> b) El oficio N&deg; 1.029, de 2009, responde presentaci&oacute;n efectuada por PRODIFF Ltda. formulando observaciones respecto del rechazo, por parte de Carabineros, de 4.080 guantes anti flama adquiridos a dicha empresa mediante contrato de compraventa N&deg; 13/2008, de 25 de febrero de 2009.</p> <p> c) El oficio N&deg; 1.498, de 2009, remite a la empresa Proddif Ltda. copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.002, de 26 de octubre de 2009, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de carabineros de Chile (la que tambi&eacute;n debe obrar en dicha &ldquo;Carpeta Proceso&rdquo;), por medio de la cual se dispone hacer efectiva boleta bancaria de garant&iacute;a por fiel y oportuno cumplimiento del contrato N&deg; 66/2009, celebrado entre dicha instituci&oacute;n y la empresa mencionada.</p> <p> d) El oficio N&deg; 1.101, de 2009, responde la presentaci&oacute;n efectuada por PRODDIF Ltda. cuestionando la validez del proceso de an&aacute;lisis y control de calidad practicado a las especies entregadas por dicha empresa en cumplimiento del contrato N&deg; 13/2008 de adquisici&oacute;n de guantes anti flama.</p> <p> e) El oficio N&deg; 1.501, de 2009, a su turno, informa a la empresa PRODDIF Ltda. que se pondr&aacute; t&eacute;rmino anticipado al contrato N&deg; 66/2009, de 25 de febrero de 2009, por incumplimiento grave de las obligaciones del mismo.</p> <p> 5) Que, de esta forma, es posible entender que la &ldquo;Carpeta Proceso&rdquo; requerida debe contener los antecedentes relativos a la adquisici&oacute;n de guantes anti flama realizada por Carabineros a la empresa PRODIFF Ltda., as&iacute; como aquellos relacionados al seguimiento del cumplimiento de los contratos adjudicados a &eacute;sta, raz&oacute;n por la cual la misma no s&oacute;lo debe contener copia de los contratos N&deg; 52/2008 y 66/2009 y del recurso de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico deducido por la empresa Proddif Ltda. &ndash;como sostiene Carabineros&ndash; sino que tambi&eacute;n del contrato N&deg; 13/2008 y de todos los dem&aacute;s antecedentes que digan relaci&oacute;n con la adjudicaci&oacute;n de dichos contratos y el control de su cumplimiento, entre los cuales, necesariamente, deben obrar los oficios aludidos en el considerando 4&deg;.</p> <p> 6) Que, por tal raz&oacute;n, debe necesariamente concluirse que la referencia que la reclamante realiza en su amparo respecto a los documentos singularizados en el literal c) del apartado cuarto de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en la medida que formen parte de la &ldquo;carpeta proceso&rdquo; mencionada, no debe entenderse como una nueva solicitud de informaci&oacute;n ni una ampliaci&oacute;n del presente amparo, como pretende el organismo reclamado, sino que como una singularizaci&oacute;n de algunos de los documentos que debieran obrar en la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, Prodiff Ltda.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, se concluye igualmente que lo entregado por Carabineros de Chile no constituye una copia &iacute;ntegra de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, PRODDIF Ltda.</p> <p> 8) Que, por otro lado, en lo que respecta, a la de &laquo;copia del expediente administrativo iniciado el 28 de septiembre de 2009 ante la Subdirecci&oacute;n Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones, mediante recurso administrativo de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico interpuesto por Proddif Ltda.&raquo;, que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, debe encontrarse incluido en la carpeta del proceso requerida, cabe hacer presente, que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, &laquo;&hellip;el procedimiento administrativo es una sucesi&oacute;n de actos tr&aacute;mite vinculados entre s&iacute;, emanados de la Administraci&oacute;n y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal&raquo;, el cual consta de las etapas de iniciaci&oacute;n, instrucci&oacute;n y finalizaci&oacute;n; y &laquo;&hellip;deber&aacute; constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su recepci&oacute;n, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporar&aacute;n las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su env&iacute;o, en estricto orden de ocurrencia o egreso&raquo;.</p> <p> 9) Que, por su parte, los recursos administrativos establecidos en al art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880 &ndash;reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico&ndash;, constituyen la v&iacute;a que el legislador ha otorgado a los interesados que intervienen en un procedimiento administrativo para requerir del &oacute;rgano respectivo la revisi&oacute;n e invalidaci&oacute;n de un acto administrativo, de tal suerte que ellos, necesariamente, deben interponerse en el curso de un procedimiento administrativo.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, pese a que el expediente administrativo solicitado por la reclamante debe, necesariamente, contener antecedentes anteriores a la presentaci&oacute;n de los recursos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico a que se refiere su requerimiento, la solicitud en comento debe entenderse restringida a las piezas que conforman dicho expediente a partir de la presentaci&oacute;n de los mencionados recursos, esto es, al texto de recursos aludidos, documentos adjuntos al mismo, resoluciones dictadas por el &oacute;rgano reclamado pronunci&aacute;ndose sobre los mismos y todas las dem&aacute;s actuaciones posteriores que formen parte del expediente en comento.</p> <p> 11) Que, por lo anterior, y habiendo analizado las copias de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 311, de 22 de Octubre de 2009, de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Control de Adquisiciones, y de las Resoluciones Exentas N&deg; 1050, de 10 de Noviembre de 2009 y N&deg; 1266, de 23 de diciembre de 2009, ambas de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, acompa&ntilde;ados a este proceso por el propio &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de los cuales se pronuncia sobre los recursos administrativos mencionados precedentemente, se advierte que la respuesta dada por Carabineros en este punto a la requirente en orden a que s&oacute;lo entreg&oacute; copia de los recursos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico deducidos por la empresa Proddif Ltda. ya que no existir&iacute;an otros antecedentes que conformen alg&uacute;n tipo de expediente administrativo&ndash; a juicio de este Consejo no resulta plausible.</p> <p> 12) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, es posible concluir que Carabineros de Chile no entreg&oacute; a la Sra. Gorayeb Fuentes copia &iacute;ntegra del expediente administrativo solicitado.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, en lo que respecta a la forma en que ha sido requerida la informaci&oacute;n a que se refiere la presente decisi&oacute;n, es necesario precisar que, del tenor literal de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, se desprende que &eacute;sta se refiere a copias autorizadas de los documentos mencionados en el literal a) del punto primero de la parte expositiva, ya que expresamente se refiere a &laquo;copia autorizada de la carpeta de proceso&hellip; Especialmente y de manera &iacute;ntegra, copia del expediente administrativo iniciado con fecha 28.09.2009&hellip;.&raquo;.</p> <p> 14) Que, al respecto, debe tenerse presente que este Consejo, en la decisi&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n presentado contra la decisi&oacute;n A146-09, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;&hellip;respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &ldquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;...&raquo; (considerando 4&deg;).</p> <p> 15) Que, de esta forma, en aquellos casos en que se solicite a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado copia autorizada de un documento que posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, dichos &oacute;rganos deber&aacute;n entregar al o los requirentes el documento requerido en la forma solicitada, esto es, una copia autorizada del mismo, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, ya que Carabineros s&oacute;lo entreg&oacute; fotocopias simples de parte de la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 16) Que, por todo lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo, entregue a do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes copia autorizada de todos los antecedentes que forman parte de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, Proddif Ltda., en la que debe incluirse copia del expediente administrativo en que constan todas las actuaciones y documentos presentados a partir de la interposici&oacute;n por parte de la empresa mencionada, el 18 de septiembre de 2009, de los recursos administrativos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico a que ha hecho referencia la requirente en su solicitud.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes copia autorizada de todos los antecedentes que forman parte de la carpeta de proceso del proveedor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica de Carabineros, Proddif Ltda., en la que debe incluirse copia del expediente administrativo en que constan todas las actuaciones y documentos presentados a partir de la interposici&oacute;n por parte de la empresa mencionada, el 18 de septiembre de 2009, de los recursos administrativos de reposici&oacute;n y jer&aacute;rquico a que ha hecho referencia la requirente en su solicitud.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, Piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>