Decisión ROL C2111-19
Reclamante: MIGUEL TORRES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Penco, ordenando la entrega de copia de todos los decretos de pago imputados a la cuenta 22.08.011 de los años 2016 a 2018 y de las facturas en las que se basan dichos decretos de pago, en formato digital. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano y por haberse desestimado la procedencia del cobro de costos directos de reproducción por la digitalización de esta. En efecto, la reclamada no justificó fundadamente las razones por las cuales sería necesario fotocopiar, previamente, los decretos y facturas solicitadas, en lugar de digitalizar directamente la documentación y proceder a su censura, en caso de ser necesaria, por la vía electrónica, considerando que hoy existen herramientas informáticas que permiten efectuar dicha operación digitalmente. Además, no existen costos en los cuales el municipio deba incurrir, efectivamente, para la entrega de la información requerida. A mayor abundamiento, parte de la documentación requerida dice relación con antecedentes que deberían estar publicados en el banner de Transparencia activa del servicio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2111-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Penco.</p> <p> Requirente: Miguel Torres.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Penco, ordenando la entrega de copia de todos los decretos de pago imputados a la cuenta 22.08.011 de los a&ntilde;os 2016 a 2018 y de las facturas en las que se basan dichos decretos de pago, en formato digital.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano y por haberse desestimado la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n por la digitalizaci&oacute;n de esta. En efecto, la reclamada no justific&oacute; fundadamente las razones por las cuales ser&iacute;a necesario fotocopiar, previamente, los decretos y facturas solicitadas, en lugar de digitalizar directamente la documentaci&oacute;n y proceder a su censura, en caso de ser necesaria, por la v&iacute;a electr&oacute;nica, considerando que hoy existen herramientas inform&aacute;ticas que permiten efectuar dicha operaci&oacute;n digitalmente. Adem&aacute;s, no existen costos en los cuales el municipio deba incurrir, efectivamente, para la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A mayor abundamiento, parte de la documentaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con antecedentes que deber&iacute;an estar publicados en el banner de Transparencia activa del servicio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1053 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2111-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2019, don Miguel Torres requiri&oacute; a la Municipalidad de Penco, en formato digital, y en relaci&oacute;n con los gastos por concepto de contrataci&oacute;n de servicios de producci&oacute;n y desarrollo de eventos, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de todos los decretos de pago imputados (cargados, descontados) a la cuenta 22.08.011 de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018.</p> <p> b) Copia de las facturas en las que se basan los decretos de pago se&ntilde;alados en el punto 1&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: El 26 de febrero de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2019, mediante Ord. N&deg; 0212, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 20 del reglamento de la Ley, en la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 de este Consejo, y en el Reglamento Municipal N&deg; 01/2014, y agregando que &quot;recopilada la informaci&oacute;n por la Unidad de Tesorer&iacute;a, nos vemos en la necesidad de informar que la cantidad de informaci&oacute;n a escanear para entregar en formato requerido es de 602 documentos de acuerdo al siguiente detalle&quot;, especificando la cantidad de facturas y decretos de pago por a&ntilde;o, e indicando que &quot;Como la reproducci&oacute;n de informaci&oacute;n es excesiva y en atenci&oacute;n a las indicaciones entregadas en los instructivos y reglamentos, la reproducci&oacute;n significa un costo por hoja que est&aacute; estipulado en el Certificado de Acuerdo de Concejo Municipal N&deg;76 del 6 de julio de 2012 donde se&ntilde;ala el costo de $50 pesos por hoja escaneada el valor correspondiente a pagar por dicho concepto es de $30.100&quot;, detallando el procedimiento para el pago de dicho monto, y adjuntando el certificado N&deg; 76 con el valor de scanner por p&aacute;gina.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de marzo de 2019, don Miguel Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en los cobros por costos directos de reproducci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; cobrar si, y solo si &lsquo;que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para escaneo, porque ya tienen respaldo digital debido a que son generados por software contable&quot;, y haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en la decisi&oacute;n del amparo rol C537-09.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E6693, de fecha 17 de mayo de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr Alcalde de la Municipalidad de Penco, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0406, de fecha 4 de junio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;El requirente solicita Decreto de Pago y su respectiva factura de cobro. Ambos documentos deben ser fotocopiados y escaneados para poder envi&aacute;rselos de manera digital lo que queda junto a Oficio conductor como expediente ante posible fiscalizaci&oacute;n de Control Interno o del propio Consejo para la Transparencia. La Unidad de Tesorer&iacute;a Municipal no cuenta con soporte digital de los documentos que permiten y avalan el pago realizado, s&oacute;lo se encuentran en formato papel con su respectivo expediente de pago (...) ese documento al ser emitido por el programa no cuenta con las firmas y timbres institucionales de quienes autorizan el pago o transferencia electr&oacute;nica (...) Sin las firmas pertinentes ese documento no tiene validez administrativa ni legal para el pago por lo que no procede el env&iacute;o de la misma&quot;.</p> <p> Acto seguido, inform&oacute; que &quot;no contamos con contrato de servicio de reproducci&oacute;n. &Eacute;sta se hace con m&aacute;quinas propias que tiene el servicio y el valor se estableci&oacute; considerando las variables de accesibilidad siendo incluso menor a lo establecido en el comercio local&quot;.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de junio de 2019, complement&oacute; sus descargos, adjuntando copia de un decreto de pago emitido por el sistema computacional, sin las firmas correspondientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en el cobro de costos directos de reproducci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Penco, por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de decretos de pago y facturas, respecto de los gastos que indica durante los a&ntilde;os que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que previo a la entrega de la informaci&oacute;n, el solicitante debe pagar el monto de $30.100 por costos de reproducci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1&deg;, del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, es decir, no se pone a disposici&oacute;n del solicitante por un medio o soporte f&iacute;sico, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo, caso en el cual s&oacute;lo podr&aacute; cobrarse el valor de las fotocopias.</p> <p> 4) Que, del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en este sentido, la reclamada no justific&oacute; fundadamente las razones por las cuales ser&iacute;a necesario fotocopiar, previamente, los decretos y facturas solicitadas, en lugar de digitalizar directamente la documentaci&oacute;n y proceder a su censura, en caso de ser necesaria, por la v&iacute;a electr&oacute;nica, considerando que hoy existen herramientas inform&aacute;ticas que permiten efectuar dicha operaci&oacute;n digitalmente. En efecto, no se explica, detallada y fehacientemente, para este caso espec&iacute;fico, las razones por las cuales el &oacute;rgano debe -imperiosa e inevitablemente- fotocopiar los antecedentes, para posteriormente digitalizarlos.</p> <p> 6) Que, por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, en su numeral 4, prescribe que se &quot;entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&quot;. Adem&aacute;s, en el numeral 5 se fijan los criterios para definir aquellos costos que pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, indic&aacute;ndose al efecto como regla principal que &quot;El valor que se exija pagar por costos directos de reproducci&oacute;n deber&aacute; tener relaci&oacute;n con el que se cobre por el mismo servicio a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y que, en principio, es el establecido en el convenio marco respectivo, por lo que este &uacute;ltimo ser&aacute; considerado como valor de referencia para estos efectos&quot;. Asimismo, se establece que, en el caso que el &oacute;rgano no tenga contratado el servicio de escaneo v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, el servicio lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), podr&aacute; estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n. En dicho contexto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; expresamente, que &quot;no contamos con contrato de servicio de reproducci&oacute;n. &Eacute;sta se hace con m&aacute;quinas propias que tiene el servicio y el valor se estableci&oacute; considerando las variables de accesibilidad siendo incluso menor a lo establecido en el comercio local&quot;, por lo que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, no existen costos en los cuales el municipio deba incurrir, efectivamente, para la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, en la especie, el Certificado N&deg; 76, de 6 de junio de 2012, de la sesi&oacute;n del Concejo de la Municipalidad de Penco, prescribe en lo que interesa, que &quot;por unanimidad de sus miembros Acuerda: modificar y complementar ordenanza sobre derechos municipales por servicios concesiones o permisos otorgados por la Municipalidad, como sigue: ITEM Scanner por p&aacute;gina; VALOR $50&quot;. Al respecto, cabe advertir que, seg&uacute;n se desprende de la referida certificaci&oacute;n, el valor informado al reclamante corresponder&iacute;a a la tarifa para el escaneo de documentos que entrega el municipio a la comunidad, y no a aquellos &quot;que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot; (en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia). En s&iacute;ntesis, en ninguna parte de la referida normativa fundante del cobro que fuere comunicado, se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dichas normas se estar&iacute;a facultando a la Municipalidad de Penco a cobrar por la digitalizaci&oacute;n y entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n p&uacute;blica, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, asimismo, y no obstante lo anterior, cabe hacer presente que, conforme lo prescrito en el numeral 8 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 de este Consejo sobre la materia &quot;Los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n abstenerse de cobrar como costos directos de reproducci&oacute;n los siguientes &iacute;tems: a) El costo del env&iacute;o de la informaci&oacute;n; d) Los gastos de energ&iacute;a, climatizaci&oacute;n o iluminaci&oacute;n que requiera el lugar donde se desarrolla la labor de reproducci&oacute;n y los referidos a las oficinas del servicio en general; e) El costo del tiempo que ocupe el o los funcionarios del &oacute;rgano requerido para realizar la reproducci&oacute;n (horas/persona), vale decir, la remuneraci&oacute;n mensual, horas extraordinarias, bonos u otros&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano tampoco aporta elementos de hecho que permitan ponderar y justificar el valor real o gastos en que debe incurrir por concepto de digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. En suma, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que, consultado sobre esta materia, no acredit&oacute; el valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar por el servicio de escaneo o digitalizaci&oacute;n, sino que, &uacute;nicamente, se limit&oacute; a reiterar que dicho valor ten&iacute;a su fundamento en lo dispuesto en el Certificado N&deg;76 del Concejo Municipal.</p> <p> 9) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, consagra el Principio de Facilitaci&oacute;n, en virtud del cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la informaci&oacute;n relativa a decretos, pago de servicios y facturas, entre otros, que emita o ejecute el &oacute;rgano, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos decretos, contratos, boletas o comprobantes de egresos, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo.</p> <p> 10) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, teniendo presente, particularmente, lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 literal k), de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de gratuidad, en relaci&oacute;n con lo que establecen los art&iacute;culos 17 y 18 de la citada Ley, as&iacute; como lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 sobre la materia, y habi&eacute;ndose desestimado la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en formato digital.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Torres, en contra de la Municipalidad de Penco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de todos los decretos de pago imputados a la cuenta 22.08.011 de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018 y de las facturas en las que se basan dichos decretos de pago, en formato digital.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Torres, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Penco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>