Decisión ROL C2113-19
Reclamante: ROBERTO LARAPINTA URZUA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Obras Públicas, ordenando la entrega del nombre de los funcionarios que han subido grado entre los años 2014 a 2019, con el dato relativo al Departamento donde prestan funciones, y el nombre y monto de aquellos que perciben asignación de función crítica. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano y que no se encuentra publicada en forma permanente, en el portal de Transparencia Activa de la institución. Se rechaza respecto de los funcionarios que han subido de grado y el cargo que desempeñan, y aquellos que no han recibido mejoras en su grado, así como también el nombre de funcionarios bajo estamento administrativo con asignación profesional y aquellos que perciben asignación de función crítica, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2113-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Roberto Larapinta Urz&uacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, ordenando la entrega del nombre de los funcionarios que han subido grado entre los a&ntilde;os 2014 a 2019, con el dato relativo al Departamento donde prestan funciones, y el nombre y monto de aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano y que no se encuentra publicada en forma permanente, en el portal de Transparencia Activa de la instituci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza respecto de los funcionarios que han subido de grado y el cargo que desempe&ntilde;an, y aquellos que no han recibido mejoras en su grado, as&iacute; como tambi&eacute;n el nombre de funcionarios bajo estamento administrativo con asignaci&oacute;n profesional y aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2113-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2019, don Roberto Larapinta Urz&uacute;a solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se&ntilde;or Ministro. Solicito por ley de transparencia se me informe n&uacute;mero de personas que ingresaron a contrata a todos los servicios en el 2014 hasta la fecha.</p> <p> b) Nombre de los funcionarios que desde el 2014 hasta el 2019 han subido de grado. Adem&aacute;s se&ntilde;alar de qu&eacute; departamento son y qu&eacute; cargo tienen.</p> <p> c) Nombre de los funcionarios a contrata que desde el 2014 hasta el 2019 no han recibido aumento o mejoras en su grado.</p> <p> d) Nombre de los funcionarios que est&aacute;n a contrata bajo estamento administrativo pero con asignaci&oacute;n profesional.</p> <p> e) Cabe se&ntilde;alar que hay funcionarios que a&ntilde;o a a&ntilde;o suben sus grados y otros no. Quiero saber nombre de los funcionarios que a&ntilde;o a a&ntilde;o han subido sus grados y nombre de los funcionarios que reciben funci&oacute;n cr&iacute;tica. Monto de la funci&oacute;n critica&quot;.</p> <p> Asimismo, el solicitante agreg&oacute; que &quot;La ley me permite solicitar informaci&oacute;n de la manera que yo desee: solicito Sr. Ministro NO se me env&iacute;e link de transparencia activa. Sino planilla simple y clara. Sin RUT para proteger la privacidad de las personas. Solo nombres. La informaci&oacute;n que deseo es de todos los servicios&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 1 de marzo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 14 de marzo de 2019, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 78, la instituci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento, adjuntando copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 12, de igual fecha, de la Jefa de Divisi&oacute;n de Desarrollo y Gesti&oacute;n de Personas de la Subsecretar&iacute;a de obras P&uacute;blicas, en el cual inform&oacute;, a lo pedido en la letra a), el n&uacute;mero de personas que ingresaron al Ministerio, en el per&iacute;odo consultado, y respecto a lo requerido en los dem&aacute;s literales, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;el Ministerio de Obras P&uacute;blicas mensualmente efect&uacute;a la publicaci&oacute;n del personal de planta, a contrata, las personas naturales contratadas a honorarios y personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, con las correspondientes remuneraciones y con el detalle especificado por el Sr. Larapinta Urz&uacute;a, de acuerdo al numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 del Consejo para la Transparencia&quot;, se&ntilde;alando el link para acceder a la informaci&oacute;n en el &iacute;tem Personal y remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de marzo de 2019, don Roberto Larapinta Urz&uacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Porque en TA hay mucha informaci&oacute;n. Como sabr&eacute; a qui&eacute;nes le subieron los grados? Necesito listado con nombres, nada de datos personales (...) Ped&iacute; que no fuera por link y me entregaron el link. Qu&eacute; pasa con la gente que no tienen accesos a la informaci&oacute;n? O simplemente no sabe buscar? Eso entorpece el acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6460, de fecha 14 de mayo de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1197, de fecha 31 de mayo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;la informaci&oacute;n solicitada por el se&ntilde;or Larapinta tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, como lo establece el punto 1.4 del Instructivo N&deg;11 del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa y fue proporcionada conforme a la normativa vigente, especialmente seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C1765-13, respecto de la antinomia que existe entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa rol 2558-13, detallando la forma de acceder a la informaci&oacute;n, incluyendo la de los servicios dependientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a n&uacute;mero y nombre de los funcionarios contratados, que han subido de grado, o que reciben asignaci&oacute;n profesional o funci&oacute;n cr&iacute;tica, durante los a&ntilde;os que indica. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; el n&uacute;mero de contrataciones efectuadas y que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, puede acceder a toda la informaci&oacute;n consultada en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del propio &oacute;rgano, indicando el link para ello.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y principalmente, de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Roberto Larapinta Urz&uacute;a, en las letras b), c), d) y e) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de lo solicitado en la letras b), c), d) y parte inicial de la letra e), esto es, nombre de funcionarios que han subido de grado y el cargo que desempe&ntilde;an, y aquellos que no han recibido mejoras en su grado, entre 2014 y 2019, as&iacute; como tambi&eacute;n el nombre de funcionarios bajo estamento administrativo con asignaci&oacute;n profesional y aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica, el &oacute;rgano inform&oacute; que dichos antecedentes se encuentran publicados en forma permanente en el portal de Transparencia Activa que indica.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 6) Que, en la especie, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa al grado de los funcionarios pertenecientes a la instituci&oacute;n, tanto respecto de aquellos que han aumentado su calificaci&oacute;n como respecto de aquellos que la han mantenido, se encuentra publicada, efectivamente, en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, en el enlace a la p&aacute;gina https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AM001, y se puede extraer desde la misma. De igual modo, respecto de la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios calificados en el estamento Administrativo, y que perciben asignaci&oacute;n profesional, y aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica, tambi&eacute;n se encuentra publicada en forma permanente en la p&aacute;gina web indicada por el &oacute;rgano, mediante la inclusi&oacute;n de los valores &quot;(166) Asignaci&oacute;n Profesional&quot; y &quot;(36) Asignaci&oacute;n de funciones cr&iacute;ticas&quot;.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el &iacute;tem 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, de este Consejo, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que constituye una obligaci&oacute;n de Transparencia Activa, y que debe mantenerse publicada en forma permanente en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, particularmente, en la letra g), del n&uacute;mero 1, sobre el personal de planta; letra g), del n&uacute;mero 2, sobre personal a contrata y; letra f), del numeral 3, sobre personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo; en los cuales se se&ntilde;ala, expresamente, que el &oacute;rgano debe publicar las &quot;Asignaciones especiales que percibe el funcionario&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna y suficiente, y consistente con la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, entendiendo que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 9) Que, en segundo lugar, y sin perjuicio de lo anterior, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa al departamento en que presta funciones el personal que ha subido de grado en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, consultado en la parte final de la letra b), y los antecedentes relativos a los montos pagados por funci&oacute;n cr&iacute;tica, mencionado en la parte final de la letra e), si bien el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de acceder a los antecedentes detallados en los considerandos precedentes, cabe tener presente que la materia consultada en esta parte, no aparece contenida en la p&aacute;gina web citada por la instituci&oacute;n. En efecto, habi&eacute;ndose verificado la informaci&oacute;n relativa a las funciones que realiza el personal, no es posible corroborar, en cada caso, el Departamento al cual pertenece cada funcionario, ni el monto en pesos de aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica, al tenor de lo consultado por el solicitante, limit&aacute;ndose el &oacute;rgano, en este &uacute;ltimo caso, a se&ntilde;alar un determinado porcentaje.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, la modalidad especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia no resulta aplicable en la especie, toda vez que revisado el enlace web proporcionado por la reclamada, los datos objeto de la solicitud de acceso, en esta parte, no son de aqu&eacute;llos que se encuentren de forma permanente, expedita, completa y suficiente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, por no encontrarse la totalidad de la informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa al Departamento en que presta funciones el personal que ha subido de grado en el per&iacute;odo 2014 a 2019, y los antecedentes relativos a los montos pagados por funci&oacute;n cr&iacute;tica.</p> <p> 12) Que, finalmente, con relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a antecedentes de todos los servicios relacionados, cabe tener presente que el &oacute;rgano, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; la forma de acceder a dichos datos, se&ntilde;alando el enlace a la p&aacute;gina web, y las opciones a seleccionar, en https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/web/guest/directorio-de-organismos-regulados, o en www.portaltransparencia.cl, Directorio de Organismos, Ministerios y Presidencia, y luego seleccionar Ministerio de Obras P&uacute;blicas, donde se despliegan los organismos vinculados, con sus respectivos portales de Transparencia Activa. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta fuera del plazo legal, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Larapinta Urz&uacute;a, en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en la primera parte de la letra b), en la letra c) y d), y en la primera parte de la letra e), por haberse otorgado respuesta oportuna a dicha solicitud, y teniendo por entregada la informaci&oacute;n de los servicios vinculados, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante el nombre de los funcionarios que han subido grado entre los a&ntilde;os 2014 a 2019, con el dato relativo al Departamento donde presta funciones, y el nombre y monto de aquellos que perciben asignaci&oacute;n de funci&oacute;n cr&iacute;tica.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Larapinta Urz&uacute;a y a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>