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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1481-11</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno</p>
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Requirente: Leonardo Osorio Briceño</p>
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Ingreso Consejo: 30.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1481-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011 don Leonardo Osorio Briceño solicitó al Ministerio Secretaría General de Gobierno las actas de las sesiones del Consejo de Gabinete y el listado de sus asistentes, desde marzo de 2010 a la fecha.</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de noviembre pasado el organismo requerido contestó dicha solicitud de información, ajuntando copia del listado de asistentes de 15 Consejos de Gabinete celebrados entre el año 2010 y 2011. Sin embargo, en cuanto a sus actas, indicó que éstas no existen, así como tampoco existe otro tipo de registro llevado al efecto.</p>
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3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano administrativo, fundado en la denegación parcial de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Subsecretaria General de Gobierno mediante su Oficio N° 3.299, de 16 de diciembre de 2011; quien a través de su Oficio N° 3.299, de 16 de enero pasado, a modo de descargos y observaciones, reiteró que no se elaboran actas de las sesiones de los Consejos de Gabinete, bajo ningún formato. Al efecto, adjuntó copia de un memorándum del Jefe de Documentación del Ministerio, quien asegura que jamás han sido remitidas al archivo actas de los Comités Políticos y Consejos de Gabinete.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo controvertido es la existencia de las actas de los Consejos de Gabinete celebrados por el Presidente de la República, entre las fechas indicadas por el reclamante.</p>
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2) Que, en general, la alegación de que el organismo no posea todo o parte de la información requerida constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de la obligación de su entrega. Por el contrario, conforme a la jurisprudencia de este Consejo (decisiones recaídas en los amparos Roles C804-10 y C1179-11), así como lo indicado en su Instrucción General N° 10, sobre procedimiento de acceso a la información, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico no ordena al servicio poseer la documentación solicitada, su inexistencia podrá estimarse justificada cuando se ha expresado con claridad su causa. En el presente caso el órgano requerido ha indicado con claridad y especificidad el motivo por el cual no posee las actas solicitadas, a saber, que éstas nunca han sido elaboradas, en formato alguno; y ha dado cuenta de dicha afirmación mediante la certificación de su encargado de documentación. Por lo tanto, recayendo el objeto de la presente solicitud en información que resulta inexistente, deberá rechazarse el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Osorio Briceño, en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Leonardo Osorio Briceño y a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión y que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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