Decisión ROL C1481-11
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Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en la denegación parcial de la información solicitada sobre las actas de las sesiones del Consejo de Gabinete y el listado de sus asistentes, desde marzo de 2010 a la fecha. El Consejo señaló que en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico no ordena al servicio poseer la documentación solicitada, su inexistencia podrá estimarse justificada cuando se ha expresado con claridad su causa. En el presente caso el órgano requerido ha indicado con claridad y especificidad el motivo por el cual no posee las actas solicitadas, a saber, que éstas nunca han sido elaboradas, en formato alguno; y ha dado cuenta de dicha afirmación mediante la certificación de su encargado de documentación. Por lo tanto, recayendo el objeto de la presente solicitud en información que resulta inexistente, deberá rechazarse el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1481-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1481-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011 don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno las actas de las sesiones del Consejo de Gabinete y el listado de sus asistentes, desde marzo de 2010 a la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de noviembre pasado el organismo requerido contest&oacute; dicha solicitud de informaci&oacute;n, ajuntando copia del listado de asistentes de 15 Consejos de Gabinete celebrados entre el a&ntilde;o 2010 y 2011. Sin embargo, en cuanto a sus actas, indic&oacute; que &eacute;stas no existen, as&iacute; como tampoco existe otro tipo de registro llevado al efecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Subsecretaria General de Gobierno mediante su Oficio N&deg; 3.299, de 16 de diciembre de 2011; quien a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 3.299, de 16 de enero pasado, a modo de descargos y observaciones, reiter&oacute; que no se elaboran actas de las sesiones de los Consejos de Gabinete, bajo ning&uacute;n formato. Al efecto, adjunt&oacute; copia de un memor&aacute;ndum del Jefe de Documentaci&oacute;n del Ministerio, quien asegura que jam&aacute;s han sido remitidas al archivo actas de los Comit&eacute;s Pol&iacute;ticos y Consejos de Gabinete.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo controvertido es la existencia de las actas de los Consejos de Gabinete celebrados por el Presidente de la Rep&uacute;blica, entre las fechas indicadas por el reclamante.</p> <p> 2) Que, en general, la alegaci&oacute;n de que el organismo no posea todo o parte de la informaci&oacute;n requerida constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de su entrega. Por el contrario, conforme a la jurisprudencia de este Consejo (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C804-10 y C1179-11), as&iacute; como lo indicado en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en aquellos casos en que el ordenamiento jur&iacute;dico no ordena al servicio poseer la documentaci&oacute;n solicitada, su inexistencia podr&aacute; estimarse justificada cuando se ha expresado con claridad su causa. En el presente caso el &oacute;rgano requerido ha indicado con claridad y especificidad el motivo por el cual no posee las actas solicitadas, a saber, que &eacute;stas nunca han sido elaboradas, en formato alguno; y ha dado cuenta de dicha afirmaci&oacute;n mediante la certificaci&oacute;n de su encargado de documentaci&oacute;n. Por lo tanto, recayendo el objeto de la presente solicitud en informaci&oacute;n que resulta inexistente, deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o y a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n y que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> &nbsp;</p>