Decisión ROL C2159-19
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de copia de la Lista de Revista de Comisario del año 2016 del Regimiento Logístico Nº 2 “Arsenales de Guerra” , en el cual se dispuso la baja del solicitante, posteriormente invalidada. Lo anterior, por cuanto en el documento requerido se consigna información correspondiente a l a dotación de una unidad militar, fijando su estructura, organización, capacidad es, armamento, y las princip ales características logísticas ; todos antecedentes cuya divulgación detentan una entidad suficiente para generar una afectación presente o probabl e y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que permitiría acceder a una parte de la dotación del Ejército de Chile, información estratégica para la defensa nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ejército de Chile accedió a la entrega parcial del documento en análisis, únicamente en aquella parte en que se hace referencia al reclamante, sin embargo, informan que efectuada la búsqueda no se verificó en el referido documento alguna mención relativa a la baja del peticionario , certificando dicha circunstancia en los términos instruidos por este Consejo; antecedente que será remitido al reclamante, en virtud del principio de facilitación contemplado en la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de a cceso a la información Rol C 2159 -19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito
 
Descriptores analíticos:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2159-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de copia de la Lista de Revista de Comisario del a&ntilde;o 2016 del Regimiento Log&iacute;stico N&deg; 2 &quot;Arsenales de Guerra&quot;, en el cual se dispuso la baja del solicitante, posteriormente invalidada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto en el documento requerido se consigna informaci&oacute;n correspondiente a la dotaci&oacute;n de una unidad militar, fijando su estructura, organizaci&oacute;n, capacidades, armamento, y las principales caracter&iacute;sticas log&iacute;sticas; todos antecedentes cuya divulgaci&oacute;n detentan una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el Ej&eacute;rcito de Chile accedi&oacute; a la entrega parcial del documento en an&aacute;lisis, &uacute;nicamente en aquella parte en que se hace referencia al reclamante, sin embargo, informan que efectuada la b&uacute;squeda no se verific&oacute; en el referido documento alguna menci&oacute;n relativa a la baja del peticionario, certificando dicha circunstancia en los t&eacute;rminos instruidos por este Consejo; antecedente que ser&aacute; remitido al reclamante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2159-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de marzo de 2019, don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;Mediante Resoluci&oacute;n COP I/2 (P) N&deg; 1615/971/3832, del 29 de septiembre de 2016, se dispuso mi retiro absoluto del Ej&eacute;rcito en Lista de Revista de Comisario del Regimiento Arsenales de Guerra. POR TANTO; Solicito copia &iacute;ntegra y autenticada (digitalizada) de la Lista de Revista de Comisario de la citada Unidad Regimentaria en la que fui dado de baja en el a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2911, de 12 de marzo de 2019 el organismo deneg&oacute; lo solicitado, por cuanto su entrega implica develar parte importante de la dotaci&oacute;n de la unidad, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme lo dispone el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, precepto plenamente vigente por mandato de la disposici&oacute;n Cuarta Transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> A continuaci&oacute;n, precisan que su resguardo es tal, que los art&iacute;culos 144 y 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar, el art&iacute;culo 53 bis del C&oacute;digo de Procedimiento Penal y el art&iacute;culo 209 inciso segundo del C&oacute;digo Procesal penal, expresamente establecen un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n y reserva de este tipo de documentaci&oacute;n.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, invocan las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, haciendo presente lo resuelto por este Consejo en Rol C1731-14.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2019, don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. Al efecto, argumenta: &quot;(...)mediante resoluci&oacute;n COP I/2 (P) N&deg; 1615/971/3832, del 29 de septiembre de 2016, fui dado de baja en Lista de Revista de Comisario de dicho regimiento, a partir del 19 de enero de 2016, resoluci&oacute;n esta &uacute;ltima que fue invalidada a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n COP I/2 (P) N&deg; 1635/471/10834, del 25 de octubre de 2017 (...) por lo que el documento requerido no est&aacute; vedado a mi persona, no solo porque me involucra directamente, sino porque la informaci&oacute;n cuya publicidad me estar&iacute;a vedada (la dotaci&oacute;n del Regimiento Arsenales de Guerra del Ej&eacute;rcito), es conocida por mi persona (aproximadamente 160 integrantes), pues a diario se refleja en los partes de provisi&oacute;n de alimentos que se publican en un diario mural.</p> <p> Adem&aacute;s, si la Lista de Revista de Comisario en la que fui incorporado al ser dado de baja en el a&ntilde;o 2016 contuviera informaci&oacute;n que pudiera estimarse sensible, tal como la dotaci&oacute;n (la que conozco y nunca he revelado) o datos personales de sus integrantes (a quienes tambi&eacute;n conozco), basta con que sean tachados y se me otorgue la informaci&oacute;n que me concierne y me involucra directamente, tal como se hizo cuando por esta misma v&iacute;a legal de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se me entreg&oacute; la Lista de Revista de Comisario en la que fui incorporado en el a&ntilde;o 2017 cuando se dej&oacute; sin efecto mi retiro del Ej&eacute;rcito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito del Chile, mediante Oficio N&deg; E6456 de 14 de mayo de 2019.</p> <p> Posteriormente, mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6258 de 5 de junio de 2019, el organismo, junto con reiterar los argumentos se&ntilde;alados en la respuesta objetada, agregan:</p> <p> - La lista de revista de comisario, se encuentra reglamentada en la CARPRO N&deg; 6 &quot;Lista de Revista de Comisario y Estados de Fuerza&quot; y su aprobaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante la orden secreta DPE I/1 (S) N&deg; 6415/69 de 18 de julio de 2001, vale decir, desde un comienzo la orden de aprobaci&oacute;n tiene la categor&iacute;a de secreta. En lo espec&iacute;fico, la mencionada CARPRO N&deg; 6, dispone &quot;el objeto de la Lista de Revista de Comisario por presente, es establecer fehacientemente la identidad de cada integrante de una repartici&oacute;n o Unidad Militar, comprobar que su puesto est&aacute; acorde con la TD, TOE, OME y Escalaf&oacute;n, como tambi&eacute;n comprobar si las anotaciones de la lista de revista de comisario son las debidas y est&aacute;n legal y reglamentariamente efectuadas en cuanto a derechos y requisitos&quot;.</p> <p> - Lo anterior, permite determinar de manera clara que dicha actividad tiene como finalidad determinar la fuerza (dotaci&oacute;n) de una unidad militar y su congruencia con la T.D. (tabla de distribuci&oacute;n), instrumento que fija la estructura y las dotaciones de personal, cuyo objetivo espec&iacute;fico es determinar la estructura org&aacute;nica de paz de las unidades y reparticiones del Ej&eacute;rcito; la T.O.E (tabla de organizaci&oacute;n y equipo), documento que establece la misi&oacute;n general, las capacidades, la organizaci&oacute;n, el personal, el armamento, el equipo, los niveles org&aacute;nicos, las principales caracter&iacute;sticas log&iacute;sticas y la transportabilidad de las unidades; y, la O.M.E. (oficios militares especializados) que consiste en el cargo o puesto en que el individuo fue especializado.</p> <p> - De lo expuesto, se concluye que la entrega de lo solicitado configura la totalidad de las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y como consecuencia de ello, pertenece dicho documento a las materias que son secreto por parte de la defensa nacional y su divulgaci&oacute;n afecta la seguridad nacional, puesto que da a conocer la totalidad de la informaci&oacute;n que para tiempos de guerra o paz, habilita a una unidad para cumplir con una determinada tarea y materializar la correspondiente planificaci&oacute;n de distribuci&oacute;n de la fuerza.</p> <p> - Sin perjuicio de lo expuesto, se requiri&oacute; la informaci&oacute;n al Archivo General del Ej&eacute;rcito, a objeto que se informara solo en lo que respecta al solicitante, omitiendo todo otro antecedente, sin embargo, se inform&oacute; que revisada la Lista de Revista de Comisario del a&ntilde;o 2016 del Regimiento Log&iacute;stico N&deg; 2 &quot;Arsenales de Guerra&quot;, no se encontr&oacute; la baja del CB1 Sim&oacute;n Pedro Mu&ntilde;oz Osorio, adjuntando el certificado de b&uacute;squeda respetivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo versa en la negativa del organismo a proporcionar copia de la Lista de Revista de Comisario del a&ntilde;o 2016 del Regimiento Log&iacute;stico N&deg; 2 &quot;Arsenales de Guerra&quot;, en el cual se habr&iacute;a dispuesto su baja, la que posteriormente fue invalidada; antecedente denegado por el organismo en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 436 numeral 1&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este modo, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material; la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, este Consejo estima que la entrega del antecedente requerido relativo a la dotaci&oacute;n de una unidad militar, en la cual se fija su estructura, organizaci&oacute;n, capacidades, armamento, y las principales caracter&iacute;sticas log&iacute;sticas, tiene una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el Ej&eacute;rcito de Chile accedi&oacute; a la entrega parcial del documento en an&aacute;lisis, &uacute;nicamente en aquella parte en que se hace referencia al reclamante, sin embargo, informan que efectuada la b&uacute;squeda no se verific&oacute; en el referido documento alguna menci&oacute;n relativa a la baja del peticionario, certificando dicha circunstancia en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 dictada por este Consejo; certificaci&oacute;n que en virtud al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, ser&aacute; remitido al reclamante junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de la certificaci&oacute;n de b&uacute;squeda se&ntilde;alada en el numeral 4) de lo expositivo y considerando 6).</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito del Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>