Decisión ROL C2233-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra del Ejército de Chile, relativo a copia de las hojas de vida de los funcionarios que consulta. Lo anterior, por cuanto tenida a la vista la información reclamada, se acredita suficientemente la causal de reserva de afectación a la seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia se reconducen a la protección de la seguridad de la Nación, al referirse a la defensa nacional, la mantención del orden público y la seguridad pública (criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C2443-18, C4170-17, C2047-16, entre otras).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2230-19, C2233-19 y C2528-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03 y 03.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a copia de las hojas de vida de los funcionarios que consulta</p> <p> Lo anterior, por cuanto tenida a la vista la informaci&oacute;n reclamada, se acredita suficientemente la causal de reserva de afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que se refiere a la defensa nacional.</p> <p> Las actividades de inteligencia y contrainteligencia se reconducen a la protecci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, al referirse a la defensa nacional, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica (criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C2443-18, C4170-17, C2047-16, entre otras).</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C2230-19, C2233-19 y C2528-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 6 de febrero y 3 de marzo de 2019, respectivamente, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile copia de las hojas de vida completas de Rodrigo Pino Riquelme, Joaqu&iacute;n Morales Burotto y Sucre Elgueta Segura.</p> <p> 2) TRASLADO A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notifica a los funcionarios por cuyos antecedentes se consulta, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Don Rodrigo Pino Riquelme por medio de carta, de fecha 18 de febrero de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que considera que su divulgaci&oacute;n afecta la esfera de su vida personal. As&iacute;, sostiene que su hoja de vida contiene sus cualidades personales y profesionales en los t&eacute;rminos que detalla. Finalmente, a consecuencia de la necesidad de mantener su vida privada de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que contiene su derecho a solicitar que la autoridad administrativa respete y proteja su vida privada, su honra personal y familiar, desde la perspectiva de la protecci&oacute;n de sus datos personales, requiere la reserva de sus antecedentes.</p> <p> Don Joaqu&iacute;n Morales Burotto por medio de oficio N&deg; 5336, de fecha 26 de febrero de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que aquella contiene &quot;datos sensibles&quot;, referidos a sus caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas y morales, adem&aacute;s de circunstancias de su vida privada. As&iacute; como tambi&eacute;n, registros de orden m&eacute;dico y apreciaciones, que incluyen evaluaciones de desempe&ntilde;o y conducta en el &aacute;mbito profesional, moral y familiar. Los que pertenecen exclusivamente a la esfera de su vida privada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2 letra g) de la ley N&deg; 19.629, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, y lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Don Sucre Elgueta Segura por medio de carta de fecha 19 de marzo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que aquella contiene antecedentes de car&aacute;cter privado de su carrera militar, destacando no s&oacute;lo las calificaciones obtenidas, sino que tambi&eacute;n las opiniones de sus superiores, las que positiva o negativamente, si se publican, podr&iacute;an generar juicios de valor sobre su persona y ser mal utilizados, en forma p&uacute;blica, da&ntilde;ando su imagen y produciendo da&ntilde;o a su entorno familiar. De esta forma, sostiene que tales datos se encuentra protegidos por la ley N&deg; 19.628 y por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante cartas JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3157, N&deg; 6800/3160 y N&deg; 6800/3660, de fecha 19 de marzo y 2 de abril de 2019, respectivamente, inform&oacute; que los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada en ejercicio del derecho conferido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se opusieron a la publicidad de los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la cual quedan legalmente impedidos de proporcionarlos, conforme lo establecido en la norma legal citada.</p> <p> Adem&aacute;s, hacen presente que los Oficiales Generales consultados, se encuentran en servicio activo, por lo que pertenecen a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, raz&oacute;n por la cual divulgar sus hojas de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se pueden desprender datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes; los que de ser empleados por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> De esta forma, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, pues su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejando al Ej&eacute;rcito en una posici&oacute;n vulnerable ante una eventual crisis, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, destacan el mandato emanado del art&iacute;culo 101 inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de secreto de los art&iacute;culos 20 inciso 2 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPAROS: Con fecha 20 de marzo y 3 de abril de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparos Roles C2230-19, C2233-19 y C2528-19, respectivamente, a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E6695, N&deg; E6696 y N&deg; E7584, de fecha 17 de mayo y 7 de junio de 2019, respectivamente, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6259/CPLT, N&deg; 6800/6260/CPLT y N&deg; 6800/6853/CPLT, de fecha 5 y 19 de junio de 2019, respectivamente, hizo presente que la hoja de vida funcionaria se confecciona de conformidad con la Cartilla CAP-01001, la cual contiene disposiciones que acorde con la din&aacute;mica institucional, permite entregar una visi&oacute;n completa del calificado, conteniendo antecedentes profesionales e incorporando informaci&oacute;n que corresponde a la vida privada de &eacute;ste. En efecto, aquella posee un reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su aplicaci&oacute;n decanta en la Cartilla individualizada anteriormente. De esta forma, la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, vale decir, ya el t&eacute;rmino &quot;comportamiento&quot; implica verter en dicho documento juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse se registran las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, en raz&oacute;n de dicho aspecto, es que aplicaron el procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de sus respuestas, en tal sentido.</p> <p> Por otra parte, desde la perspectiva institucional hacen presente que las personas por cuyos antecedentes se consultan, ocupan los cargos de Comandante de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, Comandante de la Tercera Divisi&oacute;n de Monta&ntilde;a y en el Estado Mayor Conjunto, respectivamente, situaciones de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual el divulgar sus hojas de vida a un tercero, significar&iacute;a vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son: la preparaci&oacute;n militar, las competencias profesionales, los cargos desempe&ntilde;ados, las unidades a las cuales perteneci&oacute;, las habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Los que de ser empleados por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> De esta forma, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, pues su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejando al Ej&eacute;rcito en una posici&oacute;n vulnerable ante una eventual crisis, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, destacan el mandato emanado del art&iacute;culo 101 inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, sostienen que las hojas de vida son documentos reservados para los integrantes del Ej&eacute;rcito, de modo tal que debiesen tratarse de igual forma para con personas ajenas a la Instituci&oacute;n, debido a que ellas forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaciones y selecci&oacute;n, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, m&aacute;s aun trat&aacute;ndose de generales en servicio activo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado de estos amparos a don Rodrigo Pino Riquelme, don Joaqu&iacute;n Morales Burotto y don, Sucre Elgueta Segura, mediante oficio N&deg; E8453, N&deg; E8451 y N&deg; E9182, de fecha 21 de junio y 8 de julio de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a estos amparo.</p> <p> Don Sucre Elgueta Segura por medio de carta de fecha 23 de julio de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, en cuanto a que respecto de lo pedido concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, se decret&oacute; como medida para mejor resolver solicitar al Ej&eacute;rcito de Chile exhibir al Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n las hojas de vida solicitadas, diligencia que se llev&oacute; a cabo con fecha 24 de septiembre de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2230-19, C2233-19 y C2528-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que atendida las oposiciones manifestadas por los funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la ley citada.</p> <p> 3) Que en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, en cuanto a la causal de excepci&oacute;n alegada por el Ej&eacute;rcito de Chile, esto es, aquella dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n, en este caso, a la seguridad de la Naci&oacute;n, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 6) Que, tras la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n denegada, este Consejo concluye que su divulgaci&oacute;n afecta las labores protegidas en la ley N&deg; 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Al efecto, conviene tener presente que dicha ley dispone que las actividades de inteligencia tienen por objeto precisamente asesorar al Presidente de la Rep&uacute;blica y a los diversos niveles superiores de conducci&oacute;n del Estado, con el objetivo de proteger la soberan&iacute;a nacional y preservar el orden constitucional (art&iacute;culo 1&deg;) y, en particular, la inteligencia comprende los procedimientos limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotr&aacute;fico (art&iacute;culo 23, inciso 2&deg;).</p> <p> 7) Que este Consejo ha resuelto que resulta procedente que los fines se&ntilde;alados en el considerando anterior, sean reconducidos a la protecci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y desarrollados por la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 3, al referirse a la defensa nacional, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica (criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2047-16, C4170-17, C2443-18, entre otras).</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, puede concluirse que la documentaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n relativa a actividades de inteligencia que de divulgarse tiene el potencial de afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, configur&aacute;ndose en tal sentido, la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se rechazar&aacute;n estos amparos.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s causales de excepci&oacute;n y alegaciones realizadas por los terceros involucrados, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a los funcionarios cuya informaci&oacute;n se requiere, en su calidad de terceros involucrados en estos amparos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>