Decisión ROL C1491-11
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Reclamante: FRANCISCO FUENZALIDA VALDES  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio de Justicia, frente a la supuesta respuesta incompleta a solicitud de acceso de que se informe si ha ordenado o no la evaluación técnica y/o jurídica de algún predio en la comuna de Chillán y/o de Chillán Viejo para la construcción de la Cárcel de Chillán y que, en caso afirmativo, se otorgara copia del oficio, memorándum, correo, decreto o documento que así lo ordene. El Consejo rechazó el amparo porque estimó que la respuesta otorgada satisfizo completamente la solicitud planteada, considerando su tenor. A su vez y en todo caso, consideró que los antecedentes que el requirente alegó que no han sido entregados, están afectos a la causal de secreto o reserva del art. 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1491-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 05.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 325 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1491-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, el 22 de octubre de 2011, por medio de la solicitud N&deg; AK001W-0001301, solicit&oacute; al Ministerio de Justicia (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente &ldquo;el Ministerio&rdquo;) que le informara si se ha ordenado la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n predio en la comuna de Chill&aacute;n y/o de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n y que, de ser efectivo, se le otorgara copia del oficio, memor&aacute;ndum, correo, decreto o documento que as&iacute; lo ordene.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia, por medio del Ordinario N&deg; 8.164, de 18 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Remiti&oacute; copia de los siguientes documentos emitidos por dicha Secretar&iacute;a de Estado a trav&eacute;s de los cuales se solicita evaluaci&oacute;n respecto de predios para la construcci&oacute;n de un recinto penitenciario en la Provincia de &Ntilde;uble (lo que incluye las comunas de Chill&aacute;n y Chill&aacute;n Viejo):</p> <p> i. Oficio Ordinario N&deg; 1.264, de 12 de febrero de 2007, emitido por la Jefa (S) de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio de Justicia de la &eacute;poca, do&ntilde;a Beatriz Barrera Maffioletti.</p> <p> ii. Oficio Ordinario N&deg; 7.044, de 27 de octubre de 2008, emitido por el Sr. Subsecretario de Justicia de la &eacute;poca, don Jorge Frei Toledo.</p> <p> iii. Oficio Ordinario N&deg; 8.269, de 18 de diciembre de 2008, emitido por el entonces Jefe de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio de Justicia, don Luis Horacio Rojas M.</p> <p> iv. Memor&aacute;ndum N&deg; 103, de 8 de marzo de 2010, emitido por la entonces Jefa de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio de Justicia, do&ntilde;a Margarita Madrid Mu&ntilde;oz.</p> <p> v. Oficio Ordinario N&deg; 2.911, de 28 de abril de 2010, emitido por el Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia de la &eacute;poca.</p> <p> vi. Oficio Ordinario N&deg; 7.976, de 11 de noviembre de 2010, emitido por el Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia de la &eacute;poca.</p> <p> vii. Oficio Ordinario N&deg; 708, de 28 de enero de 2011, emitido por el Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia de la &eacute;poca.</p> <p> b) Le informa, adem&aacute;s, que, a la fecha, a&uacute;n se encuentra pendiente la dictaci&oacute;n del decreto de compra del inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, de modo que el procedimiento de compra del inmueble para la construcci&oacute;n de un recinto penitenciario se encuentra pendiente. Agrega que, la informaci&oacute;n enviada ya le ha sido remitida, conforme consta en el Oficio Ordinario N&deg; 5.134, de 26 de julio de 2011, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en la Decisi&oacute;n del Amparo Rol C232-11.</p> <p> 3) AMPARO: Don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, el 30 de noviembre de 2011, present&oacute; en la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Justicia, el cual ingres&oacute; a este Consejo el 5 de diciembre de 2011, fundado en que la respuesta dada a su solicitud de informaci&oacute;n es incompleta, puesto que no se enviaron los documentos que se mencionan en los oficios entregados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Justicia, mediante Oficio N&deg; 3.294, de 16 de diciembre de 2011, documento a trav&eacute;s del cual, adem&aacute;s, se le requiri&oacute; especialmente que al momento de presentar sus descargos d&eacute; cuenta de las razones por las cuales no se acompa&ntilde;a a su respuesta los documentos detallados en los actos administrativos remitidos al recurrente, y que ser&iacute;an parte integrante de los mismos. Al respecto, la Subsecretaria de Justicia, por medio del Ordinario N&deg; 308, de 16 de enero de 2012, ingresado a este Consejo el d&iacute;a 17 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, solicitando el rechazo del presente amparo, formulando, adem&aacute;s, los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s, el 21 de enero de 2011, formul&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n, de igual tenor, ante esta Secretar&iacute;a de Estado, solicitado que se le &laquo;[i]nforme si se ha ordenado la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n sitio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n. De ser efectivo, solicito copia del oficio, memor&aacute;ndum, decreto o documento respectivo que as&iacute; lo ordenen&raquo;, las que fueron contestadas a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.228, de 16 de febrero de 2011, comunic&aacute;ndole que se enviaba a su correo electr&oacute;nico una minuta que contiene el listado de terrenos que se han tenido a la vista y que se han dado a conocer por dicho &oacute;rgano en sede jurisdiccional en raz&oacute;n de recursos de protecci&oacute;n informados por el Ministerio de Justicia, no pudiendo entregar mayores antecedentes puesto que el procedimiento de compra de un terreno para destinarlo al emplazamiento de un recinto penitenciario se encontraba en tr&aacute;mite.</p> <p> b) El requirente, el 23 de febrero de 2011, interpuso en la Gobernaci&oacute;n de la Provincia del &Ntilde;uble un recurso de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n por estimar que esta Cartera de Estado le habr&iacute;a otorgado una respuesta negativa a su solitud de informaci&oacute;n, el cual dio lugar al procedimiento rol C232-11. En el curso de dicho amparo, esta Secretar&iacute;a de Estado evacu&oacute; el traslado conferido por el Consejo, haciendo presente la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por no haberse concluido el procedimiento encaminado a la compra de un terreno para el emplazamiento de un recinto penitenciario.</p> <p> c) A trav&eacute;s de la decisi&oacute;n del Amparo C232-11, de 21 de junio de 2011, el Consejo para la Transparencia acogi&oacute; parcialmente el amparo deducido por el Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s, requiriendo al Sr. Ministro de Justicia que entregue a don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s copia de todos aquellos oficios, memor&aacute;ndums, decretos o documentos por medio de los cuales se haya ordenado, a los funcionarios de dicho &oacute;rgano o a los organismos involucrados en el proceso de selecci&oacute;n de un inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, evaluar los predios indicados en la n&oacute;mina ya entregada al requirente.</p> <p> d) El Ministerio, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 5.134, de 26 de julio de 2011, dio cumplimiento a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, haciendo entrega de los documentos indicados en la decisi&oacute;n del Amparo C232-11, enviando copia del cumplimiento, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, al Consejo.</p> <p> e) Con posterioridad, el 22 de octubre de 2011, el se&ntilde;or Fuenzalida Vald&eacute;s ingres&oacute; una nueva solicitud de informaci&oacute;n, de id&eacute;ntico tenor a la que fuera efectuada en enero del mismo a&ntilde;o y que diera lugar al amparo C232-11, respecto del cual el Ministerio, mediante Ordinario N&deg; 8164, de 18 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente haci&eacute;ndole entrega, por segunda vez, de los documentos solicitados.</p> <p> f) Habi&eacute;ndose entregado al requirente, en dos oportunidades distintas, los documentos requeridos &ndash;en cumplimiento a la decisi&oacute;n del amparo C232-11 y dando respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo&ndash; no existe en la petici&oacute;n formulada por el Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s ante el Consejo para la Transparencia objeto alguno, careciendo su pretensi&oacute;n de un elemento esencial, por lo que no hay una pretensi&oacute;n v&aacute;lida, y este amparo debe ser desestimado.</p> <p> g) Sostiene que no existiendo otros antecedentes que ordenen la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica o jur&iacute;dica de terrenos para la construcci&oacute;n de un recinto penitenciario en la Provincia del &Ntilde;uble, resulta imposible enviar al requirente informaci&oacute;n diversa a la entregada, puesto que no la hay, agregando que si lo que pretende es obtener copia de documentos diversos a los solicitados en su requerimiento, no es &eacute;sta la v&iacute;a id&oacute;nea para ser requeridos, pudiendo ejercer nuevamente su derecho a acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de los documentos que estime pertinentes.</p> <p> h) Acompa&ntilde;a copia de los documentos en que sustenta sus dichos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, se ha solicitado al &oacute;rgano requerido que informara si &eacute;ste ha ordenado o no la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n predio en la comuna de Chill&aacute;n y/o de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la C&aacute;rcel de Chill&aacute;n y que, en caso afirmativo, se otorgara copia del oficio, memor&aacute;ndum, correo, decreto o documento que as&iacute; lo ordene. Al respecto, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; al Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s copia de una serie de documentos en que se solicita la evaluaci&oacute;n de predios para la construcci&oacute;n de un recinto penitenciario en la Provincia de &Ntilde;uble (la que incluye las comunas de Chill&aacute;n y Chill&aacute;n Viejo) y, adem&aacute;s, le inform&oacute; que a&uacute;n se encuentra pendiente la dictaci&oacute;n del decreto de compra del inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, de modo que el procedimiento de compra del predio para la construcci&oacute;n del recinto penitenciario en comento se encuentra pendiente.</p> <p> 2) Que, el presente amparo ha sido deducido en contra del Ministerio de Justicia debido a que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a otorgado al requirente copia de los antecedentes mencionados en los documentos que le fueron entregados, los cuales corresponden a evaluaciones practicadas por los &oacute;rganos t&eacute;cnicos que han participado en la b&uacute;squeda y selecci&oacute;n de inmuebles para construir el recinto penitenciario mencionado en la solicitud del requirente, antecedentes de dichos predios, certificados de factibilidad el&eacute;ctrica y de agua, certificados de nacimiento, de antecedentes y de matrimonio de los propietarios de algunos de los predios mencionados, estudios de t&iacute;tulos, las condiciones de las ofertas, etc.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud formulada por el Sr. Fuenzalida Vald&eacute;s, no es posible concluir que &eacute;ste haya requerido al Ministerio de Justicia copia de los documentos que, en el presente amparo, sostiene que no le fueron entregados, ya que su requerimiento se restringe a los documentos por medio de los cuales se ha ordenado la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y/o jur&iacute;dica de alg&uacute;n predio en la comuna de Chill&aacute;n y/o de Chill&aacute;n Viejo para la construcci&oacute;n de la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n, los que, en definitiva, le fueron entregados oportunamente por el &oacute;rgano reclamado a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 8164, de 18 de noviembre de 2011, seg&uacute;n dan cuenta los antecedentes aportados por los intervinientes del presente procedimiento.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que ya existen pronunciamientos de este Consejo en cuanto a que los documentos a que se refiere el presente amparo son reservados &ndash;por las razones que se expresar&aacute;n en los considerandos siguientes&ndash;, los cuales se encuentra contenidos en las decisiones de los amparos C964-10 y C232-11.</p> <p> 5) Que, si bien en la especie el &oacute;rgano requerido no ha invocado expresamente ninguna causal de secreto o reserva, este Consejo estima que cuando ha se&ntilde;alado en su respuesta que el Ministerio de Bienes Nacionales a&uacute;n no ha dictado el decreto de compra del inmueble para la construcci&oacute;n del recinto penitenciario en comento y que dicho procedimiento de compra se encuentra pendiente, cabe entender que se est&aacute; invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme a la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe tener presente que la causal de secreto o reserva aludida en el considerando precedente exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo expresado en las decisiones indicadas en el motivo anterior, el procedimiento destinado a seleccionar el inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chillan o en la de Chill&aacute;n Viejo, se puede subdividir en dos etapas claramente diferenciadas, una de ellas a cargo del &oacute;rgano requerido y la otra a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. En la primera de las etapas indicadas, los equipos t&eacute;cnicos del Ministerio de Justicia y de los organismos involucrados en el proceso, buscan de manera directa un predio que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas necesarias para la construcci&oacute;n del recinto penitenciario y los requisitos legales para ser adquirido por el Fisco y, una vez que el Ministerio de Justicia selecciona el inmueble que considera id&oacute;neo para el fin ya indicado, dicha cartera debe solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que realice el estudio de los t&iacute;tulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos 30 y 31 del D.L. N&deg; 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, acompa&ntilde;ando a su solicitud &laquo;un preinforme acerca de los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura p&uacute;blica que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntar&aacute;n los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos t&iacute;tulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva&raquo;.</p> <p> 8) Que, la b&uacute;squeda de inmuebles realizada por el Ministerio de Justicia, corresponde a un procedimiento no reglado &ndash;toda vez que no hay norma legal ni reglamentaria que lo regule&ndash;, y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del D.L. N&deg; 1939, la decisi&oacute;n final respecto de la compra del bien ra&iacute;z solicitado por dicha cartera corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que ha sido confirmado por el criterio expuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 57.215, de 29 de noviembre de 2006, que, adem&aacute;s, le asigna a los antecedentes as&iacute; reunidos el car&aacute;cter de actos preparatorios de la compra directa que en definitiva se realice .</p> <p> 9) Que, en cuanto al segundo de los requisitos enunciados, a&uacute;n cuando el &oacute;rgano requerido nada ha dicho en sus descargos, este Consejo estima necesario tener presente lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a de Justicia con ocasi&oacute;n del amparo Rol C964-10 &ndash;relativo a la solicitud de copia &iacute;ntegra de las carpetas de tres ofertas de tres predios realizadas en el curso del proceso destinado a la adquisici&oacute;n, por parte del Ministerio de Justicia de un terreno a fin de destinarlo a la construcci&oacute;n de una mega c&aacute;rcel en la Provincia de &Ntilde;uble&ndash;, en el sentido de que los documentos solicitados afectar&iacute;an sus funciones, toda vez que al conocerse las condiciones propuestas por los oferentes en un procedimiento inconcluso podr&iacute;an generar variaciones o imponerse condiciones de compra m&aacute;s onerosas o gravosas para dicha Cartera. Por su parte, el considerando 5&deg;) de dicha decisi&oacute;n sostuvo que &laquo;debe considerarse que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Justicia ten&iacute;a por objeto estudiar las ofertas formuladas respecto de distintos inmuebles ubicados en la Provincia de &Ntilde;uble, las que s&oacute;lo han sido conocidas y evaluadas por dicha Cartera de Estado &ndash;seg&uacute;n se desprende de los informado por el &oacute;rgano requerido&ndash;, de modo que cada uno de los oferentes s&oacute;lo ha conocido los t&eacute;rminos en que se verific&oacute; su propia oferta&raquo;.</p> <p> 10) Que, asimismo, el considerado 6&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C964-10 considera que &laquo;[a]l Ministerio de Justica se le impone el deber de velar por obtener el mejor precio posible en la adquisici&oacute;n del terreno para construir el centro penitenciario en comento, atendido especialmente lo dispuesto en la parte final del art&iacute;culo 30 del D.L. 1.939, conforme al cual el gasto que origine la compra de un bien ra&iacute;z se imputar&aacute; al &iacute;tem respectivo del presupuesto del Servicio correspondiente. Por lo anterior resulta plausible que, conocidas todas las ofertas y sus fundamentos por parte del resto de los part&iacute;cipes en dicho proceso, la compra de dicho inmueble pueda verse entorpecida o frustrada antes de su formalizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, por la concurrencia de factores externos derivados precisamente de tal publicidad, tales como la modificaci&oacute;n de los t&eacute;rminos acordados con el propietario seleccionado (aumento del precio o de la modalidad de pago, por ej.) o el ofrecimiento de condiciones m&aacute;s favorables por parte de los propietarios no seleccionados, entre otras&raquo;, lo que, en definitiva, llev&oacute; a este Consejo a acoger lo sostenido en este punto por la Subsecretar&iacute;a de Justicia y, por lo tanto, a tener por configurada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por las razones expuestas, se rechazar&aacute; el presente amparo, deducido por don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s en contra del Ministerio de Justicia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Fuenzalida Vald&eacute;s y a la Sra. Subsecretaria de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de remitir la presente decisi&oacute;n al reclamante a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico fuenzalida60@yahoo.es, se&ntilde;alado a efectos de su notificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>