Decisión ROL C2249-19
Reclamante: JORGE OVALLE SAENZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, relativa a la entrega de cualquier tipo de respuesta evacuada por el Departamento de Extranjería y Migración, en relación con una presentación efectuada por el reclamante ante la Contraloría General de la República, denunciando diversas actuaciones de dicho Departamento respecto de sus representados. Lo anterior, toda vez que la entidad no acreditó la hipótesis de afectación al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de estos antecedentes. Finalmente, se representa la falta de colaboración del organismo al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2249-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Jorge Ovalle S&aacute;enz</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, relativa a la entrega de cualquier tipo de respuesta evacuada por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, en relaci&oacute;n con una presentaci&oacute;n efectuada por el reclamante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, denunciando diversas actuaciones de dicho Departamento respecto de sus representados.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la entidad no acredit&oacute; la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegada para justificar la reserva de estos antecedentes.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n del organismo al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2249-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2019, don Jorge Ovalle S&aacute;enz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) En mi calidad de abogado y con poder suficiente de los denunciantes en la denuncia seguida ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, caratulada N&deg; 162813 del a&ntilde;o 2109, armonizada con oficio N&deg; 1156-2019 de fecha 23 de enero de 2019, en que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remite denuncia para que sea analizada y asistida por el Ministerio del Interior, es que; solicito me conceda copia de toda y/o cualquier tipo de respuesta evacuada por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n vinculada a la presente denuncia y el resultado arribado luego de analizado los antecedentes (...)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de marzo de 2019, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 5786, de 27 de febrero de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se informa que el Oficio N&deg; 1156, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, est&aacute; siendo actualmente analizado por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n (DEM) de esta Subsecretar&iacute;a, y que en cumplimiento con lo ordenado por el &Oacute;rgano Contralor, una vez resuelto ser&aacute; enviada una copia al peticionario en los plazos ya establecidos.</p> <p> Agrega que tampoco es posible hacer entrega de los antecedentes que forman parte de los documentos considerados para la posterior confecci&oacute;n de la respuesta definitiva, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2019, don Jorge Ovalle S&aacute;enz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia es infundada, por cuanto el &oacute;rgano s&oacute;lo se&ntilde;ala fundamentos de derecho y no de hecho, sin tener clara la fecha en que adoptar&aacute; la medida; y que acceder a lo informado por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, en relaci&oacute;n con la denuncia consultada, en nada afectar&iacute;a lo que resuelva la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> Adjunta los oficios n&uacute;meros 162813 de 24/01/19; 1191 y 1192 ambos de 05/03/2019, todos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Con fecha 20 de mayo de 2019 el reclamante subsan&oacute; su amparo proporcionado comprobante de la notificaci&oacute;n de la respuesta de fecha 19 de marzo de 2019.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E7601, de 07 de junio de 2019, de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, solicitando especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> A fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, lo reclamado dice relaci&oacute;n con la entrega de &quot;cualquier tipo de respuesta&quot; evacuada por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n (DEM) en relaci&oacute;n con una presentaci&oacute;n efectuada por el reclamante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, denunciando diversas actuaciones de dicho Departamento respecto de sus representados, por acoso laboral, falta a la probidad, abuso de poder entre otros, la que, seg&uacute;n consta en el oficio 162813/19, fue remitida por el &Oacute;rgano Contralor al DEM con el objeto que fuere atendida y analizada en dicha instancia.</p> <p> 2) Que, al efecto, el organismo en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que la respuesta est&aacute; siendo actualmente analizada por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n de esta Subsecretar&iacute;a, y que no es posible hacer entrega de los antecedentes que forman parte de los documentos considerados para la posterior confecci&oacute;n de la respuesta definitiva, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la norma legal invocada, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09, C3014-15 y C4415-17, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, atendido que lo reclamado, corresponde a &quot;cualquier tipo de respuesta&quot; evacuada por el DEM en relaci&oacute;n con la denuncia que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, y que el organismo en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que no es posible hacer entrega de los antecedentes que forman parte de los documentos considerados para la posterior confecci&oacute;n de la respuesta definitiva, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n reclamada tiene el car&aacute;cter de antecedente previo.</p> <p> 5) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a la resoluci&oacute;n final de la denuncia consultada, o si, eventualmente, se entorpecer&iacute;a la toma de la decisi&oacute;n que versa respecto de &eacute;sta. En consecuencia, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal invocada, y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando a la recurrida hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, descrita en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg;4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Ovalle S&aacute;enz, deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretar&iacute;a del Interior:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de &quot;cualquier tipo de respuesta&quot; evacuada por el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n vinculada con la denuncia efectuada por el solicitante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Ovalle S&aacute;enz, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>