Decisión ROL C2260-19
Reclamante: DANIEL QUINTEROS ROJAS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá, referido a la entrega de las copias de los actos administrativos que establecen la expulsión por infracción a la Ley de Extranjería dictados durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2009. Lo anterior, en atención a que poner a disposición del reclamante la información solicitada, significaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C6613-18, respecto de la misma información referida a un periodo distinto de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Intendencia de la Región de Tarapacá que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gestión documental que facilite la búsqueda y sistematización de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2260-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Daniel Quinteros Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, referido a la entrega de las copias de los actos administrativos que establecen la expulsi&oacute;n por infracci&oacute;n a la Ley de Extranjer&iacute;a dictados durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 1999 y 2009.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada, significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C6613-18, respecto de la misma informaci&oacute;n referida a un periodo distinto de tiempo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2260-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de febrero de 2019, don Daniel Quinteros Rojas solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, &quot;copias de los actos administrativos que establecen la expulsi&oacute;n de los extranjeros por infracci&oacute;n al DL 1.094...&quot; para los a&ntilde;os 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 565/19, N&deg; 566/19, N&deg; 567/19, N&deg; 568/19, N&deg; 569/19, N&deg; 570/19, N&deg; 571/19, N&deg; 572/19, N&deg; 573/19, N&deg; 574/19 y N&deg; 575/19, todas de fecha 25 de febrero de 2019, inform&oacute; que es un hecho p&uacute;blico que la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por sus caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, constituye el principal lugar de ingreso clandestino al pa&iacute;s. Por lo que, consideran que el requerimiento est&aacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, implicando la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo en ello, en atenci&oacute;n a su jornada de trabajo. De esta manera, deniegan el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 21 de marzo de 2019, don Daniel Quinteros Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de acceso. En particular, sostuvo que &quot;los documentos solicitados se encuentran ya digitalizados, por lo cual dif&iacute;cilmente podr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios. - Orden de Compra 951-224-SE18, correspondiente a la licitaci&oacute;n ID 951-22-L117 - Orden de Compra 951-89-SE16, correspondiente a la licitaci&oacute;n ID 951-10-L115&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; mediante oficio N&deg; E6.698, de fecha 17 de mayo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 5 de junio de 2019, acompa&ntilde;&oacute; escrito mediante el cual presentan sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configura respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que se solicita copia de los actos administrativos dictados durante un lapso de tiempo que abarca un total de once a&ntilde;os, asociados al t&oacute;pico o materia &quot;expulsiones por infracci&oacute;n a la Ley de Extranjer&iacute;a&quot;, cuya obtenci&oacute;n exige el despliegue de una serie de recursos humanos y log&iacute;sticos que exceden sus posibilidades y se traducen en que la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, y que su elaboraci&oacute;n afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones. As&iacute;, la entrega de lo pedido supone llevar a cabo una labor de tratamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que no se encuentran sistematizados en la base de datos correspondiente. Adem&aacute;s, precisan que, trat&aacute;ndose de resoluciones que imponen la sanci&oacute;n de expulsi&oacute;n, pueden ser estas afectas - respecto de situaciones que involucren ingreso clandestino o por pasos no habilitados, eventualmente asociadas a la comisi&oacute;n de alg&uacute;n otro il&iacute;cito-, y exentas - respecto de situaciones que involucren a personas que se encuentren en el pa&iacute;s en calidad de turistas, e incurran en il&iacute;citos propios de la normativa de extranjer&iacute;a o de otros contemplados en el C&oacute;digo Penal o en leyes especiales-.</p> <p> En tal contexto, informan que el registro electr&oacute;nico que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica mantiene para la informaci&oacute;n asociada a los ciudadanos extranjeros est&aacute; constituido por el Sistema B-3000, el cual consiste en un sistema computacional en el que se consignan los principales antecedentes referidos a las diversas solicitudes y tr&aacute;mites diligenciados por intermedio del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, el cual incorpora s&oacute;lo uno de los t&oacute;picos mencionados por el reclamante para cada registro individual: causal de expulsi&oacute;n. As&iacute;, la aplicaci&oacute;n de los filtros que posibilitan la obtenci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos, no permiten acceder a lo requerido desde dicho sistema, puesto que arrojan un listado de registros diferenciados por la naturaleza de la resoluci&oacute;n (afecta o exenta), o los que mencionan antecedentes vinculados al sexo y a la causal de expulsi&oacute;n respecto de cada extranjero que en ellos figura. En el listado referido a la descripci&oacute;n de la sanci&oacute;n aplicada y su causal se expresa de manera resumida, utilizando diversas redacciones tales como &quot;Ingreso Clandestino&quot;, &quot;Ingreso Clandestino-Tr&aacute;fico&quot;, &quot;Ingreso Clandestino - Robo&quot;, &quot;Tr&aacute;fico de drogas&quot;, &quot;Robo&quot;, &quot;Procesado o condenado por delitos comunes&quot;, etc.</p> <p> De esta forma, como el sistema no permite obtener directamente la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, sus funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a, deber&iacute;a para tal fin realizar una operaci&oacute;n f&iacute;sica de procesamiento y an&aacute;lisis de los listados, operaci&oacute;n que consideran altamente compleja. As&iacute;, seg&uacute;n se puede apreciar del examen de su p&aacute;gina web de Transparencia, ac&aacute;pite &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, link &quot;sanciones&quot;, han tramitado durante el periodo 2010 a 2018 un promedio anual de m&aacute;s de 4.900 resoluciones de sanci&oacute;n en materias de extranjer&iacute;a. Adem&aacute;s, sostienen que cerca de un treinta y cinco por ciento de ese total corresponden a resoluciones que aplican expulsiones, y el restante porcentaje, corresponde a la aplicaci&oacute;n de otras sanciones como multas, y a la resoluci&oacute;n de recursos administrativos, de suerte que deber&iacute;an analizar m&aacute;s de cuatro mil resoluciones por cada a&ntilde;o, esto es, aproximadamente 44.000 documentos para el periodo de 11 a&ntilde;os consultado.</p> <p> En tal sentido, informan que el Departamento de Extranjer&iacute;a se encuentra integrado por su Jefatura y dos funcionarias, las cuales se encargan de la atenci&oacute;n de p&uacute;blico en horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, desarrollando durante la tarde y hasta las 17:30 horas labores administrativas, fundamentalmente enfocadas a la confecci&oacute;n de resoluciones y oficios vinculados a la materia, habiendo adquirido desde el a&ntilde;o 2012 una relevancia cuantitativa la intervenci&oacute;n judicial del Departamento v&iacute;a recursos de amparo y protecci&oacute;n ante las Cortes de Apelaciones y v&iacute;a expulsi&oacute;n judicial establecida en la ley N&deg; 20.603, como una manera alternativa de cumplimiento de condena, destacando que durante el a&ntilde;o 2018 se ejecutaron cerca de mil &oacute;rdenes judiciales de expulsi&oacute;n. Adem&aacute;s de otras tareas que son detalladas.</p> <p> As&iacute;, teniendo en consideraci&oacute;n que el reclamante solicit&oacute; el mismo d&iacute;a y de manera fraccionada informaci&oacute;n relativa a once a&ntilde;os, tendr&iacute;an que destinar un funcionario a tiempo completo para que revisara la totalidad de los documentos generados por la Intendencia Regional de Tarapac&aacute;, lo que implicar&iacute;a, evidentemente, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo en funciones no habituales, configur&aacute;ndose la causal de excepci&oacute;n alegada. En conclusi&oacute;n, sostienen que proporcionar acceso a lo pedido implicar&iacute;a el despliegue de un conjunto de trabajos significativos, que entre otros aspectos se traducir&iacute;an en la necesidad de reasignar o destinar especialmente a m&aacute;s de un funcionario que se encargase de las tareas de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y su posterior procesamiento, lo que estiman inconveniente atendido la estructuraci&oacute;n e integrantes de su Departamento de Extranjer&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la causal excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que conllevan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado y costo de oportunidad, entre otros.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, se solicita acceder a la copia de los actos administrativos que decreten la expulsi&oacute;n por infracci&oacute;n a la Ley de Extranjer&iacute;a, durante el periodo que va del a&ntilde;o 1999 al 2009. As&iacute;, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado aquello corresponder&iacute;a a un estimado de 44.000 documentos, los que no encuentran sistematizados en los t&eacute;rminos requeridos, por lo que, para ponerlos a disposici&oacute;n del reclamante, sus funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a, deber&iacute;a realizar una operaci&oacute;n f&iacute;sica de procesamiento de los listados que se pueden extraer del Sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, para luego proceder a la b&uacute;squeda, an&aacute;lisis y procesamiento; para lo cual dicho Departamento cuenta con una dotaci&oacute;n de un Jefe y de 2 funcionarias, detallando la cantidad de labores que deben desempe&ntilde;ar &eacute;stas &uacute;ltimas durante su jornada laboral.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, se debe considerar que el &oacute;rgano reclamado sostiene que los actos administrativos pedidos corresponder&iacute;an a un aproximado de 44.000 documentos, los deben obtenerse de un universo mayor de actos administrativos. As&iacute;, al no contar con la informaci&oacute;n pedida sistematizada bajo el t&oacute;pico de expulsiones por infracciones a la Ley de Extranjer&iacute;a, deber&aacute;n efectuar una b&uacute;squeda y an&aacute;lisis respecto de todos los actos dictados para el periodo consultado, para identificar lo espec&iacute;ficamente solicitado. Por otra parte, si bien la Intendencia no lo se&ntilde;ala, deben tarjar los datos personales de contexto contenidos en todos aquellos, como por ejemplo la nacionalidad de los expulsados, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, se deber&aacute; realizar de manera manual o digital, seg&uacute;n sea el formato en cual se encuentre la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que si bien el reclamante sostiene que los documentos pedidos se encontrar&iacute;an digitalizados, adjuntando &oacute;rdenes de compra que dar&iacute;an cuenta de aquello, de la lectura de estas no se logra acreditar que se refieran, espec&iacute;ficamente, a los actos administrativos correspondientes al periodo consultado. Adem&aacute;s, lo que se aleg&oacute; para configurar la causal es que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada en los t&eacute;rminos requeridos, m&aacute;s que el formato en que aquella obre en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, este Consejo considera atendibles las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso al reclamante a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de sus funcionarios del cumplimiento habitual de sus labores, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En el mismo sentido, se resolvi&oacute; amparo Rol C6613-18 entre las mismas partes, respecto de informaci&oacute;n similar para periodo 1983 a 2009.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual modo, por aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y atendida la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de este mismo cuerpo legal, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes en su sistema de registro, archivo y sistematizaci&oacute;n, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de dichos antecedentes. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Daniel Quinteros Rojas en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; por configurarse respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obre en su poder.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Daniel Quinteros Rojas y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>