Decisión ROL C2273-19
Reclamante: EDUARDO TORRES LARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Claro, requiriendo la entrega de información relativa a áreas verdes públicas ejecutadas y con mantención municipal, bases técnicas y contratos vigentes suscritos con terceros para la mantención de aquellas y para la gestión del arbolado urbano y sueldo bruto promedio de los jardineros a cargo de ellas. Todo lo cual se deberá proporcionar, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Sin embargo, en el evento de que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a esta Corporación, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Se rechaza el amparo en cuanto al acceso a los inventarios georreferenciados del arbolado urbano y de las áreas verdes públicas, actualizados a marzo de 2019, en formato shape o dwg; debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Aseo y Ornato  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2273-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Claro</p> <p> Requirente: Eduardo Torres Lara</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a &aacute;reas verdes p&uacute;blicas ejecutadas y con mantenci&oacute;n municipal, bases t&eacute;cnicas y contratos vigentes suscritos con terceros para la mantenci&oacute;n de aquellas y para la gesti&oacute;n del arbolado urbano y sueldo bruto promedio de los jardineros a cargo de ellas.</p> <p> Todo lo cual se deber&aacute; proporcionar, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> Sin embargo, en el evento de que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a esta Corporaci&oacute;n, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto al acceso a los inventarios georreferenciados del arbolado urbano y de las &aacute;reas verdes p&uacute;blicas, actualizados a marzo de 2019, en formato shape o dwg; debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2273-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de marzo de 2019, don Eduardo Torres Lara solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Claro, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Listado pormenorizado de &aacute;reas verdes p&uacute;blicas (en bienes nacionales de uso p&uacute;blico o en predios municipales o fiscales) con mantenci&oacute;n municipal, actualizado a marzo de 2019, en la cual se se&ntilde;ale la siguiente informaci&oacute;n por cada &aacute;rea verde individualizada (en formato excel): - Direcci&oacute;n; - Superficie; - A&ntilde;o de ejecuci&oacute;n (s&oacute;lo aquellas ejecutadas desde el a&ntilde;o 2010 en adelante); - Financiamiento para su ejecuci&oacute;n (fondos p&uacute;blicos o v&iacute;a inmobiliaria seg&uacute;n art. 2.2.5. OGUC); - Persona natural o jur&iacute;dica a cargo de la mantenci&oacute;n o concesi&oacute;n de mantenci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) &quot;Listado pormenorizado de &aacute;reas verdes p&uacute;blicas ejecutadas entre los a&ntilde;os 2010 y 2019, en la cual se se&ntilde;ale la siguiente informaci&oacute;n por cada obra individualizada (en formato excel): - Nombre del proyecto; - Direcci&oacute;n; - Tipo de proyecto (construcci&oacute;n de &aacute;rea verde nueva, remodelaci&oacute;n de &aacute;rea verde existente); - ID de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica en Portal Mercado P&uacute;blico; - Costo de la inversi&oacute;n; - L&iacute;nea de financiamiento; - A&ntilde;o de construcci&oacute;n (recepci&oacute;n final de la obra); - Superficie en metros cuadrados&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia de las bases t&eacute;cnicas y de los contratos vigentes suscritos con terceros para la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes de la comuna, incluyendo adiciones, aumentos o anexos de contrato si los hubiere. Para cada contrato indicar ID de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica o Trato Directo en Portal Mercado P&uacute;blico&quot;.</p> <p> d) &quot;Sueldo bruto promedio de los jardineros a cargo de la mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes p&uacute;blicas, al mes de marzo de 2019&quot;.</p> <p> e) &quot;Copia de las bases t&eacute;cnicas y de los contratos vigentes suscritos con terceros para la gesti&oacute;n del arbolado urbano, incluyendo adiciones, aumentos o anexos de contrato si los hubiere. Para cada contrato indicar ID de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica o Trato Directo en Portal Mercado P&uacute;blico&quot;.</p> <p> f) &quot;Inventario georeferenciado del arbolado urbano, actualizado a marzo de 2019, en formato shape o dwg. Si lo hubiere&quot;.</p> <p> g) &quot;Inventario georeferenciado de las &aacute;reas verdes p&uacute;blicas, actualizado a marzo de 2019, en formato shape o dwg. Si lo hubiere&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de R&iacute;o Claro mediante oficio N&deg; 144, de fecha 18 de marzo de 2019, deneg&oacute; el acceso a lo pedido por considerar que se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, por medio de ordinario N&deg; 146, de fecha 12 de marzo de 2019, del Director de Obras Municipales, inform&oacute; que no es posible dar respuesta a lo solicitado, puesto que la carga laboral para elaborar y recopilar esta informaci&oacute;n es demasiada.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 22 de marzo de 2019, don Eduardo Torres Lara dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Claro mediante oficio N&deg; E6.781, de fecha 17 de mayo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si &eacute;sta se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera a su volumen, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 342, de fecha 30 de mayo de 2019, inform&oacute; que en el municipio no existe una unidad encargada de medio ambiente, aseo y ornato, por lo que, dichas funciones son absorbidas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la que cuenta con personal m&iacute;nimo (2 administrativos y 2 profesionales contando al Director) para resolver todas las obligaciones administrativas de la unidad por lo que se atiende las obligaciones de aseo y ornato de manera m&iacute;nima. La informaci&oacute;n que se solicita distraer&iacute;a de sobremanera a los funcionarios de sus labores b&aacute;sicas como Direcci&oacute;n de Obras, las que detalla.</p> <p> Adem&aacute;s, sostienen que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada en los literales f) y g) de la solicitud; y &quot;parcialmente de puntos 1, 2, 3 y total de la 4 la cual se encuentra en parte formato digital y parte formato papel&quot;.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;alan que el volumen de la informaci&oacute;n &quot;requerir&iacute;a encomendar a un funcionario tiempo completo, estimando 1 semana s&oacute;lo para recopilar antecedentes disponibles y otra semana para elaborar una respuesta parcial a la solicitud, dejando de lado sus funciones b&aacute;sicas, ya que reitero, no existe formalmente la unidad de aseo y ornato y sus obligaciones son absorbidas de manera m&iacute;nima por funcionarios de la direcci&oacute;n de obras&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la causal excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que conllevan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado y costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano reclamando.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado, en sus descargos, sostuvo que no existe una unidad encargada de medio ambiente, aseo y ornato, por lo que, dichas funciones son absorbidas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la que cuenta con 2 administrativos y 2 profesionales para resolver todas sus obligaciones. Adem&aacute;s, s&oacute;lo obra en su poder de manera parcial la informaci&oacute;n pedida en los literales a), b) y c) del requerimiento, y si bien disponen de todos los antecedentes solicitados en el literal d), aquellos se encuentran en formato papel y digital. De esta forma, consideran que para otorgar acceso a lo pedido deber&iacute;an encomendar a un funcionario a tiempo completo durante una semana, s&oacute;lo para recopilar los antecedentes disponibles y otra para elaborar s&oacute;lo una respuesta parcial a la solicitud, dejando de lado sus funciones habituales durante aquel periodo.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado no detalla c&oacute;mo le fue solicitado en oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el volumen y formato en que se encuentra toda la informaci&oacute;n requerida, a fin de configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Adem&aacute;s, parte de los antecedentes pedidos dicen relaci&oacute;n entre otras cosas, con contrataciones y con remuneraciones de sus trabajadores, las deber&iacute;an encontrarse publicadas en su banner de Transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letras d) y e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva. De esta forma, la Municipalidad de R&iacute;o Claro no logra, en esta instancia, configurar la causal de excepci&oacute;n invocada.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo razonado en los considerandos anteriores, en cuanto a lo pedido en los literales f) y g) de la solicitud, relativo a los inventarios georreferenciados del arbolado urbano y de las &aacute;reas p&uacute;blicas, actualizado a marzo de 2019, en formato shape o dwg, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que aquello no obra en su poder, situaci&oacute;n que fue contemplada por el reclamante ya que en su requerimiento se&ntilde;ala expresamente que los solicita en el evento en que &quot;si lo hubiere&quot;.</p> <p> 8) Que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos literales.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), c), d) y e) de la presentaci&oacute;n, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que los antecedentes pedidos en los literales a), b), c) y e) del requerimiento, no obren en poder de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 10) Que finalmente, este Consejo recomendar&aacute; a la reclamada que entregue a la solicitante copia del plan regulador comunal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eduardo Torres Lara en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) c), d) y e) del requerimiento; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Sin perjuicio de lo cual, y en el evento de que los antecedentes pedidos en los literales a), b), c) y e), no obren en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los literales f) y g) del requerimiento, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Eduardo Torres Lara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Claro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>