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DECISIÓN AMPARO ROL C2290-19</p>
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Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile</p>
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Requirente: Javier Morales</p>
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Ingreso Consejo: 22.03.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la FACH.</p>
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Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046- 17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.</p>
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De la revisión de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el órgano reclamado, respectivamente.</p>
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Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2290-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2019, don Javier Morales solicitó a la Fuerza Aérea de Chile "la hoja de vida completa de Jorge Robles Mella".</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Por EMGFA. (OTAIP) "P" N° 450/J.R.M., de 6 de marzo, el órgano comunicó al tercero interesado la solicitud, para efectos de ejercer su derecho de oposición según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante correo de 15 de marzo de 2019, el tercero interesado se opuso a la entrega de lo requerido, ya que la entrega íntegra de su hoja de vida afecta el derecho a mantener en la esfera privada sus antecedentes personales y los de su familia. Funda la denegación en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, como asimismo, el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante EMGFA. (OTAIP) "P" N° 581/J.M.V., de 22 de marzo de 2019, el órgano comunicó a solicitante que se encontraba impedida de proporcionar la información solicitada, atendida la oposición del tercero, configurándose la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 22 de marzo de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante Oficio N° E6773, de 17 de mayo de 2019, requiriéndole lo siguiente: (1°) referirse, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explicar cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación y de los documentos que acrediten su notificación y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que la oposición ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcionar los datos de contacto - por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico -, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) remitir copia íntegra de la información requerida, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
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Mediante EMGFA. (OTAIP) "P" N° 1265/CPLT, de 6 de junio de 2019, el órgano presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Procede la excepción del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última causal en relación con lo prescrito en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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Señala que en las hojas de vida del personal institucional se registra el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la FACH (artículo 82 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas). Así, queda constancia en ella, entre otros antecedentes, de los cursos institucionales y extrainstitucionales realizados; de las especialidades adquiridas; de los estudios efectuados en el ámbito de sus distintas competencias; de su proceso de entrenamiento; de sus destinaciones; de los mandos y desempeños funcionarios cumplidos, entre otros muchos aspectos, todo lo cual conforma el "Perfil" profesional de cada funcionario en particular, en especial en éste caso, de la preparación para llegar a ser el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.</p>
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De hacerse públicas las Hojas de Vida del Ex Comandante en Jefe Institucional, desde el grado de Alférez a Coronel de Aviación, afecta de manera cierta, directa y efectiva la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, pues su publicidad conlleva necesariamente develar su preparación y capacidad profesional, así como su aptitud para desempeñarse en puestos estratégicos de la Institución; y asimismo conocer el perfil profesional y nivel de preparación profesional que se requiere para llegar a ser nombrado Comandante en Jefe.</p>
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Dichos aspectos constituyen información esencial para Órganos de Inteligencia Adversarios, los cuales permiten establecer los perfiles de capacitación del personal institucional, de manera de compararlo con sus capacidades profesionales: aspecto que permite orientar sus procesos y, al mismo tiempo, detectar debilidades de la estructura militar adversaria.</p>
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La publicidad de la hoja de del saliente Comandante en Jefe, implica revelar información respecto a las organizaciones, funciones, misiones y capacidades de las distintas Unidades y reparticiones en que dichos Oficiales prestaron sus servicios. En consecuencia, dicha publicidad afecta la capacidad de la Fuerza Aérea de cumplir las misiones que le están dispuestas por la Carta Fundamental, toda vez que se revelan antecedentes relacionados con los planes de empleo, estándares operativos y estratégicos de la Institución, todo lo cual vulnera la mínima seguridad que las instituciones de la defensa deben dar a estas materias. El hecho de que parte importante de la información contenida en las Hojas de Vida corresponda a situaciones recién pasadas, no altera su valor, habida consideración que contiene información sobre la estructura y organización actual de la Fuerza Aérea, sus fortalezas y debilidades, afectándose con ello las funciones propias que la Constitución de la República le ha asignado.</p>
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Hace presente que el General del Aire consultado pasó a retiro el año 2018, por lo que ya no ostentaría la calidad de funcionario público, por lo que todos los antecedentes relativos a su vida funcionaria, serían hoy, -a juicio del órgano- de carácter personal y relativos a su vida privada.</p>
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El sistema de calificaciones impone a los Mandos calificar a su personal subordinado en los diferentes aspectos que puedan afectar no solo su desempeño profesional, sino también su ámbito privado. La información solicitada hace referencia a sus cualidades personales y morales, a su conducta profesional y privada, a su desenvolvimiento social y cultural, a sus cualidades de mando, a su capacidad de liderazgo, a su capacidad para enfrentar el manejo de crisis, a sus condiciones como administrador de sus haberes personales, a sus condiciones de educador, a su capacidad física y de salud, a su preparación profesional y nivel educacional, entre otros múltiples conceptos, todos los cuales son evaluados y contienen una opinión de los calificadores del funcionario, por lo cual la publicidad de dichos antecedentes afecta sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada.</p>
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En este sentido, la divulgación de la información solicitada expone a su titular a una intromisión indebida en la esfera de su vida personal, cuya protección y respeto se encuentra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; y en la Ley N° 19.628. Por lo anterior, se configura además la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E6774, de 17 de mayo de 2019, requiriéndole que hiciera mención expresa a los derechos que le asisten, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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Mediante correo de 30 de mayo de 2019, el tercero presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su escrito de oposición a la entrega de la información presentado ante la FACH.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del Ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.</p>
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2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate".</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en el artículo 8" de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados públicos al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en cuanto a las causales de reserva alegadas por el tercero interesado y el órgano reclamado, estos es, aquellas prescritas en el artículo 21 N° 2, N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación -de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. En la especie la FACH sólo ha realizado alegaciones genéricas sobre la materia, haciendo mención a un conjunto de situaciones hipotéticas que, eventualmente, podrían ocurrir o generarse a partir de la publicidad de la hoja de vida del ex funcionario consultado, y no ha acreditado de qué modo concreto ni específico la entrega de los datos requeridos afectarán los bienes jurídicos cautelados por las causales esgrimidas.</p>
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5) Que, del mismo modo, respecto de las alegaciones del tercero interesado, fundadas en las normas Constitucionales citadas en sus presentaciones, se observa que aquél sólo se limita a enunciarlas, haciendo alegaciones genéricas y eventuales, y sin señalar en detalle, y específicamente, la forma en que la entrega de su hoja de vida afectaría dichos derechos, razón por la cual serán desestimadas en la especie.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, de la revisión de la hoja de vida consultada, no se advierte que de conocerse pueda devenir un perjuicio al ex funcionario requerido que justifique su reserva en aplicación de alguna de las hipótesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia, razón por la cual, se acogerá el presente amparo requiriendo su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada por el ex funcionario, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante de copia de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, don Jorge Robles Mella.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Morales; al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile; y, a don Jorge Robles Mella, en calidad de tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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