Decisión ROL C2290-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la FACH. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046- 17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras. De la revisión de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el órgano reclamado, respectivamente. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2290-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la FACH.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046- 17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.</p> <p> De la revisi&oacute;n de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas y seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2290-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de marzo de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile &quot;la hoja de vida completa de Jorge Robles Mella&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Por EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 450/J.R.M., de 6 de marzo, el &oacute;rgano comunic&oacute; al tercero interesado la solicitud, para efectos de ejercer su derecho de oposici&oacute;n seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante correo de 15 de marzo de 2019, el tercero interesado se opuso a la entrega de lo requerido, ya que la entrega &iacute;ntegra de su hoja de vida afecta el derecho a mantener en la esfera privada sus antecedentes personales y los de su familia. Funda la denegaci&oacute;n en lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como asimismo, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 581/J.M.V., de 22 de marzo de 2019, el &oacute;rgano comunic&oacute; a solicitante que se encontraba impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, atendida la oposici&oacute;n del tercero, configur&aacute;ndose la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de marzo de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E6773, de 17 de mayo de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcionar los datos de contacto - por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 1265/CPLT, de 6 de junio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Procede la excepci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima causal en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> Se&ntilde;ala que en las hojas de vida del personal institucional se registra el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la FACH (art&iacute;culo 82 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas). As&iacute;, queda constancia en ella, entre otros antecedentes, de los cursos institucionales y extrainstitucionales realizados; de las especialidades adquiridas; de los estudios efectuados en el &aacute;mbito de sus distintas competencias; de su proceso de entrenamiento; de sus destinaciones; de los mandos y desempe&ntilde;os funcionarios cumplidos, entre otros muchos aspectos, todo lo cual conforma el &quot;Perfil&quot; profesional de cada funcionario en particular, en especial en &eacute;ste caso, de la preparaci&oacute;n para llegar a ser el Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea.</p> <p> De hacerse p&uacute;blicas las Hojas de Vida del Ex Comandante en Jefe Institucional, desde el grado de Alf&eacute;rez a Coronel de Aviaci&oacute;n, afecta de manera cierta, directa y efectiva la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, pues su publicidad conlleva necesariamente develar su preparaci&oacute;n y capacidad profesional, as&iacute; como su aptitud para desempe&ntilde;arse en puestos estrat&eacute;gicos de la Instituci&oacute;n; y asimismo conocer el perfil profesional y nivel de preparaci&oacute;n profesional que se requiere para llegar a ser nombrado Comandante en Jefe.</p> <p> Dichos aspectos constituyen informaci&oacute;n esencial para &Oacute;rganos de Inteligencia Adversarios, los cuales permiten establecer los perfiles de capacitaci&oacute;n del personal institucional, de manera de compararlo con sus capacidades profesionales: aspecto que permite orientar sus procesos y, al mismo tiempo, detectar debilidades de la estructura militar adversaria.</p> <p> La publicidad de la hoja de del saliente Comandante en Jefe, implica revelar informaci&oacute;n respecto a las organizaciones, funciones, misiones y capacidades de las distintas Unidades y reparticiones en que dichos Oficiales prestaron sus servicios. En consecuencia, dicha publicidad afecta la capacidad de la Fuerza A&eacute;rea de cumplir las misiones que le est&aacute;n dispuestas por la Carta Fundamental, toda vez que se revelan antecedentes relacionados con los planes de empleo, est&aacute;ndares operativos y estrat&eacute;gicos de la Instituci&oacute;n, todo lo cual vulnera la m&iacute;nima seguridad que las instituciones de la defensa deben dar a estas materias. El hecho de que parte importante de la informaci&oacute;n contenida en las Hojas de Vida corresponda a situaciones reci&eacute;n pasadas, no altera su valor, habida consideraci&oacute;n que contiene informaci&oacute;n sobre la estructura y organizaci&oacute;n actual de la Fuerza A&eacute;rea, sus fortalezas y debilidades, afect&aacute;ndose con ello las funciones propias que la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica le ha asignado.</p> <p> Hace presente que el General del Aire consultado pas&oacute; a retiro el a&ntilde;o 2018, por lo que ya no ostentar&iacute;a la calidad de funcionario p&uacute;blico, por lo que todos los antecedentes relativos a su vida funcionaria, ser&iacute;an hoy, -a juicio del &oacute;rgano- de car&aacute;cter personal y relativos a su vida privada.</p> <p> El sistema de calificaciones impone a los Mandos calificar a su personal subordinado en los diferentes aspectos que puedan afectar no solo su desempe&ntilde;o profesional, sino tambi&eacute;n su &aacute;mbito privado. La informaci&oacute;n solicitada hace referencia a sus cualidades personales y morales, a su conducta profesional y privada, a su desenvolvimiento social y cultural, a sus cualidades de mando, a su capacidad de liderazgo, a su capacidad para enfrentar el manejo de crisis, a sus condiciones como administrador de sus haberes personales, a sus condiciones de educador, a su capacidad f&iacute;sica y de salud, a su preparaci&oacute;n profesional y nivel educacional, entre otros m&uacute;ltiples conceptos, todos los cuales son evaluados y contienen una opini&oacute;n de los calificadores del funcionario, por lo cual la publicidad de dichos antecedentes afecta sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada.</p> <p> En este sentido, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada expone a su titular a una intromisi&oacute;n indebida en la esfera de su vida personal, cuya protecci&oacute;n y respeto se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y en la Ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, se configura adem&aacute;s la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E6774, de 17 de mayo de 2019, requiri&eacute;ndole que hiciera menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo de 30 de mayo de 2019, el tercero present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su escrito de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n presentado ante la FACH.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del Ex Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8&quot; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las causales de reserva alegadas por el tercero interesado y el &oacute;rgano reclamado, estos es, aquellas prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En la especie la FACH s&oacute;lo ha realizado alegaciones gen&eacute;ricas sobre la materia, haciendo menci&oacute;n a un conjunto de situaciones hipot&eacute;ticas que, eventualmente, podr&iacute;an ocurrir o generarse a partir de la publicidad de la hoja de vida del ex funcionario consultado, y no ha acreditado de qu&eacute; modo concreto ni espec&iacute;fico la entrega de los datos requeridos afectar&aacute;n los bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales esgrimidas.</p> <p> 5) Que, del mismo modo, respecto de las alegaciones del tercero interesado, fundadas en las normas Constitucionales citadas en sus presentaciones, se observa que aqu&eacute;l s&oacute;lo se limita a enunciarlas, haciendo alegaciones gen&eacute;ricas y eventuales, y sin se&ntilde;alar en detalle, y espec&iacute;ficamente, la forma en que la entrega de su hoja de vida afectar&iacute;a dichos derechos, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n desestimadas en la especie.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, de la revisi&oacute;n de la hoja de vida consultada, no se advierte que de conocerse pueda devenir un perjuicio al ex funcionario requerido que justifique su reserva en aplicaci&oacute;n de alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada por el ex funcionario, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante de copia de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, don Jorge Robles Mella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales; al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; y, a don Jorge Robles Mella, en calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>