Decisión ROL C2341-19
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Reclamante: NICOLAS ALEJANDRO HURTADO ACUÑA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF)  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa deducido en contra de la Corporación de Deporte de la Florida, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia. Lo anterior, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley anotada respecto de la señalada Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2341-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida.</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley anotada respecto de la se&ntilde;alada Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1080 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C2341-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 1 de febrero de 2019, don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida, fundado en que la informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, est&aacute; incompleta.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida, mediante oficio N&deg; E4602, de fecha 8 de abril de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de Ord. Oficio N&deg; 11/2019, de 26 de abril de 2019, la entidad manifiesta lo siguiente:</p> <p> - Revisados los estatutos de la Corporaci&oacute;n y su composici&oacute;n, es posible se&ntilde;alar que no le son aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia, toda vez que la composici&oacute;n de su directorio no supera el 50%, tal como lo indica el art&iacute;culo Vig&eacute;simo Tercero del Acta de Constituci&oacute;n y Estatutos de la Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida -que anexan-.</p> <p> - Expresan que lo resuelto por este Consejo en reclamo Rol C1387-14, relativo a la Corporaci&oacute;n de Cultura de la misma comuna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, sobre el particular, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Consejo en la cual se ha determinado la aplicaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado (por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y educaci&oacute;n) cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. En suma, se ha concluido que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de derecho privado, viene dada por la verificaci&oacute;n conjunta de los siguientes tres elementos: &quot;a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas&quot;.</p> <p> 2) Que, lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 3) Que, en la especie, y de acuerdo a lo que ha podido verificar este Consejo, de la revisi&oacute;n del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos de la Corporaci&oacute;n de Deporte de La Florida, se puede concluir que, en el presente caso, no se configura el primero y segundo de los requisitos dispuestos para permitir la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en estos casos. En efecto, seg&uacute;n consta en sus estatutos, la Corporaci&oacute;n de Deporte de La Florida fue constituida el 31 de diciembre de 2002, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida de la &eacute;poca, pero tambi&eacute;n otras ocho personas naturales quienes comparecieron en representaci&oacute;n de diversas personas jur&iacute;dicas -Club de Rodeo de la Florida Chileno, Universidad de Las Am&eacute;ricas, Consejo Local de Deportes, Asociaci&oacute;n de Futbol La Florida, Club de Rodeo y Pruebas Ecuestres, Federaci&oacute;n Chilena de Esgrima, Administradora Plaza Vespucio S.A., -, las que en tales condiciones no tienen el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos. A su turno, se estipula que la Corporaci&oacute;n ser&aacute; dirigida y administrada por un Directorio integrado por 15 miembros: a) el Alcalde de la Municipalidad de la Florida, quien ejercer&aacute; la presidencia del Directorio; b) dos directores designados por el Alcalde; c) tres personas destacadas en el &aacute;mbito deportivo designadas por acuerdo de los socios constituyentes; d) siete representantes de los socios constituyentes, designados por ellos; y, e) dos personas elegidas por la asamblea de socios.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, se advierte que respecto al primer requisito descrito en el considerando 1&deg;, en la creaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n en estudio no hubo concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos; y, en cuanto al segundo requisito, la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control no se encuentra conformada en posici&oacute;n dominante por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia respecto de estas entidades, el presente reclamo no podr&aacute; prosperar, debiendo rechazarse.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a en contra de la Corporaci&oacute;n de Deporte de La Florida, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n de Deporte de la Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>