Decisión ROL C2353-19
Reclamante: HECTOR SALAZAR ARDILES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, relativo a la entrega de información sobre letreros publicitarios ubicados en la comuna. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, por cuanto los antecedentes requeridos en las solicitudes que fundan el presente amparo son objeto de procesos de fiscalización y auditoria por parte de la Contraloría General de la República, de lo que se desprende la necesidad de sistematizar adecuadamente la información a fin de ponerla a disposición del ente contralor respectivo, lo que justifica la inversión de recursos del municipio en dichas gestiones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2353-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Salazar Ardiles</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre letreros publicitarios ubicados en la comuna.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de cual se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, por cuanto los antecedentes requeridos en las solicitudes que fundan el presente amparo son objeto de procesos de fiscalizaci&oacute;n y auditoria por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de lo que se desprende la necesidad de sistematizar adecuadamente la informaci&oacute;n a fin de ponerla a disposici&oacute;n del ente contralor respectivo, lo que justifica la inversi&oacute;n de recursos del municipio en dichas gestiones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2353-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 5, 6, 7, 8, 15, 18 y 19 de febrero de 2019, don H&eacute;ctor Salazar Ardiles, por medio de siete solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, requiri&oacute; a la Municipalidad de la Reina, los siguientes antecedentes, respecto del mismo n&uacute;mero de letreros de publicidad ubicados en la comuna:</p> <p> &quot;1- Si la instalaci&oacute;n del letrero publicitario individualizado cuenta con Permiso de Obra Menor otorgado por la Municipalidad. En su caso, se me indique el monto de los derechos pagados por el propietario para la obtenci&oacute;n de dicho permiso y si estos derechos se encuentran ingresados en arcas municipales.</p> <p> 2- En caso que el propietario del letrero publicitario no cuente con permiso de obra menor, se me indique si dicha instalaci&oacute;n fue objeto de fiscalizaci&oacute;n por parte de Inspectores de Obras Municipales u otro departamento. En caso afirmativo, se individualice la o las denuncias realizadas en contra de la instalaci&oacute;n, que fueron remitidas al Juzgado de Polic&iacute;a Local competente.</p> <p> 3- Si durante la faena de instalaci&oacute;n de estructura publicitaria, hubo informaci&oacute;n del Departamento de Operaciones, Inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o Departamento de Seguridad Ciudadana. Cu&aacute;l fue la fecha de instalaci&oacute;n del letrero?&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 26 de marzo de 2019, don H&eacute;ctor Salazar Ardiles dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, al advertir en el Portal de Transparencia dos respuestas del &oacute;rgano, entregadas extempor&aacute;neamente el 22 de marzo de 2019, respecto de las solicitudes MU125T0001904 y MU125T0001905; mediante Oficio E6761 del 17 de mayo de 2019, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) aclare el fundamento de su amparo para las solicitudes MU125T0001904 y MU125T0001905, debido a que luego de revisar el Portal de Transparencia, se constat&oacute; que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a dichas solicitudes; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad, se&ntilde;ale espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido entregada. Lo anterior, haciendo presente que, en caso de no subsanar su amparo, el mismo solo se seguir&iacute;a respecto de las solicitudes MU125T0001882, MU125T0001883, MU125T0001884, MU125T0001885 y MU125T0001894.</p> <p> A la fecha, no consta que el reclamante haya efectuado presentaci&oacute;n alguna en dicho sentido, por lo que, se continu&oacute; la tramitaci&oacute;n del amparo respecto de las mencionadas cinco solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio E8064 del 14 de junio de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n, c&oacute;digos MU125T0001882, MU125T0001883, MU125T0001884, MU125T0001885 y MU125T0001894 no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;stas, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 185, de fecha 4 de julio de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que el requirente realiz&oacute; un total de 162 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al municipio, en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2018 y el 24 de mayo de 2019, a raz&oacute;n de pr&aacute;cticamente 1 solicitud diaria (En 158 d&iacute;as h&aacute;biles, realiz&oacute; 162 solicitudes). Indica que, si nos remitimos s&oacute;lo al periodo entre la primera solicitud, del 5 de octubre de 2018, y la fecha de presentaci&oacute;n del presente amparo, el d&iacute;a 26 de marzo de 2019, tenemos que ya a esa fecha el reclamante hab&iacute;a realizado un total de 115 solicitudes en 117 d&iacute;as h&aacute;biles. Detalla que, de estas 115 solicitudes, 106 se refieren a letreros publicitarios de la comuna, siendo lo requerido igual en todos los casos. En este contexto, explica que el municipio logr&oacute; responder 62 de aquellas 106 solicitudes, pero luego, al ver que las solicitudes relativas a las mismas materias se suced&iacute;an y que el personal municipal no daba abasto para poder dar respuesta a &eacute;stas, el municipio consider&oacute; que las solicitudes constituir&iacute;an un caso de abuso de derecho. Alega, que la atenci&oacute;n de cada una de las referidas solicitudes en un periodo acotado de tiempo, sobre la misma materia, deriva en una carga excesiva de trabajo adicional a las labores habituales de los funcionarios municipales de las Direcciones de Obras Municipales, Administraci&oacute;n y Finanzas, Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito, la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, afectando, de este modo, no solo el correcto funcionamiento de cada una de estas direcciones, sino que el trabajo del municipio en su conjunto, entendiendo que no cuenta con una gran dotaci&oacute;n de personal, y que la atenci&oacute;n exclusiva a tramitar y dar respuesta a este alto n&uacute;mero de solicitudes se traduce en un evidente desv&iacute;o de las funciones habituales de los funcionarios municipales. Por lo expuesto, y luego de citar distintas decisiones emanadas de este Consejo, el municipio concluye que la cantidad de solicitudes realizadas sobre id&eacute;nticas materias, por el mismo solicitante, en un periodo acotado de tiempo, constituyen la causal de secreto o reserva descrita en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, por lo que, procedi&oacute; a responder las solicitudes en este tenor, se&ntilde;alando que a la fecha de sus descargos, las solicitudes reclamadas se encuentran ya atendidas, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas denegatorias respectivas.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, mediante oficio N&deg; 000134, de fecha 13 de febrero de 2020, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en cada una de las solicitudes realizadas por el reclamante, considerando &eacute;stas como un conjunto, indique detalladamente el volumen estimado de informaci&oacute;n solicitada, las labores que tendr&iacute;a que desarrollar en la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y eventual tarjado de datos personales contenidos en los antecedentes requeridos.</p> <p> b) Indicar respecto del punto anterior, a t&iacute;tulo estimativo, el n&uacute;mero de funcionarios que deber&iacute;a destinar a las labores descritas, as&iacute; como el tiempo de la jornada que tendr&iacute;an que utilizar para tales fines.</p> <p> c) Informe si la atenci&oacute;n agregada de las solicitudes en comento significar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, y, si ello ha afectado la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el municipio debe desarrollar o ha demandado una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s solicitudes de acceso.</p> <p> El referido &oacute;rgano, por medio de Oficio N&deg; 31, de fecha 24 de febrero de 2020, en s&iacute;ntesis, detall&oacute; el proceso aplicado para dar respuesta a cada una de las solicitudes del reclamante, el que cuantific&oacute; en el siguiente cuadro resumen:</p> <p> Funcionarios que forman parte del proceso Direcci&oacute;n/ Unidad H/H asociadas al proceso Valor Total H/H asociadas al proceso Funciones Valor H/H</p> <p> Coordinador Transparencia DOM DOM 7 $119.525 Recibe la solicitud y estudia los antecedentes $17.075</p> <p> Director de Obras Municipales DOM 7 $133.343 En conjunto con coordinador, planifica la forma de b&uacute;squeda y la manera en que se realizar&aacute;. Se env&iacute;a la orden de b&uacute;squeda y respuesta a arquitecto. $19.049</p> <p> Arquitecto Revisor DOM 12 $138.828 Profesional encargado de revisar la informaci&oacute;n, ordenar y seleccionar antecedentes y elaborar respuesta. $11.569</p> <p> Jefe Edificaci&oacute;n DOM DOM 8 $92.552 Revisa la informaci&oacute;n elaborada por arquitecto. $11.569</p> <p> Archivero DOM 4 $14.644 Busca las carpetas y los antecedentes en archivo DOM $3.661</p> <p> Secretaria DOM 3 $16.074 Prepara documentos de entrega y memos varios. $5.358</p> <p> Administrativo Patentes Comerciales DAF 3 $10.542 1. Buscar en informe de inspector para verificar ubicaci&oacute;n y due&ntilde;o del elemento</p> <p> 2. Contactar a inspector para aclarar dudas, solicitar fotograf&iacute;as.</p> <p> 3. Corroborar en GoogleMaps la ubicaci&oacute;n</p> <p> 4. Una vez identificado revisar en los expedientes si cuenta o no con permiso</p> <p> 5. De no contar con permiso se detallan las citaciones que se han cursado al Juzgado de Polic&iacute;a Local desde la fecha de instalaci&oacute;n o de no pago de los derechos correspondientes.</p> <p> 6. Con toda la informaci&oacute;n se prepara respuesta, se env&iacute;a a Jefe de Patentes para revisi&oacute;n.</p> <p> 7. Con V&deg;B&deg; de patentes se env&iacute;a respuesta $3.514</p> <p> Jefe Patentes Comerciales DAF 1 $9.754 Revisi&oacute;n y verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n V&deg;B&deg; para respuesta $9.754</p> <p> Director</p> <p> SECPLAN SECPLAN 1 $19.049 Coordinaci&oacute;n unidad $19.049</p> <p> T&eacute;cnico</p> <p> SECPLAN SECPLAN 3 $12.330 Dar respuesta a requerimientos, b&uacute;squeda de informaci&oacute;n solicitada, solicitud de antecedentes a otras unidades, consolidar informaci&oacute;n disponible. $4.110</p> <p> Secretaria SECPLAN SECPLAN 1 $5.358 Registrar y despachar respuesta a Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica $5.358</p> <p> Inspector Direcci&oacute;n de Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito 12 $68.640 Buscar informaci&oacute;n en base de datos por empresa $5.720</p> <p> Secretaria Direcci&oacute;n de Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito 2 $19.508 Traspasar informaci&oacute;n a planilla en formato Excel y ordenar por empresa para preparar respuesta $9.754</p> <p> Encargado de Transparencia de la Direcci&oacute;n de</p> <p> Seguridad Direcci&oacute;n de Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito 12 $166.380 Copera en buscar informaci&oacute;n en la base de datos por meses, a&ntilde;os, y empresas $13.865</p> <p> Encargado de Transparencia Municipal Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica 3 $34.707 Recibe la solicitud en formato carta, escanea el documento, transcribe e ingresa la solicitud al Portal de Transparencia y deriva la solicitud a las direcciones competentes.</p> <p> Adem&aacute;s genera correos de alerta de cumplimiento de plazos.</p> <p> Una vez recibida la informaci&oacute;n de las unidades generadoras, revisa la misma y realiza observaciones y/o consultas.</p> <p> Prepara la documentaci&oacute;n para dar respuesta (revisar formato, tipograf&iacute;a, etc.)</p> <p> Elabora resoluci&oacute;n de respuesta.</p> <p> Remite la resoluci&oacute;n y los documentos que fundan la respuesta, a trav&eacute;s del Portal de Transparencia. $11.569</p> <p> Director Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica 1 $19.049 Revisa respuesta y firma resoluci&oacute;n que da respuesta, por orden del Alcalde $19.049</p> <p> 80 $880.283 $170.023</p> <p> Argumenta el municipio que, considerando solo el periodo comprendido entre la primera y la &uacute;ltima solicitud realizada por el reclamante, esto es, entre el 5 de octubre de 2018 y el 24 de mayo de 2019, recibi&oacute; un total de 464 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que, las 162 solicitudes realizadas por el reclamante corresponden a casi un 35% de las solicitudes ingresadas en el periodo. Indica que el municipio cuenta con 1 funcionario Encargado de Transparencia Municipal, que es quien debe recibir las solicitudes, derivarlas internamente, realizar su seguimiento, recolectar la informaci&oacute;n remitida por las distintas unidades para dar respuesta, preparar la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta (esto es, editar/ tachar datos sensibles, cuando corresponda, revisar y editar estilo, dar formato a documentos, etc.), elaborar la resoluci&oacute;n de respuesta, y luego, una vez firmada por la autoridad, entregarla a trav&eacute;s del Portal de Transparencia. Agrega que, en paralelo, el mismo funcionario realiza las tareas de publicaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de Transparencia Activa, por lo que los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes debe realizar diversas tareas relativas a dicho proceso: remitir correos recordatorios, recibir documentaci&oacute;n desde las unidades generadoras, editar la documentaci&oacute;n, elaborar las planillas para cada &iacute;tem a publicar, incorporar en el servidor municipal los documentos, en formato PDF, que deben ser publicados, vincular los enlaces de cada documento a su respectiva planilla, incorporar cada planilla al Portal de Transparencia Activa, y proceder a la publicaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de cada &iacute;tem. Por &uacute;ltimo, el mismo funcionario est&aacute; a cargo de tramitar, dar respuesta y/o presentar descargos por amparos y reclamos presentados ante este Consejo. En consecuencia, un crecimiento de un 35% de la carga laboral en el periodo en cuesti&oacute;n significa una sobrecarga en esta labor en particular, la que corresponde a un &aacute;rea estrat&eacute;gica de todo servicio p&uacute;blico.</p> <p> Argumenta que, por otra parte, y considerando la magnitud de la informaci&oacute;n requerida, cada solicitud necesita ser tramitada por las diversas unidades municipales antes descritas, todas las que adem&aacute;s deben seguir realizando sus labores habituales, siendo particularmente sensibles las tareas de atenci&oacute;n de p&uacute;blico en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y en Rentas Municipales, y el resguardo de la seguridad p&uacute;blica, en el caso de la Direcci&oacute;n de Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n realizadas por el reclamante, as&iacute; como por otros requirentes, relativas a letreros publicitarios, surgen en el marco de las licitaciones p&uacute;blicas &quot;Concesi&oacute;n Mobiliario Urbano con Publicidad&quot; ID 2699-27-LQ18, publicada en el sitio de Chilecompra www.mercadopublico.cl, con fecha 14 de noviembre de 2018, y &quot;Servicio de Retiro de Soportes Publicitarios&quot; ID 2699-34-LQ18, con fecha de publicaci&oacute;n 16 de noviembre de 2018.</p> <p> Por otra parte, y producto de las se&ntilde;aladas licitaciones, tanto el reclamante como otros abogados, han realizado diversas consultas y requerimientos a la Contralor&iacute;a General de La Rep&uacute;blica. A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que actualmente dicho ente contralor se encuentra realizando 2 fiscalizaciones al respecto, adem&aacute;s de una auditor&iacute;a especial, a trav&eacute;s de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de lo expuesto en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el objeto de este amparo se circunscribe a la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n MU125T0001882, MU125T0001883, MU125T0001884, MU125T0001885 y MU125T0001894. Al respecto, el municipio ha alegado la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, en atenci&oacute;n al elevado n&uacute;mero de solicitudes que, en iguales t&eacute;rminos, efectu&oacute; el reclamante en un lapso acotado de tiempo.</p> <p> 2) Que, en este contexto, y conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. As&iacute;, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, igualmente, como describe el municipio en sus descargos, este Consejo ha resuelto adem&aacute;s que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona ante un determinado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede llegar a justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicha entidad, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el &oacute;rgano debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a un individuo en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede y de la respuesta a la medida para mejor resolver descrita en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen al amparo en an&aacute;lisis, as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en un mismo per&iacute;odo determinado, habr&iacute;an afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad debe cumplir regularmente. En efecto, explica que el requirente realiz&oacute; un total de 162 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al municipio, en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2018 y el 24 de mayo de 2019, a raz&oacute;n de pr&aacute;cticamente 1 solicitud por d&iacute;a h&aacute;bil, mientras que, si se considera solo el periodo transcurrido entre la primera solicitud, del 5 de octubre de 2018, y la fecha de presentaci&oacute;n del presente amparo, el d&iacute;a 26 de marzo de 2019, se tiene que ya a esa &eacute;poca el reclamante hab&iacute;a realizado un total de 115 solicitudes en 117 d&iacute;as h&aacute;biles. Asimismo, hace presente que, por la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la atenci&oacute;n de las solicitudes puede exigir la intervenci&oacute;n de distintas unidades municipales, a saber, las Direcciones de Obras Municipales, Administraci&oacute;n y Finanzas, Seguridad y Prevenci&oacute;n del Delito, la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica. Dichas circunstancias, implicar&iacute;an que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos del mismo tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera sucesiva en un periodo de tiempo reducido.</p> <p> 7) Que, si bien las alegaciones del &oacute;rgano dan cuenta de la necesidad de realizar una serie de labores y de invertir significativos recursos humanos para dar respuesta a las solicitudes del reclamante, se debe tener en cuenta que a su vez el municipio ha informado sobre la existencia de dos fiscalizaciones y una auditor&iacute;a especial, llevados por la Contralor&iacute;a General de La Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana, respectivamente, procesos que dicen relaci&oacute;n con las licitaciones asociadas a las materias consultadas por el solicitante. De lo anterior, resulta procedente concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n debe encontrarse identificada y sistematizada a efectos de que el ente contralor realice su labor, antecedente que desvirt&uacute;a, o a lo menos mitiga, el car&aacute;cter extraordinario de la recarga de trabajo que demandar&iacute;a el poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, no apreci&aacute;ndose, de esta forma, la condici&oacute;n de indebida que exige la causal alegada para su configuraci&oacute;n. En este mismo sentido, y a mayor abundamiento, se debe considerar que diversos medios de prensa han informado sobre denuncias por eventuales irregularidades en los procesos de licitaci&oacute;n en comento, lo que da cuenta de un inter&eacute;s razonable en el acceso a la informaci&oacute;n, en miras del ejercicio del control ciudadano sobre las actuaciones de la administraci&oacute;n, lo que adem&aacute;s desvirt&uacute;a las alegaciones del &oacute;rgano respecto de un eventual uso abusivo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, se debe concluir que si bien analizado el contenido de las solicitudes objeto del presente amparo, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el eventual tarjado de datos personales que en ella se pudieran contener, significar&iacute;a para el organismo destinar un tiempo significativo de la jornada de sus funcionarios, no es posible calificar dicha distracci&oacute;n como indebida, elemento esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto, ya que, como se explic&oacute;, se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; siendo objeto de distintos procesos de fiscalizaci&oacute;n y auditoria por parte del &oacute;rgano contralor del Estado, lo que impone al municipio la obligaci&oacute;n de mantener la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n disponible y suficientemente sistematizada, para que la mencionada entidad efect&uacute;e su labor de control. Lo anterior, sumado al inter&eacute;s de ejercer control ciudadano sobre los antecedentes en comento, llevan a rechazar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, descart&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo, y en consecuencia, a acogerse el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don H&eacute;ctor Salazar Ardiles en contra de la Municipalidad de la Reina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, que:</p> <p> a) Entregue e informe al solicitante:</p> <p> i. Si la instalaci&oacute;n del letrero publicitario individualizado cuenta con Permiso de Obra Menor otorgado por la Municipalidad. En su caso, indique el monto de los derechos pagados por el propietario para la obtenci&oacute;n de dicho permiso y si estos derechos se encuentran ingresados en arcas municipales.</p> <p> ii. En caso de que el propietario del letrero publicitario no cuente con permiso de obra menor, indique si dicha instalaci&oacute;n fue objeto de fiscalizaci&oacute;n por parte de Inspectores de Obras Municipales u otro departamento. En caso afirmativo, individualice la o las denuncias realizadas en contra de la instalaci&oacute;n, que fueron remitidas al Juzgado de Polic&iacute;a Local competente.</p> <p> iii. Si durante la faena de instalaci&oacute;n de estructura publicitaria, hubo informaci&oacute;n del Departamento de Operaciones, Inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o Departamento de Seguridad Ciudadana. &iquest;Cu&aacute;l fue la fecha de instalaci&oacute;n del letrero?</p> <p> Lo anterior, respecto de los siguientes letreros publicitarios ubicados en:</p> <p> - Avenida Tobalaba frente al N&deg; 8851.</p> <p> - Bandej&oacute;n central de la intersecci&oacute;n de Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco con Nueva Larra&iacute;n.</p> <p> - Avenida Larra&iacute;n N&deg; 6741.</p> <p> - Avenida Ossa N&deg; 2051.</p> <p> - Avenida Ossa N&deg; 2015.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Salazar Ardiles y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>