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DECISIÓN AMPARO ROL C2354-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina.</p>
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Requirente: Cristóbal Maureira Venegas.</p>
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Ingreso Consejo: 26-03-2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega del monto adeudado al órgano por la empresa consultada.</p>
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Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura circunstancia fáctica alguna o causal de reserva que impida la entrega de dicha información.</p>
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En tal sentido, el órgano se limitó a señalar que dicho monto se encuentra discutiéndose en tribunales, alegación que se desestima, en tanto lo consultado se vincula naturalmente, a la cantidad que a juicio del municipio le es debida, cifra que además, se encuentra consignada en las demandas ejecutivas interpuestas por el municipio en contra de la empresa respectiva.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la demás información consultada vinculada a transacciones y pagos, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p>
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En tal sentido, no ha existido transacción y pago alguno, lo cual queda en evidencia con las demandas judiciales que tanto la empresa como el municipio se han deducido recíprocamente, las cuales se encuentran en actual tramitación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2354-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2019, don Cristóbal Maureira Venegas solicitó a la Municipalidad de La Reina, la siguiente información: "En la sesión del Concejo Municipal celebrada con fecha 12 de marzo de 2019, con motivo de la propuesta de adjudicación de licitación pública denominada "Retiro de Soportes Publicitarios y sus Componentes" (ID 2699-8-LP19), el Director de Secplan Sr. Víctor Tapia Villalobos afirmó que la Municipalidad había llegado a algunos acuerdos con las empresas de publicidad para el retiro de las estructuras publicitarias de la comuna y para el pago de derechos adeudados.</p>
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Para mayor precisión, transcribo la parte pertinente de la intervención del Sr. Tapia en la referida sesión del Concejo:</p>
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‘La anterior propuesta se desestimó, debido a que hubo una reacción de varias empresas, que quisieron retirar por su cuenta estas estructuras y también regularizar todo lo que tiene que ver con los pagos y derechos no cancelados en el municipio, en la unidad de renta. Hubo un acercamiento formal con la decisión a la unidad jurídica, donde hicieron una propuesta formal a la municipalidad, y empresas como Massiva y también como Je Decaux retiraron sus estructuras publicitarias y regularizaron la situación con el municipio...’</p>
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En relación a la intervención transcrita, solicito me informe lo siguiente:</p>
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a) Si la empresa JC Decaux hizo propuesta de transacción o avenimiento a la Municipalidad de La Reina para el pago de los derechos adeudados y para desintalar los letreros publicitarios en la comuna.</p>
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b) Se me informe el monto adeudado por Je Decaux a la Municipalidad de La Reina antes de la propuesta realizada por esta empresa.</p>
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c) En caso de ser efectivo lo indicado por el Sr. Tapia, y se hubiese llegado a los acuerdos de los que éste informó al Concejo, se me indique el monto pagado por la empresa JC Decaux a la Municipalidad de La Reina por concepto de derechos adeudados por el desarrollo de la actividad publicitaria.</p>
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d) Si no resultara posible entregar montos precisos de lo adeudado y de lo pagado por Je Decaux a la Municipalidad de La Reina, se me informe qué porcentaje de la obligación original fue pagada por la referida empresa en mérito del acuerdo al que se refirió el Sr. Víctor Tapia.</p>
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e) Si la empresa Je Decaux pagó derechos morosos asociados a la actividad publicitaria en mérito del acuerdo informado por el Sr. Tapia, se me indique el número del acuerdo del Concejo Municipal, la fecha en que éste se adoptó y el quorum que concurrió para su aprobación".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de resolución sin número, de 19 de marzo de 2019, el órgano en resumen, indicó que a la fecha, el municipio no ha recibido propuesta formal alguna de la empresa JC Decaux, con el objetivo de regularizar el pago de derechos publicitarios y/o de bien nacional adeudados al municipio.</p>
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3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al efecto, señaló en resumen, que lo solicitado en la letra a), se basa en lo que un funcionario de dicho órgano da a conocer en una sesión del Concejo Municipal.</p>
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Asimismo, indicó que no se respondieron las preguntas formuladas en las letras b) a la e).</p>
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Finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 20.285, solicitó se ordene instruir el respectivo sumario administrativo o investigación sumaria según corresponda, para aplicar la sanción establecida por la no entrega oportuna de la información, con la multa de 50% de la remuneración al Jefe Superior del Órgano Municipal, o lo que el Consejo de Transparencia estime conforme a derecho.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio N° E6721, de fecha 17 de mayo de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) señale por qué no se procedió a proporcionar lo requerido en el punto b), c), d) y e) de la solicitud; (4°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; y, (6°) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Posteriormente, por medio de oficio N° 143, de 5 de junio de 2019, el municipio en resumen, indicó que no ha recibido propuesta formal alguna con el fin de regularizar el pago de derechos publicitarios adeudados, ni tampoco respecto a derechos de ocupación de bien nacional de uso público. El concepto de propuesta formal es completamente distinto desde el punto de vista de una relación nacida por la intervención forzosa de un tercero, en este caso los Tribunales de Justicia. Es por esta razón que la frase señalada por el Director de SECPLAN en el Concejo Municipal, citado por el requirente en su solicitud de acceso, tuvo como finalidad informar al Concejo Municipal brevemente de las gestiones realizadas por otra unidad municipal, y no se refiere a alguna propuesta de acuerdo al que haya llegado la empresa con el municipio. En consecuencia, jurídicamente es procedente sostener que no existió ni existe a la fecha una propuesta de transacción o avenimiento por parte de la empresa a la Municipalidad de La Reina.</p>
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El monto adeudado por la empresa JC Decaux a la municipalidad, en tanto, se encuentra impugnado ante los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible entregar una cifra mientras no se resuelven dichos pleitos. Al no existir propuesta, tampoco existe un acuerdo suscrito ni firmado entre las partes consultadas, ni montos pagados.</p>
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Agregó además, que toda la información referente a litigios pendientes con la empresa JC Decaux, está disponible y actualizada en el sistema del Poder Judicial www.pjud.cl.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información anotada en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, las consultas formuladas por el solicitante parten sobre la base de lo consignado en el acta de la sesión del Concejo Municipal de 12 de marzo de 2019, donde se indica que el Director de Secplan, don Víctor Tapia Villalobos, expresó lo siguiente, en relación con el servicio de retiro de soportes publicitarios y sus componentes en la comuna de La Reina: "la semana pasada dicha propuesta se revisó en Comisión de Desarrollo Urbano junto a la propuesta de Servicio de Mantención, "Provisión de Paraderos y Refugios Peatonales" y también la propuesta de "Concesión de 18 Puntos de Mobiliario Urbano Asociado a Publicidad", algo que es muy relevante porque da inició el retiro de las 21 estructuras que se encuentran ubicadas en la vía pública. Comenta que, la anterior propuesta, se desestimó debido a que varias empresas quisieron retirar por su cuenta las estructuras y también para regularizar todos los pagos y derechos no cancelados al municipio. Indica que, la Dirección Jurídica hizo una propuesta formal al municipio y las empresas Massiva y JCDecaux quienes retiraron sus estructuras publicitarias y regularizaron su situación con el municipio". https://www.lareina.cl/transparencia/recursos/archivos/ConcejoMunicipal/Actas/2019/ACTA%20SESION%20ORDINARIA%20N_7_DE_12_MARZO_2019.pdf.</p>
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3) Que, teniendo aquello presente, el solicitante preguntó en la letra a), del numeral 1°, de lo expositivo, si la empresa JC Decaux realizó una propuesta de transacción o avenimiento. Al efecto, el municipio con ocasión de sus descargos precisó que no ha recibido propuesta formal alguna con el fin de regularizar el pago de derechos publicitarios adeudados, ni tampoco respecto a derechos de ocupación de bien nacional de uso público, aclarando además, que tampoco se han recibido pagos. Lo anterior, tiene asidero tomando en cuenta que la señalada empresa el día 3 de diciembre de 2019, dedujo demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicio en contra del municipio -causa rol C33.548-2019 ante el 14° Juzgado de Letras de Santiago-. Además, no se advierte que se haya regularizado la situación de JC Decaux, quien a su vez, fue demandada en juicio ejecutivo por la municipalidad el día 1 de agosto de 2019, por concepto de morosidad en el pago de derechos de publicidad, llevándose a cabo el requerimiento de pago el día 30 de septiembre de 2019 -causal rol 23.836-2019, ante el 1° Juzgado de Letras de Santiago. También ante el mismo tribunal, sigue en curso la demanda signada con el rol 20771-2019-. En este sentido, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. En razón de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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4) Que, respecto de lo solicitado en la letra b), en orden a que se informe el monto adeudado por la empresa JC Decaux a la municipalidad, el órgano únicamente señaló que aquel se encuentra impugnado ante los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible entregar una cifra mientras no se resuelven dichos pleitos. Dicha alegación debe ser desestimada, por cuanto lo consultado dice relación con el monto que a juicio del municipio le es debido, sin perjuicio de lo que puedan determinar finalmente los órganos jurisdiccionales. Por lo demás, lo solicitado -o a lo menos parte del monto adeudado-, se encuentra consignado en las respectivas demandas deducidas por la municipalidad, cuya información tampoco el órgano entregó en observancia del artículo 15 de la Ley de Transparencia. En efecto, el numeral 3.1., de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligación en el siguiente sentido: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información. Por ejemplo, este procedimiento podrá utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva". En tal sentido, el órgano ni siquiera entregó los roles de las causas judiciales ni los tribunales que las conocen, con el fin de conocer el monto de las demandas respectivas. Por lo tanto, no advirtiendo en esta parte circunstancias fácticas o causales de reserva que impidan la entrega de lo solicitado, es que se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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5) Que, en cuanto a lo pedido en el literal c), d), y e), de acuerdo a lo expuesto por el órgano en sus descargos, y siguiendo lo razonado por este Consejo en el considerando 3°, precedente, el amparo a su respecto se debe rechazar toda vez que la premisa sobre la cual se formulan, esto es, el pago total o parcial de derechos por parte de la empresa, no se ha producido en la especie.</p>
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6) Que, finalmente, respecto de la petición del reclamante en orden a instruir un procedimiento sumarial al órgano, y así aplicar las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, cabe señalar que dicha disposición se ha de aplicar ante un incumplimiento de una decisión de este Consejo, lo cual no ha acontecido en la especie. Por lo tanto, al no configurarse el supuesto fáctico descrito en la norma antes citada, se desestimará lo requerido por el reclamante en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristóbal Maureira Venegas en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, que:</p>
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a) Entregue al requirente la información consistente en el monto adeudado por la empresa JC Decaux a la Municipalidad de La Reina.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo que atañe a lo pedido en las letras a), c), d), y e), del numeral 1°, de lo expositivo, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Cristóbal Maureira Venegas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>