Decisión ROL C2354-19
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Reclamante: CRISTÓBAL MAUREIRA VENEGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega del monto adeudado al órgano por la empresa consultada. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura circunstancia fáctica alguna o causal de reserva que impida la entrega de dicha información. En tal sentido, el órgano se limitó a señalar que dicho monto se encuentra discutiéndose en tribunales, alegación que se desestima, en tanto lo consultado se vincula naturalmente, a la cantidad que a juicio del municipio le es debida, cifra que además, se encuentra consignada en las demandas ejecutivas interpuestas por el municipio en contra de la empresa respectiva. Se rechaza el amparo respecto de la demás información consultada vinculada a transacciones y pagos, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. En tal sentido, no ha existido transacción y pago alguno, lo cual queda en evidencia con las demandas judiciales que tanto la empresa como el municipio se han deducido recíprocamente, las cuales se encuentran en actual tramitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2354-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Maureira Venegas.</p> <p> Ingreso Consejo: 26-03-2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega del monto adeudado al &oacute;rgano por la empresa consultada.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura circunstancia f&aacute;ctica alguna o causal de reserva que impida la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En tal sentido, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que dicho monto se encuentra discuti&eacute;ndose en tribunales, alegaci&oacute;n que se desestima, en tanto lo consultado se vincula naturalmente, a la cantidad que a juicio del municipio le es debida, cifra que adem&aacute;s, se encuentra consignada en las demandas ejecutivas interpuestas por el municipio en contra de la empresa respectiva.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n consultada vinculada a transacciones y pagos, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p> <p> En tal sentido, no ha existido transacci&oacute;n y pago alguno, lo cual queda en evidencia con las demandas judiciales que tanto la empresa como el municipio se han deducido rec&iacute;procamente, las cuales se encuentran en actual tramitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2354-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2019, don Crist&oacute;bal Maureira Venegas solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En la sesi&oacute;n del Concejo Municipal celebrada con fecha 12 de marzo de 2019, con motivo de la propuesta de adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Retiro de Soportes Publicitarios y sus Componentes&quot; (ID 2699-8-LP19), el Director de Secplan Sr. V&iacute;ctor Tapia Villalobos afirm&oacute; que la Municipalidad hab&iacute;a llegado a algunos acuerdos con las empresas de publicidad para el retiro de las estructuras publicitarias de la comuna y para el pago de derechos adeudados.</p> <p> Para mayor precisi&oacute;n, transcribo la parte pertinente de la intervenci&oacute;n del Sr. Tapia en la referida sesi&oacute;n del Concejo:</p> <p> &lsquo;La anterior propuesta se desestim&oacute;, debido a que hubo una reacci&oacute;n de varias empresas, que quisieron retirar por su cuenta estas estructuras y tambi&eacute;n regularizar todo lo que tiene que ver con los pagos y derechos no cancelados en el municipio, en la unidad de renta. Hubo un acercamiento formal con la decisi&oacute;n a la unidad jur&iacute;dica, donde hicieron una propuesta formal a la municipalidad, y empresas como Massiva y tambi&eacute;n como Je Decaux retiraron sus estructuras publicitarias y regularizaron la situaci&oacute;n con el municipio...&rsquo;</p> <p> En relaci&oacute;n a la intervenci&oacute;n transcrita, solicito me informe lo siguiente:</p> <p> a) Si la empresa JC Decaux hizo propuesta de transacci&oacute;n o avenimiento a la Municipalidad de La Reina para el pago de los derechos adeudados y para desintalar los letreros publicitarios en la comuna.</p> <p> b) Se me informe el monto adeudado por Je Decaux a la Municipalidad de La Reina antes de la propuesta realizada por esta empresa.</p> <p> c) En caso de ser efectivo lo indicado por el Sr. Tapia, y se hubiese llegado a los acuerdos de los que &eacute;ste inform&oacute; al Concejo, se me indique el monto pagado por la empresa JC Decaux a la Municipalidad de La Reina por concepto de derechos adeudados por el desarrollo de la actividad publicitaria.</p> <p> d) Si no resultara posible entregar montos precisos de lo adeudado y de lo pagado por Je Decaux a la Municipalidad de La Reina, se me informe qu&eacute; porcentaje de la obligaci&oacute;n original fue pagada por la referida empresa en m&eacute;rito del acuerdo al que se refiri&oacute; el Sr. V&iacute;ctor Tapia.</p> <p> e) Si la empresa Je Decaux pag&oacute; derechos morosos asociados a la actividad publicitaria en m&eacute;rito del acuerdo informado por el Sr. Tapia, se me indique el n&uacute;mero del acuerdo del Concejo Municipal, la fecha en que &eacute;ste se adopt&oacute; y el quorum que concurri&oacute; para su aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n sin n&uacute;mero, de 19 de marzo de 2019, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; que a la fecha, el municipio no ha recibido propuesta formal alguna de la empresa JC Decaux, con el objetivo de regularizar el pago de derechos publicitarios y/o de bien nacional adeudados al municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en resumen, que lo solicitado en la letra a), se basa en lo que un funcionario de dicho &oacute;rgano da a conocer en una sesi&oacute;n del Concejo Municipal.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que no se respondieron las preguntas formuladas en las letras b) a la e).</p> <p> Finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la ley N&deg; 20.285, solicit&oacute; se ordene instruir el respectivo sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria seg&uacute;n corresponda, para aplicar la sanci&oacute;n establecida por la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n, con la multa de 50% de la remuneraci&oacute;n al Jefe Superior del &Oacute;rgano Municipal, o lo que el Consejo de Transparencia estime conforme a derecho.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio N&deg; E6721, de fecha 17 de mayo de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; no se procedi&oacute; a proporcionar lo requerido en el punto b), c), d) y e) de la solicitud; (4&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 143, de 5 de junio de 2019, el municipio en resumen, indic&oacute; que no ha recibido propuesta formal alguna con el fin de regularizar el pago de derechos publicitarios adeudados, ni tampoco respecto a derechos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico. El concepto de propuesta formal es completamente distinto desde el punto de vista de una relaci&oacute;n nacida por la intervenci&oacute;n forzosa de un tercero, en este caso los Tribunales de Justicia. Es por esta raz&oacute;n que la frase se&ntilde;alada por el Director de SECPLAN en el Concejo Municipal, citado por el requirente en su solicitud de acceso, tuvo como finalidad informar al Concejo Municipal brevemente de las gestiones realizadas por otra unidad municipal, y no se refiere a alguna propuesta de acuerdo al que haya llegado la empresa con el municipio. En consecuencia, jur&iacute;dicamente es procedente sostener que no existi&oacute; ni existe a la fecha una propuesta de transacci&oacute;n o avenimiento por parte de la empresa a la Municipalidad de La Reina.</p> <p> El monto adeudado por la empresa JC Decaux a la municipalidad, en tanto, se encuentra impugnado ante los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible entregar una cifra mientras no se resuelven dichos pleitos. Al no existir propuesta, tampoco existe un acuerdo suscrito ni firmado entre las partes consultadas, ni montos pagados.</p> <p> Agreg&oacute; adem&aacute;s, que toda la informaci&oacute;n referente a litigios pendientes con la empresa JC Decaux, est&aacute; disponible y actualizada en el sistema del Poder Judicial www.pjud.cl.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, las consultas formuladas por el solicitante parten sobre la base de lo consignado en el acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de 12 de marzo de 2019, donde se indica que el Director de Secplan, don V&iacute;ctor Tapia Villalobos, expres&oacute; lo siguiente, en relaci&oacute;n con el servicio de retiro de soportes publicitarios y sus componentes en la comuna de La Reina: &quot;la semana pasada dicha propuesta se revis&oacute; en Comisi&oacute;n de Desarrollo Urbano junto a la propuesta de Servicio de Mantenci&oacute;n, &quot;Provisi&oacute;n de Paraderos y Refugios Peatonales&quot; y tambi&eacute;n la propuesta de &quot;Concesi&oacute;n de 18 Puntos de Mobiliario Urbano Asociado a Publicidad&quot;, algo que es muy relevante porque da inici&oacute; el retiro de las 21 estructuras que se encuentran ubicadas en la v&iacute;a p&uacute;blica. Comenta que, la anterior propuesta, se desestim&oacute; debido a que varias empresas quisieron retirar por su cuenta las estructuras y tambi&eacute;n para regularizar todos los pagos y derechos no cancelados al municipio. Indica que, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica hizo una propuesta formal al municipio y las empresas Massiva y JCDecaux quienes retiraron sus estructuras publicitarias y regularizaron su situaci&oacute;n con el municipio&quot;. https://www.lareina.cl/transparencia/recursos/archivos/ConcejoMunicipal/Actas/2019/ACTA%20SESION%20ORDINARIA%20N_7_DE_12_MARZO_2019.pdf.</p> <p> 3) Que, teniendo aquello presente, el solicitante pregunt&oacute; en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, si la empresa JC Decaux realiz&oacute; una propuesta de transacci&oacute;n o avenimiento. Al efecto, el municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que no ha recibido propuesta formal alguna con el fin de regularizar el pago de derechos publicitarios adeudados, ni tampoco respecto a derechos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, aclarando adem&aacute;s, que tampoco se han recibido pagos. Lo anterior, tiene asidero tomando en cuenta que la se&ntilde;alada empresa el d&iacute;a 3 de diciembre de 2019, dedujo demanda por incumplimiento de contrato e indemnizaci&oacute;n de perjuicio en contra del municipio -causa rol C33.548-2019 ante el 14&deg; Juzgado de Letras de Santiago-. Adem&aacute;s, no se advierte que se haya regularizado la situaci&oacute;n de JC Decaux, quien a su vez, fue demandada en juicio ejecutivo por la municipalidad el d&iacute;a 1 de agosto de 2019, por concepto de morosidad en el pago de derechos de publicidad, llev&aacute;ndose a cabo el requerimiento de pago el d&iacute;a 30 de septiembre de 2019 -causal rol 23.836-2019, ante el 1&deg; Juzgado de Letras de Santiago. Tambi&eacute;n ante el mismo tribunal, sigue en curso la demanda signada con el rol 20771-2019-. En este sentido, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en la letra b), en orden a que se informe el monto adeudado por la empresa JC Decaux a la municipalidad, el &oacute;rgano &uacute;nicamente se&ntilde;al&oacute; que aquel se encuentra impugnado ante los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible entregar una cifra mientras no se resuelven dichos pleitos. Dicha alegaci&oacute;n debe ser desestimada, por cuanto lo consultado dice relaci&oacute;n con el monto que a juicio del municipio le es debido, sin perjuicio de lo que puedan determinar finalmente los &oacute;rganos jurisdiccionales. Por lo dem&aacute;s, lo solicitado -o a lo menos parte del monto adeudado-, se encuentra consignado en las respectivas demandas deducidas por la municipalidad, cuya informaci&oacute;n tampoco el &oacute;rgano entreg&oacute; en observancia del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En efecto, el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. En tal sentido, el &oacute;rgano ni siquiera entreg&oacute; los roles de las causas judiciales ni los tribunales que las conocen, con el fin de conocer el monto de las demandas respectivas. Por lo tanto, no advirtiendo en esta parte circunstancias f&aacute;cticas o causales de reserva que impidan la entrega de lo solicitado, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo pedido en el literal c), d), y e), de acuerdo a lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, y siguiendo lo razonado por este Consejo en el considerando 3&deg;, precedente, el amparo a su respecto se debe rechazar toda vez que la premisa sobre la cual se formulan, esto es, el pago total o parcial de derechos por parte de la empresa, no se ha producido en la especie.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de la petici&oacute;n del reclamante en orden a instruir un procedimiento sumarial al &oacute;rgano, y as&iacute; aplicar las sanciones establecidas en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que dicha disposici&oacute;n se ha de aplicar ante un incumplimiento de una decisi&oacute;n de este Consejo, lo cual no ha acontecido en la especie. Por lo tanto, al no configurarse el supuesto f&aacute;ctico descrito en la norma antes citada, se desestimar&aacute; lo requerido por el reclamante en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Maureira Venegas en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, que:</p> <p> a) Entregue al requirente la informaci&oacute;n consistente en el monto adeudado por la empresa JC Decaux a la Municipalidad de La Reina.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras a), c), d), y e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Maureira Venegas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>