Decisión ROL C2366-19
Reclamante: ALVARO ZEGARRA HUMIRE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de resoluciones, oficios, actos jurídicos, informes, presentaciones, encuestas, o formularios relativos al programa denominado Plan Maestro Parinacota. Lo anterior, en atención a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la documentación reclamada no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2366-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Zegarra Humire.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, respecto de resoluciones, oficios, actos jur&iacute;dicos, informes, presentaciones, encuestas, o formularios relativos al programa denominado Plan Maestro Parinacota.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la documentaci&oacute;n reclamada no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2366-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2019, don &Aacute;lvaro Zegarra Humire requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Resoluciones, oficios, o cualquier otro acto jur&iacute;dico administrativo que crea, ordena, regula el proceso de formulaci&oacute;n del programa denominado &lsquo;Plan Parinacota&rsquo; o &lsquo;Plan Maestro Parinacota&rsquo; (por ejemplo, aquellos que indican los antecedentes, objetivos, principios, plazos del proceso, cronograma de las reuniones con las comunidades o instituciones -p&uacute;blicas o privadas-, organismos de gobierno involucrados, legislaci&oacute;n aplicable, etc.).</p> <p> b) Informes entregados en la reuni&oacute;n efectuada el a&ntilde;o 2018 entre el ministro Roberto Ampuero y los ministerios de bienes nacionales, defensa, desarrollo social, turismo, obras p&uacute;blicas, etc., que se publica en la p&aacute;gina youtube (...).</p> <p> c) Informes finales, m&aacute;s los documentos, presentaciones (PowerPoint) encuestas, formularios, entregados a las comunidades de Arica y Parinacota, en las reuniones ya realizadas en esta regi&oacute;n durante las visitas del Ministro Roberto Ampuero y de don Roberto Ruiz, director de planificaci&oacute;n, efectuadas el a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> Finalmente, el solicitante agreg&oacute; que &quot;De acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, el &lsquo;Plan Parinacota&rsquo; se encuentra en estado de formulaci&oacute;n, por lo que no solicito el plan final (aclaro desde ya) sino justamente los documentos que regulan y complementan esta primera etapa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de marzo de 2019, mediante carta, la Subsecretar&iacute;a otorg&oacute; respuesta a la solicitud y accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la letra b), y se&ntilde;alando respecto de lo requerido en las letras a) y c), que &quot;se hace presente que no constan en esta Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores los documentos solicitados en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por usted&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2019, don &Aacute;lvaro Zegarra Humire dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que con anterioridad, hab&iacute;a solicitado la misma informaci&oacute;n al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y que se deneg&oacute; la entrega de ella por tratarse de un plan que se encuentra en proceso de formulaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &quot;el &lsquo;PLAN PARINACOTA&rsquo; es un programa o una pol&iacute;tica p&uacute;blica que est&aacute; en una primera etapa, que ha sido promocionado y dirigido por el gobierno, especialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Sr. Roberto Ampuero, y que se dirige a las comunidades y territorio andino de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota. Sin embargo, la comunidad en general no sabe en estricto rigor, cu&aacute;l es la legislaci&oacute;n aplicable, cu&aacute;l es su marco normativo, sus objetivos, principios rectores, organismos o instituciones involucradas, plazos, etapas, siendo esto importante para una participaci&oacute;n comunitaria, informada (...)&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 1, 2, 5, 10, 11 y 13 de la Ley de Transparencia, 1 y 22 de la ley N&deg; 18.575, y art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Del mismo modo, reclam&oacute; que &quot;este &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado infringe la Ley de Transparencia y mi derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que primeramente no envi&oacute; ni deriv&oacute;, de forma inmediata, ninguna solicitud a la autoridad que deba conocer y posea la documentaci&oacute;n requerida, y seguidamente, porque no me inform&oacute; nada al respecto, solo se limit&oacute; a indicar que no constan en esa subsecretar&iacute;a, ni siquiera me inform&oacute; qu&eacute; &oacute;rgano posee la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;es este Ministerio el que ha tenido la iniciativa, la planificaci&oacute;n, direcci&oacute;n y organizaci&oacute;n de este Plan Parinacota, por lo que es imposible que este Ministerio no sepa y no posea informaci&oacute;n alguna de la informaci&oacute;n requerida o de los &oacute;rganos que la posean, si fuese contrario&quot;, se&ntilde;alando dos enlaces a videos de youtube en los que se refiere al plan aludido, y haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 71 de la ley N&deg; 18.575 sobre la participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica, y a los principios de probidad administrativa y de responsabilidad, solicitando aplicar las sanciones correspondientes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6734, de fecha 17 de mayo de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. RR.EE. (DIGEJUR) OF. PUB. N&deg; 5937, del 12 de junio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia fue completa, puesto que se entreg&oacute; copia del documento que obra en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado y se indic&oacute; que sobre los otros antecedentes pedidos por el recurrente, ellos no existen. La respuesta que entrega el Intendente (S) de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota mediante el Oficio Ord. N&deg; 82, de 29 de enero de 2019, confirma lo se&ntilde;alado por esta Secretar&iacute;a de Estado ya que como el referido Plan Parinacota se encuentra en proceso de formulaci&oacute;n, no se han elaborado por esta Cartera los actos jur&iacute;dicos, resoluciones, informes finales, etc., requeridos por el se&ntilde;or Zegarra Humire en los n&uacute;meros 1 y 3 de su solicitud&quot;, en relaci&oacute;n a lo requerido en las letras a) y c) del n&uacute;mero 1 precedente.</p> <p> Del mismo modo, se&ntilde;al&oacute; que &quot;se emiti&oacute; la respuesta, entregando el documento requerido en el n&uacute;mero 2 de la solicitud del se&ntilde;or &Aacute;lvaro Zegarra, por lo que, a juicio de esta Canciller&iacute;a, la informaci&oacute;n entregada satisface el requerimiento de informaci&oacute;n (...) en este caso, la materia objeto de amparo no se refiere a una denegaci&oacute;n, sino que se refiere a documentos y antecedentes que son inexistentes. Por el contrario, se hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, que s&iacute; existe en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C346-11.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta entregada por parte de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las resoluciones, oficios, actos jur&iacute;dicos, informes, presentaciones, encuestas, o formularios relativos al programa denominado Plan Maestro Parinacota. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de un informe e indic&oacute; que los antecedentes requeridos en las letras a) y c) no obran en su poder, por lo que ser&iacute;an inexistentes.</p> <p> 2) Que, al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que los antecedentes pedidos por el recurrente no existen; y que la respuesta entregada por el Intendente (S) de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota confirma lo se&ntilde;alado por esa Subsecretar&iacute;a, por cuanto, dado que como el Plan Parinacota se encuentra en proceso de formulaci&oacute;n, no se han elaborado actos jur&iacute;dicos, resoluciones, informes finales o presentaciones, al tenor de lo requerido por el solicitante.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de lo solicitado, por no obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la informaci&oacute;n pedida por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Zegarra Humire en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Zegarra Humire y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>