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DECISIÓN AMPARO ROL C2366-19</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.</p>
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Requirente: Álvaro Zegarra Humire.</p>
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Ingreso Consejo: 26.03.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de resoluciones, oficios, actos jurídicos, informes, presentaciones, encuestas, o formularios relativos al programa denominado Plan Maestro Parinacota.</p>
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Lo anterior, en atención a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la documentación reclamada no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2366-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2019, don Álvaro Zegarra Humire requirió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la siguiente información:</p>
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a) "Resoluciones, oficios, o cualquier otro acto jurídico administrativo que crea, ordena, regula el proceso de formulación del programa denominado ‘Plan Parinacota’ o ‘Plan Maestro Parinacota’ (por ejemplo, aquellos que indican los antecedentes, objetivos, principios, plazos del proceso, cronograma de las reuniones con las comunidades o instituciones -públicas o privadas-, organismos de gobierno involucrados, legislación aplicable, etc.).</p>
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b) Informes entregados en la reunión efectuada el año 2018 entre el ministro Roberto Ampuero y los ministerios de bienes nacionales, defensa, desarrollo social, turismo, obras públicas, etc., que se publica en la página youtube (...).</p>
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c) Informes finales, más los documentos, presentaciones (PowerPoint) encuestas, formularios, entregados a las comunidades de Arica y Parinacota, en las reuniones ya realizadas en esta región durante las visitas del Ministro Roberto Ampuero y de don Roberto Ruiz, director de planificación, efectuadas el año 2018".</p>
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Finalmente, el solicitante agregó que "De acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, el ‘Plan Parinacota’ se encuentra en estado de formulación, por lo que no solicito el plan final (aclaro desde ya) sino justamente los documentos que regulan y complementan esta primera etapa".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de marzo de 2019, mediante carta, la Subsecretaría otorgó respuesta a la solicitud y accedió a la entrega de la información solicitada en la letra b), y señalando respecto de lo requerido en las letras a) y c), que "se hace presente que no constan en esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores los documentos solicitados en los términos señalados por usted".</p>
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3) AMPARO: El 26 de marzo de 2019, don Álvaro Zegarra Humire dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, alegó que con anterioridad, había solicitado la misma información al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y que se denegó la entrega de ella por tratarse de un plan que se encuentra en proceso de formulación, señalando que "el ‘PLAN PARINACOTA’ es un programa o una política pública que está en una primera etapa, que ha sido promocionado y dirigido por el gobierno, especialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Sr. Roberto Ampuero, y que se dirige a las comunidades y territorio andino de la Región de Arica y Parinacota. Sin embargo, la comunidad en general no sabe en estricto rigor, cuál es la legislación aplicable, cuál es su marco normativo, sus objetivos, principios rectores, organismos o instituciones involucradas, plazos, etapas, siendo esto importante para una participación comunitaria, informada (...)", haciendo mención a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 10, 11 y 13 de la Ley de Transparencia, 1 y 22 de la ley N° 18.575, y artículo 8 de la Constitución Política de la República.</p>
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Del mismo modo, reclamó que "este órgano de la administración del Estado infringe la Ley de Transparencia y mi derecho de acceso a la información pública, ya que primeramente no envió ni derivó, de forma inmediata, ninguna solicitud a la autoridad que deba conocer y posea la documentación requerida, y seguidamente, porque no me informó nada al respecto, solo se limitó a indicar que no constan en esa subsecretaría, ni siquiera me informó qué órgano posee la información solicitada".</p>
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Acto seguido, indicó que "es este Ministerio el que ha tenido la iniciativa, la planificación, dirección y organización de este Plan Parinacota, por lo que es imposible que este Ministerio no sepa y no posea información alguna de la información requerida o de los órganos que la posean, si fuese contrario", señalando dos enlaces a videos de youtube en los que se refiere al plan aludido, y haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 18.575 sobre la participación ciudadana en la gestión pública, y a los principios de probidad administrativa y de responsabilidad, solicitando aplicar las sanciones correspondientes.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E6734, de fecha 17 de mayo de 2019, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
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Posteriormente, mediante Ord. RR.EE. (DIGEJUR) OF. PUB. N° 5937, del 12 de junio de 2019, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "la respuesta entregada por la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia fue completa, puesto que se entregó copia del documento que obra en poder de esta Secretaría de Estado y se indicó que sobre los otros antecedentes pedidos por el recurrente, ellos no existen. La respuesta que entrega el Intendente (S) de la Región de Arica y Parinacota mediante el Oficio Ord. N° 82, de 29 de enero de 2019, confirma lo señalado por esta Secretaría de Estado ya que como el referido Plan Parinacota se encuentra en proceso de formulación, no se han elaborado por esta Cartera los actos jurídicos, resoluciones, informes finales, etc., requeridos por el señor Zegarra Humire en los números 1 y 3 de su solicitud", en relación a lo requerido en las letras a) y c) del número 1 precedente.</p>
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Del mismo modo, señaló que "se emitió la respuesta, entregando el documento requerido en el número 2 de la solicitud del señor Álvaro Zegarra, por lo que, a juicio de esta Cancillería, la información entregada satisface el requerimiento de información (...) en este caso, la materia objeto de amparo no se refiere a una denegación, sino que se refiere a documentos y antecedentes que son inexistentes. Por el contrario, se hizo entrega de la información requerida por el reclamante, que sí existe en poder de esta Secretaría de Estado", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C346-11.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta entregada por parte de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las resoluciones, oficios, actos jurídicos, informes, presentaciones, encuestas, o formularios relativos al programa denominado Plan Maestro Parinacota. Al respecto, el órgano entregó copia de un informe e indicó que los antecedentes requeridos en las letras a) y c) no obran en su poder, por lo que serían inexistentes.</p>
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2) Que, al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano ha señalado que los antecedentes pedidos por el recurrente no existen; y que la respuesta entregada por el Intendente (S) de la Región de Arica y Parinacota confirma lo señalado por esa Subsecretaría, por cuanto, dado que como el Plan Parinacota se encuentra en proceso de formulación, no se han elaborado actos jurídicos, resoluciones, informes finales o presentaciones, al tenor de lo requerido por el solicitante.</p>
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3) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de lo solicitado, por no obrar en poder de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la información pedida por el reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Álvaro Zegarra Humire en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Zegarra Humire y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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