Decisión ROL C2379-19
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, toda vez que al 19 de junio de 2019, el órgano no mantenía en forma actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión. Por otra parte, se rechaza el reclamo ya que el órgano presenta el link de acceso a la Ley del Lobby en el banner de Transparencia Activa y a los registros de audiencias y reuniones, de viajes y de donativos, los que se encuentran operativos. Por lo anterior, no se acreditó la infracción a las normas sobre transparencia activa. No obstante lo anterior, se remiten los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracción a las normas de la Ley de Lobby, a la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 20.730.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2379-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, toda vez que al 19 de junio de 2019, el &oacute;rgano no manten&iacute;a en forma actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el reclamo ya que el &oacute;rgano presenta el link de acceso a la Ley del Lobby en el banner de Transparencia Activa y a los registros de audiencias y reuniones, de viajes y de donativos, los que se encuentran operativos. Por lo anterior, no se acredit&oacute; la infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa.</p> <p> No obstante lo anterior, se remiten los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Lobby, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> Se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C3045-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2379-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de marzo de 2019, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, al marco normativo aplicable, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, se encontraba incompleta.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que &quot;1) Lobby y gesti&oacute;n de intereses: El 8 de marzo de 2014, se public&oacute; la Ley N&deg; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y que desde el 28 de Agosto del a&ntilde;o 2015 es Obligatorio, bajo este marco de la legalidad la municipalidad de Pitrufqu&eacute;n se encuentra en deuda con la informaci&oacute;n en plataforma desde el a&ntilde;o 2018. Lo mismo ocurre para la informaci&oacute;n que respecta a lo siguiente: 2) Personal y Remuneraciones. Para Ambos casos se adjunta lo siguiente:</p> <p> https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU222/PR/PPLANT/24879425</p> <p> https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU222/audiencias&quot;</p> <p> Otros antecedentes:</p> <p> &quot;https://www.leylobby.gob.cl/</p> <p> https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU222/PR/PPLANT/24879425</p> <p> https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU222/audiencias&quot;</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Por medio de oficio N&deg; 7142, de 28 de mayo de 2019, este Consejo le indic&oacute; al reclamante que revisada su reclamaci&oacute;n, no se advirti&oacute; qu&eacute; informaci&oacute;n respecto al &quot;Marco normativo aplicable&quot; y &quot;Mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana&quot; no se encuentra publicada, por lo que no es posible constatar la infracci&oacute;n alegada. De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se solicita aclarar su reclamo, en los siguientes t&eacute;rminos: aclare qu&eacute; informaci&oacute;n relativa al &quot;Marco normativo aplicable&quot; y &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot; no se encuentra publicada.</p> <p> Finalmente, se le se&ntilde;al&oacute; que que dicha subsanaci&oacute;n deb&iacute;a efectuarse en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, haci&eacute;ndole presente que, de no hacerlo, el reclamo ser&aacute; tramitado s&oacute;lo respecto a la infracci&oacute;n que se constat&oacute; en el &iacute;tem &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;.</p> <p> Transcurrido dicho plazo, el reclamante no evacu&oacute; subsanaci&oacute;n.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 19 de junio de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que el nivel de cumplimiento de los &iacute;tems reclamados corresponde a un 59,97%.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo reclamado, se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Personal y sus remuneraciones:</p> <p> Planta: No se efect&uacute;a una identificaci&oacute;n adecuada del estamento al que pertenece cada funcionario, asignando al personal de educaci&oacute;n la categor&iacute;a de &quot;Docente&quot;. Seg&uacute;n el numeral 4 del Oficio N&deg;431, &quot;en el caso del personal que se desempe&ntilde;e en el &aacute;mbito de educaci&oacute;n, bajo la columna &quot;Estamento a la que pertenece el funcionario&quot;, deber&aacute; indicarse el tipo de funciones que desempe&ntilde;a, distinguiendo entre: docente, docente-directivo, t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico y no docente. Trat&aacute;ndose del personal asistente de la educaci&oacute;n no docente, adem&aacute;s se deber&aacute; indicar si realiza labores de car&aacute;cter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares&quot;.</p> <p> Honorarios: La informaci&oacute;n correspondiente al personal a honorarios municipal se encuentra publicada a abril de 2019, debiendo tener publicadas las remuneraciones del mes de mayo. De acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, &quot;la informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes&quot;.</p> <p> Escala de remuneraciones: Las escalas de remuneraciones del personal municipal, de salud y de educaci&oacute;n se encuentran publicadas al a&ntilde;o 2018, debiendo existir la escala de remuneraciones 2019 para cada departamento. De acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 4 del Oficio N&deg; 431 de este Consejo, &quot;para informar las escalas de remuneraciones respectivas, tambi&eacute;n deber&aacute; distinguirse entre el personal que ejerza funciones en el &aacute;mbito de la educaci&oacute;n, en el de la salud, en cementerios, y en las restantes unidades municipales, cuando su administraci&oacute;n se efect&uacute;e directamente por el municipio, seg&uacute;n corresponda&quot;.</p> <p> Si bien no es un requerimiento normativo, se constata que al revisar el sitio web del municipio, es posible verificar que no cuenta con un enlace directo a la informaci&oacute;n publicada en la plataforma de la Ley del Lobby, por lo que, se debe acceder por el banner de transparencia activa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, mediante oficio N&deg; E8747, de 1 de julio de 2019.</p> <p> Luego, por medio de oficio N&deg; 829 de 18 de julio de 2019, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; que al 20 de mayo del a&ntilde;o en curso, la informaci&oacute;n respecto a las categor&iacute;as observadas se encontraba efectivamente disponible en su sitio web institucional. No obstante lo anterior y la falta de personal municipal, esta corporaci&oacute;n edilicia, carece de la unidad de transparencia, design&aacute;ndose, sin embargo, una persona a cargo de subir al portal la informaci&oacute;n actualizada y requerida.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a actualizar, subsanar y complementar la informaci&oacute;n que eventualmente no haya estado disponible en la p&aacute;gina web de transparencia, esto a fin de cumplir con las exigencias requeridas al efecto, dando de esta forma pronta respuesta a lo ordenado.</p> <p> Se acompa&ntilde;a certificado en donde se consigna que al 19 de julio de 2019, la informaci&oacute;n acerca del personal de planta, a contrata, el que se desempe&ntilde;a en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contenida en la p&aacute;gina de transparencia activa de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, se encuentra actualizada, en relaci&oacute;n a los par&aacute;metros establecidos en la instrucci&oacute;n general N&deg; 11, del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en un primer orden de ideas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2&deg;, de lo expositivo, el presente reclamo se circunscribe al &iacute;tem relativo al personal y sus remuneraciones, y a la infracci&oacute;n que existir&iacute;a respecto a la Ley del Lobby.</p> <p> 2) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a la planta del personal y el personal a contrata</p> <p> y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 3&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada en esta parte y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 19 de junio de 2019, el municipio no manten&iacute;a en forma actualizada, la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones. Por lo tanto, se acoger&aacute; el reclamo en esta parte y se requerir&aacute; a la municipalidad reclamada publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, por otra parte, respecto de la supuesta desactualizaci&oacute;n de informaci&oacute;n del &oacute;rgano en la plataforma de la Ley del Lobby, siguiendo lo resuelto en el amparo rol C3045-18, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 9 de dicha ley establece que &quot;La informaci&oacute;n contenida en los registros a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; ser&aacute; publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electr&oacute;nicos a que hace referencia el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 16 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730, dispone que &quot;Para tal efecto, los &oacute;rganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deber&aacute;n ingresar mensualmente al sitio electr&oacute;nico o portal se&ntilde;alado, un listado actualizado de sus sujetos pasivos, adem&aacute;s de un directorio de los v&iacute;nculos electr&oacute;nicos o links a sus p&aacute;ginas web cuya consulta permita desplegar directamente los tres registros mencionados y la informaci&oacute;n que contienen, cuya publicaci&oacute;n deben mantener dichos organismos en virtud de la obligaci&oacute;n de transparencia activa establecida en el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 20.730&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, y la obligaci&oacute;n de transparencia activa consagrada en la norma legal se&ntilde;alada en el considerando precedente, este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n relacionada con la obligaci&oacute;n de mantener publicada en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n o servicio, los enlaces que permitan desplegar los registros de audiencias y reuniones, de viajes y de donativos, pudiendo constatar que, efectivamente, el &oacute;rgano presenta el link de acceso a la Ley de Lobby en el banner de Transparencia Activa y a los registros mencionados.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose dado cumplimiento, por parte del &oacute;rgano reclamado, a la obligaci&oacute;n de mantener un link de acceso a la Ley de Lobby que se encuentra operativo, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente reclamo en este punto.</p> <p> 7) Que, no obstante lo resuelto, el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo normativo, dispone que &quot;La infracci&oacute;n de las normas de esta ley har&aacute; incurrir en responsabilidad y traer&aacute; consigo las sanciones que &eacute;sta determine. La responsabilidad administrativa se har&aacute; efectiva con sujeci&oacute;n a las normas de este T&iacute;tulo y, en lo no previsto por esta ley, se sujetar&aacute; a las normas estatutarias que rijan al &oacute;rgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado&quot;. Acto seguido, la misma ley, en el art&iacute;culo 17, establece que &quot;Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios municipales que incurran en alguna de las infracciones establecidas en los art&iacute;culos 15 y 16 ser&aacute;n sancionados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica conforme a lo dispuesto en dichas normas&quot;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se remitir&aacute;n los antecedentes del presente reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en lo referido a la letra d), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha ley, su reglamento, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 de este Consejo, y en conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalizaci&oacute;n, que se lee en el numeral 3&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes del presente reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>