Decisión ROL C1507-11
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Reclamante: CARLOS MUÑOZ OBREQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Olmué por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a ingresos y gastos percibidos por Proyecto de Integración, desglosado por establecimiento. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1507-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> Requirente: Carlos Mu&ntilde;oz Obreque</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1507-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011, don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque solicit&oacute; a la Municipalidad de Olmu&eacute; copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Ingresos percibidos por Proyecto de Integraci&oacute;n, desglosado por establecimiento;</p> <p> b) Gastos realizados en Proyecto de Integraci&oacute;n, desglosado por establecimiento;</p> <p> c) Ingresos totales percibidos por la Ley N&ordm; 19.278, correspondiente a los a&ntilde;os 2007 a 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de noviembre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute; deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Sostiene que la informaci&oacute;n solicitada no se comprende dentro del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, toda vez que el requerimiento no se refiere a tomar conocimiento de un acto o resoluci&oacute;n, ni se trata de informaci&oacute;n que sirva de sustento o complemento directo y esencial de los mismos. Tampoco forma parte de un procedimiento necesario para la dictaci&oacute;n de un acto o resoluci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que lo requerido corresponde a meras cifras num&eacute;ricas que, aisladamente, como se solicitan, no se vinculan a aquello que de acuerdo a la Ley de Transparencia debe ser prove&iacute;do al p&uacute;blico por esta v&iacute;a.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que lo solicitado no se refiere a actos, resoluciones, actas, expedientes o contratos. Asimismo, dado el car&aacute;cter gen&eacute;rico que &ndash;a su juicio- reviste el requerimiento, la elaboraci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a distraer indebidamente a un funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales, situaci&oacute;n que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio y, en especial, del Departamento de Educaci&oacute;n. Refuerza lo anterior el escaso n&uacute;mero de personas que trabaja en el referido Departamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2011, don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 7 de diciembre de 2011, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, fundado en que dicho &oacute;rgano habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute;, mediante Oficio N&deg; 3.340, de 21 de diciembre de 2011, quien a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 11 de enero de 2012, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que el municipio no deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada esgrimiendo una causal de secreto o reserva. Ello queda de manifiesto en la respuesta entregada al peticionario, dado que en ninguna de sus partes se hace expresa menci&oacute;n al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por el contrario, afirma que la denegaci&oacute;n se dispuso en consideraci&oacute;n a que la materia de la solicitud de acceso no se encuentra comprendida dentro del objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el cual se encuentra delimitado por los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, reitera los argumentos expuestos en la respuesta entregada al reclamante.</p> <p> c) Por otra parte, precisa que en el formulario de reclamo, en el apartado &ldquo;Otros Antecedentes&rdquo;, el recurrente indica que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en el portal de la Municipalidad. Al respecto, indica que es necesario tener presente que dentro de las obligaciones de Transparencia Activa, establecidas en el art&iacute;culo 7 de la citada ley, no se encuentra la de publicar la informaci&oacute;n que el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque solicit&oacute;.</p> <p> d) Menciona que a partir de septiembre del a&ntilde;o 2011, el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque ha realizado reiteradas solicitudes de informaci&oacute;n, las que requieren para su entrega de la elaboraci&oacute;n de sendos informes, los que suponen la dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario del exiguo Departamento de Educaci&oacute;n de la municipalidad.</p> <p> e) Finalmente, en el evento que el Consejo decida acoger el amparo interpuesto, solicita fijar un plazo prudencial para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, considerando que, para la entrega de la informaci&oacute;n contable se requiere la confecci&oacute;n de informes recopilatorios de cifras num&eacute;ricas y, por otra, que el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Olmu&eacute; cuenta con una dotaci&oacute;n de siete funcionarios administrativos, cada uno con una gran carga de trabajo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en el presente amparo corresponde a los ingresos y gastos del &ldquo;Proyecto de Integraci&oacute;n&rdquo; y a los ingresos percibidos por la Municipalidad de Olmu&eacute; en virtud de la Ley N&ordm; 19.278, correspondiente a los a&ntilde;os 2007 a 2011. A modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que los &ldquo;Proyectos de Integraci&oacute;n Escolar&rdquo; se refieren a iniciativas desarrolladas por el Ministerio de Educaci&oacute;n destinadas a permitir la incorporaci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes con discapacidad en los establecimientos de educaci&oacute;n regular del sistema educacional del pa&iacute;s [http://www.mineduc.cl/biblio/documento/int_escolar1999.pdf]. Por su parte, la Ley N&deg; 19.278 concede beneficios econ&oacute;micos a los profesionales de la educaci&oacute;n municipal.</p> <p> 2) Que, dado que las consultas planteadas por el reclamante dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n financiera del &oacute;rgano requerido, se estima que m&aacute;s all&aacute; de los t&eacute;rminos empleados por el peticionario o el hecho de no haber solicitado documentos espec&iacute;ficos, los antecedentes referidos a los ingresos y gastos del municipio, cualquiera sea la fuente de los mismos, debe entenderse que obran en su poder, en cuanto han debido constar en alg&uacute;n soporte documental, de manera que la petici&oacute;n objeto del presente amparo constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica que puede ser objeto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia y, por lo dem&aacute;s, de la mayor relevancia a objeto de ejercer un control social por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 3) Que, por otra parte, para atender la solicitud de la especie el &oacute;rgano requerido puede optar por informar derechamente sobre lo pedido, o bien, por entregar al reclamante los actos o documentos en donde conste la informaci&oacute;n requerida. Incluso, si la informaci&oacute;n objeto del requerimiento se encuentra dispersa y no necesariamente contenida en un mismo soporte documental, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C97-09, en virtud de la cual este Consejo valid&oacute; la posibilidad de solicitar al organismo la elaboraci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n, en la medida que &eacute;sta obre en su poder y ello no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto del Servicio. Sin perjuicio de ello, atendida la solicitud planteada por el municipio reclamado, este Consejo estima conceder un plazo adicional a efectos de dar cumplimiento a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, respecto de la obligaci&oacute;n del municipio de publicar en su sitio web institucional la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque, este Consejo estima que si bien de conformidad a las normas de transparencia activa previstas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, la Municipalidad de Olmu&eacute; no est&aacute; obligada a publicar espec&iacute;ficamente lo solicitado en la especie, s&iacute; debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecuci&oacute;n. Particularmente, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 ya aludida, se&ntilde;ala que debe publicarse como m&iacute;nimo: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y sus modificaciones (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria; estado de situaci&oacute;n financiera, indicando la forma en que se ha cumplido la previsi&oacute;n de ingresos y gastos; y el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute; que:</p> <p> a) Informe al reclamante los ingresos y gastos generados a partir del Proyecto de Integraci&oacute;n, desglosados por establecimiento; y los ingresos percibidos en virtud de la Ley N&ordm; 19.278, correspondiente a los a&ntilde;os 2007 a 2011; o si lo prefiere, entregue al reclamante los documentos donde conste tal informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>