Decisión ROL C2410-19
Volver
Reclamante: ANAHI ARAVENA GUARDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
DECISIÓN AMPARO ROL C2410-19 Entidad pública: Municipalidad de Quellón. Requirente: Anahí Aravena Guarda. Ingreso Consejo: 28.03.2019. En sesión ordinaria N° 997 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2410-19. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 28 de marzo de 2019, doña Anahí Aravena Guarda completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Quellón, mediante el cual señaló lo siguiente: "Negatividad del órgano reclamado, en cuanto al sumario administrativo que fue entregado por el fiscal a cargo de la investigación a fines del año 2018. Fiscalía Archivará el Caso, pero sé que en el resultado del sumario hay antecedentes que podrían ser relevantes para la investigación. Información que me han denegado por parte de la Municipalidad". 2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que, no acompañó copia de la solicitud de información ni de la respuesta otorgada por el órgano. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E7134, de 28 de mayo de 2019, solicitar a la parte recurrente subsanar su amparo, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible. 3) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 1° de junio de 2019, la reclamante remitió un correo electrónico al que adjuntó copia de la solicitud de información, de la respuesta denegatoria otorgada a través del Oficio N°1152, notificada el 11 de diciembre de 2018, y del formulario del caso Rol C6376-18, por el cual la Sra. Aravena Guarda se amparó en contra de dicha respuesta. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia. 2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. 3) Que, de acuerdo con los antecedentes remitidos por la parte reclamante, se concluye que la presente reclamación fue interpuesta en forma extemporánea, por cuanto el órgano reclamado proporcionó respuesta a la solicitud el 11 de diciembre de 2018. En efecto, de conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente; es decir, teniendo como plazo límite el 3 de enero de 2019. Por lo tanto, al haber interpuesto la parte reclamante su amparo el pasado 28 de marzo, lo ha hecho una vez vencido los quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento. 4) Que, atendido lo expuesto precedentemente, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad. 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que la reclamante, el 17 de diciembre de 2018, dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quellón, respecto de la misma solicitud y respuesta objeto de la presente reclamación, ingresada bajo el Rol C6376-18, cuya decisión acordada por este Consejo en sesión ordinaria N° 994, de 23 de mayo de 2019, le fue notificada el 24 del mismo mes. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible, el amparo deducido por doña Anahí Aravena Guarda en contra de la Municipalidad de Quellón, fundado en las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Anahí Aravena Guarda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quellón, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.