Decisión ROL C2421-19
Reclamante: IGNACIO ARRIAGADA CÁCERES  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respecto de información relativa al presupuesto del organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentación escolar PAE y programa de alimentación de párvulos PAP, con relación a la licitación ID 85-27-LR18, para los años 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022, teniendo por entregada la información relativa al presupuesto del año 2019, pero de forma extemporánea, por cuanto sólo se entregó con posterioridad a la interposición de la reclamación con ocasión del procedimiento SARC, mediante la entrega de diversos certificados de disponibilidad presupuestaria, los que resultan consistentes con la información reclamada. Se rechaza respecto de los presupuestos correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información reclamada no obra en su poder, dada que su disponibilidad solo quedará definida en las leyes de presupuestos de los años correspondientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2421-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).</p> <p> Requirente: Ignacio Arriagada C&aacute;ceres.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, respecto de informaci&oacute;n relativa al presupuesto del organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentaci&oacute;n escolar PAE y programa de alimentaci&oacute;n de p&aacute;rvulos PAP, con relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n ID 85-27-LR18, para los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa al presupuesto del a&ntilde;o 2019, pero de forma extempor&aacute;nea, por cuanto s&oacute;lo se entreg&oacute; con posterioridad a la interposici&oacute;n de la reclamaci&oacute;n con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC, mediante la entrega de diversos certificados de disponibilidad presupuestaria, los que resultan consistentes con la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Se rechaza respecto de los presupuestos correspondientes a los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, dada que su disponibilidad solo quedar&aacute; definida en las leyes de presupuestos de los a&ntilde;os correspondientes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1066 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2421-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2019, don Ignacio Arriagada C&aacute;ceres requiri&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;todo informe, ordinario, resoluci&oacute;n, acta, partida, tabla, acto administrativo, documento, y en general de todo antecedente en que conste el presupuesto de que se encuentra dotado este organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentaci&oacute;n escolar PAE y programa de alimentaci&oacute;n de p&aacute;rvulos PAP para los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022, que se celebrar&iacute;a en el marco del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18, o de aquel procedimiento de licitaci&oacute;n que lo reemplace con un objeto an&aacute;logo&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de febrero de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Carta N&deg; 557, de fecha 7 de marzo de 2019, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se encuentra detallada en la Ley N&deg; 21.125, Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2019, en la correspondiente glosa presupuestaria, la cual se encuentra disponible en el sitio web: www.dipres.gob.cl&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2019, don Ignacio Arriagada C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se realiz&oacute; solicitud espec&iacute;fica en relaci&oacute;n al presupuesto para un determinado programa, y el organismo se remiti&oacute; a la Ley de Presupuestos, que no contiene el detalle requerido en la solicitud&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;Para un mejor entendimiento del objeto de la solicitud, debe tenerse presente que JUNAEB dirigi&oacute;, durante el a&ntilde;o 2018 y parte del 2019, el procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18. Dicho procedimiento ten&iacute;a como fin asignar contratos de suministro para determinados programas de alimentaci&oacute;n de este servicio p&uacute;blico en diferentes regiones del pa&iacute;s, para los a&ntilde;os escolares 2019, 2020 y 2021. As&iacute;, el objeto de la solicitud era la determinaci&oacute;n del presupuesto espec&iacute;fico con que JUNAEB contaba espec&iacute;ficamente para dicha licitaci&oacute;n, con independencia del presupuesto otorgado en raz&oacute;n de otros proyectos o funciones del mismo servicio&quot;.</p> <p> Luego, indic&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n solicitada no puede considerarse disponible en la Ley de Presupuestos, toda vez que esta norma contiene partidas presupuestarias de tenor general, asignando cantidades sin especificar la asignaci&oacute;n a programas particulares, tal como fue solicitado&quot;, adjuntando una tabla con informaci&oacute;n de la Ley de Presupuestos del a&ntilde;o 2019, agregando que &quot;Como se puede apreciar de lo expuesto, en la Ley de Presupuestos existe una asignaci&oacute;n para programas de alimentaci&oacute;n de educaci&oacute;n escolar; sin embargo, no existe un desglose del presupuesto con que JUNAEB contaba para los contratos objeto del proceso de licitaci&oacute;n al que se refer&iacute;a la solicitud (...) No resulta concebible que, en relaci&oacute;n a dicha licitaci&oacute;n en particular, no existiera un plan de compras, informaci&oacute;n financiera o presupuesto espec&iacute;fico&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C3530-16, C1067-15 y C1999-17.</p> <p> Finalmente, inform&oacute; que &quot;la Ley de Presupuestos resulta insuficiente, como ya se ha se&ntilde;alado, por cuanto no contiene esta norma ninguna indicaci&oacute;n espec&iacute;fica al presupuesto disponible para la licitaci&oacute;n consultada (...) As&iacute;, lo que en definitiva se esperaba de JUNAEB, en relaci&oacute;n a los antecedentes que pudo haber entregado este organismo para dar respuesta a la solicitud, puede contarse el Plan de Compras relativo al programa objeto del requerimiento, o bien certificados o informes que dieran cuenta de la disponibilidad presupuestaria para la contrataci&oacute;n del servicio de suministro de raciones alimenticias (...)&quot;, alegando que el &oacute;rgano entendi&oacute; el contenido de la solicitud, motivo por el cual notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, atendida la dificultad que importar&iacute;a reunir todos los antecedentes requeridos, y que de forma inconsistente, en su respuesta solo se limita a referirse a la Ley de Presupuestos.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de mayo de 2019, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado por el mismo mediante correo electr&oacute;nico de 30 de mayo de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 961, de fecha 11 de junio de 2019, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;El Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de JUNAEB emiti&oacute; los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria correspondientes, en los que consta que la instituci&oacute;n cuenta con el presupuesto necesario para asegurar el servicio de alimentaci&oacute;n, en el contexto de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18. Asimismo, anualmente en el proceso de formulaci&oacute;n presupuestaria, se solicitan y justifican los recursos, en conjunto con la Direcci&oacute;n de Presupuestos, de acuerdo a las proyecciones realizadas por la instituci&oacute;n&quot;, adjuntando copia de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N&deg; 800, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43 y 44, relacionados con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En virtud de lo anterior, por oficio N&deg; E8209, de 20 de junio del presente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la JUNAEB, y en caso de disconformidad, detallar la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido entregada. Posteriormente, el 25 de junio de 2019, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad, agregando que &quot;se requiri&oacute; &lsquo;todo informe, resoluci&oacute;n, acta, partida, tabla, acto administrativo (...) en que conste el presupuesto de que se encontrara dotado dicho organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias (...)&rsquo; En este sentido, el referido Oficio N&deg; 961 y sus documentos adjuntos no tienen la completitud debida, en relaci&oacute;n a los t&eacute;rminos de la solicitud, particularmente en cuanto se adjunta un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria referido &uacute;nicamente a la l&iacute;nea N&deg;2 del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18, omitiendo la situaci&oacute;n de la l&iacute;nea N&deg;1 (...) De este modo, faltando un antecedente central de aquellos inicialmente requeridos, no puede estimarse que el Oficio N&deg; 961 de JUNAEB constituya una suficiente respuesta&quot;.</p> <p> Dada la respuesta del reclamante, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E9415, de fecha 11 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1168, de fecha 29 de julio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;Teniendo definido el alcance de lo requerido por el se&ntilde;or Ignacio Arriagada C&aacute;ceres, se hace presente que la determinaci&oacute;n del presupuesto para la licitaci&oacute;n solicitada, consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria emitidos por el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas. En dichos certificados consta el presupuesto que JUNAEB necesitaba para asegurar el servicio de alimentaci&oacute;n, en el contexto de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18 (...) De esta manera, la totalidad de los antecedentes requeridos al tenor de la solicitud de amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, fueron remitidos al requirente&quot;, refiri&eacute;ndose a los 9 certificados acompa&ntilde;ados en su respuesta al procedimiento SARC.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; que &quot;esta instituci&oacute;n ha hecho entrega de toda la informaci&oacute;n que posee en relaci&oacute;n con esta materia, sin que exista ning&uacute;n antecedente adicional que a&ntilde;adir a la solicitud inicial, habiendo cumplido cabalmente con lo requerido (...) otorgar antecedentes adicionales a los ya entregados, implicar&iacute;a que este Servicio se viese en la necesidad de entregar informaci&oacute;n inexistente, y que no se encuentra en poder de JUNAEB. A mayor abundamiento, conviene se&ntilde;alar que el presupuesto con que se encuentra dotado este organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias de la licitaci&oacute;n se&ntilde;alada se define a&ntilde;o a a&ntilde;o de acuerdo a las leyes de presupuesto de los a&ntilde;os correspondientes, motivo por el cual solo puede remitirse la documentaci&oacute;n referente al presupuesto del Programa de Alimentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019, atendido a que el presupuesto para los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, solo quedar&aacute; definido en atenci&oacute;n de las leyes de presupuesto de los a&ntilde;os correspondientes&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C758-17, C2473-18 y C533-09, respecto de informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de todo antecedente en que conste el presupuesto de que se encuentra dotado el organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentaci&oacute;n escolar PAE y programa de alimentaci&oacute;n de p&aacute;rvulos PAP para los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022, con relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n ID 85-27-LR18. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra en la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico, en la respectiva glosa presupuestaria, disponible en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos www.dipres.gob.cl. En dicho contexto, en su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida puede contenerse en planes de compras o bien certificados o informes que den cuenta de la disponibilidad presupuestaria.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de su respuesta al procedimiento SARC, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n, remitiendo copia de 9 certificados de disponibilidad presupuestaria relativos a la licitaci&oacute;n para el suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas PAE y PAP. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la respuesta es incompleta, por cuanto requiri&oacute; todo informe, resoluci&oacute;n, acta, partida, tabla o acto administrativo en que conste el presupuesto de que se encuentra dotado dicho organismo para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias licitado, y que los documentos entregados no tienen la completitud debida, en relaci&oacute;n a los t&eacute;rminos de la solicitud.</p> <p> 3) Que, respecto de la alegaci&oacute;n relativa a que la respuesta no ser&iacute;a completa por cuanto se requiri&oacute; todo informe, resoluci&oacute;n, acta, partida, tabla o acto administrativo, y el &oacute;rgano s&oacute;lo entreg&oacute; certificados de disponibilidad presupuestaria, cabe tener presente, en primer lugar, que el propio reclamante limit&oacute; o circunscribi&oacute; su reclamo, expresamente, en el punto 9 de su escrito de amparo, a los documentos que JUNAEB debi&oacute; entregar para dar respuesta a la solicitud, refiri&eacute;ndose a un eventual Plan de Compras, o bien, a certificados o informes que dieran cuenta de la disponibilidad presupuestaria para la contrataci&oacute;n de los servicios alimenticios mencionados. As&iacute; las cosas, habi&eacute;ndose delimitado el objeto del amparo, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de su respuesta al procedimiento SARC, acompa&ntilde;&oacute; copia de los certificados de disponibilidad presupuestaria aludidos, los que resultan consistentes con la documentaci&oacute;n requerida, agregando en sus descargos, que esa es toda la informaci&oacute;n disponible que posee respecto de la materia.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, el reclamante se&ntilde;al&oacute; en su pronunciamiento, que la documentaci&oacute;n entregada solo se refer&iacute;a a la l&iacute;nea de producto N&deg;2, y no se hac&iacute;a menci&oacute;n a la N&deg;1. En dicho contexto, vale tener en consideraci&oacute;n que las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18 aludida por el solicitante, detallan el contenido de ambas l&iacute;neas de producto, en relaci&oacute;n con las unidades territoriales en las cuales se ha dividido el pa&iacute;s, para efectos del suministro de raciones alimenticias, identificadas con diversos n&uacute;meros. En tal sentido, ambas l&iacute;neas de producto comprenden diferentes unidades territoriales.</p> <p> 5) Que, aclarado lo anterior, el certificado de disponibilidad presupuestaria N&deg; 800, se refiere expresamente a la l&iacute;nea de producto N&deg;2, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante. Por su lado, la l&iacute;nea de producto N&deg;1, seg&uacute;n lo expuesto en las bases de la licitaci&oacute;n, comprende las unidades territoriales N&deg; 1501, 101, 102, 201, 202, 203, 701, 702, 703, 704, 705, 1401, 1402, 1403, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1311, 1314, 1316, 1323, 1325 y 1379. Al respecto, los certificados N&deg; 34, 35, 36, 37, 38 y 39, entregados por el &oacute;rgano, se refieren a dichas unidades territoriales, por lo que la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano abarca ambas l&iacute;neas de producto, resultando igualmente, consistente con la requerida.</p> <p> 6) Que, en tercer lugar, respecto de la periodicidad del presupuesto, cabe tener presente que todos los certificados indican que &quot;El Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas certifica que JUNAEB posee para el a&ntilde;o 2019, una disponibilidad presupuestaria total, para la contrataci&oacute;n directa del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentaci&oacute;n escolar y programa de alimentaci&oacute;n de p&aacute;rvulos, para los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022 (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo cual resulta consistente con lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, en el sentido de que solo puede entregarse la informaci&oacute;n referente al presupuesto del Programa de Alimentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019, atendido a que el presupuesto para los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, solo quedar&aacute; definido en atenci&oacute;n de las leyes de presupuestos de los a&ntilde;os correspondientes, por lo que, en dichos casos, se trata de informaci&oacute;n que no existe. En virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; rechazar el presente amparo, respecto del presupuesto para los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, por no obrar en poder de la JUNAEB, la informaci&oacute;n pedida por el reclamante.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose complementado la informaci&oacute;n entregada por parte del &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su respuesta al procedimiento SARC, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa al presupuesto de la JUNAEB, correspondiente al a&ntilde;o 2019, para efectos de pagar los precios del contrato de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentaci&oacute;n escolar PAE y programa de alimentaci&oacute;n de p&aacute;rvulos PAP, en el marco del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-27-LR18 para los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022, aunque de manera extempor&aacute;nea, y rechaz&aacute;ndolo respecto de los presupuestos correspondientes a los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, por su inexistencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Arriagada C&aacute;ceres en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa al presupuesto 2019 para el pago del suministro de raciones alimenticias, aunque de manera extempor&aacute;nea, y rechaz&aacute;ndolo respecto de los presupuestos correspondientes a los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, por su inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Arriagada C&aacute;ceres y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>