<p>
</p>
<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C2426-19</p>
<p>
Entidad pública: Corporación de Cultura y Turismo de Calama.</p>
<p>
Requirente: N.N.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 29.03.2019.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama, toda vez que al 22 de mayo de 2019, el órgano no mantenía en forma actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
<p>
Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1019 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2426-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de marzo de 2019, se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba desactualizada.</p>
<p>
2) GESTION OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo al revisar la web del órgano constató lo reclamado.</p>
<p>
3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de mayo de 2019, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
<p>
Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que el nivel de cumplimiento del ítem reclamado corresponde a un 26,66%.</p>
<p>
En relación a lo reclamado, se indicó en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) El organismo en el ítem "04 Personal y remuneraciones", no presenta una sección en la que publique información del personal a contrata. Tampoco presenta un mensaje en el que señale los motivos por los que no está efectuando la publicación. A modo de ejemplo, debería tener un mensaje similar al siguiente: "La Corporación Municipal de Cultura y Turismo no posee personal a contrata, ya que efectúa sus contrataciones bajo la modalidad de Código del Trabajo". El numeral 6 de la Instrucción General N° 11, señala que en el caso que el servicio u órgano de la Administración del Estado no tenga la referida información por no corresponder la información solicitada con las competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas, deberá incluir igualmente el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello.</p>
<p>
b) El organismo en la sección denominada "Personal sujeto al código del trabajo", presenta datos a junio de 2016, en circunstancias que debería publicar información a abril de 2019, por lo que la sección se encuentra desactualizada. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11, señala que La información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.</p>
<p>
c) El organismo en la sección denominada "Personas naturales contratadas a honorarios", presenta datos a junio de 2016, en circunstancias que debería publicar información a abril de 2019, por lo que la sección se encuentra desactualizada. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11, señala que La información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, notificando del mismo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama, mediante oficio N° E7408, de 31 de mayo de 2019.</p>
<p>
A la fecha, el órgano no ha evacuado descargos en esta sede.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, conviene tener presente lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C2559-18, en donde se sostuvo que "según se señala en el oficio N° 4495, de 06 de mayo de 2016, de este Consejo, ‘(...) 1.La Corporación de Cultura y Turismo de Calama es una institución respecto de la cual le resulta aplicable la Ley de Transparencia, en tanto se verifican a su respecto los requisitos señalados por este Consejo para determinar la participación o posición dominante en la administración pública."; "(...) 2. Como consecuencia de lo anterior, (...) debe dar cumplimiento a las normas relativas a las obligaciones de transparencia activa, establecidas en los artículos 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo (...)".</p>
<p>
2) Que, expuesto lo anterior, conforme el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a la planta del personal y el personal a contrata</p>
<p>
y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el artículo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
3) Que, expuesto lo anterior, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en la gestión oficiosa e informe de fiscalización a que aluden los numerales 2° y 3° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 22 de mayo de 2019, la Corporación no mantenía en forma actualizada, la información relativa a personal y sus remuneraciones.</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá el reclamo interpuesto y se requerirá a la corporación reclamada publicar en el sitio web de transparencia activa la información actualizada sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión, lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama que:</p>
<p>
a) Publique en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente en lo referido a la letra d), en los términos establecidos en dicha ley, su reglamento y la instrucción general N° 11 de este Consejo, todo de conformidad a lo expuesto precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión -lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al reclamante y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
<p>
</p>