Decisión ROL C2426-19
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN DE CULTURA Y TURISMO DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporación de Cultura y Turismo de Calama, toda vez que al 22 de mayo de 2019, el órgano no mantenía en forma actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2426-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama, toda vez que al 22 de mayo de 2019, el &oacute;rgano no manten&iacute;a en forma actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1019 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2426-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de marzo de 2019, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba desactualizada.</p> <p> 2) GESTION OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo al revisar la web del &oacute;rgano constat&oacute; lo reclamado.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de mayo de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que el nivel de cumplimiento del &iacute;tem reclamado corresponde a un 26,66%.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo reclamado, se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El organismo en el &iacute;tem &quot;04 Personal y remuneraciones&quot;, no presenta una secci&oacute;n en la que publique informaci&oacute;n del personal a contrata. Tampoco presenta un mensaje en el que se&ntilde;ale los motivos por los que no est&aacute; efectuando la publicaci&oacute;n. A modo de ejemplo, deber&iacute;a tener un mensaje similar al siguiente: &quot;La Corporaci&oacute;n Municipal de Cultura y Turismo no posee personal a contrata, ya que efect&uacute;a sus contrataciones bajo la modalidad de C&oacute;digo del Trabajo&quot;. El numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, se&ntilde;ala que en el caso que el servicio u &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no tenga la referida informaci&oacute;n por no corresponder la informaci&oacute;n solicitada con las competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas, deber&aacute; incluir igualmente el link respectivo y se&ntilde;alar expresamente que no se le aplica y las razones para ello.</p> <p> b) El organismo en la secci&oacute;n denominada &quot;Personal sujeto al c&oacute;digo del trabajo&quot;, presenta datos a junio de 2016, en circunstancias que deber&iacute;a publicar informaci&oacute;n a abril de 2019, por lo que la secci&oacute;n se encuentra desactualizada. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, se&ntilde;ala que La informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.</p> <p> c) El organismo en la secci&oacute;n denominada &quot;Personas naturales contratadas a honorarios&quot;, presenta datos a junio de 2016, en circunstancias que deber&iacute;a publicar informaci&oacute;n a abril de 2019, por lo que la secci&oacute;n se encuentra desactualizada. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, se&ntilde;ala que La informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama, mediante oficio N&deg; E7408, de 31 de mayo de 2019.</p> <p> A la fecha, el &oacute;rgano no ha evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, conviene tener presente lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C2559-18, en donde se sostuvo que &quot;seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el oficio N&deg; 4495, de 06 de mayo de 2016, de este Consejo, &lsquo;(...) 1.La Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama es una instituci&oacute;n respecto de la cual le resulta aplicable la Ley de Transparencia, en tanto se verifican a su respecto los requisitos se&ntilde;alados por este Consejo para determinar la participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en la administraci&oacute;n p&uacute;blica.&quot;; &quot;(...) 2. Como consecuencia de lo anterior, (...) debe dar cumplimiento a las normas relativas a las obligaciones de transparencia activa, establecidas en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo (...)&quot;.</p> <p> 2) Que, expuesto lo anterior, conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a la planta del personal y el personal a contrata</p> <p> y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en la gesti&oacute;n oficiosa e informe de fiscalizaci&oacute;n a que aluden los numerales 2&deg; y 3&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 22 de mayo de 2019, la Corporaci&oacute;n no manten&iacute;a en forma actualizada, la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto y se requerir&aacute; a la corporaci&oacute;n reclamada publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en lo referido a la letra d), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha ley, su reglamento y la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 de este Consejo, todo de conformidad a lo expuesto precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Corporaci&oacute;n de Cultura y Turismo de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>