Decisión ROL C2438-19
Reclamante: MARLENE ORREGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, requiriendo la entrega del listado de los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, correspondiente al periodo 2015 al 25 de marzo de 2019, que tenían la responsabilidad tanto de elaborar como de suscribir los documentos que emite dicha Dirección. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2438-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Marlene Orrego</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, requiriendo la entrega del listado de los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, correspondiente al periodo 2015 al 25 de marzo de 2019, que ten&iacute;an la responsabilidad tanto de elaborar como de suscribir los documentos que emite dicha Direcci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2438-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de marzo de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;conocer el significado exacto de las siglas (es decir el nombre completo de las personas a quienes corresponden) utilizadas en documentos emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras desde el a&ntilde;o 2015 hasta la actualidad&quot;.</p> <p> b) &quot;Conocer el significado del signo /&quot;.</p> <p> c) &quot;Saber cu&aacute;l es el prop&oacute;sito de usar siglas y su utilidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 25 de marzo de 2019, inform&oacute; en cuanto a lo solicitado que conforme lo establecido en los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia, la presentaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2 del art&iacute;culo 10 de la ley mencionada, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 29 de marzo de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante oficio N&deg; E7.433, de fecha 31 de mayo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia, particularmente lo indicado en el literal a) de la solicitud de la reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente su denegaci&oacute;n; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente su denegaci&oacute;n; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 3243, ingresado a este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de junio de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando respecto de lo solicitado en el literal a) del requerimiento, que no existe un instrumento p&uacute;blico que explique el significado de las siglas que se utilizan en los oficios o providencias de su Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Por lo que, la elaboraci&oacute;n de lo pedido significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Para acreditar la concurrencia de la causal alegada, acompa&ntilde;an informe suscrito por su Director de Obras Municipales, en el cual se&ntilde;ala que la cantidad de documentos a revisar son a lo menos 10.000, correspondientes a los a&ntilde;os consultados. As&iacute;, en su b&uacute;squeda, uno de sus funcionarios de Archivo deber&iacute;a dedicarse de forma exclusiva a ello, por alrededor de 160 horas. A lo que se debe, sumar un estimado de 40 horas para analizar cada uno de los oficios y otros documentos emitidos por dicha Direcci&oacute;n, describiendo el detalle de las siglas usadas en cada uno de ellos. Finalmente, dicha informaci&oacute;n debe ser revisada y enviada a la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, para ser puesta a disposici&oacute;n de la reclamante, considerando que aquello significar&iacute;a un total aproximado de 8 horas. Lo anterior, estiman que implica un notable retraso en sus labores, y un considerable costo en horas hombre, el que aval&uacute;an en $ 3.369.040.</p> <p> Finalmente, inform&oacute; que por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de junio de 2019, remitieron a la reclamante copia de decreto N&deg; 291, 1974, del Ministerio del Interior, que fija normas para la elaboraci&oacute;n de documentos - en adelante decreto N&deg; 291-, mediante el cual se otorg&oacute; respuesta respecto de lo pedido en los literales b) y c) del requerimiento.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente este Consejo solicit&oacute; a la reclamante mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 18 de julio de 2019, manifestar su conformidad o disconformidad con los antecedentes otorgados, en este &uacute;ltimo caso, indicar detalladamente aquellos que no le habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> La parte reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de julio de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con lo informado respecto de lo pedido en el literal a) de solicitud, en particular sostuvo &quot;no entiendo porque cuesta tanto entregar las siglas de quienes han firmado documentos en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Valpara&iacute;so. Ni siquiera es necesario revisar cada documento, solo confirmar quienes trabajaron en un periodo determinado...&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, otorg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida. Ante lo cual, este Consejo consult&oacute; a la reclamante, de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, su conformidad con aquella, quien se manifest&oacute; disconforme con lo proporcionado respecto del literal a) del requerimiento.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, el presente amparo se circunscribir&aacute; a lo pedido en el literal a) del requerimiento, respecto de lo cual el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que aquello no obra en su poder en la forma solicitada, por lo que, su elaboraci&oacute;n significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En cuanto a dicha causal, este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que conllevan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado y costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado, en sus descargos, sostuvo que no existe un instrumento p&uacute;blico que explique el significado de las siglas que se utilicen en los oficios o providencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Por lo que, para su elaboraci&oacute;n deber&iacute;an revisar a lo menos 10.000, correspondientes a los a&ntilde;os consultados. As&iacute;, en su b&uacute;squeda, uno de sus funcionarios de Archivo deber&iacute;a dedicarse de forma exclusiva a ello, por alrededor de 160 horas. A lo que se debe, sumar un estimado de 40 horas para analizar cada uno de los oficios y otros documentos emitidos por dicha Direcci&oacute;n, describiendo el detalle de las siglas usadas en cada uno de ellos, Finalmente, dicha informaci&oacute;n debe ser revisada y enviada a la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, para ser puesta a disposici&oacute;n de la reclamante, considerando que aquello significar&iacute;a un total aproximado de 8 horas. Lo anterior, estiman que implica un notable retraso en sus labores, y un considerable costo en horas hombre, el que aval&uacute;an en $ 3.369.040.</p> <p> 5) Que, por su parte, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 291, que fija normas para la elaboraci&oacute;n de documentos y que proporcionado por el &oacute;rgano reclamado para informar lo correspondiente a los literales b) y c) del requerimiento, se&ntilde;ala en su N&deg; 8 que &quot;Las iniciales de la autoridad que orden&oacute; la confecci&oacute;n del documento ORDINARIO o RESERVADO, o las del responsable del mismo ir&aacute;n, junto con las de quien lo elabor&oacute;, en el margen izquierdo y abajo&quot;. De esta forma, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la reclamante con ocasi&oacute;n de pronunciamiento indicado en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n establecidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, se considera que se puede otorgar acceso a lo pedido proporcionando el listado de los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, durante el periodo que va del a&ntilde;o 2015 al 25 de marzo de 2019, que ten&iacute;an la responsabilidad de suscribir y elaborar los documentos emanados de dicha Direcci&oacute;n, no siendo necesario, por lo tanto, la revisi&oacute;n de cada uno de estos documentos, en los t&eacute;rminos informados por la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en sus descargos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva o secreto alegada, acogiendo el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marlene Orrego en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante el listado de los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, durante el periodo que va del a&ntilde;o 2015 al 25 de marzo de 2019, que ten&iacute;an la responsabilidad de suscribir y elaborar los documentos emanados de dicha Direcci&oacute;n</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marlene Orrego y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>