Decisión ROL C2453-19
Volver
Reclamante: JUAN PÉREZ ZORRICUETA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario que consulta, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública referida a funcionarios públicos, que obra en poder del órgano reclamado, y que su publicidad permite un control social específico respecto al correcto uso de los fondos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2453-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez Zorricueta.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario que consulta, debiendo tarjarse previamente toda informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica referida a funcionarios p&uacute;blicos, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y que su publicidad permite un control social espec&iacute;fico respecto al correcto uso de los fondos p&uacute;blicos.</p> <p> Aplica criterio de decisiones de amparo roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17, y C4153-18, entre otras.</p> <p> Finalmente, se hace presente al municipio que atendida la jurisprudencia de este Consejo, la reiteraci&oacute;n de su conducta puede, eventualmente, configurar la hip&oacute;tesis de una denegaci&oacute;n infundada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1066 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2453-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2019, don Juan P&eacute;rez Zorricueta solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;las liquidaciones de sueldo de enero de 2017 a enero de 2019 de LAVIN INFANTE JOAQU&Iacute;N JOS&Eacute; (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2019, mediante Oficio N&deg; 287, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;&eacute;sta se encuentra en formato electr&oacute;nico, disponibles en internet o en cualquier otro medio. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia (...) cumplo con comunicarle que para acceder a dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; (...) la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en el link se&ntilde;alado. La informaci&oacute;n que solicita la encontrar&aacute; buscando por a&ntilde;o y mes conforme a lo requerido&quot;, se&ntilde;alando el link a la p&aacute;gina de remuneraciones de funcionarios del portal de Transparencia Activa.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, don Juan P&eacute;rez Zorricueta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Solicit&eacute; las liquidaciones de sueldo del alcalde (...) y me remiten al enlace de internet (...) en la cual aparece el funcionario y los montos pero no los documentos que solicito con los datos personales y descuentos previsionales tachados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E7461, de fecha 4 de junio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 82, de fecha 21 de junio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;Cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 se refiere a la informaci&oacute;n que se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico; no se refiere a informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos u otros documentos (como &lsquo;liquidaciones de sueldo&rsquo;), como s&iacute; lo hace el art&iacute;culo 10 de la misma ley, raz&oacute;n por la cual estimamos que se trata de una forma alternativa e igualmente v&aacute;lida de entrega de la informaci&oacute;n, lo que ya ha efectuado este municipio&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra d), de la Ley de Transparencia y numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;las &lsquo;liquidaciones de sueldo&rsquo; son comprobantes de pago de remuneraciones entregados por el empleador al trabajador con indicaci&oacute;n del monto pagado, de la forma como se determin&oacute; y de las deducciones efectuadas (...) Estos documentos se encuentran protegidos por el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, ya que contienen diversos datos personales&quot;, refiri&eacute;ndose a la reforma del citado art&iacute;culo de la Carta Fundamental y a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de Las Condes no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario que indica, durante el per&iacute;odo que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de acceder a la informaci&oacute;n sobre remuneraciones del personal municipal en el portal de Transparencia Activa, y con ocasi&oacute;n de sus descargos, deneg&oacute; la entrega de las liquidaciones de sueldo, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de antecedentes referidos al desempe&ntilde;o del personal que trabaja o trabaj&oacute; para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, entre los cuales se encuentra el municipio, queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, hojas de vida, pago de asignaciones, vi&aacute;ticos o cometidos funcionarios y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios p&uacute;blicos y de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 3) Que, asimismo, se debe tener presente que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio p&uacute;blico de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes laborales y profesionales. En tal sentido, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se refiere a las rentas obtenidas por el funcionario p&uacute;blico que individualiza, quien cumple funciones en la Municipalidad de Las Condes, por lo que el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que, a mayor abundamiento, se vincula con antecedentes que deben ser publicados en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en particular, respecto de las liquidaciones de sueldos, se debe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 este Consejo razon&oacute; que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17 y C4153-18, entre otras. Atendido lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones sobre afectaci&oacute;n de la vida privada de los funcionarios p&uacute;blicos objeto del requerimiento, expuestas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, revisada la p&aacute;gina web se&ntilde;alada por el organismo, &eacute;sta contiene informaci&oacute;n relativa a los haberes percibidos por el funcionario consultado, adem&aacute;s de antecedentes sobre el grado, calificaci&oacute;n profesional, cargo, asignaciones, remuneraciones, horas extras, vi&aacute;ticos, entre otros. Al efecto, si bien dicha informaci&oacute;n contiene antecedentes relativos a los montos percibidos por el funcionario, en la especie, no corresponde a la documentaci&oacute;n requerida, esto es, la copia material de las liquidaciones de sueldo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, vale tener en consideraci&oacute;n la importancia que reviste la publicidad del contenido de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios p&uacute;blicos, en relaci&oacute;n con el pago de las diversas asignaciones y bonos que establecen las leyes, con un nivel de detalle mayor en comparaci&oacute;n con los antecedentes publicados en el portal de Transparencia Activa del municipio, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo, lo que reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y que permite un control social espec&iacute;fico respecto al correcto uso de los fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el requerimiento de informaci&oacute;n, y ordenar&aacute; la entrega de la copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario individualizado en la solicitud, tarjando previamente toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n a la jurisprudencia reiterada de este Consejo, respecto a la publicidad de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios p&uacute;blicos, en concordancia con el criterio aplicado en las decisiones de amparos roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17, y C4153-18, entre otros, esta Corporaci&oacute;n estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Las Condes que la reiteraci&oacute;n de su conducta puede, eventualmente, configurar la hip&oacute;tesis de una denegaci&oacute;n infundada, prevista en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez Zorricueta en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de las liquidaciones de sueldo, de enero de 2017 a enero de 2019, de don Joaqu&iacute;n Lav&iacute;n Infante, tarjando, previamente, toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan P&eacute;rez Zorricueta y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>