Decisión ROL C2463-19
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Reclamante: CLAUDIO CERDA SANTANDER  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose informar al reclamante el detalle del modelo del avión vigía institucional que fuere objeto de la solicitud de información. Lo anterior, por cuanto su entrega no afectará el cumplimiento de las funciones del órgano, en lo referido a la prevención, investigación y persecución de delitos ni a la seguridad de la Nación, en los términos que fuere expuesto por la reclamada. Se rechaza el amparo en lo referido al detalle de las operaciones que ha cumplido por año la aeronave consultada y en qué zonas del país se han cumplido aquellas operaciones, toda vez que su publicidad afecta las funciones de prevención e investigación de delitos del órgano, ya que ello permitiría determinar las pautas y/o rutinas de vuelos de la citada aeronave, particularmente en lo relativo a los horarios de operación, el lugar de salida y de llegada, los trayectos seguidos, el número de horas de vuelo, y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura. Además, por cuanto su entrega producirá afectación a la seguridad de la Nación, en lo referido a la seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2463-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Cerda Santander</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, orden&aacute;ndose informar al reclamante el detalle del modelo del avi&oacute;n vig&iacute;a institucional que fuere objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto su entrega no afectar&aacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en lo referido a la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos ni a la seguridad de la Naci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que fuere expuesto por la reclamada.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referido al detalle de las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o la aeronave consultada y en qu&eacute; zonas del pa&iacute;s se han cumplido aquellas operaciones, toda vez que su publicidad afecta las funciones de prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de delitos del &oacute;rgano, ya que ello permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de vuelos de la citada aeronave, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de salida y de llegada, los trayectos seguidos, el n&uacute;mero de horas de vuelo, y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura. Adem&aacute;s, por cuanto su entrega producir&aacute; afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo referido a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C3948-16, C2039-17 y C3128-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2463-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2019, don Claudio Cerda Santander solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Detalle de las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o el avi&oacute;n Vig&iacute;a de Carabineros, aportado por el gobierno a la instituci&oacute;n en 2009, se&ntilde;alando en que zonas del pa&iacute;s se han cumplido dichas operaciones; y,</p> <p> b) Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la aeronave, como la cantidad de tripulaci&oacute;n que transporta en cada operaci&oacute;n, y el valor en pesos que representa cada una de las operaciones o salidas del avi&oacute;n, detallando los conceptos que determinan dicho valor&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 121 de 28 de marzo de 2019, el &oacute;rgano accede parcialmente a lo solicitado, se&ntilde;alando que la cantidad de tripulaci&oacute;n no se encuentra definida taxativamente, no obstante ello, en general est&aacute; compuesta por 5 integrantes de Carabineros, pudiendo variar a un m&aacute;ximo de 7 y un m&iacute;nimo de 3 funcionarios.</p> <p> El valor de cada operaci&oacute;n o salida, fue fijado por la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros de Chile, en la divisa d&oacute;lares, ascendiendo a la suma de US$654 por hora de vuelo, no manteniendo en consecuencia, el aval&uacute;o en moneda nacional. Agrega que los conceptos que determinan el valor, se calcula considerando los siguientes rubros: Horas de mantenimiento, costo hora hombre, costo combustible, y costo seguros, seg&uacute;n el detalle que indica en su respuesta.</p> <p> Que, se deniega la solicitud referida a &quot;las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o el avi&oacute;n vig&iacute;a&quot; y &quot;en qu&eacute; zonas del pa&iacute;s se han cumplido estas operaciones&quot;, dado que dicha informaci&oacute;n da cuenta de los planes operativos elaborados con motivo de servicios policiales ordinarios y extraordinarios desarrollados por el estamento institucional pertinente. En este sentido, la informaci&oacute;n requerida comprende detalles espec&iacute;ficos de dichos planes operativos, tales como el n&uacute;mero y fecha de vuelos realizados por la aeronave consultada, las zonas (localidades o rutas) sobrevoladas o recorridas, y la cantidad de tripulaci&oacute;n que particip&oacute;.</p> <p> Seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, N&deg; 10, los servicios policiales se pueden clasificar en ordinarios y extraordinarios, correspondiendo los ordinarios aquellos que se efect&uacute;an diariamente en base a un rol, y extraordinarios, los que se hacen fuera del rol ordinario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas. En este contexto, estos servicios policiales son de aplicaci&oacute;n general, respetando la garant&iacute;a constitucional de igualdad ante la ley.</p> <p> Acorde a la funci&oacute;n espec&iacute;fica que cumple el avi&oacute;n consultado, indica que la misi&oacute;n a desarrollar en la especie, dice relaci&oacute;n con la neutralizaci&oacute;n y control de la actividad criminal asociada al tr&aacute;fico il&iacute;cito de drogas y sus delitos conexos dentro del territorio nacional, propiciando un actuar de caracter&iacute;sticas operativas, investigativas, especializadas y de inteligencia.</p> <p> Asimismo, resulta reservada la informaci&oacute;n referida a &quot;detallar las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la aeronave&quot;, debido a que las cualidades de los pertrechos y equipos institucionales responden a las funciones que desarrollar&aacute; en la prevenci&oacute;n y combate del delito, siendo en la especie, el combate al narcotr&aacute;fico. En este sentido, como lo indica la Directiva Complementaria del Reglamento de Veh&iacute;culos de Carabineros de Chile, estos medios de transporte constituyen un factor primordial con respecto a todos aquellos con que dispone la Instituci&oacute;n, debiendo encontrarse en &oacute;ptimas condiciones de uso y mantenimiento, pues en ello reside en gran media, el &eacute;xito de la funci&oacute;n policial.</p> <p> En virtud de ello, se configura en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg;1, N&deg;2 y N&deg;4 del C&oacute;digo de Justicia Militar. La entrega de lo requerido proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas de ataque o bien eludir el control y/o fiscalizaci&oacute;n de Carabineros, mermando la eficiencia de los servicios dispuestos, lo que pondr&iacute;a en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial como a los funcionarios. As&iacute;, se producir&iacute;a un da&ntilde;o en el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, pues el estudio de los datos en cuesti&oacute;n permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de vuelos de la citada aeronave, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de salida y de llegada, los trayectos seguidos, el n&uacute;mero de horas de vuelo, los nombres de los tripulantes y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura.</p> <p> Finalmente, expone que tambi&eacute;n resulta aplicable al caso, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de abril de 2019, don Claudio Cerda Santander dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante manifiesta que no se entrega informaci&oacute;n sobre las operaciones que ha cumplido el avi&oacute;n y en qu&eacute; zonas se han cumplido &eacute;stas, y tampoco se detalla el modelo de la aeronave, otorgando respuestas muy amplias.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E7462, de 4 de junio de 2019, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la solicitud efectuada por la parte recurrente, cuyo c&oacute;digo asignado es AD009W0045311; (2&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (3&deg;) detallar c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante documento N&deg; 147, de 17 de junio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta, precisando que las causales de reserva corresponden al art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La informaci&oacute;n requerida incide directamente en la estrategia policial preventiva que establece esa Instituci&oacute;n para el cumplimiento de su misi&oacute;n la cual deriva, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica que dan origen a las Unidades de Vigilancia Equivalente y que sirve de soporte al Plan Cuadrante de seguridad preventiva, tanto rural como urbano, para focalizar y acelerar la intervenci&oacute;n policial en zonas afectadas por hechos delictuales.</p> <p> En este sentido, el referido Plan Cuadrante es la estrategia policial definida para enfrentar las demandas por servicios policiales de vigilancia y seguridad que requiere la ciudadan&iacute;a.</p> <p> La forma de trabajo se expresa en la Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE), la cual permite establecer una relaci&oacute;n de equivalencia entre las capacidades de vigilancia que poseen los distintos dispositivos policiales. La misma unidad es utilizada para cuantificar la magnitud de la demanda o requerimientos de la poblaci&oacute;n por servicios policiales. De esta forma, es posible calcular el nivel de vigilancia conforme a los recursos existentes en cada cuadrante o cuartel policial, de acuerdo a la comparaci&oacute;n que presente su oferta en relaci&oacute;n con la demanda. De esta forma, conocer la planificaci&oacute;n, que incluye el n&uacute;mero de vuelos preventivos efectuados por personal de la Prefectura A&eacute;rea, y zonas del pa&iacute;s en que &eacute;stos se han desarrollado, afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a e incluso al personal involucrado en dichos operativos. As&iacute;, de conocerse la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar la eficiencia policial en un determinado sector.</p> <p> En el caso concreto, la entrega de la informaci&oacute;n denegada, afecta el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que un estudio de los antecedentes permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de patrullaje a&eacute;reo de la citada Repartici&oacute;n, especialmente en lo referido a sus horarios, trayectos seguidos y tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura, informaci&oacute;n que si luego es cruzada con los mismos antecedentes respecto de otras comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, permitir&iacute;a confeccionar el mapa de desarrollo de la seguridad preventiva y de control que aplica la Instituci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida, referida al modelo y el detalle de las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o, incluyendo las zonas en las cuales se han cumplido &eacute;stas, respecto del avi&oacute;n Vig&iacute;a de Carabineros, aportado por el Gobierno a la Instituci&oacute;n en 2009. Lo anterior, por configurarse -a juicio del &oacute;rgano- las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe indicar que el a&ntilde;o 2009, en ceremonia oficial de Presidencia de la Rep&uacute;blica, se entreg&oacute; a Carabineros de Chile un avi&oacute;n que prestar&iacute;a servicios de vigilancia y que contribuir&iacute;a a potenciar la segunda etapa del Plan Vig&iacute;a desplegado en la zona norte del pa&iacute;s. Dicha nave habr&iacute;a tenido un costo de 7 millones de d&oacute;lares .</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al detalle de las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o el avi&oacute;n vig&iacute;a de Carabineros, desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, y en que zonas se han cumplido &eacute;stas, el &oacute;rgano ha explicado - en s&iacute;ntesis- que su entrega &quot;producir&iacute;a un da&ntilde;o en el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, pues el estudio de los datos en cuesti&oacute;n permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de vuelos de la citada aeronave, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de salida y de llegada, los trayectos seguidos, el n&uacute;mero de horas de vuelo, los nombres de los tripulantes y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura&quot;. Agrega, adem&aacute;s que &quot;si dicha informaci&oacute;n es cruzada con los mismos antecedentes respecto de otras comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, permitir&iacute;a confeccionar el mapa de desarrollo de la seguridad preventiva y de control que aplica la Instituci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s, &quot;conocer la planificaci&oacute;n, que incluye el n&uacute;mero de vuelos preventivos efectuados por personal de la Prefectura A&eacute;rea, y zonas del pa&iacute;s en que &eacute;stos se han desarrollado, afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a e incluso al personal involucrado en dichos operativos&quot;.</p> <p> 4) Que, como primera cuesti&oacute;n, el citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, seg&uacute;n lo establecido en el N&deg; 1 de dicho art&iacute;culo, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;, el N&deg; 2, &quot;Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o deservicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&quot;, y el N&deg; 4 &quot;Los que se refieran a equipos y pertrechos</p> <p> militares o policiales&quot;.</p> <p> 5) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado que en este caso se configura la causal de reserva establecida en el n&uacute;mero 5 de dicho articulado, fundado en que la revelaci&oacute;n detallada de las operaciones de vuelo de la aeronave consultada en el per&iacute;odo consultado (desde 2009 a la fecha de la solicitud, esto, un per&iacute;odo de aproximadamente 10 a&ntilde;os), incidir&iacute;a directamente en la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misi&oacute;n, la cual deriva, de estudios de demandas y coberturas necesarias para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica, originadas en la unidades de vigilancias equivalentes (UVE) y que sirven de soporte al plan cuadrante de seguridad preventiva (PCSP), estrategia operacional definida por la Instituci&oacute;n, para enfrentar las demandas crecientes por servicios policiales de vigilancia y seguridad que requiere la ciudadan&iacute;a. En particular, se afectar&iacute;an las funciones de prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de delitos, en tanto la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n &quot;permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de vuelos de la citada aeronave, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de salida y de llegada, los trayectos seguidos, el n&uacute;mero de horas de vuelo, (...) y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura&quot;.</p> <p> 7) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, especialmente considerando que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, la que en este caso se acredita, pues, a juicio de este Consejo, tal argumentaci&oacute;n, se&ntilde;ala y acredita de manera concreta, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por tanto, tal par&aacute;metro se satisface en este caso.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha reservado informaci&oacute;n policial de naturaleza similar a la requerida, por existencia de afectaci&oacute;n al ejercicio de la funci&oacute;n de seguridad p&uacute;blica propia de Carabineros de Chile, por ejemplo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C3948-16, relacionado con los turnos, los equipamientos y armamentos contemplados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, en un lugar de alta afluencia de p&uacute;blico como es el Metro de Santiago; en la decisi&oacute;n de amparo rol C2039-17, relativa a informaci&oacute;n sobre procedimientos de persecuciones policiales; y, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3128-17, mediante la cual se acord&oacute; la reserva de informaci&oacute;n detallada de todos los sobrevuelos realizados por helic&oacute;pteros de Carabineros en una comuna de la Regi&oacute;n Metropolitana, en fechas y horas y determinadas.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, esta Corporaci&oacute;n observa que la entrega de la informaci&oacute;n requerida tambi&eacute;n afectar&aacute; la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo referido a la seguridad p&uacute;blica, por cuanto la revelaci&oacute;n del detalle de las operaciones de vuelo del avi&oacute;n vig&iacute;a consultado, da cuenta de los planes operativos de la Prefectura A&eacute;rea institucional, otorgando una ventaja t&aacute;ctica a terceros que busquen eludir el control y/o la fiscalizaci&oacute;n de Carabineros de Chile, afectando la eficiencia de los servicios policiales dispuestos, poniendo en riesgo las operaciones policiales y a los funcionarios a cargo de dichos planes.</p> <p> 10) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, se proceder&aacute; a rechazar el amparo respecto de esta parte de la solicitud, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, espec&iacute;ficamente en lo referido a seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, respecto de aquella parte del reclamo referido al &quot;detalle del modelo de la aeronave&quot; consultada, se debe hacer presente que dicho requerimiento circunscribe y especifica el objeto de esta solicitud, y se enmarca dentro de lo solicitado, referido a las &quot;caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la aeronave&quot;. En este contexto, en su respuesta el &oacute;rgano se refiere al punto indicando que &quot;las cualidades de los pertrechos y equipos institucionales responden a las funciones que desarrollar&aacute; en la prevenci&oacute;n y combate del delito, siendo en la especie, el combate al narcotr&aacute;fico. En este sentido (...) estos medios de transporte constituyen un factor primordial con respecto a todos aquellos con que dispone la Instituci&oacute;n, debiendo encontrarse en &oacute;ptimas condiciones de uso y mantenimiento, pues en ello reside en gran media, el &eacute;xito de la funci&oacute;n policial&quot;. Por lo anterior, dicha parte de la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a reservada, en lo pertinente, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 12) Que, atendidas las alegaciones de la reclamada sobre este punto, esta Corporaci&oacute;n observa que efectivamente, la aeronave materia del presente reclamo, se tratar&iacute;a de un avi&oacute;n que normalmente es utilizado para procedimientos policiales.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y siguiendo el razonamiento contenido en el considerando 5) y siguientes del presente acuerdo, para la aplicaci&oacute;n de la referida disposici&oacute;n legal, &eacute;sta adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Sobre el particular, y a diferencia de lo sostenido por la reclamada, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, otorgar publicidad -en t&eacute;rminos generales- al modelo de la aeronave consultada no producir&aacute; una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en lo referido a la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos ni a la seguridad de la Naci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que fuere expuesto por la reclamada, descart&aacute;ndose las hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n advierte que dicha aeronave fue entregada en una ceremonia oficial de Estado, otorg&aacute;ndose cobertura por parte de la prensa nacional, publicit&aacute;ndose en su oportunidad datos relativos al modelo, la marca y otras caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas esenciales de la aeronave citada . Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile informar al reclamante el detalle del modelo del avi&oacute;n vig&iacute;a institucional que fuere objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Cerda Santander, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante el detalle del modelo del avi&oacute;n vig&iacute;a de la Instituci&oacute;n, objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referido al detalle de las operaciones que ha cumplido por a&ntilde;o la aeronave consultada y en qu&eacute; zonas se han cumplido &eacute;stas, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Cerda Santander, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>