Decisión ROL C2464-19
Reclamante: JUAN PABLO DEL CAMPO LEHUEDÉ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos, respecto del respaldo número o metodología consultada. Lo anterior, por cuanto el órgano entregó la información que tenía al respecto, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que esa información es todo la que obra en su poder. Lo anterior, fue ratificado por certificado de búsqueda emitido por el Director de Presupuestos. Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C1726-19. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2464-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES).</p> <p> Requirente: Juan Pablo del Campo Lehued&eacute;.</p> <p> Ingreso Consejo: 01-04-2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, respecto del respaldo n&uacute;mero o metodolog&iacute;a consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n que ten&iacute;a al respecto, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que esa informaci&oacute;n es todo la que obra en su poder.</p> <p> Lo anterior, fue ratificado por certificado de b&uacute;squeda emitido por el Director de Presupuestos.</p> <p> Se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C1726-19.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2464-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2019, don Juan Pablo del Campo Lehued&eacute; solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos -DIPRES-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Hace un tiempo solicit&eacute; acceso al respaldo num&eacute;rico con el cual se arm&oacute; el I.F. N&deg; 200/30.10.2018; Informe Financiero del Proyecto de Ley que mejora el Sistema de Pensiones Solidarias y de Capitalizaci&oacute;n Individual, crea beneficios de Pensi&oacute;n para la Clase Media y crea un Subsidio y Seguro de Dependencia. (Mensaje N&deg; 171-366). (...), vuelvo a solicitar la informaci&oacute;n a este organismo, aprovechando de aclarar que lo que necesito es la metodolog&iacute;a con la cual se trabajaron los datos del Informe Financiero. Para ser m&aacute;s espec&iacute;fico, necesito los c&aacute;lculos para llegar a los n&uacute;meros que se muestran en el mencionado Informe&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio ordinario N&deg; 584, de 27 de marzo de 2019, el &oacute;rgano en resumen precis&oacute; que en el sitio web de la Direcci&oacute;n (www.dipres.cl), secci&oacute;n &quot;Informes Financieros&quot;, se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico el Informe Financiero N&deg;200 de 2018, citado en su presentaci&oacute;n.</p> <p> En dicho informe, se especifican, en las secciones X hasta la XVII, los supuestos y metodolog&iacute;as utilizadas para la estimaci&oacute;n de los efectos financieros del mencionado proyecto de ley, mientras que entre las secciones XVIII y XX se presentan los efectos fiscales de las medidas contenidas en el mismo. En la secci&oacute;n Anexos, adem&aacute;s se agrega informaci&oacute;n relevante adicional para los c&aacute;lculos.</p> <p> Finalmente se precis&oacute; en link donde acceder al Informe Financiero N&deg; 200.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, refiri&oacute; en resumen, que: &quot;Me entregaron la metodolog&iacute;a utilizada en la creaci&oacute;n del Informe Financiero N&deg;200, la cual se encuentra dentro del informe, pero no los c&aacute;lculos paso a paso. Necesito los n&uacute;meros paso a paso para lograr llegar a las proyecciones de dicho informe (...).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N&deg; E7147, de fecha 29 de mayo de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Considere en este punto, lo manifestado por el reclamante en su amparo; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1143, de 12 de junio de 2019, el servicio reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando en s&iacute;ntesis, que se precis&oacute; al solicitante la forma de obtener la informaci&oacute;n requerida, dado que en el mencionado Informe Financiero se presentan las f&oacute;rmulas de c&aacute;lculo que respaldan los resultados.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de marzo de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano informar si existen en su poder m&aacute;s antecedentes sobre lo requerido, aparte de lo entregado previamente al solicitante.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional respecto del requerimiento. Para lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda suscrito por el Director de Presupuestos, donde deja constancia de lo anterior.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del respaldo num&eacute;rico o metodolog&iacute;a consignada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta entreg&oacute; la informaci&oacute;n que al efecto dispon&iacute;a, antecedentes que el requirente objet&oacute; en su amparo, alegando que lo enviado no contiene los c&aacute;lculos requeridos. Al respecto, se debe indicar que la DIPRES precis&oacute; que lo enviado al solicitante es todo lo que obra en su poder sobre la materia consultada, lo cual consta adem&aacute;s en certificado de b&uacute;squeda que acompa&ntilde;&oacute;. Por lo tanto, en este caso se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, si los c&aacute;lculos entregados por la DIPRES -que es todo lo que obra en su poder, seg&uacute;n lo expuesto en el considerando anterior-, no cumplen con las pretensiones del solicitante, se debe precisar que no le corresponde a este Consejo calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en cuanto al contenido de sus documentos.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos anteriores, y siguiendo lo resuelto sobre una materia similar, en la decisi&oacute;n de amparo rol C1726-19, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Pablo del Campo Lehued&eacute; en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo del Campo Lehued&eacute; y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>