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DECISIÓN AMPARO ROL C2464-19</p>
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Entidad pública: Dirección de Presupuestos (DIPRES).</p>
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Requirente: Juan Pablo del Campo Lehuedé.</p>
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Ingreso Consejo: 01-04-2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos, respecto del respaldo número o metodología consultada.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano entregó la información que tenía al respecto, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que esa información es todo la que obra en su poder.</p>
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Lo anterior, fue ratificado por certificado de búsqueda emitido por el Director de Presupuestos.</p>
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Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C1726-19.</p>
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La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2464-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2019, don Juan Pablo del Campo Lehuedé solicitó a la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, la siguiente información: "Hace un tiempo solicité acceso al respaldo numérico con el cual se armó el I.F. N° 200/30.10.2018; Informe Financiero del Proyecto de Ley que mejora el Sistema de Pensiones Solidarias y de Capitalización Individual, crea beneficios de Pensión para la Clase Media y crea un Subsidio y Seguro de Dependencia. (Mensaje N° 171-366). (...), vuelvo a solicitar la información a este organismo, aprovechando de aclarar que lo que necesito es la metodología con la cual se trabajaron los datos del Informe Financiero. Para ser más específico, necesito los cálculos para llegar a los números que se muestran en el mencionado Informe".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio ordinario N° 584, de 27 de marzo de 2019, el órgano en resumen precisó que en el sitio web de la Dirección (www.dipres.cl), sección "Informes Financieros", se encuentra a disposición del público el Informe Financiero N°200 de 2018, citado en su presentación.</p>
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En dicho informe, se especifican, en las secciones X hasta la XVII, los supuestos y metodologías utilizadas para la estimación de los efectos financieros del mencionado proyecto de ley, mientras que entre las secciones XVIII y XX se presentan los efectos fiscales de las medidas contenidas en el mismo. En la sección Anexos, además se agrega información relevante adicional para los cálculos.</p>
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Finalmente se precisó en link donde acceder al Informe Financiero N° 200.</p>
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3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p>
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Al efecto, refirió en resumen, que: "Me entregaron la metodología utilizada en la creación del Informe Financiero N°200, la cual se encuentra dentro del informe, pero no los cálculos paso a paso. Necesito los números paso a paso para lograr llegar a las proyecciones de dicho informe (...).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N° E7147, de fecha 29 de mayo de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información. Considere en este punto, lo manifestado por el reclamante en su amparo; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de dicha información.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 1143, de 12 de junio de 2019, el servicio reiteró lo señalado en su respuesta, agregando en síntesis, que se precisó al solicitante la forma de obtener la información requerida, dado que en el mencionado Informe Financiero se presentan las fórmulas de cálculo que respaldan los resultados.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de correo electrónico de 18 de marzo de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano informar si existen en su poder más antecedentes sobre lo requerido, aparte de lo entregado previamente al solicitante.</p>
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Al respecto, el órgano mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo del año en curso, indicó en síntesis, que no obra en su poder información adicional respecto del requerimiento. Para lo anterior, acompañó certificado de búsqueda suscrito por el Director de Presupuestos, donde deja constancia de lo anterior.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del respaldo numérico o metodología consignada en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, el órgano con ocasión de su respuesta entregó la información que al efecto disponía, antecedentes que el requirente objetó en su amparo, alegando que lo enviado no contiene los cálculos requeridos. Al respecto, se debe indicar que la DIPRES precisó que lo enviado al solicitante es todo lo que obra en su poder sobre la materia consultada, lo cual consta además en certificado de búsqueda que acompañó. Por lo tanto, en este caso se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obra en su poder.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, si los cálculos entregados por la DIPRES -que es todo lo que obra en su poder, según lo expuesto en el considerando anterior-, no cumplen con las pretensiones del solicitante, se debe precisar que no le corresponde a este Consejo calificar el actuar de los órganos de la Administración del Estado en cuanto al contenido de sus documentos.</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, y siguiendo lo resuelto sobre una materia similar, en la decisión de amparo rol C1726-19, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Pablo del Campo Lehuedé en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Juan Pablo del Campo Lehuedé y al Sr. Director de Presupuestos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. Se deja constancia que la Consejera doña Gloria de la Fuente González, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>