Decisión ROL C1515-11
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Reclamante: MICHAEL BORQUEZ NAVARRO  
Reclamado: FONDO NACIONAL DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de FONASA, precisando que su interés era conocer el detalle de las prestaciones asociadas a los convenios celebrados entre FONASA y los laboratorios solicitados. El Consejo señaló que sin perjuicio de la inexistencia de la resolución aprobatoria, de lo señalado por la propia reclamada se desprende que el convenio asociado a dicha resolución existe y que el Laboratorio Clínico Cruz del Sur Ltda. no formuló oposición respecto de la publicidad de este convenio. Por ello se acogerá el amparo en esta parte, requiriéndose a dicho organismo que entregue dicho convenio al reclamante, con todo y a mayor abundamiento, la información objeto de la presente reclamación queda comprendida dentro de las materias a las que se extiende el deber de transparencia activa a que se refiere el art. 7°, de la Ley de Transparencia, por lo que también se acoge el amparo en esta materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1515-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo Nacional de Salud, FONASA</p> <p> Requirente: Michael B&oacute;rquez Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 341 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1515-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L N&deg; 1/2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&deg; 2.763/1979 y de las Leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469; lo preceptuado en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo ordenado en el D.S. N&deg; 369/1985, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del R&eacute;gimen de Prestaciones de Salud; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011 don Michael B&oacute;rquez Navarro solicit&oacute; al Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Normas que rijan los convenios que FONASA establece con prestadores de salud bajo la modalidad de libre elecci&oacute;n, en que se detallen los requisitos para suscribirse y las causales de p&eacute;rdida del convenio.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur Ltda.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El 21 de noviembre de 2011 FONASA dispuso la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta fundado en que la informaci&oacute;n requerida a&uacute;n se encontraba en proceso de b&uacute;squeda, puesto que las resoluciones solicitadas se hallaban f&iacute;sicamente en custodio externa y, adem&aacute;s, faltaba autorizaci&oacute;n de parte en los prestadores en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO Y RESPUESTA: El 28 de octubre de 2011 FONASA comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. y Laboratorios Cruz del Sur Ltda. El prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante dicho organismo el 8 de noviembre de 2011, argumentando que: (i) la informaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la marcha de la empresa y constituye un activo construido durante un largo proceso que le ha implicado grandes costos; (ii) El conocimiento p&uacute;blico de los antecedentes requeridos perjudica sus derechos, ya que permitir&iacute;a a sus competidores establecer condiciones m&aacute;s ventajosas al conocer los t&eacute;rminos contractuales por los que se rige; (iii) La divulgaci&oacute;n de lo requerido pone en riesgo el plan de inversi&oacute;n y de expansi&oacute;n de la empresa para los periodos venideros.</p> <p> A su vez, mediante el Ordinario N&deg; SD/N&deg; 21573, de 5 de diciembre de 2011, FONASA respondi&oacute; lo siguiente a cada punto de la solicitud:</p> <p> a) Literal a): Los prestadores de salud que deseen incorporarse a la modalidad de &ldquo;libre elecci&oacute;n del servicio&rdquo;, deben llenar los formularios y presentar la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, sanitaria y legal exigida para cada tipo de prestador, materia regulada en las Resoluciones 1F/N&ordm; 7137, de 2009, y 1C/N&ordm;2484, de 2011, ambas de FONASA, que se adjuntan. Es posible acceder electr&oacute;nicamente con mayor detalle a la informaci&oacute;n sobre prestadores ingresando al enlace http://www.fonasa.cl/wsp/wcm/connect/Internet/SA-General/Prestadores/Inscripcion/, donde se encontrar&iacute;a toda la informaci&oacute;n relevante referida a los requisitos y convenios exigidos a los prestadores.</p> <p> b) Literal b): El prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. se opuso a la petici&oacute;n en el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que impide entregar lo solicitado.</p> <p> c) Literal c): El Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur no se opuso. Sin embargo, la resoluci&oacute;n requerida no existe por cuanto dicha formalidad se hizo exigible s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2009, es decir, con posterioridad a la inscripci&oacute;n del prestador.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de FONASA, precisando que su inter&eacute;s era conocer el detalle de las prestaciones asociadas a los convenios celebrados entre FONASA y los laboratorios solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.344, de 21 de diciembre de 2011 al Sr. Director Nacional del FONASA, solicit&aacute;ndole: (i) se refiriera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (ii) proporcionara los datos de contacto de los terceros; y (iii) acompa&ntilde;ara todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros; adem&aacute;s, se le solicit&oacute; referirse &uacute;nicamente a los puntos comprendidos en los literales b) y c) de la solicitud. Dicha autoridad contest&oacute; el traslado conferido mediante el Ordinario N&deg;4A/N&deg; 839, de 11 de enero de 2012, en el cual, en resumen, ratific&oacute; los t&eacute;rminos de la respuesta, precisando respecto de la informaci&oacute;n referida al Laboratorio Cruz del Sur, que su actuar se ajust&oacute; a las normas de la Ley de Transparencia, pues luego de notificar a dicho tercero en conformidad al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y no constando oposici&oacute;n de su parte, se inform&oacute; que la resoluci&oacute;n requerida no exist&iacute;a, indic&aacute;ndose el motivo de dicha inexistencia. Respecto del prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. se&ntilde;ala que dio estricta aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dispuso trasladar el presente amparo al tercero D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda., mediante el Oficio N&deg; 3.345, de 21 de diciembre de 2011, quien, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 9 de enero de 2012, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, argumentando que si se accediera a la petici&oacute;n:</p> <p> a) Se infringir&iacute;a el inciso tercero art&iacute;culo primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que establece el principio de subsidiariedad del Estado y autonom&iacute;a de los cuerpos intermedios. Bajo ning&uacute;n punto de vista se ve afectado el principio de la libre competencia, ya que no existe ninguna ventaja entregada por alg&uacute;n &oacute;rgano del Estado a la empresa que signifique competir en mejores condiciones con otras empresas del mismo rubro.</p> <p> b) Se violar&iacute;a el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n a trav&eacute;s de trabas arbitrarias e ilegales en contra del desarrollo de esta actividad econ&oacute;mica. Asimismo, se transgredir&iacute;a el principio constitucional de la no discriminaci&oacute;n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ&oacute;mica, previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 22 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y que, a su vez, deriva del art&iacute;culo 19 N&deg; 2&deg; de la Constituci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo del asunto se representar&aacute;n dos aspectos del procedimiento empleado en este caso:</p> <p> a) Pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud: FONASA dispuso una pr&oacute;rroga fundado en la dificultad para disponer materialmente de las resoluciones solicitadas pero no aport&oacute; antecedentes que permitieran fundar la ampliaci&oacute;n del plazo decretada, conforme exige el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Analizados los antecedentes se estima que FONASA estaba en condiciones de responder derecha y oportunamente este requerimiento sin esperar hasta el cumplimiento del plazo prorrogado, m&aacute;xime si la consulta se refer&iacute;a al marco normativo del ejercicio de sus atribuciones, el que debe encontrarse actualizado y permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico dentro de los deberes de transparencia activa. Asimismo, al comunicar FONASA la pr&oacute;rroga al reclamante no le inform&oacute; el plazo como exige el citado art&iacute;culo 14. No hay que olvidar que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su numeral 6.2, establece que &ldquo;El plazo se&ntilde;alado constituir&aacute; un l&iacute;mite m&aacute;ximo, por lo que se podr&aacute; disponer la pr&oacute;rroga por plazos m&aacute;s breves&rdquo;. Lo anterior ser&aacute; representado al Director Nacional de FONASA por contravenir los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad (art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia).</p> <p> b) Procedimiento de oposici&oacute;n: De los documentos acompa&ntilde;ados se desprende que la comunicaci&oacute;n a los terceros interesados fue realizada con posterioridad al plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles indicado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Consta que la solicitud de acceso ingres&oacute; a FONASA el 21 de octubre de 2011 y que la comunicaci&oacute;n a los terceros s&oacute;lo se concret&oacute; el 28 de octubre del mismo a&ntilde;o, atraso que no resulta imputable al solicitante. No habiendo acreditado la reclamada la fecha efectiva en que la solicitud fue notificada a los terceros, en aplicaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, de la Ley N&deg; 19.880, debe presumirse que la oposici&oacute;n formulada por la empresa D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda., de 8 de noviembre de 2011 se realiz&oacute; dentro de los tres d&iacute;as h&aacute;biles que establece el citado art&iacute;culo 20. A ello debe agregarse lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg;. Por todo ello se tendr&aacute; por interpuesta la oposici&oacute;n, pero se representar&aacute;n a la autoridad los incumplimientos descritos.</p> <p> 2) Que el presente amparo se circunscribe a la entrega de las siguientes resoluciones que aprobaron convenios para la modalidad de &ldquo;libre elecci&oacute;n&rdquo;:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. y</p> <p> b) Resoluci&oacute;n que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur y C&iacute;a. Ltda.</p> <p> 3) Que el D.F.L N&deg; 1/2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&deg; 2.763/1979 y de Las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469 (en adelante D.F.L N&deg; 1/2006) establece, en su art&iacute;culo 143, que &laquo;&hellip;los afiliados y los beneficiarios que de ellos dependan, podr&aacute;n optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de &quot;libre elecci&oacute;n&quot; que se establece en el art&iacute;culo siguiente, caso en el cual gozar&aacute;n de libertad para elegir al profesional o el establecimiento e instituci&oacute;n asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestaci&oacute;n requerida&raquo;. A&ntilde;ade que &laquo;Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del R&eacute;gimen, en la modalidad de &quot;libre elecci&oacute;n&quot;, deber&aacute;n suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevar&aacute; el Fondo&raquo;. La modalidad de &quot;libre elecci&oacute;n&quot;, por &uacute;ltimo, queda &ldquo;bajo la tuici&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n del Fondo Nacional de Salud&rdquo;.</p> <p> 4) Que, si bien el solicitante se refiri&oacute; en su solicitud espec&iacute;ficamente a las &ldquo;resoluciones aprobatorias de los convenios&rdquo; ya descritos, resulta manifiesto que el requerimiento incluye los referidos convenios, pues ha pedido tambi&eacute;n acceder al detalle de las prestaciones que constan en los mismos. Adem&aacute;s, dichos convenios son complemento esencial de las resoluciones que los han aprobado, al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg; h del Reglamento de la Ley de Transparencia, debiendo entenderse comprendidos en este amparo.</p> <p> 5) Que dado que la informaci&oacute;n reclamada consiste en &ldquo;resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial&rdquo; ha de presumirse p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que la resoluci&oacute;n asociada a D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. no se entreg&oacute; por haberse opuesto su titular, en tanto tercero potencialmente afectado con la publicidad de la resoluci&oacute;n mencionada, alegando que el convenio conten&iacute;a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica relativa a su desenvolvimiento competitivo con lo que su publicidad afectar&iacute;a sus derechos de naturaleza comercial o econ&oacute;mica, especialmente en el &aacute;mbito del secreto empresarial. Por tanto, es preciso abordar dicha alegaci&oacute;n:</p> <p> a) Si bien este Consejo no ha tenido acceso a la resoluci&oacute;n solicitada ni al convenio aprobado por &eacute;sta, de lo regulado por el citado D.F.L N&deg; 1/2006 es posible concluir que dicho convenio establece esencialmente los derechos y obligaciones rec&iacute;procas que asumen las partes, esto es, prestadores y FONASA, detallando las prestaciones de salud espec&iacute;ficas que se obligan a otorgar los primeros al grupo perteneciente al nivel respectivo y las bonificaciones asociadas a dichas prestaciones que debe pagar el segundo. En efecto, su art&iacute;culo 143 y otras disposiciones se encargan de establecer las prestaciones que pueden quedar comprendidas dentro de un convenio como el consultado y los porcentajes de bonificaciones m&aacute;ximas que pueden cobrar los prestadores. As&iacute; tambi&eacute;n lo regula el art&iacute;culo 37 del D.S. N&deg; 369/1985, del MINSAL, que establece el Reglamento del R&eacute;gimen de Prestaciones de Salud. Por otra parte, as&iacute; tambi&eacute;n se informa en la p&aacute;gina web de FONASA, en el enlace http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/internet/sa-superior/preguntas+frecuentes/convenio+de+inscripcion/convenio+de+inscripcion&ndash;, en el que se se&ntilde;ala que &ldquo;Para que los profesionales y entidades puedan atender bajo la Libre Elecci&oacute;n de FONASA, deber&aacute;n suscribir previamente un convenio con el Fondo. El convenio es un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de inter&eacute;s y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripci&oacute;n no es obligatoria para el Fondo. De acuerdo a ello, la ponderaci&oacute;n de los antecedentes para la aceptaci&oacute;n o rechazo de las solicitudes de inscripci&oacute;n, se efectuar&aacute;n conforme a los mecanismos establecidos por FONASA&rdquo;.</p> <p> b) Por otra parte, en la p&aacute;gina web de FONASA, en especial en el enlace http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-General/Prestadores/Inscripcion/, ventana &ldquo;prestadores/inscripci&oacute;n y suscripci&oacute;n de convenios&rdquo;, se encuentran disponibles Formularios de Inscripci&oacute;n para la suscripci&oacute;n de los convenios relativos a las formas que puede adoptar la modalidad de libre elecci&oacute;n, a saber: Convenio de Inscripci&oacute;n en el rol de la modalidad de Libre Elecci&oacute;n con Bono y sin Bono. Pues bien, analizado el contenido de dichos convenios se confirma lo se&ntilde;alado en el literal que antecede. Los se&ntilde;alados formularios de convenios disponibles, en cuanto desarrollan la normativa legal y reglamentaria aplicable en la materia, contienen informaci&oacute;n relativa al grupo al que se encuentra adscrito el prestador; la declaraci&oacute;n de veracidad de la informaci&oacute;n anexa al convenio; las obligaciones del prestador en orden a respetar la permanencia en el grupo respectivo, de proporcionar a los afiliados las prestaciones de salud comprometidas seg&uacute;n el grupo de acuerdo a su capacidad t&eacute;cnica e infraestructura, a aceptar como m&aacute;xima retribuci&oacute;n las que fijen las normas legales y reglamentarias pertinentes, a emitir las respectivas orden de atenci&oacute;n; las obligaciones de pago que asume FONASA; el derecho de &eacute;sta &uacute;ltima para ampliar la n&oacute;mina de prestaciones ampli&aacute;ndola o restringi&eacute;ndola, las causales de caducidad del convenio; y las infracciones a las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas en que pueden incurrir los prestadores.</p> <p> c) En los se&ntilde;alados formularios figura una cl&aacute;usula del siguiente tenor: &ldquo;&hellip;forma parte integrante del convenio, la documentaci&oacute;n legal y t&eacute;cnica exigida por el Fondo en los formularios correspondientes y acompa&ntilde;ada por el prestador con su solicitud de inscripci&oacute;n, como igualmente la n&oacute;mina de prestaciones de salud que haya sido previamente autorizada por el Fondo de acuerdo a la capacidad sanitaria y resolutiva del prestador, al personal, los equipos, la infraestructura, las instalaciones, los servicios m&eacute;dicos o m&eacute;dico quir&uacute;rgicos, los servicios de apoyo diagn&oacute;stico o terap&eacute;utico, unidades de hospitalizaci&oacute;n regulares, de camas especializadas o unidades cr&iacute;ticas, entre otros, lo que ser&aacute; comunicado al prestador mediante resoluci&oacute;n exenta firmada por el representante de FONASA formalizando el presente convenio&rdquo;.</p> <p> d) Revisados los formularios asociados a la informaci&oacute;n que es necesario acompa&ntilde;ar al solicitar de parte del prestador la inscripci&oacute;n y celebraci&oacute;n del convenio, se advierte que mediante algunos de ellos s&oacute;lo se da a conocer de parte del prestador (mediante el llenado del respectivo formulario) el detalle de las prestaciones, infraestructura y lugar f&iacute;sico en que se ofrecen las prestaciones respectivas; as&iacute; sucede con el &ldquo;Formulario N&deg; 2A: Tipo Atenci&oacute;n - Prestaciones - Lugares de Atenci&oacute;n&rdquo;, en que se requiere informar de aspectos relativos a: Tipo de Atenci&oacute;n a otorgar (abierta, cerrada, abierta, consulta, ex&aacute;menes, procedimientos, intervenciones); Nombre del Establecimiento (domicilio comuna tel&eacute;fono); N&oacute;mina de Prestaciones de Salud (grupo, arancel, subgrupo, prestaciones, c&oacute;digo de revisi&oacute;n); Cobro C&oacute;digo Adicional (c/IVA s/IVA). Otro tanto sucede con el &ldquo;Formulario N&deg; 2C: Anexo Prestaciones Bono Electr&oacute;nico&rdquo;, que detalla el arancel de las prestaciones en venta electr&oacute;nica informando respecto de aspectos como: grupo, glosa, prestaciones en actual emisi&oacute;n (desde-hasta), no autorizaci&oacute;n en emisi&oacute;n electr&oacute;nica.</p> <p> e) Por otra parte, en la p&aacute;gina web est&aacute; disponible el &ldquo;Formulario N&deg; 2B:Equipos y Autorizaciones Sanitarias&rdquo;, en que se requiere a los prestadores informar acerca de la n&oacute;mina de los equipos principales asociados a las prestaciones otorgadas mediante: nombre, marca, modelo, a&ntilde;o; autorizaciones sanitarias, requiri&eacute;ndose informar acerca de: nombre del equipo, SEREMI de Salud, N&deg; de resoluci&oacute;n, fecha, sucursal; licencias de operaci&oacute;n de los equipos, en que se solicita nombre del operador, N&deg; de licencia, servicio que otorga licencia y fecha, entre otros datos.</p> <p> f) Atendido el tenor de la cl&aacute;usula referida en el literal c) la informaci&oacute;n contenida en los formularios descritos precedentemente, en cuanto parte integrante de los convenios consultados, y por ende complemento esencial de la resoluci&oacute;n aprobatoria de &eacute;stos, ha de quedar tambi&eacute;n comprendida en la solicitud objeto de esta amparo.</p> <p> g) La informaci&oacute;n descrita en el literal d) precedente podr&iacute;a estimarse, en principio, como relacionada con el desempe&ntilde;o comercial del prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. en el &aacute;mbito de su giro, al dar cuenta de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los equipos o instalaciones que utiliza para el desempe&ntilde;o de su negocio, por lo que la configuraci&oacute;n de la misma, como un eventual supuesto de secreto empresarial susceptible de ser protegido, debe analizarse al tenor de los criterios orientadores que ha fijado este Consejo sobre la materia en decisiones anteriores, por ejemplo, las decisiones de los amparos Roles A252-09, A114-09, C887-10 o C515-11, esto es: (i) La informaci&oacute;n debe tener un valor comercial por ser secreta, lo que significa que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva, de manera que publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo; (ii) La informaci&oacute;n debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; (iii) Debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> h) Sin embargo, la publicidad de la informaci&oacute;n descrita en el considerando que antecede dif&iacute;cilmente podr&iacute;a afectar la competitividad de dicho tercero en los t&eacute;rminos alegados por &eacute;ste, es decir, por facilitar a sus competidores la obtenci&oacute;n de condiciones m&aacute;s ventajosas en al &aacute;mbito de los convenios celebrados con FONASA para operar la modalidad de libre elecci&oacute;n, por cuanto la l&oacute;gica misma a que obedece el otorgamiento de las prestaciones de salud, bajo la modalidad indicada, busca precisamente que exista la mayor cantidad de prestadores oferentes que sea posible. As&iacute; lo evidencia el art&iacute;culo 47 del Reglamento de Reglamento del R&eacute;gimen de Prestaciones de Salud que establece: &ldquo;Los profesionales o entidades asistenciales podr&aacute;n inscribirse libremente en cualesquiera de los tres grupos del Rol que lleve el Fondo Nacional de Salud. Estos grupos se designar&aacute;n como Grupo 1 o B&aacute;sico, Grupo 2 y Grupo 3. El Arancel de Prestaciones del R&eacute;gimen determinar&aacute; el valor de las prestaciones que corresponda a pagar a cada uno de los grupos se&ntilde;alados&rdquo;. Siendo as&iacute;, es manifiesto que no puede configurarse el primer supuesto del secreto empresarial, m&aacute;xime cuando en sus descargos el tercero se&ntilde;al&oacute; expresamente que el convenio que ha celebrado bajo ning&uacute;n punto de vista afecta el principio de la libre competencia, ya que no existe ninguna ventaja entregada por alg&uacute;n &oacute;rgano del Estado a la empresa que signifique competir en mejores condiciones con otras empresas del mismo rubro.</p> <p> i) Que, si bien la informaci&oacute;n descrita en el literal d) precedente puede relacionarse con la calidad de las prestaciones de salud que ofrece el tercero bajo la modalidad de libre elecci&oacute;n, no se ve porque su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a significar, per se, un riesgo de da&ntilde;o a los derechos comerciales de dicho tercero. Por el contrario, el beneficio p&uacute;blico asociado a ese conocimiento beneficia la l&oacute;gica misma de funcionamiento del sistema, al permitir a los afiliados una elecci&oacute;n informada. Es por ello que esto es objeto de especial fiscalizaci&oacute;n por parte del propio FONASA en el &aacute;mbito de los convenios respectivos, como lo evidencia el art&iacute;culo 49 del Reglamento del R&eacute;gimen de Prestaciones de Salud que dispone que &ldquo;El Fondo podr&aacute; efectuar inspecciones a los profesionales e Instituciones inscritas en la Modalidad de Libre Elecci&oacute;n en cualquier momento, a fin de verificar de acuerdo con su competencia la existencia de los instrumentos y equipos necesarios para otorgar la prestaci&oacute;n, as&iacute; como la existencia de las autorizaciones sanitarias en los casos en que sean exigibles, sin perjuicio de requerir la informaci&oacute;n t&eacute;cnica o administrativa que respalde el otorgamiento de las prestaciones efectuadas&rdquo;. De este modo, deben desecharse las argumentaciones vertidas por el tercero en cuanto a la afectaci&oacute;n de la autonom&iacute;a de los cuerpos intermedios y de las garant&iacute;as descritas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 2 y 22 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> j) Por otra parte, ofreci&eacute;ndose las prestaciones de salud bajo la modalidad de libre elecci&oacute;n, que es uniforme para el grupo asociado al c&oacute;digo respectivo, es razonable concluir que la informaci&oacute;n pedida dif&iacute;cilmente puede ser desconocida generalmente o inaccesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n se&ntilde;alada. Por ende, tampoco se configurar&iacute;a al respecto el supuesto (iii) descrito en el considerando 14&deg; precedente.</p> <p> k) Por tanto, no apreci&aacute;ndose un riego de da&ntilde;o cierto, probable y espec&iacute;fico de afectaci&oacute;n de los derechos comerciales del tercero D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. se desechar&aacute; su oposici&oacute;n y se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que FONASA se&ntilde;al&oacute; expresamente que la segunda resoluci&oacute;n requerida, la del convenio con el Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur Ltda., no exist&iacute;a, pues a la fecha de la inscripci&oacute;n de este prestador no era una exigencia legal. Siendo as&iacute;, el procedimiento de oposici&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia en este punto fue improcedente, pues no pod&iacute;an afectarse de ning&uacute;n modo derechos de un tercero. Dada la dilaci&oacute;n injustificada a que dicho actuar dio lugar se dispuso, adem&aacute;s, la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta. Todo ello llevara a que se represente al Director Nacional de FONASA dicho incumplimiento.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de la inexistencia de la resoluci&oacute;n aprobatoria, de lo se&ntilde;alado por la propia reclamada se desprende que el convenio asociado a dicha resoluci&oacute;n existe y se le aplican los razonamientos expuestos en el considerando 6&deg;, a lo que se suma que el Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur Ltda. no formul&oacute; oposici&oacute;n respecto de la publicidad de este convenio. Por ello se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose a dicho organismo que entregue dicho convenio al reclamante.</p> <p> 9) Que, con todo y a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n queda comprendida dentro de las materias a las que se extiende el deber de transparencia activa a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg;, de la Ley de Transparencia. En efecto:</p> <p> a) Las resoluciones aprobatorias de los convenios consultados quedan comprendidas dentro del art&iacute;culo 7&deg;, letra g), esto es, en cuanto &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;. En este sentido la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, al reglamentar en su numeral 1.7, p&aacute;rrafo segundo, el cumplimiento del antedicho dicho deber establece que &ldquo;&hellip;se incluir&aacute;n en esta secci&oacute;n, por ejemplo&hellip; los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Los convenios quedan comprendidas dentro de &ldquo;Las contrataciones&hellip; para la prestaci&oacute;n de servicios&hellip;&rdquo; (art&iacute;culo 7&deg;, letra e). El punto 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 establece que: &ldquo;Las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al que deber&aacute; accederse desde el sitio electr&oacute;nico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Otras Compras&rdquo;, en la que se contendr&aacute;n los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluaci&oacute;n y acto administrativo de adjudicaci&oacute;n, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada&rdquo;. Puede verse un modelo de planilla en el siguiente link: http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20110517/asocfile/20110517155557/otras_compras_y_adquisiciones__2_.xls.</p> <p> 10) Que, revisado el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; de la p&aacute;gina web de FONASA, secci&oacute;n &ldquo;Actos y con Efectos Sobre Terceros&rdquo;/&rdquo;Hist&oacute;rico Actos sobre Terceros&rdquo;, disponible en el link: http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/?id=FONASA, se ha constatado que se encuentran disponibles varias resoluciones aprobatorias de convenios celebrados con prestadores (personas naturales y jur&iacute;dicas) para operar la modalidad libre elecci&oacute;n, algunas de las cuales contienen el texto del convenio respectivo. En particular, respecto del prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. (a que se refiere en parte la presente reclamaci&oacute;n) figura como informaci&oacute;n hist&oacute;rica de abril de 2010 la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.849, mediante la cual se ampl&iacute;an las prestaciones asociadas al convenio celebrado originalmente entre FONASA y dicho prestador, sin que figure el texto del convenio original, e inform&aacute;ndose adem&aacute;s las prestaciones ampliadas a trav&eacute;s de un C&oacute;digo. Adicionalmente, en la p&aacute;gina principal, ventana &ldquo;busque su prestador&rdquo;, se permite buscar a los prestadores en convenio con FONASA a trav&eacute;s del nombre o RUT respectivo.</p> <p> 11) Que, en este contexto, y para dar cabal cumplimiento a los deberes de transparencia activa asociados a los convenios consultados, se requerir&aacute; al FONASA que incorpore en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n asociada a los convenios celebrados con terceros que se encuentren vigentes para operar la modalidad de libre elecci&oacute;n, de la forma como se ha descrito en el considerando 9&deg; precedente.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, dado el car&aacute;cter p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n solicitada se hace presente lo inoficioso que result&oacute; en este caso aplicar el procedimiento de oposici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Michael B&oacute;rquez Navarro en contra de FONASA, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de FONASA que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> (1) Copia de la resoluci&oacute;n que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda., incluyendo en ella el convenio objeto de dicha aprobaci&oacute;n y dem&aacute;s antecedentes que constituyan su sustento o complemento esencial.</p> <p> (2) Copia del convenio celebrado entre FONASA y el prestador Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur Ltda. y de los dem&aacute;s antecedentes que constituyan su sustento o complemento esencial.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de FONASA que haya contravenido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia, y requerirle que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que dichas situaciones se reiteren en lo sucesivo, por:</p> <p> a) Haber infringido las normas que rigen el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n al disponer una pr&oacute;rroga del plazo de respuesta improcedente de modo indefinido.</p> <p> b) Haber comunicado la solicitud a los terceros interesados ya transcurrido el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles que establece al efecto el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y haber aplicado el procedimiento de oposici&oacute;n respecto de la empresa Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur y C&iacute;a. Ltda., siendo que resultaba improcedente atendida su inexistencia.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Director Nacional de FONASA que, en materia de transparencia activa:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los convenios vigentes celebrados por dicho organismo con terceros para operar la modalidad de libre elecci&oacute;n en el apartado de &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo; bajo la denominaci&oacute;n &ldquo;Convenios con Prestadores Asociados a la Modalidad de Libre Elecci&oacute;n&rdquo; u otra semejante, conforme a las especificaciones establecidas en el punto 1.5 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, impartidas por este Consejo, para las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al igual que los resoluciones aprobatorias en el apartado &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;;</p> <p> b) Cumpla lo anterior dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles del antedicho plazo de 20 d&iacute;as, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia;</p> <p> c) Mantenga en lo sucesivo dicha informaci&oacute;n completa y actualizada, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento; e</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago).</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo resuelto en el punto anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Michael B&oacute;rquez Navarro, al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud y a los representantes legales de las empresas D&iacute;az Novoa y C&iacute;a. Ltda. y Laboratorio Cl&iacute;nico Cruz del Sur y C&iacute;a. Ltda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. No firma el Presidente por no estar presente al momento de la suscripci&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>