Decisión ROL C2480-19
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Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega del oficio y manual consultado. Lo anterior, al tratarse de información pública, teniendo presente que respecto de los dos primeros documentos, el órgano reclamado no aportó antecedente alguno que permita evidenciar una afectación a las labores de inteligencia. Además, el manual mencionado ya fue ordenado entregar en la decisión de amparo Rol C2443-18, ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones en causal rol 594-2018 y por la Excma. Corte Suprema, en causal rol 9814-2019. También, se acoge el amparo sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó lo solicitado sobre las denuncias, al II Juzgado Militar, puesto que atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380-2019, ordenar su entrega al Ejército, supone legitimar una expansión indebida del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia o se estaría permitiendo una vía indirecta de acceso a información que está bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los parte de fuerza consultados, por cuanto pueden generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que la entrega de lo requerido da cuenta de los nombres y totalidad de oficiales por unidad que forman parte de la guarnición de Santiago. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes enviados por el Ejército al Ministerio Público, toda vez que entregar lo pedido, afectaría la persecución penal de parte de la Fiscalía, ya que el dar a conocer a un tercero ajeno, antecedentes, documentos o aristas de la investigación, alertarían a los sujetos que están siendo indagados o afectaría el análisis criminal que se pudiese efectuar. A su turno, se debe tener presente asimismo, el carácter secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2480-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 01-04-2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega del oficio y manual consultado.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, teniendo presente que respecto de los dos primeros documentos, el &oacute;rgano reclamado no aport&oacute; antecedente alguno que permita evidenciar una afectaci&oacute;n a las labores de inteligencia. Adem&aacute;s, el manual mencionado ya fue ordenado entregar en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2443-18, ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones en causal rol 594-2018 y por la Excma. Corte Suprema, en causal rol 9814-2019.</p> <p> Tambi&eacute;n, se acoge el amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; lo solicitado sobre las denuncias, al II Juzgado Militar, puesto que atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380-2019, ordenar su entrega al Ej&eacute;rcito, supone legitimar una expansi&oacute;n indebida del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia o se estar&iacute;a permitiendo una v&iacute;a indirecta de acceso a informaci&oacute;n que est&aacute; bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los parte de fuerza consultados, por cuanto pueden generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que la entrega de lo requerido da cuenta de los nombres y totalidad de oficiales por unidad que forman parte de la guarnici&oacute;n de Santiago.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes enviados por el Ej&eacute;rcito al Ministerio P&uacute;blico, toda vez que entregar lo pedido, afectar&iacute;a la persecuci&oacute;n penal de parte de la Fiscal&iacute;a, ya que el dar a conocer a un tercero ajeno, antecedentes, documentos o aristas de la investigaci&oacute;n, alertar&iacute;an a los sujetos que est&aacute;n siendo indagados o afectar&iacute;a el an&aacute;lisis criminal que se pudiese efectuar. A su turno, se debe tener presente asimismo, el car&aacute;cter secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico, establecido en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2480-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2019, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, entre otros antecedentes, los siguientes:</p> <p> a) &quot;Copia simple del parte de fuerza de personal militar (cantidad y nominal), enviado por la Divisi&oacute;n Doctrina del Ej&eacute;rcito el d&iacute;a 16 de noviembre de 2018 al escal&oacute;n superior o a la Comandancia General de la Guarnici&oacute;n Militar Regi&oacute;n Metropolitana; con motivo de la reuni&oacute;n de servicio sostenida con el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, que se realizar&iacute;a el d&iacute;a 19 de noviembre de 2018 en calidad de voluntaria y que finalmente fue realizada el d&iacute;a 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria.</p> <p> b) En caso de no existir lo solicitado en el Numeral, se solicita, tambi&eacute;n de la Divisi&oacute;n Doctrina del Ej&eacute;rcito; cualquier otro antecedente de fecha 16 de noviembre 2018, mediante el cual se inform&oacute; la cantidad y/o identidad de los oficiales que concurrir&iacute;an voluntariamente a la reuni&oacute;n con el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito que se realizar&iacute;a el d&iacute;a 19 de noviembre de 2018 y que finalmente fue realizada el d&iacute;a 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria.</p> <p> c) De la Comandancia General de la Guarnici&oacute;n Militar de Santiago, solicito copia simple de la totalidad de los partes de fuerza recibidos desde las unidades de la Regi&oacute;n Metropolitana que concurrieron a la reuni&oacute;n del d&iacute;a 20 de noviembre.</p> <p> d) Copia autenticada del Oficio DINE COINT JEM GNICO (R) N&deg; 1595/ 11894 CGGERM de 17 DIC 2018.</p> <p> e) Copia simple del MAI - 01001, Manual &uml;Procedimientos de Seguridad Militar&uml; Edici&oacute;n 2012.</p> <p> f) Respecto del comunicado oficial del Ej&eacute;rcito de Chile, de fecha 23 de noviembre de 2018 pronunciado por el se&ntilde;or Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Don Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, con motivo de la filtraci&oacute;n de audios de la reuni&oacute;n de servicio sostenida ante m&aacute;s de 1000 (mil), oficiales (cantidad indicada por el propio General Mart&iacute;nez ante la Comisi&oacute;n de Defensa de la C&aacute;mara de Diputados con fecha 28 de noviembre de 2018), en el aula magna de la Escuela Militar, se solicita lo siguiente:</p> <p> i. Copia simple de los antecedentes que el Comandante en Jefe puso a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico el d&iacute;a 23 de noviembre de 2018, todos relacionados con la denuncia realizada por el Ej&eacute;rcito a la Justicia Militar respecto a la venta de armas particulares efectuada por los 5 miembros de la instituci&oacute;n denunciados.</p> <p> ii. Copia simple de las denuncias que el Ej&eacute;rcito efectu&oacute; al II Juzgado Militar el 12 y 26 de Octubre 2018 respectivamente, las que afectan a 5 Cabos de una misma unidad, quienes estar&iacute;an implicados en la compra de armas particulares, para luego darlas por perdidas y posteriormente, venderlas en el mercado informal, procedimiento que ha sido utilizado anteriormente por bandas de narcotraficantes y delincuentes&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El d&iacute;a 6 de marzo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3200, de 20 de marzo de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c), refiri&oacute; que resultaba aplicable el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, por cuanto seg&uacute;n indica, implicar&iacute;a entregar dotaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra e), dicho manual es considerado documentaci&oacute;n reservada en conformidad a lo dispuesto en la orden de aprobaci&oacute;n EMGE DINE I (R) N&deg; 6415/426 de 10 de agosto de 2012, y en consecuencia, para uso exclusivo del Ej&eacute;rcito y de circulaci&oacute;n restringida. Por lo tanto, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Respecto de lo solicitado en los numerales i y ii, de la letra f), se indic&oacute; que de acuerdo al art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el proceso judicial se inicia con la etapa de sumario, la que conforme al art&iacute;culo 81 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal comienza, entre otros, precisamente por denuncia, cuyo es el caso. A su turno, el art&iacute;culo 78 del cuerpo legal citado confiere el car&aacute;cter de secreto a las actuaciones del sumario, entre las que se encuentra precisamente la denuncia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, la denuncia formulada ante el Juez Militar fue presentada para producir efectos en un proceso judicial que es secreto, por lo que la denuncia se encuentra actualmente en sede judicial y escapa legalmente al &aacute;mbito de competencia de la Instituci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E7374, de fecha 31 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) en relaci&oacute;n a los numerales 1, 2, 3, 7 y 10 de la solicitud: (a) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (b) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; y, (2&deg;) en relaci&oacute;n al numeral 15 letras a) y c) de la solicitud: (a) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (b) informe las partes, Rol, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (c) de no ser competente para pronunciarse respecto de esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (d) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/19032, de 18 de junio de 2019, el Ej&eacute;rcito en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c), reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que entregar el parte de fuerza, implica hacer entrega del nombre, grado y unidad de los oficiales de las diversas reparticiones y unidades de la Regi&oacute;n Metropolitana. A modo de ejemplo, se obtendr&iacute;a la identidad de los oficiales de los Regimientos N&deg; 1 Buin y N&deg; 1 Tacna, de las Direcciones del Estado Mayor, de todo el sistema de salud del Ej&eacute;rcito, etc. Por lo tanto, lo anterior implica entregar la dotaci&oacute;n de oficiales de la totalidad de las reparticiones militares. Se presente, que de conformidad con la orden guarnici&oacute;n N&deg; 93, se dispuso la concurrencia de los oficiales superiores, jefes y subalternos de la guarnici&oacute;n de Santiago, vale decir, toda la dotaci&oacute;n de oficiales.</p> <p> La informaci&oacute;n que se solicita supone entregar la dotaci&oacute;n no s&oacute;lo de una unidad, sino que de la totalidad de las Unidades de la Regi&oacute;n Metropolitana, ya que la orden fue para la totalidad de la guarnici&oacute;n.</p> <p> Un parte de fuerza implica informar la dotaci&oacute;n completa de la unidad, vale decir: &quot;fuerza&quot; (totalidad del personal que conforma una unidad acorde a tabla de distribuci&oacute;n, lo cual entrega la cantidad de la dotaci&oacute;n de esa organizaci&oacute;n), &quot;forman&quot; (aquel personal que f&iacute;sicamente se encuentra presente el d&iacute;a de la actividad, lo que implica entregar la operacionalidad del recurso humano estableci&eacute;ndose el estado actual), &quot;faltan&quot; (relaci&oacute;n nominal y motivo de la ausencia) y para el caso de los faltantes la justificaci&oacute;n de ello (vacaciones, permisos administrativos, guardia, hospitalizaciones, licencias m&eacute;dicas, capacitaciones etc.). Es indudable que un parte de fuerza implica dar a conocer la dotaci&oacute;n de una unidad militar y para el caso espec&iacute;fico la dotaci&oacute;n de quienes ejercen el mando (oficiales). Las dotaciones son consideradas informaci&oacute;n sensible para la seguridad nacional ya que entregan el grado de alistamiento de la unidad militar (a modo de ejemplo, obteniendo el n&uacute;mero de tenientes y capitanes se puede obtener la fuerza efectiva de un batall&oacute;n).</p> <p> b) Lo pedido en las letras d) y e), constituye informaci&oacute;n de &quot;inteligencia&quot;, raz&oacute;n por la cual resulta aplicable la Ley de Inteligencia, en particular, el art&iacute;culo 38 e inciso 2 del art&iacute;culo 42, a lo cual se debe sumar lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n de &quot;inteligencia&quot;, resulta irrelevante el nivel de informaci&oacute;n que contenga el documento que se solicita. Su reserva deriva de la esencia misma de dicha actividad, la cual se enmarca en la funci&oacute;n propia de los diversos &oacute;rganos del Estado, vale decir, un oficio o un manual puede contener informaci&oacute;n con mayor o menor relevancia, sin embargo, siempre ser&aacute; de inteligencia, debiendo guardarse siempre su reserva.</p> <p> c) Respecto de lo requerido en la letra f), no es factible entregar la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, una de las formas de dar inicio al procedimiento judicial es por medio de una denuncia, inici&aacute;ndose un sumario el cual en su etapa inicial es secreto para todos los efectos legales. Lo anterior posee su fundamento no s&oacute;lo en las normas pertinentes del C&oacute;digo de Justicia Militar, sino adem&aacute;s en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo pedido en los n&uacute;meros i y ii, de la letra f), del numeral 1&deg;, precedente, este Consejo remiti&oacute; al Ministerio P&uacute;blico y al II Juzgado Militar, los oficios N&deg; E3643 y E3648, ambos de 13 de marzo de 2020, para efectos de informar c&oacute;mo la entrega de lo pedido podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones o la eficacia de la investigaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, el Ministerio P&uacute;blico se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado se encuentra vinculado con una investigaci&oacute;n penal que se encuentra vigente y en pleno desarrollo. Luego, trat&aacute;ndose lo requerido de un antecedente que forma parte de una investigaci&oacute;n penal, &eacute;ste se encuentra protegido por la causal de secreto que establece el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> Adem&aacute;s turno, resulta aplicable tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de lo pedido atentar&iacute;a contra la funci&oacute;n propia del Ministerio P&uacute;blico, ya que el dar a conocer a un tercero ajeno, antecedentes, documentos, aristas, estrategias y/o t&aacute;cticas de investigaci&oacute;n, alertar&iacute;an a los sujetos que est&aacute;n siendo indagados o afectar&iacute;a el an&aacute;lisis criminal que se pudiese efectuar, exento de injerencias externas, perjudicando de tal modo la persecuci&oacute;n penal. Am&eacute;n de configurarse la hip&oacute;tesis del delito de violaci&oacute;n de secretos, previsto en el art&iacute;culo 246 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> Por su parte, el mencionado Juzgado Militar, habiendo sido notificado el d&iacute;a 24 de marzo, evacu&oacute; oficio el d&iacute;a 26 del mismo mes, informando &uacute;nicamente lo siguiente: &quot;Arch&iacute;vense los antecedentes&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras a), b) y c), referentes a los partes de fuerza de personal militar, el &oacute;rgano las deneg&oacute; en virtud del art&iacute;culo 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, que al efecto precisa que: &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este modo, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material; la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, en este sentido, se debe considerar lo razonado por esta Corporaci&oacute;n, sobre el concepto de &quot;Seguridad de Naci&oacute;n&quot;, en la decisi&oacute;n Rol C652-10, se&ntilde;alando que &quot;(...) el car&aacute;cter abierto y controvertido del concepto de seguridad de la Naci&oacute;n obliga a un ejercicio argumentativo, postulando la necesidad de hacer un test de da&ntilde;os y de proporcionalidad para determinar su concurrencia, en general, no es toda la defensa nacional ni todo tipo de asuntos relativo a las relaciones exteriores las que est&aacute;n sujetas a esta reserva o secreto. M&aacute;s bien todo lo contrario. De lo que se trata es de contener esta garant&iacute;a institucional sobre los aspectos que, de ser conocidos, pondr&iacute;an en serio riesgo el funcionamiento del sector y, de paso, la garant&iacute;a de la propia permanencia del Estado y la salvaguarda de sus intereses p&uacute;blicos m&aacute;s esenciales, (...) se advierten los riesgos de discrecionalidad que supone un concepto tan amplio como el que sugiere la doctrina, sugiriendo la &quot;reducci&oacute;n&quot; de dichos riesgos mediante la acotaci&oacute;n del t&eacute;rmino seguridad de la Naci&oacute;n a su contenido m&aacute;s cierto, el que estima consiste en &quot;la fortaleza b&eacute;lica y las relaciones exteriores necesarias para que no se amenace la integridad territorial&quot;.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que entregar un parte de fuerza de personal militar, de acuerdo a lo sostenido por el servicio, implica informar la dotaci&oacute;n de una unidad, en la forma que indica en la letra a), p&aacute;rrafo tercero, de sus descargos. Luego, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, de conformidad con las &oacute;rdenes guarnici&oacute;n N&deg; 93 y 94, se dispuso la concurrencia de los oficiales superiores, jefes y subalternos de la guarnici&oacute;n de Santiago a una actividad realizada en la Aula Magna de la Escuela Militar, vale decir, de toda la dotaci&oacute;n de oficiales. Teniendo este antecedentes presente, no resulta posible soslayar que la publicidad de lo requerido, tiene una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que la entrega de lo requerido da cuenta de los nombres y totalidad de oficiales por unidad que forman parte de la guarnici&oacute;n de Santiago, y con ello, revelar por cada unidad, el grado de operacionalidad y alistamiento a nivel de oficiales, datos que inciden sobre las condiciones para enfrentar una crisis internacional, un conflicto b&eacute;lico o cualquier amenaza que requiera, la intervenci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile. De ah&iacute; que, en este contexto, su conocimiento tiene la potencialidad de afectar el bien jur&iacute;dico protegido, seg&uacute;n los est&aacute;ndares establecidos por esta Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n se analiz&oacute; en el numeral procedente, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la fortaleza b&eacute;lica de la Naci&oacute;n. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado por la causal de reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, respecto de lo pedido en las letras d) y e), referidos al oficio y manual ah&iacute; consignados, el &oacute;rgano indic&oacute; que correspond&iacute;an a documentaci&oacute;n de &quot;inteligencia&quot;, alegando la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 38 inciso 2&deg; y 42, de la Ley de Inteligencia, a lo cual se debe sumar lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la ley N&deg; 20.285. En este caso, se debe partir se&ntilde;alando que el art&iacute;culo 38 de la citada ley N&deg; 19.974 establece que &quot;se considerar&aacute;n secretos y de circulaci&oacute;n restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculaci&oacute;n jur&iacute;dica con &eacute;stos. Asimismo, tendr&aacute;n dicho car&aacute;cter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus funciones o con ocasi&oacute;n de &eacute;stas&quot;. Agrega su inciso 2&deg;, que &quot;Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia s&oacute;lo podr&aacute;n eximirse de dicho car&aacute;cter con la autorizaci&oacute;n del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que &eacute;ste indique&quot;, finalizando que &quot;Los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estar&aacute;n obligados a mantener el car&aacute;cter secreto de su existencia y contenido aun despu&eacute;s del t&eacute;rmino de sus funciones en los respectivos servicios&quot;. Al respecto, cabe consignar que la funcionalidad de la regla de reserva establecida en dicha norma se encuentra determinada por la posibilidad de restar del conocimiento p&uacute;blico, aquella informaci&oacute;n referida a las actividades de inteligencia que realicen los &oacute;rganos y servicios que integran el Sistema de Inteligencia del Estado. Por lo anterior, la reserva de informaci&oacute;n debe entenderse circunscrita a aquellos antecedentes que, seg&uacute;n sus competencias, puede y debe controlar dicho Sistema de Inteligencia, es decir, informaci&oacute;n relativa a las actividades de inteligencia que &eacute;stos desarrollen, excluy&eacute;ndose aquella informaci&oacute;n que resulte ajena a dichas actividades espec&iacute;ficas.</p> <p> 8) Que este Consejo adem&aacute;s ha estimado que esta interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 es arm&oacute;nica con la exigencia de afectaci&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 21 y 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia. Al efecto la ley N&deg; 19.974, dispone que las actividades de inteligencia tienen por objeto precisamente asesorar al Presidente de la Rep&uacute;blica y a los diversos niveles superiores de conducci&oacute;n del Estado, con el objetivo de proteger la soberan&iacute;a nacional y preservar el orden constitucional (art&iacute;culo 1&deg;) y, en particular, la inteligencia comprende los procedimientos limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotr&aacute;fico (art&iacute;culo 23, inciso 2&deg;). Dichos fines se reconducen a la protecci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y desarrollados por la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 3, al referirse a la defensa nacional, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, teniendo por reiterado lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg;, precedente, en la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado antecedente alguno que permita a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida -un oficio y normas que rigen las investigaciones-, se afectar&iacute;an las labores de inteligencia protegidas en la Ley N&deg; 19.974. Se debe agregar que atendido que la carga procesal de acreditar la procedencia de una situaci&oacute;n de excepci&oacute;n que justifique la reserva de informaci&oacute;n p&uacute;blica recae en quien la alega, lo cual no ha ocurrido en la especie, debiendo en consecuencia, desestimarse las alegaciones de la reclamada. Dicho deber guarda plena correspondencia con el car&aacute;cter restrictivo que el legislador dispuso para la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n del conjunto acotado de causales de reserva dispuestos en la Ley de Transparencia. Asimismo, tampoco ha allegado elementos de juicio en cuya virtud la entrega de los documentos en an&aacute;lisis puedan afectar el bien jur&iacute;dico -Seguridad de la Naci&oacute;n- cautelado art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley Transparencia, ni menos una afectaci&oacute;n al bien consagrado en el N&deg; 2, del citado art&iacute;culo 21.</p> <p> 10) Que, sobre el manual solicitado, este Consejo en el caso Rol C2443-18, ya se pronunci&oacute; respecto de su entrega, criterio confirmado por la Excma. Corte Suprema, causa rol 9814-2019, en sentencia de 7 de octubre de 2019, razonando en s&iacute;ntesis, que: &quot;la informaci&oacute;n solicitada entregar, en la medida que se refiere a procedimientos o reglamentos generales, internos y preestablecidos, no revisten el car&aacute;cter de secreta al tenor del art&iacute;culo 38 de la Ley N&deg; 19.074 y, por las mismas razones, su develaci&oacute;n no puede suponer un debilitamiento del rol esencial asignado al Sistema de Inteligencia del Estado. Tampoco, su conocimiento, podr&iacute;a afectar o colocar en riesgo la seguridad de la naci&oacute;n o la soberan&iacute;a nacional, al no estar vinculada con las tareas ni la actividad militar de inteligencia y contrainteligencia, resultando insuficiente las meras afirmaciones del Ej&eacute;rcito, para estimar que puedan generarse las consecuencias que le atribuye&quot;. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de lo solicitado.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra f), n&uacute;mero i, relativo a los antecedentes que el Comandante en Jefe puso a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, este Consejo remiti&oacute; oficio a dicho &oacute;rgano del Estado, para efectos de pronunciarse al respecto, quien se opuso a su entrega por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, que al efecto dispone que: &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. En este caso, la Fiscal&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado se vincula con una investigaci&oacute;n criminal en curso, y por lo tanto, con la entrega de lo pedido, se alertar&iacute;an a los sujetos que est&aacute;n siendo indagados o afectar&iacute;a el an&aacute;lisis criminal que se pudiese efectuar, perjudicando de tal modo la persecuci&oacute;n penal, alegaci&oacute;n que, a juicio de este Consejo, resulta plausible, cumpliendo de este modo, con el est&aacute;ndar establecido en el considerando 4&deg;, precedente. A su turno, se debe tener presente asimismo, el car&aacute;cter secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico, establecido en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto al requerimiento anotado en la letra f), n&uacute;mero ii, relativo a las denuncias interpuestas ante el II Juzgado Militar, este Consejo seguir&aacute; lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 19 de diciembre de 2019, causa Rol C380-2019, quien revoc&oacute; la decisi&oacute;n amparo rol C4949-18, por medio del cual este Consejo orden&oacute; la entrega de una denuncia deducida ante el mismo Juzgado antes se&ntilde;alado, razonando la Corte entre otras cosas, que la denuncia corresponde a &quot;una pieza que ya forma parte de un proceso o expediente, que ha dado origen a la sustanciaci&oacute;n de una causa penal por parte de un juzgado que integra el Poder Judicial. Seg&uacute;n se ha visto, este Poder del Estado no se encuentra sujeto a las disposiciones de la citada Ley 20. 285. Ahora bien, esta conclusi&oacute;n no se ve alterada por el hecho de que el requerimiento de informaci&oacute;n se haya formulado al Ej&eacute;rcito de Chile, porque (...) de aceptarse ese proceder se estar&iacute;a legitimando una expansi&oacute;n indebida del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de dicha ley o se estar&iacute;a permitiendo una v&iacute;a indirecta de acceso a informaci&oacute;n que est&aacute; bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial&quot;.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo se encuentra impedido de ordenar al Ej&eacute;rcito la entrega de dichos antecedentes, s&oacute;lo pudiendo acoger el amparo en esta parte, pero s&oacute;lo en cuanto el Ej&eacute;rcito no deriv&oacute; lo solicitado al II Juzgado Militar, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2&deg;, de la ley N&deg; 19.880, que indica que: &quot;Requerido un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviar&aacute; de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al interesado&quot;. Con todo, dicha derivaci&oacute;n ser&aacute; realizada por este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al requirente copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia autenticada del oficio DINE COINT JEM GNICO (R) N&deg; 1595/ 11894 CGGERM de 17 de diciembre de 2018.</p> <p> ii. Copia simple del MAI - 01001, Manual Procedimientos de Seguridad Militar, Edici&oacute;n 2012.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a los partes de fuerza, y respecto de los antecedentes que el Comandante en Jefe puso a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar al II Juzgado Militar el requerimiento anotado en la letra f), n&uacute;mero ii, del numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es: &quot;Copia simple de las denuncias que el Ej&eacute;rcito efectu&oacute; al II Juzgado Militar el 12 y 26 de Octubre 2018 respectivamente, las que afectan a 5 Cabos de una misma unidad, quienes estar&iacute;an implicados en la compra de armas particulares, para luego darlas por perdidas y posteriormente, venderlas en el mercado informal, procedimiento que ha sido utilizado anteriormente por bandas de narcotraficantes y delincuentes&quot;.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>