Decisión ROL C2483-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado. Lo anterior, atendido que con ocasión de los descargos la reclamada accedió a su publicidad, luego de ponderar, según señaló, que tratándose de un funcionario en retiro la entrega de su hoja de vida no vulnera la seguridad militar, y que habiendo sido notificado no dedujo oposición a la entrega de sus antecedentes. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. Aplica criterio decisión C16-19, entre otras. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2483-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, atendido que con ocasi&oacute;n de los descargos la reclamada accedi&oacute; a su publicidad, luego de ponderar, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, que trat&aacute;ndose de un funcionario en retiro la entrega de su hoja de vida no vulnera la seguridad militar, y que habiendo sido notificado no dedujo oposici&oacute;n a la entrega de sus antecedentes.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones p&uacute;blicas; el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ej&eacute;rcito de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto. Aplica criterio decisi&oacute;n C16-19, entre otras.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2483-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; a al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia de las hojas de vida, calificaciones, remuneraciones y pago de vi&aacute;ticos obtenidos por el siguiente personal: oficiales jefes y superiores del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg;1 Tacna y tambi&eacute;n del Coronel en retiro (Ahora PAC) Juan Carlos Vega Manr&iacute;quez durante los per&iacute;odos anuales desde 2008 al 2016.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 3878, de fecha 18 de marzo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 01 de abril de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3612, de esa fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n referida a los oficiales superiores y jefes del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 Tacna, se deniega la informaci&oacute;n, fundada en que con su entrega se podr&iacute;a deducir en forma simple la dotaci&oacute;n y encuadramiento, raz&oacute;n por lo que lo requerido tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de justicia militar, precepto plenamente vigente por mandato de la disposici&oacute;n transitoria cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Agrega, a mayor abundamiento, que proporcionar dichos antecedentes implicar&iacute;a efectuar una b&uacute;squeda, revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y digitalizaci&oacute;n de lo solicitado, que afectar&iacute;a el funcionamiento regular del Comando de Personal del Ej&eacute;rcito, generando una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios con sus labores habituales, en los t&eacute;rminos dispuestos en art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego de detallar las labores habituales que realiza el Departamento I del Comando de Personal de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito y la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor, como tambi&eacute;n el Departamento de Transparencia y Lobby, se&ntilde;ala que el tiempo que tendr&iacute;a que destinar para proporcionar la informaci&oacute;n pedida obligar&iacute;a distraer a lo menos 4 funcionarios con dedicaci&oacute;n parcial y en jornada ordinaria, por dos horas todos los d&iacute;as durante al menos un mes por funcionario, en tres estamentos diferentes, para copiar aproximadamente 2.000 carillas relacionadas con las hojas de vida y calificaciones de cada funcionario y aproximadamente 4.300 carillas relacionadas con las liquidaciones de sueldo y vi&aacute;ticos, con la consecuente tacha de todos los antecedentes personales resguardados por la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n a la vida privada, lo que atendida la elevada carga laboral generar&iacute;a un costo de oportunidad que se podr&iacute;a traducir en un retraso en las labores habituales de las unidades destinadas a estas materias.</p> <p> Asimismo, se adjuntan los antecedentes requeridos del Coronel (R) Juan Carlos Vega Manr&iacute;quez, respecto de sus liquidaciones de sueldos y vi&aacute;ticos. En cuanto a sus hojas de vida y calificaciones, si bien se ha ejercido el tr&aacute;mite del derecho a oposici&oacute;n, sin que el mencionado oficial se opusiera a la entrega de sus antecedentes, se deniegan atendido las cantidades requeridas por el solicitante, m&aacute;s de 130 en menos de un a&ntilde;o; ello para evitar exponer a la dotaci&oacute;n y capacidades que la Instituci&oacute;n tiene, de forma tal que de ella se desprendan los calificadores directos y superiores, as&iacute; como el personal subalterno.</p> <p> Finalmente, agrega que la informaci&oacute;n a proporcionar consta de 101 carillas, las que tienen un costo de reproducci&oacute;n de $ 3.400, seg&uacute;n resoluci&oacute;n que indica sobre costos de reproducci&oacute;n; que deber&aacute; pagarse en las dependencias de la Instituci&oacute;n en la forma indicada.</p> <p> 4) AMPARO: El 01 de abril de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que, &quot;solicito que se me libere del costo de reproducci&oacute;n, (...) de la hoja de vida de la persona que se indica. Solicito tambi&eacute;n dicha hoja de vida se me env&iacute;e a mi email por la misma raz&oacute;n antes se&ntilde;alada.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo , mediante Oficio N&deg; E7450, de 04 de junio de 2019 y confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de parte de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos del tercero; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n denegada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) remita copia de la comunicaci&oacute;n al tercero y el comprobante de notificaci&oacute;n a &eacute;ste; y,(6&deg;)exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar parte de la informaci&oacute;n reclamada en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/7141 CPLT, de 26 de junio de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En lo pertinente al reclamo, espec&iacute;ficamente, respecto de la hoja de vida del CRL PAC Juan Carlos Vega Mart&iacute;nez, manifiesta que se accede a su entrega, por tratarse de un ex funcionario en retiro en que las menciones que contienen su hoja de vida no vulneran la seguridad militar, los perfiles de mando o la capacidad de &eacute;stos; sumado, adem&aacute;s, a que habiendo sido notificado por la Instituci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedi&oacute; a su entrega bajo condici&oacute;n que fueran tarjados todos los antecedentes de car&aacute;cter personal que pudieren afectar su privacidad.</p> <p> En cuanto a la entrega digitalizada de la documentaci&oacute;n requerida, indica que lo pedido se encuentra en formato papel, y no puede ser escaneado directamente desde sus archivos de origen, ya que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que por ley se est&aacute; en la obligaci&oacute;n de tarjar, sin que se puedan tachar en los originales, ya que ello implicar&iacute;a su destrucci&oacute;n, por lo que resulta inevitable fotocopiar para tachar dicha informaci&oacute;n, generando un costo pecuniario que tendr&iacute;a que absolver el Ej&eacute;rcito y como consecuencia los contribuyentes. Adem&aacute;s, el sistema electr&oacute;nico de la red global de internet con que opera el Consejo para la entrega de la documentaci&oacute;n no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas en formato PDF, situaci&oacute;n totalmente inoponible al Ej&eacute;rcito.</p> <p> En virtud de lo se&ntilde;alado concluye que en conformidad a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ej&eacute;rcito de Chile, que fija los costos directos de reproducci&oacute;n y a la normativa que regula la materia, atendido el volumen de la informaci&oacute;n pedida, se suspende su entrega mientras no se pague el valor correspondiente mediante vale vista tomado a nombre de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, quedando la documentaci&oacute;n a disposici&oacute;n del solicitante en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, para ser retirada en direcci&oacute;n que se se&ntilde;ala, tarjada la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que all&iacute; se contenga en cumplimiento de la Ley 19.68, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor de lo expuesto por el reclamante - en el N&deg; 4 de lo expositivo -, este Consejo entiende que el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del Coronel en retiro que se individualiza en el numeral 1) de lo expositivo, sin el cobro por costos directos de reproducci&oacute;n y remitida al correo electr&oacute;nico del solicitante.</p> <p> 2) Que, al efecto, si bien el Ej&eacute;rcito con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la hoja de vida reclamada, lo cierto es que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, accedi&oacute; a su publicidad por estimar, por una parte, que trat&aacute;ndose de un funcionario en retiro la entrega de su hoja de vida no vulnera la seguridad militar, y por otra, que habiendo sido notificado por la Instituci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no dedujo oposici&oacute;n a su entrega.</p> <p> 3) Que, respecto de la hoja de vida pedida, atendido que el Ej&eacute;rcito accedi&oacute; a su publicidad, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el nombre de personas naturales que no tengan la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n y que sea remitida a su correo electr&oacute;nico, se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 5) Que, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentaci&oacute;n reclamada debe ser fotocopiada para proceder a tarjar de aquella la informaci&oacute;n que este Consejo ha determinado su reserva as&iacute; como los datos personales que all&iacute; se contengan, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n que deben ajustarse a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ej&eacute;rcito de Chile, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia. Aplica criterio decisi&oacute;n C16-19, entre otras.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo respecto de estos puntos, estableciendo que la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere debe ser remitida al correo electr&oacute;nico informado para tal efecto por el peticionario, en formato PDF, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas- una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que el organismo comunique. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias para realizar dicho pago.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de la hoja de vida pedida, tarjando previamente de aquella, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a lo solicitado por el reclamante, en orden a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por haberse establecido la procedencia de aquellos. Todo lo anterior, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>