Decisión ROL C2491-19
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Reclamante: CARLOS AGUILAR VOLTA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en con tra de la Dirección de Obr as Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas , ordenando la entrega del listado -que incluya el nombre, fecha de obtención y ubicación georreferenciada - de los sitios arqueológicos estudiados y que fueron mencionados en presentación realizada en junio de 2018 , particularmente de los puntos especificados en la solicitud; además , la entrega de información sobre el estudio de esos puntos y sus planos topográficos; todos antecedentes correspondiente al proyecto Embalse Pocuro de la Comuna de Calle Larga, Regi ón de Valparaíso. Lo anterior , al desestimarse la circunstancia alegada por la recurrida toda vez que lo solicitado no recae en la entrega de un informe en proceso de elaboración, y por tanto inexistente, sino que por su intermedio, se solicitó la entrega de antecedentes que sirvieron de base a la presentación que en el mes de junio de 2018, se hizo a la comunidad respecto a los avances del estudio de impacto ambiental del proyecto consultado. Ahora bien, frente al evento que la información requerida hubie se tenido el potencial de ser modificada, era factible y procedente haber advertido dicha circunstancia al peticionario al momento de su entrega. Es más, la reclamada ha destacado que lo solicitado es información esencialmente pública, no invoc ando alguna causal de reserva o secreto legal que ponderar. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria Nº 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020 , con arreglo a las dispo siciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en ad elante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de a cceso a la información Rol C 2491 -19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C2491-19 Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Requirente: Carlos Aguilar Volta. Ingreso Consejo: 02.04.2019. RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega del listado -que incluya el nombre, fecha de obtención y ubicación georreferenciada- de los sitios arqueológicos estudiados y que fueron mencionados en presentación realizada en junio de 2018, particularmente de los puntos especificados en la solicitud; además, la entrega de información sobre el estudio de esos puntos y sus planos topográficos; todos antecedentes correspondiente al proyecto Embalse Pocuro de la Comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso. Lo anterior, al desestimarse la circunstancia alegada por la recurrida toda vez que lo solicitado no recae en la entrega de un informe en proceso de elaboración, y por tanto inexistente, sino que por su intermedio, se solicitó la entrega de antecedentes que sirvieron de base a la presentación que en el mes de junio de 2018, se hizo a la comunidad respecto a los avances del estudio de impacto ambiental del proyecto consultado. Ahora bien, frente al evento que la información requerida hubiese tenido el potencial de ser modificada, era factible y procedente haber advertido dicha circunstancia al peticionario al momento de su entrega. Es más, la reclamada ha destacado que lo solicitado es información esencialmente pública, no invocando alguna causal de reserva o secreto legal que ponderar. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2491-19. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2019, don Carlos Aguilar Volta solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, lo siguiente: "A partir del estudio de factibilidad y estudios ambientales del proyecto Embalse Pocuro que se busca desarrollar en la comuna de Calle Larga, región de Valparaíso, es que en la presentación indicada en el link de observaciones se detallan los principales resultados del estudio de impacto ambiental. A partir de ese estudio, es que en las diapositivas 27 y 28 de la presentación realizada en junio de 2018, se detallan sitios arqueológicos estudiados. Por lo tanto la presente solicitud sería obtener un listado con la totalidad de la información de los puntos Pocuro 1A, Pocuro 1B, Pocuro 2A, Pocuro 2B, Pocuro 7, Hallazgo HA-1, Concentración (Hallazgo HA-2 y HA-Casa), Hallazgo HA-3, Hallazgo Variante, Pocuro 6 y Petroglifo Variante mediante el detalle de su georreferenciación, donde para cada caso indicar nombre de los puntos, ubicación georreferenciada (GPS) y fecha de obtención y estudio de esos puntos. Además solicitar el plano topográfico donde aparezcan los puntos señalados anteriormente. En cuanto al formato de entrega, ojalá que el listado de los puntos sea mediante un formulario tipo Excel y en relación al plano topográfico en el formato procesable además de la versión PDF". 2) RESPUESTA: Por medio de minuta notificada el 27 de marzo de 2019, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, señaló que la consultoría "Estudio de Factibilidad y Estudios Ambientales Embalse Pocuro", se encuentra en su fase final y, por tanto, aún no cuenta con la aprobación definitiva de la DOH. Por este motivo, aún no es posible entregar los antecedentes solicitados, hasta que los mismos no tengan el carácter de información oficial, estimando que aquellos estarían disponibles a partir del segundo semestre de 2019. 3) AMPARO: El 2 de abril de 2019, don Carlos Aguilar Volta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en lo siguiente: "La información no es entregada argumentando que aún no está el informe oficial, siendo que la información solicitada no corresponde al informe, sino a estudios ya realizados cuyos resultados fueron dados a conocer a la comunidad". Acompaña la presentación referida en el requerimiento. 4) SUBSANACIÓN: El reclamante al interponer su amparo, utilizó el formulario de reclamos por infracción a los deberes de Transparencia Activa, solicitando la reserva de su identidad. En razón de ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, inciso 2°, del Reglamento de la Ley de Transparencia, por medio de oficio E7811 de 10 de junio de 2019, se solicitó al reclamante, en atención a la naturaleza de la acción deducida, su autorización para dar a conocer su identidad, a lo cual el recurrente accedió por medio de correo electrónico de 13 de junio de 2019. 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° E8500, de 25 de junio de 2019. Posteriormente, por medio de Ord. DOH N° 3480 de 17 de julio de 2019, el organismo argumentó lo siguiente: El proyecto corresponde a una obra de riego, un embalse situado en la comuna de Calle Larga para beneficiar hectáreas de riego, en la zona alta del Valle del Aconcagua. La obra almacenará cien millones de metros cúbicos de agua. La DOH se encuentra desarrollando un estudio denominado "Factibilidad Avanzada y Estudio de Impacto Ambiental, Embalse Pocuro, región de Valparaíso", cuya finalización se proyecta durante el segundo semestre del año 2019. En este contexto, la DOH en conjunto con la empresa consultora, en el mes de junio del año 2018, realizó una presentación técnica, respecto del avance del Estudio de Impacto Ambiental. En dicha instancia, se expusieron los antecedentes que a la fecha estaban disponibles en el estudio, por lo tanto, su contenido es una información referencial, y puede ser modificada. Las razones por las que se somete al conocimiento de la comunidad son para iniciar un vínculo con ella respecto al proyecto, aunque los resultados del estudio no estén terminados. En tal sentido, cabe hacer presente que la información solicitada es pública, pues es un estudio elaborado con presupuesto público, el cual se encuentra en etapa de elaboración por parte de la empresa consultora, razón por la cual no obra como tal en poder del servicio. Los antecedentes a los que el solicitante tuvo acceso y acompaña al amparo es información general y preliminar que expuso el consultor para efectos de la participación ciudadana anticipada. Esta información podrá ser entregada una vez finalizado el estudio, con los elementos que el solicitante pide, en la medida que formen parte del mismo. Al afecto citan lo dispuesto en los artículos 4° y 81 del Decreto N° 48 que aprueba nuevo reglamento para contratación de trabajos de consultoría, a fin de graficar las etapas que comprende la elaboración de un estudio como el consultado. A su vez, hacen presente lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C1120-11 Y CONSIDERANDO: 1) Que, lo pretendido, en síntesis, es un listado -que incluya el nombre, fecha de obtención y ubicación georreferenciada- de los sitios arqueológicos estudiados y que fueron mencionados en presentación realizada en junio de 2018 (particularmente de los puntos: "Pocuro 1A, 1B, 2A, 2B, 6, 7, Hallazgo HA-1, HA-2, HA-3, HA-Casa, Hallazgo Variante y Petroglifo Variante"), además, el estudio de esos puntos y sus planos topográficos; todos antecedentes correspondiente al proyecto Embalse Pocuro de la Comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso. Dicha información fue denegada por el organismo, argumentando que en la presentación aludida por el recurrente, solo se dieron a conocer a la ciudadanía datos técnicos preliminares del estudio de impacto ambiental del proyecto, datos que por tanto podían ser objeto de modificación, razón por la cual la entrega de lo solicitado podrá materializarse una vez que se encuentre aprobado el estudio de factibilidad e impacto ambiental del proyecto aludido. 2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por otra parte, según lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. 3) Que, la circunstancia de hecho alegada por la recurrida no permite justificar suficientemente la denegación de la información en la oportunidad en que fue solicitada, toda vez que aquella no recae en la entrega de un informe en proceso de elaboración, y por tanto inexistente, sino que por su intermedio, se solicitó la entrega de antecedentes que sirvieron de base a la presentación que en el mes de junio de 2018, se hizo a la comunidad respecto de los avances del estudio de impacto ambiental del proyecto consultado. Luego, y frente al evento que la información requerida hubiese tenido el potencial de ser modificada, era factible y procedente haber advertido dicha circunstancia al peticionario en su entrega. Es más, la reclamada ha destacado que lo solicitado es información esencialmente pública, no invocando alguna causal de reserva o secreto legal que ponderar; en consecuencia, se acogerá el presente amparo ordenando la entrega de la información solicitada. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Aguilar Volta en contra del Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas: a) Hacer entrega al reclamante del listado -que incluya el nombre, fecha de obtención y ubicación georreferenciada- de los sitios arqueológicos estudiados y que fueron mencionados en presentación realizada en junio de 2018 (particularmente de los puntos: "Pocuro 1A, 1B, 2A, 2B, 6, 7, Hallazgo HA-1, HA-2, HA-3, HA-Casa, Hallazgo Variante y Petroglifo Variante"), además la entrega de información sobre el estudio de esos puntos y sus planos topográficos; todos antecedentes correspondiente al proyecto Embalse Pocuro de la Comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo indistintamente notificar la presente decisión a don Carlos Aguilar Volta y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en razón de mantener un vínculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras Públicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.