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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1518-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Florida</p>
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Requirente: Sheila González Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 12.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 342 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1518-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre procedimiento de acceso a la información; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Sheila González Pérez, el 9 de noviembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de La Florida (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le indicara la fecha en que los terrenos emplazados en torno a la Avenida Tobalaba Nº 9452, Nº 9510 y Nº 9580 y Avenida Tobalaba Oriente Nº 9610, Nº 9690 y Nº 9920, fueron declarados, por primera vez, afectos a utilidad pública. En la misma fecha, doña Violeta Pérez Ubilla solicitó a dicha entidad edilicia que le informara si, según el Plano Regulador de La Florida, el terreno ubicado en Avenida Tobalaba Oriente Nº 9690 pertenece al área rural, urbana o de extensión urbana.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Sheila González Pérez, el 12 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Atendido que la reclamante no acompañó a su amparo copia de la solicitud de información realizada ante el órgano reclamado ni trascribió su contenido, el Consejo Directivo de este Consejo le solicitó a doña Sheila González Pérez, a través del oficio N° 3384, de 21 de diciembre de 2011, que acompañara copia de dicha solicitud o, en su defecto, la transcribiera de manera íntegra. Al respecto, la reclamante, el 27 de diciembre de 2011, acompañó copia de las solicitudes de información realizadas por ella y por doña Violeta Pérez Ubilla a la Municipalidad de La Florida. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que del análisis de los documentos acompañados por la reclamante no fue posible advertir cuál fue la fecha exacta en que dichas solicitudes fueron ingresadas al órgano reclamado –ya que en la misma aparecen tres fechas distintas–, este Consejo, por medio del Oficio N° 56, de 9 de enero de 2012, solicitó a la reclamante que aclarara su última presentación, indicando la fecha exacta en que realizó las solicitudes de información. Sobre el particular, la reclamante, a través de presentaciones efectuadas el 12 de enero recién pasado, transcribió las solicitudes que han dado origen al presente amparo e informó que éstas ingresaron a la Municipalidad de La Florida el 9 de noviembre de 2011.</p>
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Por último, también se solicitó a la reclamante, por medio del Oficio N° 203, de 23 de enero de 2012, que acreditara la representación de doña Violeta Pérez Ubilla, acompañando copia del instrumento en el cual conste tal circunstancia. Al respecto, doña Sheila González Pérez, el 6 de febrero recién pasado, acompañó copia de carta poder, del día 3 del mismo mes y año, suscrita por doña Violeta Pérez Ubilla, otorgándole poder especial a la reclamante para que, en su nombre y representación, proceda a realizar cualquier trámite ante cualquier entidad.</p>
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4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria N° 312, de 20 de enero de 2012, realizó gestiones ante la Municipalidad de La Florida a fin de alcanzar una Salida Alternativa de Resolución de Controversia (SARC) en el presente caso. Al respecto, consta lo siguiente:</p>
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a) La Unidad de Promoción y Clientes, por medio de correo electrónico enviado el 23 de enero del presente año, comunicó al Coordinador de Transparencia Municipal, de la Secretaría Municipal de la entidad edilicia reclamada, que se interpuso el presente amparo, informándole que, en la especie, se determinó aplicar una salida alternativa de resolución de amparos.</p>
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b) La Municipalidad de La Florida, por medio de correo electrónico de 2 de febrero de 2012, remitió a este Consejo copia de los Ordinarios N° 946 y 947, ambos del 6 de diciembre de 2011, a través de los cuales dio respuesta a las solicitudes de información que motivan el presente amparo, los cuales fueron enviados por correo postal a las requirentes.</p>
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c) A través del Ordinario N° 946 se informó a doña Sheila González Pérez que, de acuerdo a lo señalado por el Asesor Urbano de la Municipalidad, los terrenos a que se refiere su requerimiento pertenecen a la vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se mantienen afectos a utilidad pública hasta el año 2015, siempre y cuando dicho Plan no modifique su condición, agregando que «Respecto a la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectación a utilidad pública, la información debe solicitarla directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda».</p>
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d) Asimismo, por medio del Ordinario N° 947, se informa a doña Violeta Pérez Ubilla que, de acuerdo a lo señalado por el Asesor Urbano de la Municipalidad, el terreno ubicado en la Avenida Tobalaba N° 9690, se localiza en el área urbana, afecta utilidad pública por ensanche de la vía Tobalaba hasta el año 2015.</p>
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e) Por último, este Consejo solicitó a la Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de 13 de febrero recién pasado, que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivara la solicitud de la Sra. González Pérez a la SEREMI de Vivienda a fin de que dicho órgano se pronunciara respecto de la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectación a utilidad pública de los predios a que se refiere dicho requerimiento.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N° 569, de 17 de febrero de 2012; quien, por medio del Ordinario N° 242, de 7 de marzo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 12 del mismo mes y año, formuló sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El 9 de noviembre de 2011 se recibió la solicitud de información de doña Violeta Pérez Ubilla, la cual fue contestada por medio del Oficio Alcaldicio N° 947, de 6 de diciembre del mismo año.</p>
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b) El 9 de noviembre de 2011 se recibió la solicitud de información de doña Sheila González Pérez, la cual fue contestada por medio del Oficio Alcaldicio N° 946, de 6 de diciembre del mismo año.</p>
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c) Mediante el Ordinario N° 240, de 7 de marzo recién pasado, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivando la solicitud de la Sra. González Pérez a la SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, a fin de que dicho órgano informara a la requirente acerca de la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectación a utilidad pública de los predios emplazados en torno a la Avenida Tobalaba Nº 9452, Nº 9510 y Nº 9580 y Avenida Tobalaba Oriente Nº 9610, Nº 9690 y Nº 9920, todos de la comuna de La Florida, lo que fue comunicado a dicha requirente a través del Ordinario N° 241, de la misma fecha (acompaña copia de los documentos mencionados).</p>
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6) ACUSA INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO: La reclamante, por medio de presentación efectuada el 23 de mayo recién pasado, informó a este Consejo que la SEREMI de Vivienda, por medio del Ordinario N° 1499, de 13 de abril de 2012, dio respuesta a la solicitud de información que le fuera derivada por la Municipalidad reclamada, informándole que el órgano competente para entregarle “copia del Decreto Alcaldicio de la última prórroga de utilidad pública de los sitios localizados en Avenida Tobalaba N° 9452, 9510, 9610 y 9690” según lo dispuesto en el artículo 59, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Municipalidad de La Florida, razón por la cual derivó la solicitud de la requirente al órgano reclamado, razón por la cual se acusa el incumplimiento de la decisión adoptada, por este Consejo, en el presente amparo.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Ante la respuesta dada por la SEREMI de Vivienda a la reclamante, este Consejo, el 24 de mayo recién pasado, tomó contacto, vía correo electrónico, con el municipio, comunicándole lo ocurrido y solicitándole que indicase cuándo, según la información que obrase en su poder, se produjo la primitiva afectación de los inmuebles referidos en la solicitud realizada por doña Sheila González Pérez. A través de correo electrónico de 25 de mayo el asesor urbanista del municipio contestó que «La Avenida Tobalaba quedó afecta a Utilidad Pública en el año 1994, cuando se elaboró el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), según indica Resolución Nº 20 de fecha 6 de octubre 1994, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 1994, luego se hicieron algunas modificaciones a este Plan. / La última modificación de la vialidad metropolitana, “MPRMS99, Actualización de la Vialidad Metropolitana”, es la que prorroga por 5 años más la afectación a la vía Troncal en consulta (Av. Tobalaba), según indica el art. 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir que el 2015, caduca la afectación de las vías Troncales, salvo existiera un proyecto del Estado para su ejecución». Finaliza indicando que esa documentación fue enviada en una respuesta anterior y los datos que ahora se reiteran aparecen en ellos, más específicamente en la página 19 del Diario Oficial de 11 de enero del 2010, que publicó la última modificación de la vialidad metropolitana.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo ha sido deducido por doña Sheila González Pérez en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la falta de respuesta de dicha entidad edilicia tanto a su solicitud de información como al requerimiento formulado por doña Violeta Pérez Ubilla. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, vencido el plazo para la entrega de la documentación requerida o denegada la petición de información, es “el requirente”, ya sea personalmente o por medio de un mandatario, quien tiene derecho a recurrir ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
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2) Que, en la especie, pese a que doña Sheila González Pérez dedujo amparo tanto respecto de su derecho de acceso a la información como del de la Sra. Pérez Ubilla, sin contar con mandato o poder para representar en esta sede a ésta última, tal vicio fue subsanado el 23 de enero pasado, a través de la presentación de una carta poder suscrita por doña Violeta Pérez Ubilla otorgándole poder especial a la Sra. González Pérez para que, en su nombre y representación, proceda a realizar cualquier trámite ante cualquier entidad. Por lo tanto, en definitiva, el presente amparo debe estimarse debidamente interpuesto ante este Consejo.</p>
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3) Que, por su parte, en cuanto a si la información solicitada ha sido debidamente entregada a las requirentes, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual los órganos de la Administración deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante. Así las cosas, si bien la Municipalidad acompañó a sus descargos copia de los oficios por medio de los cuales habría contestado los requerimientos que dieron origen al presente amparo y afirma haber enviado dichas respuestas por medio de correo postal, visto que ésta última circunstancia no consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo –y que éste debió haberlo acreditado a través de una copia del registro al que se refiere el citado artículo 17–, en definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación de dar respuesta a las requirentes dentro de plazo y conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en ese sentido, cabe representar a la Municipalidad de La Florida que, al no haber dado respuesta a las requirentes de información, infringió las normas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se le requerirá que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, analizados los oficios que darían respuesta a lo solicitado (Ordinarios N° 946 y 947 de la Municipalidad de La Florida, ambos del 6 de diciembre de 2011) se aprecia que la Municipalidad, respecto al requerimiento de la Sra. González Pérez, sólo indica que los terrenos referidos en ella pertenecen a la vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se mantienen afectos a utilidad pública hasta el año 2015, y que la fecha de entrada en vigencia de dicha afectación debe ser solicitada a la SEREMI de Vivienda, con lo cual se concluye que se consideró incompetente para pronunciarse respecto a este último punto, asimismo, da respuesta integra a la solicitud de la Sra. Pérez Ubilla.</p>
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6) Que atendido que la Municipalidad se consideró incompetente para pronunciarse respecto a la fecha de entrada en vigencia de la afectación de los inmuebles indicados en la solicitud de la Sra. González Pérez, este Consejo le requirió, en el curso del procedimiento de SARC, que efectuara la derivación de dicha petición a la SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, a fin de que dicho órgano diera respuesta a la requirente, vía que se frustró, dada la respuesta del último órgano. Sin embargo, conocida esta circunstancia el municipio informó a este Consejo, con precisión, la fecha en cuestión, a saber, el 4 de noviembre de 1994. Siendo así parece claro que el municipio era competente para conocer de esta solicitud, pues obraba en su poder y no concurría ninguna de las circunstancias que, según el artículo 13 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento de acceso a la información, legitimarían una derivación.</p>
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7) Que, por todo lo razonado, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, este Consejo remitirá a doña Sheila González Pérez, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia de los Ordinarios N° 946 y 947 de la Municipalidad de La Florida, del 6 de diciembre de 2011, a través del cual se da respuesta parcial a la solicitud de la Sra. González Pérez e integra a la solicitud de la Sra. Pérez Ubilla, respectivamente, así como del correo electrónico enviado el 25 de mayo por el asesor urbanista de la Municipalidad reclamada, complementando la respuesta dada en el citado Ordinario N° 946, con lo cual se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Sheila González Pérez en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Remitir, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, a doña Sheila González Pérez, una copia de los oficios y el correo electrónico indicados en el considerando 6° de esta decisión, con lo cual se tendrán por contestadas, en forma extemporánea, las solicitudes que han dado origen al presente amparo.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida que al no haber dado respuesta a las solicitudes que han motivado el presente amparo, infringió las normas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, por lo que deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, ello no ocurra.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Sheila González Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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