Decisión ROL C1518-11
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Reclamante: SHEILA GONZÁLEZ PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre que le indicara la fecha en que los terrenos emplazados en torno a la Avenida Tobalaba y Avenida Tobalaba Oriente, fueron declarados, por primera vez, afectos a utilidad pública. El Consejo acoge el amparo y señaló que remitirá una copia de los Ordinarios N° 946 y 947 de la Municipalidad de La Florida, del 6 de diciembre de 2011, a través del cual se da respuesta parcial a la solicitud de una recurrente e integra a la solicitud de la otra recurrente, respectivamente, así como del correo electrónico enviado el 25 de mayo por el asesor urbanista de la Municipalidad reclamada, complementando la respuesta dada en el citado Ordinario N° 946, con lo cual se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1518-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 342 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1518-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, el 9 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le indicara la fecha en que los terrenos emplazados en torno a la Avenida Tobalaba N&ordm; 9452, N&ordm; 9510 y N&ordm; 9580 y Avenida Tobalaba Oriente N&ordm; 9610, N&ordm; 9690 y N&ordm; 9920, fueron declarados, por primera vez, afectos a utilidad p&uacute;blica. En la misma fecha, do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla solicit&oacute; a dicha entidad edilicia que le informara si, seg&uacute;n el Plano Regulador de La Florida, el terreno ubicado en Avenida Tobalaba Oriente N&ordm; 9690 pertenece al &aacute;rea rural, urbana o de extensi&oacute;n urbana.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, el 12 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Atendido que la reclamante no acompa&ntilde;&oacute; a su amparo copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada ante el &oacute;rgano reclamado ni trascribi&oacute; su contenido, el Consejo Directivo de este Consejo le solicit&oacute; a do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 3384, de 21 de diciembre de 2011, que acompa&ntilde;ara copia de dicha solicitud o, en su defecto, la transcribiera de manera &iacute;ntegra. Al respecto, la reclamante, el 27 de diciembre de 2011, acompa&ntilde;&oacute; copia de las solicitudes de informaci&oacute;n realizadas por ella y por do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla a la Municipalidad de La Florida. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que del an&aacute;lisis de los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamante no fue posible advertir cu&aacute;l fue la fecha exacta en que dichas solicitudes fueron ingresadas al &oacute;rgano reclamado &ndash;ya que en la misma aparecen tres fechas distintas&ndash;, este Consejo, por medio del Oficio N&deg; 56, de 9 de enero de 2012, solicit&oacute; a la reclamante que aclarara su &uacute;ltima presentaci&oacute;n, indicando la fecha exacta en que realiz&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n. Sobre el particular, la reclamante, a trav&eacute;s de presentaciones efectuadas el 12 de enero reci&eacute;n pasado, transcribi&oacute; las solicitudes que han dado origen al presente amparo e inform&oacute; que &eacute;stas ingresaron a la Municipalidad de La Florida el 9 de noviembre de 2011.</p> <p> Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se solicit&oacute; a la reclamante, por medio del Oficio N&deg; 203, de 23 de enero de 2012, que acreditara la representaci&oacute;n de do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla, acompa&ntilde;ando copia del instrumento en el cual conste tal circunstancia. Al respecto, do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, el 6 de febrero reci&eacute;n pasado, acompa&ntilde;&oacute; copia de carta poder, del d&iacute;a 3 del mismo mes y a&ntilde;o, suscrita por do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla, otorg&aacute;ndole poder especial a la reclamante para que, en su nombre y representaci&oacute;n, proceda a realizar cualquier tr&aacute;mite ante cualquier entidad.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIA: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 312, de 20 de enero de 2012, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de La Florida a fin de alcanzar una Salida Alternativa de Resoluci&oacute;n de Controversia (SARC) en el presente caso. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 23 de enero del presente a&ntilde;o, comunic&oacute; al Coordinador de Transparencia Municipal, de la Secretar&iacute;a Municipal de la entidad edilicia reclamada, que se interpuso el presente amparo, inform&aacute;ndole que, en la especie, se determin&oacute; aplicar una salida alternativa de resoluci&oacute;n de amparos.</p> <p> b) La Municipalidad de La Florida, por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2012, remiti&oacute; a este Consejo copia de los Ordinarios N&deg; 946 y 947, ambos del 6 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s de los cuales dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que motivan el presente amparo, los cuales fueron enviados por correo postal a las requirentes.</p> <p> c) A trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 946 se inform&oacute; a do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Asesor Urbano de la Municipalidad, los terrenos a que se refiere su requerimiento pertenecen a la vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se mantienen afectos a utilidad p&uacute;blica hasta el a&ntilde;o 2015, siempre y cuando dicho Plan no modifique su condici&oacute;n, agregando que &laquo;Respecto a la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectaci&oacute;n a utilidad p&uacute;blica, la informaci&oacute;n debe solicitarla directamente a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, por medio del Ordinario N&deg; 947, se informa a do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Asesor Urbano de la Municipalidad, el terreno ubicado en la Avenida Tobalaba N&deg; 9690, se localiza en el &aacute;rea urbana, afecta utilidad p&uacute;blica por ensanche de la v&iacute;a Tobalaba hasta el a&ntilde;o 2015.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 13 de febrero reci&eacute;n pasado, que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivara la solicitud de la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez a la SEREMI de Vivienda a fin de que dicho &oacute;rgano se pronunciara respecto de la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectaci&oacute;n a utilidad p&uacute;blica de los predios a que se refiere dicho requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; 569, de 17 de febrero de 2012; quien, por medio del Ordinario N&deg; 242, de 7 de marzo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 12 del mismo mes y a&ntilde;o, formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El 9 de noviembre de 2011 se recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla, la cual fue contestada por medio del Oficio Alcaldicio N&deg; 947, de 6 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> b) El 9 de noviembre de 2011 se recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, la cual fue contestada por medio del Oficio Alcaldicio N&deg; 946, de 6 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> c) Mediante el Ordinario N&deg; 240, de 7 de marzo reci&eacute;n pasado, se dio cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivando la solicitud de la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez a la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, a fin de que dicho &oacute;rgano informara a la requirente acerca de la fecha exacta de entrada en vigencia de la afectaci&oacute;n a utilidad p&uacute;blica de los predios emplazados en torno a la Avenida Tobalaba N&ordm; 9452, N&ordm; 9510 y N&ordm; 9580 y Avenida Tobalaba Oriente N&ordm; 9610, N&ordm; 9690 y N&ordm; 9920, todos de la comuna de La Florida, lo que fue comunicado a dicha requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 241, de la misma fecha (acompa&ntilde;a copia de los documentos mencionados).</p> <p> 6) ACUSA INCUMPLIMIENTO DE LA DECISI&Oacute;N DEL CONSEJO: La reclamante, por medio de presentaci&oacute;n efectuada el 23 de mayo reci&eacute;n pasado, inform&oacute; a este Consejo que la SEREMI de Vivienda, por medio del Ordinario N&deg; 1499, de 13 de abril de 2012, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que le fuera derivada por la Municipalidad reclamada, inform&aacute;ndole que el &oacute;rgano competente para entregarle &ldquo;copia del Decreto Alcaldicio de la &uacute;ltima pr&oacute;rroga de utilidad p&uacute;blica de los sitios localizados en Avenida Tobalaba N&deg; 9452, 9510, 9610 y 9690&rdquo; seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 59, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Municipalidad de La Florida, raz&oacute;n por la cual deriv&oacute; la solicitud de la requirente al &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual se acusa el incumplimiento de la decisi&oacute;n adoptada, por este Consejo, en el presente amparo.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Ante la respuesta dada por la SEREMI de Vivienda a la reclamante, este Consejo, el 24 de mayo reci&eacute;n pasado, tom&oacute; contacto, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, con el municipio, comunic&aacute;ndole lo ocurrido y solicit&aacute;ndole que indicase cu&aacute;ndo, seg&uacute;n la informaci&oacute;n que obrase en su poder, se produjo la primitiva afectaci&oacute;n de los inmuebles referidos en la solicitud realizada por do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 25 de mayo el asesor urbanista del municipio contest&oacute; que &laquo;La Avenida Tobalaba qued&oacute; afecta a Utilidad P&uacute;blica en el a&ntilde;o 1994, cuando se elabor&oacute; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), seg&uacute;n indica Resoluci&oacute;n N&ordm; 20 de fecha 6 de octubre 1994, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 1994, luego se hicieron algunas modificaciones a este Plan. / La &uacute;ltima modificaci&oacute;n de la vialidad metropolitana, &ldquo;MPRMS99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&rdquo;, es la que prorroga por 5 a&ntilde;os m&aacute;s la afectaci&oacute;n a la v&iacute;a Troncal en consulta (Av. Tobalaba), seg&uacute;n indica el art. 59&ordm; de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir que el 2015, caduca la afectaci&oacute;n de las v&iacute;as Troncales, salvo existiera un proyecto del Estado para su ejecuci&oacute;n&raquo;. Finaliza indicando que esa documentaci&oacute;n fue enviada en una respuesta anterior y los datos que ahora se reiteran aparecen en ellos, m&aacute;s espec&iacute;ficamente en la p&aacute;gina 19 del Diario Oficial de 11 de enero del 2010, que public&oacute; la &uacute;ltima modificaci&oacute;n de la vialidad metropolitana.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo ha sido deducido por do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la falta de respuesta de dicha entidad edilicia tanto a su solicitud de informaci&oacute;n como al requerimiento formulado por do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, vencido el plazo para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, es &ldquo;el requirente&rdquo;, ya sea personalmente o por medio de un mandatario, quien tiene derecho a recurrir ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en la especie, pese a que do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez dedujo amparo tanto respecto de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n como del de la Sra. P&eacute;rez Ubilla, sin contar con mandato o poder para representar en esta sede a &eacute;sta &uacute;ltima, tal vicio fue subsanado el 23 de enero pasado, a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de una carta poder suscrita por do&ntilde;a Violeta P&eacute;rez Ubilla otorg&aacute;ndole poder especial a la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez para que, en su nombre y representaci&oacute;n, proceda a realizar cualquier tr&aacute;mite ante cualquier entidad. Por lo tanto, en definitiva, el presente amparo debe estimarse debidamente interpuesto ante este Consejo.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a si la informaci&oacute;n solicitada ha sido debidamente entregada a las requirentes, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante. As&iacute; las cosas, si bien la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos copia de los oficios por medio de los cuales habr&iacute;a contestado los requerimientos que dieron origen al presente amparo y afirma haber enviado dichas respuestas por medio de correo postal, visto que &eacute;sta &uacute;ltima circunstancia no consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo &ndash;y que &eacute;ste debi&oacute; haberlo acreditado a trav&eacute;s de una copia del registro al que se refiere el citado art&iacute;culo 17&ndash;, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n de dar respuesta a las requirentes dentro de plazo y conforme a los requisitos dispuestos en el art&iacute;culo 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en ese sentido, cabe representar a la Municipalidad de La Florida que, al no haber dado respuesta a las requirentes de informaci&oacute;n, infringi&oacute; las normas contenidas en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, analizados los oficios que dar&iacute;an respuesta a lo solicitado (Ordinarios N&deg; 946 y 947 de la Municipalidad de La Florida, ambos del 6 de diciembre de 2011) se aprecia que la Municipalidad, respecto al requerimiento de la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, s&oacute;lo indica que los terrenos referidos en ella pertenecen a la vialidad del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se mantienen afectos a utilidad p&uacute;blica hasta el a&ntilde;o 2015, y que la fecha de entrada en vigencia de dicha afectaci&oacute;n debe ser solicitada a la SEREMI de Vivienda, con lo cual se concluye que se consider&oacute; incompetente para pronunciarse respecto a este &uacute;ltimo punto, asimismo, da respuesta integra a la solicitud de la Sra. P&eacute;rez Ubilla.</p> <p> 6) Que atendido que la Municipalidad se consider&oacute; incompetente para pronunciarse respecto a la fecha de entrada en vigencia de la afectaci&oacute;n de los inmuebles indicados en la solicitud de la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, este Consejo le requiri&oacute;, en el curso del procedimiento de SARC, que efectuara la derivaci&oacute;n de dicha petici&oacute;n a la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, a fin de que dicho &oacute;rgano diera respuesta a la requirente, v&iacute;a que se frustr&oacute;, dada la respuesta del &uacute;ltimo &oacute;rgano. Sin embargo, conocida esta circunstancia el municipio inform&oacute; a este Consejo, con precisi&oacute;n, la fecha en cuesti&oacute;n, a saber, el 4 de noviembre de 1994. Siendo as&iacute; parece claro que el municipio era competente para conocer de esta solicitud, pues obraba en su poder y no concurr&iacute;a ninguna de las circunstancias que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, legitimar&iacute;an una derivaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por todo lo razonado, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo remitir&aacute; a do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia de los Ordinarios N&deg; 946 y 947 de la Municipalidad de La Florida, del 6 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s del cual se da respuesta parcial a la solicitud de la Sra. Gonz&aacute;lez P&eacute;rez e integra a la solicitud de la Sra. P&eacute;rez Ubilla, respectivamente, as&iacute; como del correo electr&oacute;nico enviado el 25 de mayo por el asesor urbanista de la Municipalidad reclamada, complementando la respuesta dada en el citado Ordinario N&deg; 946, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Remitir, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, a do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, una copia de los oficios y el correo electr&oacute;nico indicados en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute;n por contestadas, en forma extempor&aacute;nea, las solicitudes que han dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida que al no haber dado respuesta a las solicitudes que han motivado el presente amparo, infringi&oacute; las normas contenidas en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, ello no ocurra.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sheila Gonz&aacute;lez P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>