Decisión ROL C2526-19
Reclamante: CRISTIÁN WEIHRAUCH VARELA  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se rechaza el reclamo de transparencia activa contra la Fiscalía Nacional Económica, respecto de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, particularmente las Resoluciones Exentas N° 667/2016 y 157/2019, ambas publicadas en el Diario Oficial de fechas 1° de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2526-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Weihrauch Varela</p> <p> Ingreso Consejo: 03.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo de transparencia activa contra la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, respecto de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, particularmente las Resoluciones Exentas N&deg; 667/2016 y 157/2019, ambas publicadas en el Diario Oficial de fechas 1&deg; de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C22526-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de abril de 2019, don Cristi&aacute;n Weihrauch Varela, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial se encuentra desactualizada. En espec&iacute;fico, indica que no se encuentran publicadas las Resoluciones Exentas 667/2016 y 157/2019, ambas publicadas en el Diario Oficial con fecha 1&deg; de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio N&deg; E7472, de 4 de junio de 2019, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p> <p> Mediante escrito ingresado con fecha 19 de junio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones al reclamo presentado, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El hecho fundante de la reclamaci&oacute;n es formalmente cierto, por cuanto, producto de una omisi&oacute;n involuntaria, no se incorporaron oportunamente en el banner Portal Transparencia de la FNE, en el &iacute;tem &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, las Resoluciones indicadas en el reclamo.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, se podr&aacute; apreciar que no hubo afectaci&oacute;n al esp&iacute;ritu y objetivo principal de las normas sobre Transparencia Activa, as&iacute; como tampoco se ha visto lesionado el derecho del reclamante a obtener y conocer de esta instituci&oacute;n la informaci&oacute;n p&uacute;blica que requer&iacute;a.</p> <p> La omisi&oacute;n formal de la incorporaci&oacute;n de las Resoluciones Exentas reclamadas, si bien se trat&oacute; de un incumplimiento, no tuvo como resultado una lesi&oacute;n o infracci&oacute;n al derecho a la publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n que consagra la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley, ni signific&oacute; un incumplimiento absoluto del Principio de Transparencia Activa que haya impedido a los ciudadanos contar con la informaci&oacute;n y ejercer el debido control ciudadano de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Las Resoluciones Exentas cuya falta de publicaci&oacute;n se reclama, dicen relaci&oacute;n con la fijaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de los Umbrales de Notificaci&oacute;n de Operaciones de Concentraci&oacute;n referidos en las letras a) y b) del art&iacute;culo 48 del T&iacute;tulo IV del Decreto Ley N&deg;211 de 1973. Ambas Resoluciones fueron dictadas por la FNE a prop&oacute;sito del establecimiento del nuevo sistema de control obligatorio para operaciones de concentraci&oacute;n, incorporado en nuestra legislaci&oacute;n por la Ley N&deg;20.945, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2016.</p> <p> Dada la materia y la importancia institucional de las citadas Resoluciones, ambas fueron objeto de importantes esfuerzos de difusi&oacute;n y promoci&oacute;n por parte de la FNE: Publicidad destacada, en la fecha de dictaci&oacute;n de ambas Resoluciones, en el &iacute;tem Noticias del sitio web; Gesti&oacute;n de noticias en la prensa nacional; en dependencias de la FNE, se realizaron charlas a agentes relevante de los mercados; y, publicaci&oacute;n oportuna y destacada, desde la fecha de su respectiva dictaci&oacute;n, del texto de ambas Resoluciones Exentas en la p&aacute;gina web de la FNE, secci&oacute;n Fusiones, &iacute;tem Normativa, Gu&iacute;as y Formularios, apartado Normativa.</p> <p> El &oacute;rgano hace una relaci&oacute;n de las medidas adoptadas para subsanar la omisi&oacute;n constatada, entre las que destaca, en s&iacute;ntesis, la publicaci&oacute;n de las citadas Resoluciones en el &iacute;tem respectivo, en el Banner de Transparencia Activa.</p> <p> En conclusi&oacute;n, la FNE expone que, si bien existi&oacute; una omisi&oacute;n formal en el cumplimiento del deber de publicar actos de esta FNE que fueron objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, se verifican diversas atenuantes calificadas respecto de dicha omisi&oacute;n involuntaria, las cuales describe en detalle en su escrito.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 letra del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes que indica la citada norma. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, se habr&iacute;a verificado la omisi&oacute;n en la publicaci&oacute;n de las dos resoluciones exentas indicadas en el reclamo presentado, en el &iacute;tem &quot;Actos y documentos publicados en el Diario Oficial&quot;, del Banner de Transparencia Activa de la FNE.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, trat&aacute;ndose la reclamaci&oacute;n acerca de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, se hace presente que si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia prescribe que &quot;los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial por parte de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, deben encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico (...)&quot;, de acuerdo el art&iacute;culo 8&deg; de la citada ley que regula el reclamo a las normas de transparencia activa, &quot;cualquier persona podr&aacute; presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismo de la Administraci&oacute;n no informa lo prescrito en el art&iacute;culo anterior (...)&quot;, en relaci&oacute;n con lo que exige el art&iacute;culo 7&deg; y no lo que dispone el art&iacute;culo 6&deg;. Por consiguiente, al tratarse de informaci&oacute;n no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo rechazar el reclamo formulado en la especie.</p> <p> 4) Que, con todo, esta Corporaci&oacute;n valora las medidas adoptadas por la FNE en relaci&oacute;n a la conducta descrita por el reclamante y le recomienda continuar con la buena pr&aacute;ctica de publicar los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, en los t&eacute;rminos prescritos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo deducido por don Cristi&aacute;n Weihrauch Varela, de 3 de abril de 2019, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Weihrauch Varela y al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>