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DECISIÓN RECLAMO ROL C2526-19</p>
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Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica</p>
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Requirente: Cristián Weihrauch Varela</p>
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Ingreso Consejo: 03.04.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el reclamo de transparencia activa contra la Fiscalía Nacional Económica, respecto de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, particularmente las Resoluciones Exentas N° 667/2016 y 157/2019, ambas publicadas en el Diario Oficial de fechas 1° de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia</p>
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En sesión ordinaria N° 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C22526-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de abril de 2019, don Cristián Weihrauch Varela, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundado en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial se encuentra desactualizada. En específico, indica que no se encuentran publicadas las Resoluciones Exentas 667/2016 y 157/2019, ambas publicadas en el Diario Oficial con fecha 1° de diciembre de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Económico, mediante Oficio N° E7472, de 4 de junio de 2019, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p>
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Mediante escrito ingresado con fecha 19 de junio de 2019, el órgano presentó sus descargos u observaciones al reclamo presentado, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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El hecho fundante de la reclamación es formalmente cierto, por cuanto, producto de una omisión involuntaria, no se incorporaron oportunamente en el banner Portal Transparencia de la FNE, en el ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", las Resoluciones indicadas en el reclamo.</p>
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No obstante lo señalado, se podrá apreciar que no hubo afectación al espíritu y objetivo principal de las normas sobre Transparencia Activa, así como tampoco se ha visto lesionado el derecho del reclamante a obtener y conocer de esta institución la información pública que requería.</p>
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La omisión formal de la incorporación de las Resoluciones Exentas reclamadas, si bien se trató de un incumplimiento, no tuvo como resultado una lesión o infracción al derecho a la publicidad de los actos de la Administración que consagra la Constitución Política y la ley, ni significó un incumplimiento absoluto del Principio de Transparencia Activa que haya impedido a los ciudadanos contar con la información y ejercer el debido control ciudadano de la gestión pública.</p>
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Las Resoluciones Exentas cuya falta de publicación se reclama, dicen relación con la fijación y actualización de los Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración referidos en las letras a) y b) del artículo 48 del Título IV del Decreto Ley N°211 de 1973. Ambas Resoluciones fueron dictadas por la FNE a propósito del establecimiento del nuevo sistema de control obligatorio para operaciones de concentración, incorporado en nuestra legislación por la Ley N°20.945, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2016.</p>
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Dada la materia y la importancia institucional de las citadas Resoluciones, ambas fueron objeto de importantes esfuerzos de difusión y promoción por parte de la FNE: Publicidad destacada, en la fecha de dictación de ambas Resoluciones, en el ítem Noticias del sitio web; Gestión de noticias en la prensa nacional; en dependencias de la FNE, se realizaron charlas a agentes relevante de los mercados; y, publicación oportuna y destacada, desde la fecha de su respectiva dictación, del texto de ambas Resoluciones Exentas en la página web de la FNE, sección Fusiones, ítem Normativa, Guías y Formularios, apartado Normativa.</p>
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El órgano hace una relación de las medidas adoptadas para subsanar la omisión constatada, entre las que destaca, en síntesis, la publicación de las citadas Resoluciones en el ítem respectivo, en el Banner de Transparencia Activa.</p>
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En conclusión, la FNE expone que, si bien existió una omisión formal en el cumplimiento del deber de publicar actos de esta FNE que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial, se verifican diversas atenuantes calificadas respecto de dicha omisión involuntaria, las cuales describe en detalle en su escrito.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 letra del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que indica la citada norma. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, se habría verificado la omisión en la publicación de las dos resoluciones exentas indicadas en el reclamo presentado, en el ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", del Banner de Transparencia Activa de la FNE.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose la reclamación acerca de los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, se hace presente que si bien el artículo 6° de la Ley de Transparencia prescribe que "los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial por parte de un órgano de la Administración del Estado, deben encontrarse a disposición permanente del público (...)", de acuerdo el artículo 8° de la citada ley que regula el reclamo a las normas de transparencia activa, "cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismo de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior (...)", en relación con lo que exige el artículo 7° y no lo que dispone el artículo 6°. Por consiguiente, al tratarse de información no comprendida dentro de las materias reclamables conforme al citado artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo rechazar el reclamo formulado en la especie.</p>
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4) Que, con todo, esta Corporación valora las medidas adoptadas por la FNE en relación a la conducta descrita por el reclamante y le recomienda continuar con la buena práctica de publicar los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial, en los términos prescritos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo deducido por don Cristián Weihrauch Varela, de 3 de abril de 2019, en contra de la Fiscalía Nacional Económica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Weihrauch Varela y al Sr. Fiscal Nacional Económico.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>