Decisión ROL C2599-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro. Se tiene por entregada, de manera extemporánea, copia de memorándum N° 120/2018, de decretos de pago N° 552 y N° 346 del área de Educación; de memorándum N° 183/2017 y de decreto alcaldicio N° 1861, de fecha 31 de octubre de 2017; de memorándum N° 163 y de correo emitido por el área de Educación Municipal en el cual informan las medidas adoptadas en tal sentido; "Programa de Mejoramiento de Barrios: saneamiento títulos de dominio de diversos sectores de San Pedro"; memorándum N° 460 de la Directora (S) del DAEM, decretos alcaldicios redactados o visados por el profesional consultado, oficios e informes dirigidos a la Contraloría General de la República emitidos por dicho profesional. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista. Se requiere la información que se señala, por tratarse de información pública respecto de la cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Se rechaza la información que se indica, por no constituir una solicitud conforme a la Ley de Transparencia, pues se está requiriendo un pronunciamiento al órgano reclamado en los términos dispuestos en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Educación; Bienes Públicos; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2599-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Se tiene por entregada, de manera extempor&aacute;nea, copia de memor&aacute;ndum N&deg; 120/2018, de decretos de pago N&deg; 552 y N&deg; 346 del &aacute;rea de Educaci&oacute;n; de memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017 y de decreto alcaldicio N&deg; 1861, de fecha 31 de octubre de 2017; de memor&aacute;ndum N&deg; 163 y de correo emitido por el &aacute;rea de Educaci&oacute;n Municipal en el cual informan las medidas adoptadas en tal sentido; &quot;Programa de Mejoramiento de Barrios: saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;; memor&aacute;ndum N&deg; 460 de la Directora (S) del DAEM, decretos alcaldicios redactados o visados por el profesional consultado, oficios e informes dirigidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emitidos por dicho profesional.</p> <p> Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n los antecedentes que se tuvieron a la vista.</p> <p> Se requiere la entrega de:</p> <p> i. Informe si se efectuaron descuentos a los funcionarios que utilizaron los aparatos telef&oacute;nicos institucionales para servicios adicionales, identificaci&oacute;n de aquellos y medidas adoptadas por la autoridad en tal sentido. En el evento de ser afirmativa su respuesta, otorgar el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> ii. Informe si en periodo noviembre de 2017 a diciembre, 2018, se pagaron vi&aacute;ticos del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, por cometidos funcionarios que registraban labores que no correspond&iacute;a a dicha &aacute;rea, y si esos pagos fueron autorizados por la Jefa del DAEM, y copia de los respectivos decretos alcaldicios referente a pago de vi&aacute;ticos en ese per&iacute;odo. En el evento de ser afirmativa su respuesta, otorgar el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> iii. Informe si al personal contratado bajo las normas dispuestas en el C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, se le ha concedido y autorizado hacer uso de feriado legal durante el per&iacute;odo marzo-diciembre, en los a&ntilde;os 2017 y 2018, en caso afirmativo, solicito copia de los respectivos decretos alcaldicios que conceden dicho feriado.</p> <p> iv. Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la &quot;previa planificaci&oacute;n&quot; se&ntilde;alada en memor&aacute;ndum N&deg; 113/2018. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> v. Informe las labores y/o cometidos funcionarios que dan motivo para pagos de vi&aacute;ticos durante los meses de enero a diciembre de 2018 y jefatura que la autoriza, cometidos informados en memor&aacute;ndum N&deg;041/2018; cometidos funcionarios de persona que indica durante a&ntilde;o 2018 y su autorizaci&oacute;n. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vi. Informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n del Programa &quot;Conozca a su hijo&quot;, durante el a&ntilde;o 2017, especificando &aacute;rea municipal a cargo, funcionarios supervisores y fiscalizares de su cumplimiento. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vii. Copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 12.367, de fecha 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de:</p> <p> i. &quot;informaci&oacute;n acerca del por qu&eacute;, se procedi&oacute; a hacer devoluci&oacute;n a la JUNJI, de la suma de $ 4.558.325.- por compras rechazadas del a&ntilde;o 2017, y si es efectivo que dicho costo debi&oacute; ser asumido por el municipio, por adquisiciones supuestamente financiadas por el Convenio con JUNJI; especificando que jefatura del DAEM estaba a cargo, de ejecutar esas adquisiciones y de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ejecuci&oacute;n de ese Convenio; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control&quot;.</p> <p> ii. &quot;... por qu&eacute; se efectu&oacute; la devoluci&oacute;n de dineros correspondientes a Fondos no ejecutados oportunamente; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control...&quot;.</p> <p> iii. &quot;copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de las asesor&iacute;as prestada por abogado (...) en relaci&oacute;n con la revisi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar en el municipio; especificando cu&aacute;les son esas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar y cuales ya han sido implementadas durante el per&iacute;odo 2017-2019, en el municipio&quot;</p> <p> Lo anterior, por no constituir una solicitud conforme a la Ley de Transparencia, pues se est&aacute; requiriendo un pronunciamiento al &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2599-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de febrero de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;informaci&oacute;n a la Unidad de Control, acerca de si se efectuaron por la unidad municipal correspondiente, los descuentos a los funcionarios yo autoridades municipales que utilizaron los aparatos telef&oacute;nicos institucionales, para servicios adicionales, como &quot;suscripci&oacute;n de juegos&quot;, a que hace referencia el memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017 de la Unidad de Control, que causaron un detrimento al patrimonio municipal al ser pagados por el municipio; informaci&oacute;n acerca de quienes son los funcionarios que requirieron esos servicios adicionales; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> b) &quot;informaci&oacute;n acerca de si durante el a&ntilde;o 2018, se efectuaron trabajos extraordinarios en labores no relacionadas con el &aacute;rea de la Educaci&oacute;n; cuales fueron estas funciones y en qu&eacute; meses, indic&aacute;ndose respecto de cada trabajador en particular; cuales el monto en dinero por trabajador, que se pag&oacute; por labores no relacionadas al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; quien es la funcionaria que autoriz&oacute; el pago de dichos trabajos, como horas extras; si &eacute;sta situaci&oacute;n fue representada por la Jefa del DAEM a Alcald&iacute;a; si fue fiscalizada y/o representada esta situaci&oacute;n, por la Unidad de control a Alcald&iacute;a. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> c) &quot;informaci&oacute;n acerca de los cometidos funcionarios que NO correspond&iacute;an a funciones del &aacute;rea de Educaci&oacute;n y que fueron pagado como vi&aacute;ticos con cargo al Presupuesto del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, a que hace referencia el Memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017 de la Unidad de Control municipal; quienes son los funcionarios o personal del DAEM a quienes se le pagaron esos vi&aacute;ticos; quienes fueron los funcionarios del DAEM que autorizaron su pago y que visaron el decreto alcaldicio N&deg; 1861/2017; que medidas adopt&oacute; la Jefa DAEM, para regularizar esa situaci&oacute;n; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> d) &quot;informaci&oacute;n acerca de si en los meses de noviembre, 2017 a Diciembre, 2018, se pagaron vi&aacute;ticos del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, por cometidos funcionarios que registraban funciones realizadas que no correspond&iacute;a al &aacute;rea de Educaci&oacute;n, y si dichos pagos fueron autorizados por la Jefa del DAEM, mediante visaci&oacute;n del respectivo decreto alcaldicio o a trav&eacute;s de alg&uacute;n otro documento, con copia de los respectivos decretos alcaldicios referente a pago de vi&aacute;ticos en ese per&iacute;odo&quot;.</p> <p> e) &quot;informaci&oacute;n acerca de con qu&eacute; fecha se efectuaron los reintegros correspondientes, con motivo de haberse pagado las remuneraciones en su totalidad sin haberse efectuado los descuentos correspondientes a los atrasos del personal del Departamento de Educaci&oacute;n, seg&uacute;n lo informado por la Unidad de Control, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 163/2017 a Alcalde; qu&eacute; medidas adopt&oacute; la Jefa del DAEM al respecto para los reintegros; a cuanto en dinero asciende dicha suma de dinero, que no fue descontada; quienes son los funcionarios del DAEM que incurrieron en el error que indica la Unidad de Control; cuales son los funcionarios y trabajadores a quienes no se les hizo el descuento; informaci&oacute;n acerca si se orden&oacute; alguna investigaci&oacute;n por el detrimento del patrimonio municipal; fiscalizaci&oacute;n efectuada por la Unidad de control, acerca si fue regularizada la situaci&oacute;n informada. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> f) &quot;informaci&oacute;n acerca de si al personal que labora bajo modalidad del c&oacute;digo del Trabajo en el Departamento de Educaci&oacute;n, se le ha concedido y autorizado hacer uso de feriado legal, durante el per&iacute;odo Marzo a Diciembre, en los a&ntilde;os 2017-2018; en caso afirmativo, solicito copia de los respectivos decretos alcaldicios que conceden dicho feriado&quot;.</p> <p> g) &quot;La Jefa del DAEM en memor&aacute;ndum N&deg; 113/2018, se&ntilde;ala que corresponde pagar los vi&aacute;ticos representados por la Unidad de Control, porque est&aacute;n realizados bajo &quot;una previa planificaci&oacute;n &quot;. Solicito copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la &quot;previa planificaci&oacute;n&quot; citada por la Jefa del DAEM. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> h) &quot;informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les, son las labores y/o cometidos funcionarios que dan motivo para pagos de vi&aacute;ticos durante los meses de enero a diciembre, 2018; qu&eacute; jefatura del DAEM, autoriza como efectivamente realizadas dichas labores; informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los cometidos que no superan las 3 horas y se presentan para pago de vi&aacute;ticos se&ntilde;alados por la Unidad de Control en memor&aacute;ndum N&deg;041/2018; cuales son los cometidos funcionarios de (...) durante a&ntilde;o 2018 y quien los autoriz&oacute; a pago; informaci&oacute;n acerca si todos los cometidos para pagos de vi&aacute;ticos, son efectivamente autorizados, por la Jefa del DAEM, en caso contrario, quien los autoriza en el DAEM. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> i) &quot;informaci&oacute;n acerca del por qu&eacute;, se procedi&oacute; a hacer devoluci&oacute;n a la JUNJI, de la suma de $ 4.558.325.- por compras rechazadas del a&ntilde;o 2017, y si es efectivo que dicho costo debi&oacute; ser asumido por el municipio, por adquisiciones supuestamente financiadas por el Convenio con JUNJI; especificando que jefatura del DAEM estaba a cargo, de ejecutar esas adquisiciones y de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ejecuci&oacute;n de ese Convenio; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> j) &quot;informaci&oacute;n acerca de la ejecuci&oacute;n del Programa &quot;Conozca a su hijo&quot;, entre JUNJI y la Municipalidad de San Pedro, durante el a&ntilde;o 2017; especificando que &aacute;rea municipal estaba a cargo de ejecutar dicho Programa, qu&eacute; funcionarios estaban a cargo de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ejecuci&oacute;n de ese Programa; y el por qu&eacute; se efectu&oacute; la devoluci&oacute;n de dineros correspondientes a Fondos no ejecutados oportunamente; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> k) &quot;copia de los correos electr&oacute;nicos recibidos por la Jefa del DAEM, en su correo institucional o correo privado para fines institucionales, de Asesor jur&iacute;dico municipal y del abogado (...) como parte de sus asesor&iacute;as al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; en especial, durante mes de julio de 2018&quot;.</p> <p> l) &quot;informaci&oacute;n acerca en que consiste el proyecto de &quot;asistencia t&eacute;cnica saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores san pedro&quot; y copia de la Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 12.367 de 27.09.2017 de la SUBDERE, recepcionada en el municipio&quot;.</p> <p> m) &quot;copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la revisi&oacute;n de situaci&oacute;n contractual de funcionarias de Educaci&oacute;n, efectuada por abogado (...) en el mes de Abril de 2018&quot;.</p> <p> n) &quot;copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de las asesor&iacute;as prestada por abogado (...) en relaci&oacute;n con la revisi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar en el municipio; especificando cu&aacute;les son esas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar y cuales ya han sido implementadas durante el per&iacute;odo 2017-2019, en el municipio&quot;.</p> <p> o) &quot;copia de la documentaci&oacute;n en que consta: &quot;asesor&iacute;a en materia de sumarios y procedimientos disciplinarios&quot;, y &quot;contestar oficios de Contralor&iacute;a&quot;, &quot;revisi&oacute;n de convenios del municipio con otros organismos p&uacute;blicos&quot;, citada en informes de labores de mes de febrero de 2018, por abogado (...) especificando fecha de elaboraci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha de Oficio o memor&aacute;ndum conductual; funcionario, fecha y firma que lo recibi&oacute; de abogado Guajardo&quot;.</p> <p> p) &quot;informaci&oacute;n acerca si se ha pagado por sobre el tope m&aacute;ximo autorizado de horas extras a pagar, durante el a&ntilde;o 2018; en que labores, a cu&aacute;les funcionarios, qu&eacute; funcionario(a) autoriz&oacute; dichos pagos; si esta situaci&oacute;n fue representada por la Jefa del DAEM a Alcald&iacute;a; si fue fiscalizada y/o representada esta situaci&oacute;n, por la Unidad de control a Alcald&iacute;a. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 8 de abril de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de San Pedro fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro mediante oficio N&deg; E7.587, de fecha 7 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia; (3&deg;) se&ntilde;ale si lo requerido obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente su denegaci&oacute;n; (6&deg;) se refiera a la existencia de los correos electr&oacute;nicos requeridos en la solicitud de acceso, y de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en cuyo caso indique si los titulares de las casillas electr&oacute;nicas presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiva el presente amparo; (7&deg;) de haber informado de la solicitud a terceros, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n; (8&deg;) proporcione los datos de contacto de los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (9&deg;) en el evento de pretender dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de San Pedro destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de San Pedro a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal. Lo anterior, constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, si bien el &oacute;rgano reclamado no otorg&oacute; respuesta, as&iacute; como tampoco present&oacute; descargos ante este Consejo, se tendr&aacute;n a la vista los expedientes de los amparos Roles C5255-18, C5705-18, C2030-19 y C2600-19, deducidos por el reclamante en contra de la Municipalidad de San Pedro, para la resoluci&oacute;n del presente caso.</p> <p> 3) Que en cuanto a lo pedido en el literal a) de la presentaci&oacute;n, se debe tener presente lo indicado en memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017, en orden a que &quot;La factura en comento considera cobros por servicios adicionales no relacionados a la funci&oacute;n municipal, tales como: Llamados al servicio de publiguias y suscripci&oacute;n de juegos, por lo que deber&aacute;n ser descontados de la factura&quot;. Al respecto, se solicita conocer si se efectuaron descuentos a los funcionarios que utilizaron los aparatos telef&oacute;nicos institucionales para servicios adicionales, identificaci&oacute;n de aquellos y medidas adoptadas por la autoridad en tal sentido.</p> <p> 4) Que respecto a lo requerido en el literal d) de la solicitud, se debe tener presente que por medio de memor&aacute;ndums N&deg; 183/2017 y N&deg; 147/2917, de la Direcci&oacute;n de Control Interno, se observaron cometidos funcionarios con labores que no correspond&iacute;an al &aacute;rea de Educaci&oacute;n. En tal sentido, se consulta si en el periodo que noviembre de 2017 a diciembre de 2018, se pagaron vi&aacute;ticos del &aacute;rea de Educaci&oacute;n por cometidos funcionarios que registraban labores que no correspond&iacute;an a dicha &aacute;rea, entre otras interrogantes.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo pedido en el literal f) del requerimiento, se debe hacer presente la observaci&oacute;n realizada mediante memor&aacute;ndum N&deg; 144/2017, por la Unidad de Control relativa a que &quot;Considerando la normativa vigente, el personal contratado bajo modalidad C&oacute;digo del Trabajo y que se desempe&ntilde;an como asistentes de la educaci&oacute;n en establecimientos educacionales, no podr&aacute;n hacer uso de su descanso anual en cualquier &eacute;poca del a&ntilde;o, sino que solamente en aquellas fechas en la que se suspendan las actividades escolares en los planteles de ense&ntilde;anza en que se desempe&ntilde;an (dictamen N&deg; 82.343 de 2013) Es dable advertir que la &uacute;nica hip&oacute;tesis que contempla el goce del derecho en cuesti&oacute;n, es que el mismo se haga efectivo dentro de la &eacute;poca determinada por el legislador, esto es, entre los meses de enero a febrero o durante el periodo que medie desde el t&eacute;rminos del a&ntilde;o escolar al comienzo del siguiente (criterio contenido en el dictamen N&deg; 22.899, de 2001). Esta Unidad de Control Interno proceder&aacute; a visar el respectivo decreto y solicita a la administraci&oacute;n establecer un procedimiento para la solicitud de feriados legales, los cuales deben ser solicitados con la suficiente anticipaci&oacute;n que permita tramitar completamente la solicitud y de esta manera evitar en lo sucesivo este tipo de situaciones&quot;. En dicho contexto, se requiere informe si al personal que, contratado bajo las normas del C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, se le ha concedido y autorizado hacer uso de feriado legal durante per&iacute;odo marzo-diciembre, en los a&ntilde;os 2017 y 2018.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, lo requerido en los literales se&ntilde;alados, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, cuya entrega no ha sido acreditada en esta instancia; la que, si bien se solicita planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos literal, en el sentido indicado precedentemente.</p> <p> 7) Que respecto de lo solicitado en los literales b), c), e) y p) del requerimiento, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n de respuesta otorgada a la solicitud de acceso que dio origen al amparo Rol C2600-19, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute;, entre otros antecedentes, copia de memor&aacute;ndum N&deg; 120/2018, de decretos de pago N&deg; 552 y N&deg; 346 del &aacute;rea de Educaci&oacute;n; de memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017 y de decreto alcaldicio N&deg; 1861, de fecha 31 de octubre de 2017; de memor&aacute;ndum N&deg; 163 y de correo emitido por el &aacute;rea de Educaci&oacute;n Municipal en el cual informan las medidas adoptadas en tal sentido. As&iacute;, tras la revisi&oacute;n de aquellos, se constata que otorgan respuesta a las consultas efectuadas en los literales mencionados, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo a su respecto teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que lo pedido en los literales g), h) y j) - salvo lo relativa a los motivos de la devoluci&oacute;n de los dineros- de la solicitud, es copia de la &quot;planificaci&oacute;n previa&quot; se&ntilde;alada por la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, de la que se dar&iacute;a cuenta en el memor&aacute;ndum N&deg; 113/2018, de la Unidad de Control Municipal; las labores y cometidos funcionarios que dan motivo para el pago de vi&aacute;tico, jefatura que los autoriza, cometidos funcionarios representados por la Unidad de Control en memor&aacute;ndum N&deg;041/2018, cometidos funcionarios de la persona que indica durante a&ntilde;o 2018 y quien los autoriz&oacute; a pago; e informaci&oacute;n acerca de la ejecuci&oacute;n del Programa &quot;Conozca a su hijo&quot;, durante el a&ntilde;o 2017; especificando que &aacute;rea municipal estaba a cargo de ejecutarlo, funcionarios a cargo de supervisar y fiscalizar su cumplimiento.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo su entrega. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que toda o parte de los antecedentes pedidos no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 10) Que lo solicitado en el literal i) de la presentaci&oacute;n es &quot;informaci&oacute;n acerca del por qu&eacute;, se procedi&oacute; a hacer devoluci&oacute;n a la JUNJI, de la suma de $ 4.558.325.- por compras rechazadas del a&ntilde;o 2017, y si es efectivo que dicho costo debi&oacute; ser asumido por el municipio, por adquisiciones supuestamente financiadas por el Convenio con JUNJI; especificando que jefatura del DAEM estaba a cargo, de ejecutar esas adquisiciones y de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ejecuci&oacute;n de ese Convenio; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control&quot;. Por su parte, lo consultado en la parte final del literal j) relativo al &quot;por qu&eacute; se efectu&oacute; la devoluci&oacute;n de dineros correspondientes a Fondos no ejecutados oportunamente; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la autoridad municipal al respecto, al ser informada por la Unidad de control&quot;.</p> <p> 11) Que, en virtud del tenor literal de las consultas se&ntilde;aladas, se puede concluir que aquellas no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Municipalidad de San Pedro, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se solicita un pronunciamiento de aquella lo que corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos literales, por resultar improcedente.</p> <p> 12) Que lo pedido en el literal k) de la solicitud es &quot;copia de los correos electr&oacute;nicos recibidos por la Jefa del DAEM, en su correo institucional o correo privado para fines institucionales, de Asesor jur&iacute;dico municipal y del abogado Guajardo, como parte de sus asesor&iacute;as al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; en especial, durante mes de julio de 2018&quot;. En tal sentido, se debe hacer presente que con ocasi&oacute;n de requerimientos que dan origen a los amparos Roles C5255-18 y C5705, entre otras cosas, solicit&oacute; acceso a &quot;Copia de los emails o correos electr&oacute;nicos enviados por jefa del DAEM desde su correo electr&oacute;nico institucional que indica o desde correo electr&oacute;nico privado para fines institucionales a los abogados del municipio durante periodo enero 2018 a septiembre de 2018&quot; y &quot;Copia de los emails o correos electr&oacute;nicos recibidos por la JEFA DAEM en su correo electr&oacute;nico institucional o en su correo privado para fines institucionales que posea...&quot;, respectivamente. En consecuencia, estese a lo resuelto en dichos amparos en tal sentido.</p> <p> 13) Que en cuanto a lo solicitado en el literal l) del requerimiento, en lo relativo al proyecto mencionado, cabe hacer presente que por medio de ordinario N&deg; 245, de fecha 13 de febrero de 2020, la Municipalidad de San Pedro remite al reclamante diversos antecedentes en cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C2030-19, entre los cuales se encuentra copia del &quot;Programa de Mejoramiento de Barrios: saneamiento t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo a su respecto teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 14) Que respecto a la copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 12.367, de fecha 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, al tratarse de un acto administrativo respecto del cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo su entrega. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 15) Que en cuanto a lo pedido en los literales m) y o) de la presentaci&oacute;n, cabe hacer presente que por medio de ordinario N&deg; 1151, de fecha 12 de septiembre de 2019, la Municipalidad de San Pedro remite al reclamante diversos antecedentes en cumplimiento de la decisi&oacute;n de los amparos Roles C5255-18 y C5705-18, entre los cuales se encuentra memor&aacute;ndum N&deg; 460 de la Directora (S) del DAEM, decretos alcaldicios redactados o visados por el profesional consultado, oficios e informes dirigidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emitidos por dicho profesional. As&iacute;, tras su revisi&oacute;n, se constata que otorga acceso a lo requerido, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo a su respecto teniendo por entregada la informaci&oacute;n pedida, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 16) Que en cuanto a lo requerido en el literal n) de la solicitud, esto es, &quot;copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de las asesor&iacute;as prestada por abogado Guajardo en relaci&oacute;n con la revisi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar en el municipio; especificando cu&aacute;les son esas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a implementar y cuales ya han sido implementadas durante el per&iacute;odo 2017-2019, en el municipio&quot;; cabe hacer presente que de los antecedentes remitidos al reclamante en los cumplimientos de los amparos Roles C5255-18, C5705-18 y C2030-19, en los cuales se proporcionan diversos informes relativo al cumplimiento de las funciones del profesional consultado; y del tenor literal del requerimiento, se puede concluir que aquel no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Municipalidad de San Pedro, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se solicita un pronunciamiento de aquella lo que corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por resultar improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), e), l) - lo relativo al proyecto indicado-, m), o) y p) del requerimiento, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de lo siguiente:</p> <p> i. Informe si se efectuaron descuentos a los funcionarios que utilizaron los aparatos telef&oacute;nicos institucionales para servicios adicionales, identificaci&oacute;n de aquellos y medidas adoptadas por la autoridad en tal sentido. En el evento de ser afirmativa su respuesta, otorgar el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> ii. Informe si en periodo noviembre de 2017 a diciembre, 2018, se pagaron vi&aacute;ticos del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, por cometidos funcionarios que registraban labores que no correspond&iacute;a a dicha &aacute;rea, y si esos pagos fueron autorizados por la Jefa del DAEM, y copia de los respectivos decretos alcaldicios referente a pago de vi&aacute;ticos en ese per&iacute;odo. En el evento de ser afirmativa su respuesta, otorgar el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> iii. Informe si al personal contratado bajo las normas dispuestas en el C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, se le ha concedido y autorizado hacer uso de feriado legal durante el per&iacute;odo marzo-diciembre, en los a&ntilde;os 2017 y 2018, en caso afirmativo, solicito copia de los respectivos decretos alcaldicios que conceden dicho feriado.</p> <p> iv. Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la &quot;previa planificaci&oacute;n&quot; se&ntilde;alada en memor&aacute;ndum N&deg; 113/2018. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> v. Informe las labores y/o cometidos funcionarios que dan motivo para pagos de vi&aacute;ticos durante los meses de enero a diciembre de 2018 y jefatura que la autoriza, cometidos informados en memor&aacute;ndum N&deg;041/2018; cometidos funcionarios de persona que indica durante a&ntilde;o 2018 y su autorizaci&oacute;n. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vi. Informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n del Programa &quot;Conozca a su hijo&quot;, durante el a&ntilde;o 2017, especificando &aacute;rea municipal a cargo, funcionarios supervisores y fiscalizares de su cumplimiento. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vii. Copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 12.367, de fecha 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo. En el evento de que no obre en su poder, se deber&aacute; informar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a lo pedido en los literales i), j) - parte final- y n) de la solicitud, por requerirse un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta en el plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>