Decisión ROL C2600-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN AHUMADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro. Se tiene por entregada, de manera extemporánea, copia de memorándum N° 16 y N° 147, de Actas de sesión de Concejo Municipal y medidas adoptadas; información relativa a un funcionario que se desempeñó en el Departamento de Salud en los años 2017 y 2018, individualización de funcionario a cargo de la Oficina de Informática, incumplimientos de los que da cuenta el memorándum N° 158/2017; acciones realizadas para subsanar las observaciones realizadas por memorándum N° 163/2017; respecto de observaciones realizadas por memorándum N° 157/2017, funcionarios responsables de la adjudicación de licitación y medidas adoptadas en tal sentido; y los antecedentes relativos al memorándum N° 120/2018. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista. Se requiere la entrega de lo siguiente: i. Información acerca del Proyecto "Mejoramiento y pavimentación camino las canchillas, comuna de San Pedro". ii. Informes de cumplimientos de labores de los profesionales contratados a honorarios indicados en la solicitud y estado de ejecución o avance del Programa con cargo al cual fueron contratados, durante los años 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. iii. Individualización de funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigación se requirió por medio de memorándum N° 90/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar aquello al reclamante y a este Consejo. iv. Fecha en que se regularizó la observación realizada por medio de memorándum N° 144/2017, y medidas adoptadas al respecto. v. Individualización de funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigación se requirió por medio de memorándum N° 191/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar aquello al reclamante y a este Consejo. vi. Fecha en que se reintegraron los montos observados por medio de memorándum N° 192/2017, y medidas adoptadas al respecto. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Se rechaza el amparo respecto de lo siguiente: i. "información acerca de qué funcionarios o trabajadores municipales del DAEM, estuvieron involucrados en los hechos denunciados por la unidad de control, a través de memorándum N° 183/2017, y con qué fecha los dineros pagados con cargo a esos viáticos fueron reintegrados al patrimonio municipal; se instruyó alguna investigación por la Jefa del DAEM o Alcaldía, por esa presunta defraudación al patrimonio municipal ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentación que respalda la respuesta entregada". ii. "información acerca de la regularización de la observación formulada por la unidad de control, a través de memorándum N° 198/2017; especificando cual es el monto de dinero pagado en exceso de la horas autorizadas y/o por labores que no corresponden al área de Educación; con qué fecha ese dinero fue restituido al municipio; y cuáles fueron los funcionarios o trabajadores municipales involucrados en dicho infracción a sus obligaciones funcionarias y labores municipales; y que medidas adoptó la Alcaldía o Jefa DAEM ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentación que respalda la respuesta entregada". Lo anterior, por no constituir una solicitud conforme a la Ley de Transparencia, pues está basado en una interpretación que hace el reclamante del contenido de los memorándums N° 183/2017 y N° 198/2017. Además, se rechaza el amparo respecto del sumario administrativo cuya copia se requiere, pues aquel no se encontraba afinado, a la época de la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2600-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Se tiene por entregada, de manera extempor&aacute;nea, copia de memor&aacute;ndum N&deg; 16 y N&deg; 147, de Actas de sesi&oacute;n de Concejo Municipal y medidas adoptadas; informaci&oacute;n relativa a un funcionario que se desempe&ntilde;&oacute; en el Departamento de Salud en los a&ntilde;os 2017 y 2018, individualizaci&oacute;n de funcionario a cargo de la Oficina de Inform&aacute;tica, incumplimientos de los que da cuenta el memor&aacute;ndum N&deg; 158/2017; acciones realizadas para subsanar las observaciones realizadas por memor&aacute;ndum N&deg; 163/2017; respecto de observaciones realizadas por memor&aacute;ndum N&deg; 157/2017, funcionarios responsables de la adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n y medidas adoptadas en tal sentido; y los antecedentes relativos al memor&aacute;ndum N&deg; 120/2018.</p> <p> Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n los antecedentes que se tuvieron a la vista.</p> <p> Se requiere la entrega de lo siguiente:</p> <p> i. Informaci&oacute;n acerca del Proyecto &quot;Mejoramiento y pavimentaci&oacute;n camino las canchillas, comuna de San Pedro&quot;.</p> <p> ii. Informes de cumplimientos de labores de los profesionales contratados a honorarios indicados en la solicitud y estado de ejecuci&oacute;n o avance del Programa con cargo al cual fueron contratados, durante los a&ntilde;os 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> iii. Individualizaci&oacute;n de funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigaci&oacute;n se requiri&oacute; por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 90/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> iv. Fecha en que se regulariz&oacute; la observaci&oacute;n realizada por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 144/2017, y medidas adoptadas al respecto.</p> <p> v. Individualizaci&oacute;n de funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigaci&oacute;n se requiri&oacute; por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 191/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vi. Fecha en que se reintegraron los montos observados por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017, y medidas adoptadas al respecto.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual la Municipalidad de San Pedro no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de lo siguiente:</p> <p> i. &quot;informaci&oacute;n acerca de qu&eacute; funcionarios o trabajadores municipales del DAEM, estuvieron involucrados en los hechos denunciados por la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017, y con qu&eacute; fecha los dineros pagados con cargo a esos vi&aacute;ticos fueron reintegrados al patrimonio municipal; se instruy&oacute; alguna investigaci&oacute;n por la Jefa del DAEM o Alcald&iacute;a, por esa presunta defraudaci&oacute;n al patrimonio municipal ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> ii. &quot;informaci&oacute;n acerca de la regularizaci&oacute;n de la observaci&oacute;n formulada por la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 198/2017; especificando cual es el monto de dinero pagado en exceso de la horas autorizadas y/o por labores que no corresponden al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; con qu&eacute; fecha ese dinero fue restituido al municipio; y cu&aacute;les fueron los funcionarios o trabajadores municipales involucrados en dicho infracci&oacute;n a sus obligaciones funcionarias y labores municipales; y que medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a o Jefa DAEM ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> Lo anterior, por no constituir una solicitud conforme a la Ley de Transparencia, pues est&aacute; basado en una interpretaci&oacute;n que hace el reclamante del contenido de los memor&aacute;ndums N&deg; 183/2017 y N&deg; 198/2017.</p> <p> Adem&aacute;s, se rechaza el amparo respecto del sumario administrativo cuya copia se requiere, pues aquel no se encontraba afinado, a la &eacute;poca de la solicitud de acceso.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2600-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de febrero de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro lo siguiente:</p> <p> a) &quot;informaci&oacute;n acerca del Proyecto &quot;Mejoramiento y pavimentaci&oacute;n camino las canchillas, comuna de san Pedro&quot;; en especial, su fecha de aprobaci&oacute;n, de inicio de ejecuci&oacute;n, estado de avance, plazo de ejecuci&oacute;n, con croquis que indique el trazado del camino, objeto del proyecto, y de las bases administrativas y especificaciones t&eacute;cnicas; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;</p> <p> b) &quot;copia integra de memor&aacute;ndum N&deg;: 16/2018 de 24.01.2018 y N&deg; 147/2017 de 23.05.2018 de la Unidad de control a Concejo Municipal y Alcald&iacute;a, y copia de Actas de sesi&oacute;n de concejo municipal que trat&oacute; de dichas observaciones de la unidad de control, y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a para subsanar dicha representaci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) &quot;informaci&oacute;n acerca de don (...) acerca de las labores que desempe&ntilde;&oacute; en el Departamento de Salud municipal, durante el periodo: 2017-2018; especificando el per&iacute;odo que ejerci&oacute; como Director del Departamento de Salud Comunal de San Pedro; su jefatura directa, sus labores; y sus funciones a honorarios &quot;supervisar la ejecuci&oacute;n de los programas de Salud convenidos entre el municipio y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente&quot;, conforme a decreto alcaldicio N&deg; 259/2017; con copia de sus informes de cumplimiento de labores para percibir el pago de su honorarios y del decreto de pago, correspondientes; de los decretos alcaldicios de nombramiento y/ aprobaci&oacute;n de contrato a plazo fijo, decretos de Pagos por tales servicios, sea a honorarios y a contrata o a otro t&iacute;tulo; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> d) &quot;copia de los informes de cumplimientos de labores de los profesionales contratados a honorarios: (...) y solicito informaci&oacute;n acerca de los estados de ejecuci&oacute;n y avance del Programa con cargo al cual, fueron contratados; durante el periodo: 2017-2018. Con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> e) &quot;informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;n es el funcionario municipal a cargo de la Oficina de Inform&aacute;tica del municipio; en cuya labor se ha desempe&ntilde;ado la profesional (...) con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> f) &quot;informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los incumplimientos de que da cuenta la unidad de control municipal respecto del Consejo comunal de Seguridad P&uacute;blica, en memor&aacute;ndum N&deg; 158/2017, y si efectivamente se ha dado cumplimiento y subsanado, la infracci&oacute;n informada por esa UNIDAD MUNICIPAL; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> g) &quot;informaci&oacute;n acerca de si se regulariz&oacute; la observaci&oacute;n formulada por la unidad de Control respecto de no aplicar descuentos por atraso de personal del DAEM, seg&uacute;n da cuenta memor&aacute;ndum N&deg; 163/2017; y si se orden&oacute; alguna investigaci&oacute;n para determinar qui&eacute;nes fueron los trabajadores o funcionarios municipales que incurrieron en tales incumplimientos y cu&aacute;l fue la responsabilidad administrativa o legal por tales incumplimientos que habr&iacute;an significado defraudaci&oacute;n al patrimonio municipal; cual fue la cantidad de dinero que se pag&oacute; indebidamente; con qu&eacute; fecha, se restituy&oacute; esa suma de dinero al patrimonio municipal; y qu&eacute; otras medidas se adoptaron por la Alcald&iacute;a al respecto ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> h) &quot;informaci&oacute;n acerca cuales fueron los funcionarios municipales involucrados en la observaci&oacute;n formulada por la Unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 90/2017, respecto de situaciones contables pendientes de regularizar; con qu&eacute; fecha se regulariz&oacute;; se orden&oacute; alg&uacute;n proceso disciplinario para determinar responsabilidades por tales incumplimientos y qu&eacute; otras medidas se adoptaron por la Alcald&iacute;a al respecto ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> i) &quot;informaci&oacute;n acerca de a qu&eacute; trabajador o funcionario municipales del DAEM, se le otorg&oacute; feriado legal que no correspond&iacute;a legalmente, seg&uacute;n observaci&oacute;n de la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 144/2017; dicha situaci&oacute;n fue regularizada con qu&eacute; fecha; qu&eacute; medidas se adoptaron por la Alcald&iacute;a al respecto para evitar una defraudaci&oacute;n al patrimonio municipal ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que sustenta la respuesta entregada&quot;.</p> <p> j) &quot;informaci&oacute;n a acerca de cu&aacute;les fueron los funcionarios municipales involucrados en la adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n no ajustada la normativa legal vigente, denunciada como infracci&oacute;n por memor&aacute;ndum N&deg; 157/2017 de la Unidad de control, y qu&eacute; medidas se adoptaron por la Alcald&iacute;a ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> k) &quot;informaci&oacute;n acerca de qu&eacute; funcionarios o trabajadores municipales del DAEM, estuvieron involucrados en los hechos denunciados por la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017, y con qu&eacute; fecha los dineros pagados con cargo a esos vi&aacute;ticos fueron reintegrados al patrimonio municipal; se instruy&oacute; alguna investigaci&oacute;n por la Jefa del DAEM o Alcald&iacute;a, por esa presunta defraudaci&oacute;n al patrimonio municipal ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> l) &quot;informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los funcionarios municipales que se negaron a entregar informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n para la auditoria municipal efectuada en el a&ntilde;o 2017, conforme con la observaci&oacute;n formulada por la unidad de control a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 191/2017; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> m) &quot;informaci&oacute;n acerca de la observaci&oacute;n formulada por la unidad de control, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017; especificando en que consisti&oacute; dicha infracci&oacute;n; cuales fueron los funcionarios o autoridades municipales involucrados; cuales fueron las sumas de dinero que proced&iacute;a restituirse al municipio, con qu&eacute; fecha se efectuaron los reintegros respectivos por esa supuesta defraudaci&oacute;n al patrimonio municipal y con qu&eacute; fecha fueron restituidas; con qu&eacute; fecha se efectu&oacute; alguna denuncia criminal por defraudaci&oacute;n de patrimonio municipal; qu&eacute; medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a o el jefe de unidad municipal a cargo de los equipos telef&oacute;nicos, ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> n) &quot; informaci&oacute;n acerca de la regularizaci&oacute;n de la observaci&oacute;n formulada por la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 198/2017; especificando cual es el monto de dinero pagado en exceso de la horas autorizadas y/o por labores que no corresponden al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; con qu&eacute; fecha ese dinero fue restituido al municipio; y cu&aacute;les fueron los funcionarios o trabajadores municipales involucrados en dicho infracci&oacute;n a sus obligaciones funcionarias y labores municipales; y que medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a o Jefa DAEM ante estas irregularidades detectadas por unidad de control; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> o) &quot;informaci&oacute;n acerca de eventual fraccionamiento de adquisiciones, denunciada por la unidad de control, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 1/2017, y copia integra del proceso disciplinario instruido al efecto; con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> p) &quot;informaci&oacute;n acerca de lo observado por la unidad de control a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 120/2018 de fecha 15.05.2018, por pago de horas extras en labores que no corresponden al &aacute;rea de Educaci&oacute;n; especific&aacute;ndose a qu&eacute; labores se refiere, cuantas horas fueron solicitadas a pago; qu&eacute; funcionario municipal o del DAEM aprob&oacute; y autoriz&oacute; el pago de tal cantidad de horas extraordinarias y por cuales labores se solicit&oacute; ese pago; a cuanto en dinero, corresponde el pago indebido y representado por la Unidad de control, y con qu&eacute; fecha se restituy&oacute; la suma de dinero que se pag&oacute; por labores no ajustadas para pago de horas extras; qu&eacute; gestiones se efectuaron por la Jefa DAEM, para efectuar el reintegro al patrimonio municipal, del dinero que no correspond&iacute;a ser pagado, seg&uacute;n unidad de control; qu&eacute; medidas se adoptaron por el Alcald&iacute;a o Jefa DAEM, ante estas irregularidades detectadas por unidad de control. con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta entregada&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 8 de abril de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de San Pedro fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de mayo de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta otorgada mediante ordinario N&deg; 1733, de fecha 17 de mayo de 2019.En particular, sostuvo que no otorgan acceso a lo requerido en los literales a), d), g), h), k), l), m) y n) de la presentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, &quot;Respuesta incompleta y parcial. No indica en que sesiones de Concejo Municipal, que trataron dichas observaciones; solo hace referencia ubicaci&oacute;n de todas las actas de sesiones; como tampoco se&ntilde;ala cuales fueron las medidas que adopt&oacute; la Alcald&iacute;a para subsanar dicha representaci&oacute;n...&quot;.</p> <p> b) En lo referente a lo requerido en el literal i) de la presentaci&oacute;n, &quot;Respuesta parcial; no indica cuando fue regularizada esa situaci&oacute;n; tampoco qu&eacute; medidas se adoptaron por la Alcald&iacute;a&quot;.</p> <p> c) En cuanto a lo consultado en el literal j) de la solicitud, &quot;Respuesta parcial; no responde quienes fueron los funcionarios involucrados en la adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n no ajustada a la normativa legal vigente; como tampoco qu&eacute; medidas se adoptaron por Alcald&iacute;a ante tales irregularidades&quot;.</p> <p> d) Respecto de lo solicitado en el literal o) del requerimiento, &quot;No se adjunta copia del proceso disciplinario&quot;.</p> <p> e) En lo referente a lo pedido en el literal p) de la presentaci&oacute;n, &quot;No se responde lo consultado, y tampoco se remiten los documentos que indica&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro mediante oficio N&deg; E7.583, de fecha 7 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) haga menci&oacute;n a las alegaciones del recurrente mediante pronunciamiento de fecha 27 de mayo del presente, respecto a la informaci&oacute;n incompleta y cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente su denegaci&oacute;n; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente su denegaci&oacute;n; y, (6&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de San Pedro destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de San Pedro a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal. Lo anterior, constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud que da origen al presente amparo, ante lo cual, el reclamante se manifest&oacute; disconforme con lo proporcionado respecto de los literales a), b), d), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del requerimiento. Debido a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de lo solicitado en los literales c), e) y f) de la presentaci&oacute;n, teniendo por entregado lo requerido, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que lo solicitado en el literal a) y d) del requerimiento es, por una parte, informaci&oacute;n acerca del Proyecto &quot;Mejoramiento y pavimentaci&oacute;n camino las canchillas, comuna de San Pedro&quot; y, por otra, copia de los informes de cumplimientos de labores de los profesionales contratados a honorarios que indica y estado de ejecuci&oacute;n o avance del Programa con cargo al cual fueron contratados durante los a&ntilde;os 2017 y 2018. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 226, del Director de SECPLAC, otorgaba acceso a lo pedido, en el cual se se&ntilde;ala que &quot;se adjunta respuesta, v&iacute;a mail de lo pedido&quot;. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados, se constata la efectividad de lo alegado por el reclamante, en orden a que aquellos no le fueron remitidos. Por lo que, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no fue acreditada, as&iacute; como tampoco se aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo su entrega, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener los informes pedidos en el literal d) de la solicitud, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628- y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a los dem&aacute;s antecedentes solicitados, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 26 del Director (S) de Control, otorga respuesta a lo solicitado. De esta forma, la disconformidad del reclamante referente a lo requerido en el literal b) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con que no le proporcionaron copia de las actas del Concejo Municipal relativas a las observaciones hechas en los memor&aacute;ndums citados, y en las medidas adoptadas por la Alcald&iacute;a al respecto. En lo referente a las actas del Concejo pedidas el municipio inform&oacute; el enlace por medio del cual acceder a aquellas y remiti&oacute; documento titulado &quot;Plan de Regularizaci&oacute;n Dotaci&oacute;n Departamento de Salud&quot;, de fecha 26 de diciembre de 2018. Por su parte, respecto a lo consultado en el literal g) del requerimiento, relativo a las acciones llevadas a cabo respecto de las observaciones realizadas en memor&aacute;ndum N&deg; 163, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; copia de aquel y de un correo emitido por el &aacute;rea de Educaci&oacute;n Municipal en el cual informan las medidas adoptadas en tal sentido.</p> <p> 5) Que, de esta forma de la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados, se verifica la conformidad entre lo pedido y lo otorgado por el &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, teniendo por entregado la informaci&oacute;n solicitada, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que lo solicitado en el literal h) de la presentaci&oacute;n es la individualizaci&oacute;n de los funcionarios involucrados en la observaci&oacute;n formulada por la Unidad de Control por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 90/2017, adem&aacute;s, de la fecha en que se regulariz&oacute; aquella, si se orden&oacute; alg&uacute;n proceso disciplinario para determinar responsabilidades por tales incumplimientos y qu&eacute; otras medidas se adoptaron. En este punto, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; copia del memor&aacute;ndum se&ntilde;alado, de oficio N&deg; 7852, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y oficio ordinario N&deg; 863, de fecha 7 de agosto de 2017, en el cual dan respuesta a las observaciones contables emitidas por el &oacute;rgano contralor. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados, en especial, de aquellos emanados del &oacute;rgano reclamado, se constata que en aquellos se establecen las medidas adoptadas ante las observaciones formuladas, y las fechas de regularizaci&oacute;n. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, en cuanto a los funcionarios involucrados en las observaciones realizadas por el memor&aacute;ndum N&deg; 90/2017, aquellos no fueron proporcionados al reclamante, en su oportunidad. As&iacute;, cabe hacer presente que en el cuerpo de dicho memor&aacute;ndum se solicita instruir sumario administrativo con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas por determinados hechos representados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo la entrega del documento que contenga la individualizaci&oacute;n de los funcionarios cuya responsabilidad qued&oacute; acreditada en las investigaciones llevadas a cabo para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, deber&aacute; informar aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 8) Que la disconformidad del reclamante respecto de lo pedido en el literal i) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con que no proporcionaron la fecha en que se regulariz&oacute; la observaci&oacute;n realizada por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 144/2017, ni qu&eacute; medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a al respecto. De la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados se constata la efectividad de dicha alegaci&oacute;n, m&aacute;s si se toma en cuenta que en el texto del acto administrativo se&ntilde;alado se establece &quot;solicita a la administraci&oacute;n establecer un procedimiento para la solicitud de feriados legales, los cuales deben ser solicitados con la suficiente anticipaci&oacute;n que permita tramitar completamente la solicitud y de esta manera evitar en lo sucesivo este tipo de situaciones&quot;. Por lo que, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no fue acreditada, as&iacute; como tampoco se aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p> <p> 9) Que la disconformidad del reclamante respecto de lo solicitado en el literal j) del requerimiento dice relaci&oacute;n con que no proporcionaron la individualizaci&oacute;n de los funcionarios involucrados en la adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n consultada; como tampoco &quot;qu&eacute; medidas se adoptaron por Alcald&iacute;a ante tales irregularidades&quot;. En tal sentido, cabe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; acceso a copia de memor&aacute;ndum N&deg; 157/2017, informe de la Comisi&oacute;n Evaluadora y copia del decreto alcaldicio N&deg; 1.639, de fecha 28 de septiembre de 2017, el cual adjudica la licitaci&oacute;n consultada. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de dichos antecedentes, se concluye que otorgan la identidad de los miembros de la Comisi&oacute;n Evaluadora. Adem&aacute;s, del contenido del memor&aacute;ndum citado no se puede concluir que haya habido &quot;irregularidades&quot; respecto de las cuales tomar alguna medida por parte del &oacute;rgano reclamado. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 10) Que en cuanto a lo pedido en el literal k) de la presentaci&oacute;n, cabe hacer presente que el memor&aacute;ndum N&deg; 183/2017, informa que &quot;se proceder&aacute; a visar decreto alcaldicio N&deg; 1861 de fecha 31 de octubre de 2017, correspondiente al pago de los vi&aacute;ticos del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, sin embargo se observa que en distintos formularios de cometidos se indican funciones que no corresponden al &aacute;rea de Educaci&oacute;n (...) Se solicita revisar dicha situaci&oacute;n e instruir a quien corresponda para evitar que en lo sucesivo se repitan dichas situaciones&quot;. Por lo tanto, dicho documento no realiza denuncia alguna, sino s&oacute;lo una observaci&oacute;n a solucionar en el futuro. De esta forma, el reclamante realiza interpretaci&oacute;n de aquel, sobre la cual solicita una serie de antecedentes, por lo que, se concluye que lo pedido no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Municipalidad de San Pedro, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por resultar improcedente.</p> <p> 11) Que respecto a lo requerido en el literal l) de la solicitud, cabe hacer presente que el memor&aacute;ndum N&deg; 191, de fecha 15 de noviembre de 2017, se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;solicito a usted instruir investigaci&oacute;n sumaria, con el fin de determinar eventuales responsabilidades ocurrida en el desarrollo de la auditor&iacute;a externa que realiz&oacute; la Empresa Fortunato y Asociados, respecto a la no entrega de informaci&oacute;n de parte de las unidades municipales, seg&uacute;n consta en los informes finales entregados por la mencionada empresa&quot;. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados, se concluye que no se proporciona acceso acerca de los funcionarios que se negaron a entregar informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n para la auditor&iacute;a en cuesti&oacute;n, lo que deber&iacute;a constar en la investigaci&oacute;n sumaria que solicit&oacute; instruir en tal sentido. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo la entrega del documento que contenga la individualizaci&oacute;n de los funcionarios cuya responsabilidad qued&oacute; acreditada en las investigaciones llevadas a cabo para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, se deber&aacute; informar de aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 12) Que lo pedido en el literal m) de la presentaci&oacute;n es informaci&oacute;n acerca de la observaci&oacute;n formulada mediante memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017, especificando en que consisti&oacute;, cu&aacute;les fueron los funcionarios involucrados, sumas de dinero que proced&iacute;a restituir; fecha de reintegros, fecha de denuncia criminal por defraudaci&oacute;n de patrimonio municipal; y qu&eacute; medidas adopt&oacute; la Alcald&iacute;a al respecto. En su respuesta, el &oacute;rgano reclamado otorga copia del memor&aacute;ndum se&ntilde;alado y de los decretos de pagos correspondientes, ambos con sus respectivos respaldos, de la revisi&oacute;n de los cuales se constata que dan cuenta de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, no contemplan la informaci&oacute;n relativa a la fecha en que se restituyeron los cobros objetados y medidas adoptadas en tal sentido, por lo que, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no fue acreditada, as&iacute; como tampoco se aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada de forma extempor&aacute;nea parte de lo solicitado y requiriendo la entrega de lo dem&aacute;s.</p> <p> 13) Que lo solicitado en el literal n) del requerimiento, parte de la base de una interpretaci&oacute;n que realiza el reclamante de las observaciones realizadas por medio del memor&aacute;ndum N&deg; 198/2017. Sin embargo, del contenido de dicho documento, as&iacute; como del decreto de pago que se acompa&ntilde;a, se concluye que lo pedido no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Municipalidad de San Pedro, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por resultar improcedente.</p> <p> 14) Que la disconformidad del reclamante respecto de lo pedido en el literal o) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con que no proporcionaron copia del proceso disciplinario requerido. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados, en particular, del decreto N&deg; 489, de fecha 27 de febrero de 2019, que decreta cierre de investigaci&oacute;n sumaria, se concluye que al tiempo de interponerse el requerimiento - 19 de febrero de 2019- aquel no se encontraba afinado. As&iacute;, se hacer presente que, de acuerdo con el criterio desarrollado por este Consejo el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial consagrado en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos. Por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b, de la Ley de Transparencia, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley se&ntilde;alada.</p> <p> 15) Que en cuanto a lo solicitado en el literal p) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta inform&oacute; que se adjunta copia de memor&aacute;ndum N&deg; 120/2018, de decretos de pago N&deg; 552 y N&deg; 346 del &aacute;rea de Educaci&oacute;n, que contienen la informaci&oacute;n pedida. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante, se constata la efectividad de aquello. De esta forma, se debe descartar la disconformidad del solicitante, referida a que no le remitieron los documentos informados. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregado lo pedido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), e), f), g), j) y p) del requerimiento, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante lo siguiente:</p> <p> i. Informaci&oacute;n acerca del Proyecto &quot;Mejoramiento y pavimentaci&oacute;n camino las canchillas, comuna de San Pedro&quot;.</p> <p> ii. Informes de cumplimiento de labores de los profesionales contratados a honorarios indicados en la solicitud y estado de ejecuci&oacute;n o avance del Programa con cargo al cual fueron contratados, durante los a&ntilde;os 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> iii. Individualizaci&oacute;n de los funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigaci&oacute;n se requiri&oacute; por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 90/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar de aquello al reclamante y a este Consejo</p> <p> iv. Fecha en que se regulariz&oacute; la observaci&oacute;n realizada por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 144/2017, y medidas adoptadas al respecto.</p> <p> v. Individualizaci&oacute;n de los funcionarios responsables administrativamente de las observaciones cuya investigaci&oacute;n se requiri&oacute; por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 191/2017. En el evento, que no se hayan determinado responsabilidades en tal sentido, informar de aquello al reclamante y a este Consejo.</p> <p> vi. Fecha en que se reintegraron los montos observados por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 192/2017, y medidas adoptadas al respecto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a lo pedido en los literales k), n) y o) de la solicitud, por no estar amparado por la Ley de Transparencia y por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de dicha ley, respectivamente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta en el plazo legalmente previsto para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Ahumada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>