Decisión ROL C2613-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario que se consulta, atendido a que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a proporcionar acceso a aquella. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida. Se rechaza el amparo respecto de la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de los datos personales y sensibles que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de dichos costos, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de lo pedido, al correo electrónico indicado en el requerimiento para dicho efecto. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2613-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario que se consulta, atendido a que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se allan&oacute; a proporcionar acceso a aquella.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de los datos personales y sensibles que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de dichos costos, el Ej&eacute;rcito de Chile debe remitir copia digital (PDF) de lo pedido, al correo electr&oacute;nico indicado en el requerimiento para dicho efecto.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.</p> <p> Aplica criterios acordados en las decisiones de amparos Roles C16-19; C1162-19, C1687-19, C3066-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2613-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de febrero de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; -en formato PDF y enviado a correo electr&oacute;nico- al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;hoja de vida completa de Jorge Cort&eacute;s D&iacute;az&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de comunicaci&oacute;n, de fecha 4 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario consultado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Don Jorge Cort&eacute;s D&iacute;az por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de marzo de 2019, se&ntilde;al&oacute; que &quot;no tiene inconveniente en que sean entregadas. Lo que exijo es que estas sean entregadas tachando mis datos personales y otros que afecten mi privacidad&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3920, de fecha 8 de abril de 2019, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la ley mencionada.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 8 de abril de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. En particular, sostuvo &quot;solicito que en caso acoger el presente amparo, el Ej&eacute;rcito no cobre costo de reproducci&oacute;n (...) solicito que pueda ser enviado a mi email&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante Oficio N&deg; E7588, de fecha 7 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6847/CPLT, de fecha 18 de junio de 2019, se&ntilde;al&oacute; que el Coronel Jorge Cort&eacute;s D&iacute;az, en su oportunidad, no se opuso a la entrega de su hoja de vida, ello bajo la condici&oacute;n que sean tachados todos los antecedentes de car&aacute;cter personal que aparezcan y otros que afecten su privacidad. Por otra parte, y desde la perspectiva institucional, si bien consideran que la Hoja de Vida es un documento reservado para los integrantes del Ej&eacute;rcito, el oficial cuyos antecedentes se requieren, se encuentra en retiro por un lapso de tiempo tal, que consideran que la divulgaci&oacute;n de las menciones contenidas en aquellos no vulneran la seguridad militar, los perfiles de mando o las capacidades de &eacute;stos, a ello se debe agregar su aquiescencia a proporcionar acceso a lo pedido, por lo cual, proceden a efectuar la entrega de la Hoja de Vida requerida.</p> <p> Lo anterior, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n establecido en la resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de fecha 17 de junio de 2016, los que para el presente caso, ascienden a un total de $ 3.240, por las 95 carillas de que consta la documentaci&oacute;n requerida, el que deber&aacute; ser pagado, previo al momento de retirarla, mediante vale vista a nombre de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, o en su defecto, en dinero en efectivo. De conformidad, con lo se&ntilde;alado en el inciso 2 del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s, hace presente que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores.</p> <p> 6) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Este Consejo por medio de oficio N&deg; 1282, de fecha 9 de julio de 2019, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar sus descargos, conforme a lo siguiente: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) indique si los costos de reproducci&oacute;n se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8116/CPLT, de fecha 19 de julio de 2019, inform&oacute; que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia indica que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, tambi&eacute;n en la parte final del inciso primero de este art&iacute;culo se indica que, &quot;la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. De esta forma, sostienen que hechas las consultas t&eacute;cnicas, la Jefatura Administrativa y Log&iacute;stica del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, organismo que tiene la responsabilidad del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas computacionales centralizados del Edificio Ej&eacute;rcito Bicentenario, inmueble donde funciona el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, &eacute;ste manifest&oacute; que la capacidad m&aacute;xima del sistema de internet es de 5 MB, lo que no satisface las necesidades de entregar en forma digitalizada una cantidad mayor a 10 hojas en una solo env&iacute;o. Ergo esta &uacute;ltima capacidad es la forma y medio disponible que cuenta esta Instituci&oacute;n por el momento, hecho que est&aacute; en estudio solucionar a futuro con un cambio ubicaci&oacute;n dentro del inmueble y mejoramiento de sus capacidades, todo acorde a los presupuestos disponibles. Sin embargo, en ocasiones, se remiten en varios env&iacute;os y en forma digital cuando los documentos son en cantidades razonables y t&eacute;cnicamente l&oacute;gicos.</p> <p> Por otra parte, indican que lo requerido no est&aacute; en formato digital, sino que se encuentra en formato papel, por lo que para digitalizarlo es necesario sacar la fotocopia respectiva, realizar correspondientes tachas legales, una vez hecho lo anterior se digitalizan, quedando en condiciones de entregar estos antecedentes en el formato solicitado, por lo que existen costos asociados a la reproducci&oacute;n de los documentos.</p> <p> Finalmente, en cuanto a los costos informados, estos cumplen plenamente con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, se adjunta la Resoluci&oacute;n Exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722 de fecha 17 de junio de 2016, la que de sus vistos y considerandos se puede inferir que se da cumplimiento a la normativa respecto de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se allana a la entrega de la hoja de vida pedida, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; la reclamaci&oacute;n en esta parte requiriendo la entrega de aquella, tarjando previamente los datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por otra parte, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 3) Que, conforme lo resuelto precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentaci&oacute;n reclamada deber ser fotocopiada para proceder a tarjar los datos personales y sensibles que all&iacute; se contengan, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n que deben ajustarse a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ej&eacute;rcito de Chile, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechaza el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante de que la informaci&oacute;n solicitada sea remitida a su correo electr&oacute;nico, se hace lugar a ella, requiriendo se proporcione lo pedido en formato PDF, a la casilla informada para tal efecto por el peticionario, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 10 carillas conforme a los m&aacute;rgenes informados por el Ej&eacute;rcito-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que organismo le comunique. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias para realizar dicho pago.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la hoja de vida pedida, en formato PDF y remitida a su correo electr&oacute;nico; tarjando previamente los datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del ex funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo al no cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por haberse establecido la procedencia de aquellos, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>