Decisión ROL C1529-11
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Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Fundación de la Familia, basado en la denegación de acceso a información relativa al Programa "Elige Vivir Sano", en particular a: copia digital de las fuentes de ingreso asociadas al programa, indicación de los aportantes, se informe si se emiten certificados que permiten acceder a beneficios tributarios, y a información detallada de todos los gastos del programa. El Consejo acogió el amparo, señalando en primer lugar, que a la reclamada le es aplicable la Ley de Transparencia, en atención a que se trata de una corporación de derecho privado en que el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante, y ella realiza una función administrativa. Así se configura la antedicha posición dominante, en cuanto se cumple respecto la reclamada con los elementos de: decisión pública de su creación; integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control; y función pública administrativa. Luego, en cuanto al fondo, concluyó que la información requerida es pública, ordenando la entrega de lo requerido, con la prevención de que en cuanto a los certificados procede, en la medida de que su elaboración no implique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1529-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n de la Familia</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1529-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, el 22 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n de La Familia informaci&oacute;n relativa al Programa &quot;Elige Vivir Sano&quot;, particularmente:</p> <p> a) Copia digital de las fuentes de ingreso asociadas a dicho programa.</p> <p> b) Se indique quienes son los aportantes.</p> <p> c) Si se emiten certificados que permitan acceder a beneficios tributarios.</p> <p> d) Informaci&oacute;n detallada de todos los gastos asociados al programa.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de noviembre de 2011, la Fundaci&oacute;n de la Familia informa al peticionario sobre la posibilidad de concertar una reuni&oacute;n con ejecutivos del &aacute;rea financiera de la instituci&oacute;n. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2011, junto con reiterar su disposici&oacute;n a recibirlo en la instituci&oacute;n para exhibir la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que como fundaci&oacute;n regida por las normas del C&oacute;digo Civil, no est&aacute; sujeta a la Ley de Transparencia, por no estar mencionada expresamente en los art&iacute;culos 1&deg; y 2&deg; de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de diciembre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n de la Familia, fundado en la respuesta negativa que habr&iacute;a recibido de dicha instituci&oacute;n, la que aleg&oacute; que no se le aplicar&iacute;a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3410, de 27 de diciembre de 2011, a la representante legal de la Fundaci&oacute;n de la Familia. Por documento ingresado a este Consejo el 16 de enero de 2012, la Directora Ejecutiva de dicha instituci&oacute;n, acompa&ntilde;&oacute; copia de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n, los estatutos de la Fundaci&oacute;n de la Familia, y actas de sesiones de Directorio de distintas fechas; y procedi&oacute; a exponer sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que el reclamante habr&iacute;a interpuesto amparo ante el Consejo para la Transparencia en forma previa al transcurso del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que la ley dispone para ello, toda vez que su requerimiento fue formulado el 22 de noviembre de 2011. Conforme a ello, indica que el se&ntilde;alado reclamo debe ser declarado inadmisible.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que ninguna de las categor&iacute;as de &oacute;rganos que menciona la Ley de Transparencia coincide con la estructura normativa y funcional de la Fundaci&oacute;n de la Familia, de manera que el Consejo para la Transparencia debe inhibirse de conocer y, en cambio, proceder a declarar inadmisible o derechamente rechazar el amparo interpuesto. Ello por cuanto para hacer aplicables las normas contenidas en el referido cuerpo legal a &oacute;rganos que no forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 18.575 Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, han debido incorporarlos expl&iacute;citamente, como ocurre con las corporaciones, entendidas como &ldquo;servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&rdquo;.</p> <p> c) En este sentido, puntualiza que la sola menci&oacute;n de criterios relativos a la instrumentalizaci&oacute;n y las buenas razones no son suficientes si no existe un sustento normativo preciso que ordene en espec&iacute;fico, que las entidades privadas sin fines de lucro deben regirse por la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Precisa que la Fundaci&oacute;n de la Familia si bien realiza una funci&oacute;n de beneficencia, &eacute;sta no es equivalente a la funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la decisi&oacute;n del Amparo Rol C469-11 reca&iacute;da en la Fundaci&oacute;n Integra. Al respecto cita un fallo del Tribunal Constitucional (STC Rol N&deg; 1295-2008-INA) referido a Bomberos de Chile, en que determin&oacute; que la sola circunstancia de realizar labores que benefician al bien com&uacute;n, no implica que la instituci&oacute;n corresponda a un servicio u &oacute;rgano p&uacute;blico. Del mismo modo, la transferencia de fondos p&uacute;blicos no convierte a una persona jur&iacute;dica de derecho privado en un servicio p&uacute;blico, existiendo varios ejemplos, como el Hogar de Cristo.</p> <p> e) Agrega adem&aacute;s, que existen diferencias entre la Fundaci&oacute;n Integra y la Fundaci&oacute;n de la Familia, toda vez que la ley no ha establecido vinculaci&oacute;n alguna entre la ejecuci&oacute;n o dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y las actividades que desempe&ntilde;a la Fundaci&oacute;n de la Familia, de tal suerte que la transferencia contenida en la Ley de Presupuestos para la Fundaci&oacute;n de la Familia es simplemente una subvenci&oacute;n para que esa organizaci&oacute;n efectu&eacute; sus fines protegidos constitucionalmente y no para que concrete una pol&iacute;tica p&uacute;blica que la ley ha determinado de antemano, como ocurre con la Fundaci&oacute;n Integra, que ejecuta pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en virtud de un convenio de transferencia de fondos p&uacute;blicos cuyo origen se encuentra en la Ley N&deg; 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protecci&oacute;n Social e institucionaliza el Subsistema de Protecci&oacute;n Integral a la Infancia &ldquo;Chile Crece Contigo&rdquo;.</p> <p> f) De esta forma, la colaboraci&oacute;n por parte del Estado mediante una subvenci&oacute;n que se verifica a trav&eacute;s de la Ley de Presupuesto, es una cuesti&oacute;n distinta que no transforma a la Fundaci&oacute;n de la Familia en un &oacute;rgano instrumental de la Administraci&oacute;n del Estado. Por su parte, indica que el financiamiento de la fundaci&oacute;n no proviene en su totalidad de transferencias estatales y que, por el contrario, la mayor parte de sus fondos proviene de particulares.</p> <p> g) Concluye que, conforme lo se&ntilde;alado, los criterios de la decisi&oacute;n citada no resultar&iacute;an aplicables al presente caso, por no realizar la reclamada, funciones p&uacute;blicas en los t&eacute;rminos dispuestos por dicha resoluci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, considerando que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de la Fundaci&oacute;n de la Familia, es preciso, previo a abordar el fondo del asunto, determinar si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. Para ello habr&aacute; de tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A242-09, C115-10, C469-11, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas.</p> <p> 2) Que a juicio de este Consejo, la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 3) Que, en lo concerniente al primer requisito, la Fundaci&oacute;n de la Familia fue constituida el 18 de mayo de 1990 por do&ntilde;a Leonor Oyarz&uacute;n Ivanovic, obteniendo su personalidad jur&iacute;dica mediante el D.S. N&deg; 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia. Si bien no se observa que concurran &oacute;rganos p&uacute;blicos a su constituci&oacute;n la fundadora de la misma es la c&oacute;nyuge de quien entonces era el Presidente de la Rep&uacute;blica (don Patricio Aylwin A.), teniendo, seg&uacute;n el art&iacute;culo d&eacute;cimo de los estatutos, la calidad de Presidenta del Directorio y el derecho de designar a sus integrantes. Posteriormente los Estatutos fueron reformados en las sesiones de Directorio celebradas el 2 de febrero de 1994 y el 19 de abril de 2005 (s&oacute;lo acompa&ntilde;ados parcialmente a los descargos, pero disponibles en el banner de transparencia activa de la propia Presidencia de la Rep&uacute;blica (http://transparenciaactiva.presidencia.cl/vinculos.html, consultado el 12.06.2012), la primera presidida por la fundadora y la segunda, por la c&oacute;nyuge del entonces Presidente de la Rep&uacute;blica (don Ricardo Lagos E.). A juicio de este Consejo debe entenderse que la intervenci&oacute;n de las c&oacute;nyuges de los Presidentes equivale a la intervenci&oacute;n de un &oacute;rgano p&uacute;blico, lo que se ve reforzado por los siguientes antecedentes:</p> <p> a) En el texto de la reforma de 1994 se modifica el art&iacute;culo d&eacute;cimo estableciendo que la Presidente de la Fundaci&oacute;n ser&aacute;, por derecho propio, la &ldquo;c&oacute;nyuge del se&ntilde;or Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;, o la persona que &eacute;ste designe. En la reforma de 2005 se precisa que el/la Presidente/a del Directorio y la Fundaci&oacute;n es el/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica, o la persona que &eacute;ste designe.</p> <p> b) El banner en que se encuentran los Estatutos y sus modificaciones es el correspondiente a las entidades en que la Presidencia de la Rep&uacute;blica tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (http://transparenciaactiva.presidencia.cl/vinculos.html), conforme ordena el art. 7&deg; m) de la Ley de Transparencia. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo establece que deben informarse all&iacute; &ldquo;&hellip;las organizaciones o personas jur&iacute;dicas de las que se es parte o aqu&eacute;llas en que uno o m&aacute;s funcionarios del &oacute;rgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representaci&oacute;n del &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico al que pertenecen&rdquo; (el destacado es nuestro). En consecuencia, la participaci&oacute;n de la Primera Dama se debe a su relaci&oacute;n con la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Las actas de sesiones acompa&ntilde;adas dan cuenta de que &eacute;stas se celebraron en el Palacio de La Moneda, edificio p&uacute;blico en que dif&iacute;cilmente se realizar&iacute;an reuniones de entidades privadas. Por el contrario, este lugar es un indicio evidente del car&aacute;cter p&uacute;blico de esta entidad.</p> <p> d) En el sitio web de esta Fundaci&oacute;n se admite, directamente, que se trata de una &ldquo;&hellip;instituci&oacute;n sin fines de lucro, perteneciente al Gabinete de la Primera Dama, Se&ntilde;ora Cecilia Morel Montes&rdquo; (http://www.fundaciondelafamilia.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=3&amp;Itemid=8, consultado el 12.06.2012).</p> <p> e) Este Consejo ya acept&oacute;, en su Decisi&oacute;n Rol C469-11, que una persona jur&iacute;dica constituida por una primera dama fuese un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, a saber, a Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> f) En consecuencia, debe entenderse que el primer requisito se encuentra cumplido.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe manifestar que los principales &oacute;rganos que contemplan los estatutos son el Directorio, el Presidente del Directorio y el Director Ejecutivo. Para efectos de an&aacute;lisis se estar&aacute; al texto vigente, esto es, considerando la modificaci&oacute;n de 2005:</p> <p> a) Directorio: Administra la fundaci&oacute;n con la plenitud de las facultades de administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de sus bienes, y est&aacute; integrado por 7 miembros (art&iacute;culo quinto):</p> <p> i) El/la Presidente/a: Como ya se indic&oacute; es el/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica, o la persona que &eacute;ste designe.</p> <p> ii) Dos directores designadas por el/la Presidente/a, uno &ldquo;del mundo acad&eacute;mico&rdquo; y otro &ldquo;que represente a alguna organizaci&oacute;n de la sociedad civil&rdquo;.</p> <p> iii) Cuatro directores designados por otras personas:</p> <p> (1) El/la Ministro/a del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) o quien &eacute;ste/a designe;</p> <p> (2) El/la Ministro/a de Justicia o quien &eacute;ste/a designe;</p> <p> (3) El/la Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n General del Ministerio de Educaci&oacute;n o su equivalente, designado por el Ministro de Educaci&oacute;n; y</p> <p> (4) Un representante de un organismo internacional de Naciones Unidas designado por el Coordinador de organismos internacionales de Naciones Unidas en Chile.</p> <p> De esta forma el Directorio, principal organismo de la fundaci&oacute;n, est&aacute; compuesto casi exclusivamente por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos. Conviene se&ntilde;alar que al presidir la Fundaci&oacute;n una persona que, directa o indirectamente, es designada por el Presidente de la Rep&uacute;blica, indirectamente tambi&eacute;n lo son los Directores que, a su vez, designa el/la Presidente/a de la Fundaci&oacute;n.</p> <p> b) Presidente del Directorio: El art&iacute;culo d&eacute;cimo tercero faculta al Presidente para representar judicial y extrajudicialmente a la fundaci&oacute;n, presidir y convocar las sesiones de Directorio (dirimiendo sus empates) y velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio, entre otras funciones. El art&iacute;culo d&eacute;cimo establece que el/la Presidente/a es, como ya se ha dicho, el/la c&oacute;nyuge del/la Presidente/a de la Rep&uacute;blica o la persona que &eacute;ste designe. En consecuencia, directa o indirectamente es designado/a por el Presidente de la Rep&uacute;blica, pues siempre puede reemplazarlo/a.</p> <p> c) Director Ejecutivo: Seg&uacute;n el art&iacute;culo d&eacute;cimo octavo es designado por el Directorio y le corresponde, entre otras funciones, representar la fundaci&oacute;n por delegaci&oacute;n del Directorio con las facultades qu&eacute; &eacute;ste le otorgue y ejecutar sus acuerdos, sin per juicio de las funciones que le corresponden al Presidente. De este modo, su designaci&oacute;n depende de los servidores p&uacute;blicos que integran el Directorio de la Fundaci&oacute;n.</p> <p> d) En consecuencia, puede decirse que en este caso no hay duda de la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Fundaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e al tercer requisito enunciado en el considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n, referido a la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a esta persona jur&iacute;dica, es preciso se&ntilde;alar que dentro de los objetivos enunciados en el art&iacute;culo segundo de los Estatutos -modificado posteriormente en el a&ntilde;o 2005-, se encuentra el de fortalecer las familias promoviendo relaciones democr&aacute;ticas en su interior, fomentando su participaci&oacute;n en el desarrollo del pa&iacute;s, a trav&eacute;s del dise&ntilde;o, producci&oacute;n, desarrollo, implementaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de programas, proyectos, talleres, contribuir a elevar la calidad de vida de la familia, realizar labores de informaci&oacute;n, investigaci&oacute;n difusi&oacute;n y educaci&oacute;n; as&iacute; como desarrollar l&iacute;neas de trabajo en el &aacute;rea de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas aportando con su experiencia sobre la realidad de las familias de Chile a trav&eacute;s de estudios, participaci&oacute;n en debates, mesas de trabajo, entre otras. Esto se ve reforzado por lo siguiente:</p> <p> a) El propio sitio web de la Fundaci&oacute;n se&ntilde;ala que desde 1990 trabajan &ldquo;&hellip;por mejorar la calidad de vida de las familias de sectores vulnerables de Chile a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de espacios para el encuentro familiar&rdquo; (http://www.fundaciondelafamilia.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=3&amp;Itemid=8, consultado el 12.06.2012).</p> <p> b) Lo mismo se desprende de la publicaci&oacute;n de CEPAL &ldquo;Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, Familia y G&eacute;nero. Una experiencia desde la Fundaci&oacute;n de la Familia de Chile 2000-2006&rdquo;, elaborada por Nuria N&uacute;&ntilde;ez, Consultora de CEPAL y ex-Directora de la Fundaci&oacute;n de la Familia (http://www.eclac.cl/dds/noticias/paginas/4/26924/Paper_NuriaNunez.pdf, consultado el 12.06.2012), en que se afirma que la fundaci&oacute;n se cre&oacute; en 1990 &ldquo;&hellip;como una instituci&oacute;n privada dependiente del Gabinete de la Primera Dama de la Naci&oacute;n...&rdquo; con el prop&oacute;sito de &ldquo;...desarrollar un trabajo directo con familias pobres a nivel nacional&rdquo;, pues &ldquo;Hasta ese momento no exist&iacute;a en el pa&iacute;s una institucionalidad espec&iacute;fica que orientara su quehacer, exclusivamente, al trabajo con familias&rdquo; (p. 11). Afirma que en el periodo 2000-2006 &ldquo;...se dieron las condiciones objetivas para reorientar la acci&oacute;n y misi&oacute;n de la Fundaci&oacute;n de la Familia, desde una perspectiva de derechos y de g&eacute;nero, y hacia una mayor sinton&iacute;a con las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y los desaf&iacute;os de la sociedad actual&rdquo; (p. 12). Durante ese periodo &ldquo;...fue prioritario crear coherencia entre los esfuerzos realizados por los gobiernos de la Concertaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las familias y la pr&aacute;ctica institucional de la Fundaci&oacute;n. Las pol&iacute;ticas gubernamentales y el trabajo institucional deb&iacute;an corresponderse y potenciarse&rdquo; (p. 13). M&aacute;s adelante califica a esta entidad como &ldquo;una instituci&oacute;n... destinada a ser ejecutor directo de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas con familias pobres&rdquo; (p. 16).</p> <p> c) El mismo documento explica como &quot;Depender del Gabinete de la Se&ntilde;ora del Presidente de la Rep&uacute;blica, ofrece un escenario ambivalente respecto del poder de decisi&oacute;n e incidencia pol&iacute;tica; esta ubicaci&oacute;n constituye una fortaleza y una fragilidad al mismo tiempo&quot; (p. 16), pues le brinda flexibilidad pero tambi&eacute;n dificulta su posicionamiento ante otros organismos p&uacute;blicos. Por &uacute;ltimo, relata que &quot;&hellip;los recursos asignados por el Estado para cumplir con su tarea, eran, al comienzo del per&iacute;odo, del todo insuficientes&hellip;&quot; (p. 16) y como, al ser &quot;&hellip;una Fundaci&oacute;n sin fines de lucro financiada con recursos p&uacute;blicos, se est&aacute; en la obligaci&oacute;n de integrarse al proceso anual de dise&ntilde;o, presentaci&oacute;n y defensa presupuestaria. En el caso de Fundaci&oacute;n de la Familia, sus recursos eran transferidos por Hacienda a trav&eacute;s de Servicio Nacional de la Mujer&hellip;&quot; (p. 17), incluy&eacute;ndose el siguiente recuadro de &ldquo;Presupuesto Asignado&rdquo; por el Estado:</p> <p> d) Todo lo se&ntilde;alado hace que deba darse por cumplido este requisito, desechando la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que no le resulta aplicable lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C469-11, pues no se habr&iacute;a &ldquo;&hellip;establecido vinculaci&oacute;n alguna entre la ejecuci&oacute;n o dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y las actividades que desempe&ntilde;a la Fundaci&oacute;n de la Familia&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en definitiva, verificada la concurrencia de los requisitos indicados en el considerando 2&deg; la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundaci&oacute;n de la Familia.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que el amparo se habr&iacute;a interpuesto antes de haber transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as, deber&aacute; igualmente ser desestimada por cuanto conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, consta que la Fundaci&oacute;n de la Familia mediante correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2011, dio respuesta formal al peticionario acerca de su solicitud, se&ntilde;alando expresamente que &ldquo;no est&aacute;n sujetos a la Ley de Transparencia&rdquo;, lo que ha de entenderse como una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, en cuanto al fondo del asunto planteado, no habi&eacute;ndose alegado la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada por la fundaci&oacute;n reclamada ni habi&eacute;ndose invocado la procedencia de una causal legal de secreto o reserva, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, y considerando que en el &ldquo;Estado de Resultado del Ejercicio de la Fundaci&oacute;n de la Familia, comprendido entre el 1&deg; de enero y 30 de septiembre de 2011&rdquo;, figura por concepto de Ingresos de Explotaci&oacute;n la suma parcial de $1.390.500.000 por el Programa Elige Vivir Sano, se acoger&aacute; el amparo interpuesto, orden&aacute;ndose a la entidad reclamada proporcionar la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto previamente, el requerimiento del literal c) de la solicitud de acceso, en que se consulta si se emiten certificados que permitan acceder a beneficios tributarios, s&oacute;lo puede estimarse admisible en la medida que dicha respuesta se encuentre contenida en un documento o soporte determinado. Con todo, si esta respuesta exigiere elaborar informaci&oacute;n deber&aacute; aplicarse el criterio desarrollado en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C97-09, conforme al cual esto procede &ldquo;&hellip;en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero, no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o en contra de la Fundaci&oacute;n de la Familia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n de la Familia, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al recurrente la copia digital de las fuentes de ingreso asociadas a dicho programa, con indicaci&oacute;n de los aportantes y la informaci&oacute;n detallada de todos los gastos asociados al programa. Adem&aacute;s, deber&aacute; se&ntilde;alar si se emiten certificados que permitan acceder a beneficios tributarios, seg&uacute;n los t&eacute;rminos indicados en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o y la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n de la Familia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>