Decisión ROL C2624-19
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Reclamante: JESSICA FLORES REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Chiguayante. Lo anterior, por cuanto la atención agregada de las solicitudes - relativas a información sobre funcionarios, rendición de cuentas, bitácoras, proyectos, entre otros antecedentes-, que dieron origen a los amparos formulados por el solicitante en el mismo período, afecta el debido cumplimiento de las funciones de ése órgano, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C3800-18 y siguientes. Hay voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo deducido, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que atendido que la información solicitada se encuentra referida al ejercicio de funciones públicas de un órgano de la Administración del Estado, este debe arbitrar las medidas conducentes a la entrega de los antecedentes, aunque ello implique un plazo mayor al previsto en la ley para su recopilación y divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19, C2653-19, C2654-19, C2655-19, C2656-19, C2657-19, C2658-19, C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chiguayante</p> <p> Requirente: Jessica Flores Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 8 y 9 de abril de 2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Chiguayante. Lo anterior, por cuanto la atenci&oacute;n agregada de las solicitudes - relativas a informaci&oacute;n sobre funcionarios, rendici&oacute;n de cuentas, bit&aacute;coras, proyectos, entre otros antecedentes-, que dieron origen a los amparos formulados por el solicitante en el mismo per&iacute;odo, afecta el debido cumplimiento de las funciones de &eacute;se &oacute;rgano, toda vez que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C3800-18 y siguientes.</p> <p> Hay voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo deducido, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que atendido que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra referida al ejercicio de funciones p&uacute;blicas de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, este debe arbitrar las medidas conducentes a la entrega de los antecedentes, aunque ello implique un plazo mayor al previsto en la ley para su recopilaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19, C2653-19, C2654-19, C2655-19, C2656-19, C2657-19, C2658-19, C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 11, 15, 16, 17, 22, 24 de marzo de 2019, mediante diversas presentaciones do&ntilde;a Jessica Flores Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de Chiguayante -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Amparo C2616-19: &laquo;...informaci&oacute;n que paso a detallar del M&eacute;dico de Familia del Cesfam chiguay don Hern&aacute;n Aravena Moraga. 1. Asistencia de los a&ntilde;os 2017, 2018 y Enero y Febrero del a&ntilde;o 2019. 2. Libro de Acta de Salud Familiar 3. Indicadores de Salud Familiar de los a&ntilde;os 2017 y 2018. 4. Planificaci&oacute;n de Salud Familiar a&ntilde;o 2019 del Doctor Aravena. 5. Hoja de estad&iacute;stica de atenci&oacute;n m&eacute;dica (seg&uacute;n agenda diaria de atenci&oacute;n m&eacute;dica) de los a&ntilde;os 2017, 2018 y Enero y febrero del a&ntilde;o 2019. 6. Horas contratadas del Sr. Aravena&raquo;.</p> <p> b) Amparo C2618-19: &laquo;informaci&oacute;n que paso a detallar de la funcionaria Sra. Alma Ciorba Veloso designaci&oacute;n asistente social Cesfam Chiguayante: 1. Funciones de la funcionaria 2. atenciones de beneficiarios seg&uacute;n su agenda diaria (estad&iacute;stica), de los a&ntilde;os 2017 y 2018. 3. Asistencia a&ntilde;os 2017 y 2018 4, Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas&raquo;.</p> <p> c) Amparo C2619-19: &laquo;...informaci&oacute;n que paso a detallar de la funcionaria Sra. Bella Elena Fica Hidalgo nutricionista dotaci&oacute;n DAS Chiguayante: 1. Asistencia a&ntilde;os 2017 y 2018 2. Funciones 3. Estad&iacute;stica de atenci&oacute;n seg&uacute;n agenda diaria de los a&ntilde;o 2017 y 2&#39;018 4. Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas. 5. Se fundamente por qu&eacute; a la funcionaria, se le paga un sueldo extra por el programa de formaci&oacute;n de especialistas&raquo;.</p> <p> d) Amparo C2620-19: &laquo;informaci&oacute;n que paso a detallar de la funcionaria del CESFAM CHIGUY, Psic&oacute;loga Marie Schweitzer Cadegan: 1. asistencia a&ntilde;os 2017 y 2018 2. Funciones 3. Atenci&oacute;n seg&uacute;n su agenda diaria (hoja de estad&iacute;sticas como verificador), a&ntilde;os 2017 y 2018. 4. Actividades administrativas, reuniones programadas V/S horas contratadas. Con verificadores. 5. Estad&iacute;sticas de indicadores de salud mental a&ntilde;os 2017 y 2018. De acuerdo a lo programado para cada a&ntilde;o&raquo;.</p> <p> e) Amparo C2620-19: &laquo;Solicita lo que paso a detallar, del funcionario de la DAS de Chiguayante, don Jos&eacute; Luis Rosales: 1. Asistencia a&ntilde;o 2018 y enero y febrero a&ntilde;o 2019. 2. Asignaci&oacute;n de funciones 3. Cronograma de actividades realizadas durante el a&ntilde;o 2018, con verificadores. esta informaci&oacute;n se solicit&oacute; por esta v&iacute;a, en junio del a&ntilde;o 2018. aun sin respuesta. 4. Cronograma de actividades que debe realizar para el a&ntilde;o 2019 dentro de su asignaci&oacute;n de funciones. 5. De acuerdo a la asignaci&oacute;n de funciones de &eacute;ste funcionario, recibir&aacute; asignaci&oacute;n de responsabilidad?, si es as&iacute;, cuales el monto?&raquo;.</p> <p> f) Amparo C2622-19: &laquo;...informaci&oacute;n que paso a detallar de los tres Cesfam (Leonera, Pinares y Chiguay, de la comuna de Chiguayante. 1. n&oacute;mina de funcionarios que durante el a&ntilde;o 2018 y 2019 debieran tener ascenso en su carrera funcionaria&raquo;.</p> <p> g) Amparo C2623-19: &laquo;n&oacute;mina de personas contratadas durante el periodo a&ntilde;o 2018 a la fecha (11.03.19). en la direcci&oacute;n de salud municipal de Chiguayante. la informaci&oacute;n solicitada debe contener: 1. funciones del contratado. 2. profesi&oacute;n 3. lugar de desempe&ntilde;o 4. cargo que ocupa 5. horas contratadas 6. mencionar si esta contrataci&oacute;n, es a trav&eacute;s de programas. 7. tipo de contrato&raquo;.</p> <p> h) Amparo C2624-19: &laquo;solicita a la direcci&oacute;n de desarrollo comunitario, informe de la prefabricada (media agua) que se encuentra emplazada en el estadio municipal de Chiguayante. que uso se le dar&aacute; a este bien. Cu&aacute;l es el prop&oacute;sito de su compra. Adjuntar factura de la compra&raquo;.</p> <p> i) Amparo C2626-19: &laquo;informaci&oacute;n que paso a detallar del funcionario de la escuela Grecia don Nelson Sep&uacute;lveda Ruiz. 1. asistencia a&ntilde;os 2017 y 2018 2. funciones que realiza 3. estad&iacute;stica horas contratadas v/s horas realizadas en aula. verificadores. 4. como justifica las horas de ausencia. considerando que es concejal de hualqui&raquo;</p> <p> j) Amparo C2627-19: &laquo;...n&oacute;mina de puntaje de cada carrera funcionaria, dotaci&oacute;n a la fecha, das y los tres Cesfam de la comuna de Chiguayante&raquo;</p> <p> k) Amparo C2628-19: &laquo;solicita el programa a&ntilde;os 2018 y 2019 de formaci&oacute;n de especialistas, que ahora se llama gestor de aprendizaje. de la direcci&oacute;n de salud comunal de Chiguayante. esta informaci&oacute;n debe contener, profesionales que hacen de gestor de aprendizaje, horario en que realizan esta funci&oacute;n. sueldo que perciben por esta funci&oacute;n. tipo de contrato que tienen estos gestores de aprendizaje. y por ultimo si estos gestores de aprendizaje realizan clases en institutos y/o universidades de la regi&oacute;n. horario y d&iacute;as en que realizan clases. incluir la asistencia de estos funcionarios a&ntilde;o 2018&raquo;.</p> <p> l) Amparo C2629-19: &laquo;solicita el programa a&ntilde;os 2018 y 2019 de formacion de especialistas, que ahora se llama gestor de aprendizaje. de la direcci&oacute;n de salud comunal de Chiguayante. esta informaci&oacute;n debe contener, profesionales que hacen de gestor de aprendizaje, horario en que realizan esta funci&oacute;n. sueldo que perciben por esta funci&oacute;n. tipo de contrato que tienen estos gestores de aprendizaje. y por ultimo si estos gestores de aprendizaje realizan clases en institutos y/o universidades de la regi&oacute;n. horario y d&iacute;as en que realizan clases. incluir la asistencia de estos funcionarios a&ntilde;o 2018&raquo;</p> <p> m) Amparo C2630-19: &laquo;solicita se informe, que directora de los Cesfam Chiguayante realiza clases en instituto y/o universidades de la regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. en que horario (d&iacute;a y hora) y que instituci&oacute;n&raquo;.</p> <p> n) Amparo C2631-19: &laquo;solicita la informaci&oacute;n que paso a detallar de la direcci&oacute;n de salud municipal de Chiguayante: 1. convenio con cada instituto y/o universidad de la regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o 2. cantidad de alumnos 3. de que &aacute;rea de formaci&oacute;n 4. monto cancelado por alumno de cada instituto y/o universidad en convenio. 5. ingresos por convenio asistencial docente desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. (11.03.2019)&raquo;.</p> <p> o) Amparo C2648-19: &laquo;solicita asistencia a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018, de la funcionaria del Cesfam leonera de la comuna de Chiguayante. Sra. Barra Lagos Macarena Andrea. funciones que realiza. Estad&iacute;stica de atenci&oacute;n v/s horas contratadas. con verificadores&raquo;.</p> <p> p) Amparo C2651-19: &laquo;solicita informe de la carrera funcionaria de la Sra. Zuloaga Monsalve Tamara Andrea, quien se desempe&ntilde;a en el cargo y funci&oacute;n t&eacute;cnico de licitaciones secplan, de la municipalidad de Chiguayante&raquo;</p> <p> q) Amparo C2652-19: &laquo;solicita informe del funcionario encargado de asuntos religiosos de la direcci&oacute;n de desarrollo comunitario de la municipalidad de Chiguayante don Robinson Acu&ntilde;a Espinoza, que paso a detallar: asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. contrato desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. funciones. un informe detallado de todas las gestiones, acciones en relaci&oacute;n a la funci&oacute;n que le ha tocado realizar desde el a&ntilde;o. 2016 a la fecha. con verificadores. informe de horas extraordinarias desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. que contenga, d&iacute;a, hora, lugar, justificaci&oacute;n de la hora extraordinaria, y total de horas extraordinarias al a&ntilde;o&raquo;.</p> <p> r) Amparo C2653-19: &laquo;informe de la funcionaria de la Direcci&oacute;n de Salud Comunal de Chiguayante, que realiza funciones de prevencionista de riesgos Sra. Karen Urrea Fournet. informe que debe contener a lo menos: a) t&iacute;tulo profesional b) asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. c) indicadores de cumplimiento desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. d) planes de emergencia dise&ntilde;ados por la funcionaria, de cada uno de los Cesfam de la comuna. incluyendo sar, Sapu leonera, rucantu y das. actualizados a la fecha. e) gestiones, actividades con la red intersectorial de prevenci&oacute;n de la comuna. con verificadores y actas. f) informe de equipos y mantenimiento de &eacute;stos (calderas, generadores, etc). con verificadores g) informe de gestiones realizadas con la Achs desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. con verificadores&raquo;.</p> <p> s) Amparo C2654-19: &laquo;informe de la DIRECCI&Oacute;N DE EDUCACI&Oacute;N Municipal de Chiguayante. Respecto a la entrega de &uacute;tiles escolares que entrega el municipio a m&aacute;s de dos mil quinientos alumnos de los colegios y liceos de la comuna de Chiguayante. Iniciativa que se hace a nivel preescolar a cuarto medio. El informe debe contener: a) detalle de &uacute;tiles escolares que se le entrega a los alumnos. b) costos involucrados por a&ntilde;o, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. (o desde que el inicio de esta iniciativa). c) A que ITEM de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n se carga este gasto. Desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. e) La entrega que hace JUNAEB de &uacute;tiles escolares, COMO SE DISTRIBUYE, A que niveles llega. Entregar verificadores a este informe. Desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha&raquo;.</p> <p> t) Amparo C2655-19: &laquo;solicita proyecto adjudicado por la direcci&oacute;n de salud de la comuna de Chiguayante, proyecto de la primera ruka mapuche que se construir&aacute; en la granja educativa de la comuna de Chiguayante. adem&aacute;s, del proyecto, solicita un informe con la siguiente informaci&oacute;n: a) costo total de la construcci&oacute;n e implementaci&oacute;n del proyecto b) bases de licitaci&oacute;n y antecedentes de adjudicaci&oacute;n de la empresa. c) plan de trabajo de ruka mapuche d) diagnostico (indicando poblaci&oacute;n mapuche en la comuna) y levantamiento de informaci&oacute;n sobre la necesidad de implementar ruka mapuche en la comuna&raquo;.</p> <p> u) Amparo C2656-19: &laquo;solicita informe de horas extraordinarias realizada por los funcionarios de planta, contrata y honorarios de la municipalidad de Chiguayante. el informe debe contener desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. a) total de horas mensuales y el total anual por funcionario de acuerdo a categ&oacute;rica de planta, contrata y honorarios. desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha&raquo;.</p> <p> v) Amparo C2657-19: &laquo;solicita n&oacute;mina de funcionarios que realizan funciones en el departamento de comunicaciones de la municipalidad de Chiguayante. Adjuntando a esta n&oacute;mina, contrato y decreto de contrato de los funcionarios&raquo;.</p> <p> w) Amparo C2658-19: &laquo;Solicito se informe del funcionamiento del COSOC de la Comuna de Chiguayante. Considerando que los Consejos de la Sociedad Civil se fundan en el Derecho que el Estado reconoce a las personas a participar en las pol&iacute;ticas, planes, programas y/o proyectos gubernamentales, a trav&eacute;s de la acci&oacute;n de sus diversos servicios p&uacute;blicos. De tal forma y de acuerdo a lo estipulado en el art&iacute;culo 74 de la Ley N&deg;20.500 Sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica se establece que: &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n establecer consejos de la sociedad civil, de car&aacute;cter consultivo, que estar&aacute;n conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relaci&oacute;n con la competencia del &oacute;rgano respectivo&raquo;.</p> <p> x) Amparo C2659-19: &laquo;Solicita informe COMPLETO respecto a instalaci&oacute;n de CHIPS, esterilizaci&oacute;n, vacunaci&oacute;n, etc, para mascotas, de la Municipalidad de Chiguayante. Informe que contenga: a) Costo desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha en instalaci&oacute;n de chips a mascotas de la comuna de Chiguayante. b) Numero de operativos, sectores, n&oacute;mina de beneficiarios (como verificador) por concepto de instalaci&oacute;n de chips y charlas por concepto de tenencia responsable de mascotas. b) Licitaci&oacute;n por este concepto (esterilizaci&oacute;n, vacunaci&oacute;n, etc. a mascotas de la comuna). Como monto involucrados, desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. c) De acuerdo al financiamiento de proyectos municipales asociados a la Tenencia Responsable de Mascotas, la Subdere entrego subvenci&oacute;n al municipio de Chiguayante. de cuanto fue esta subvenci&oacute;n y desde cu&aacute;ndo. d) La municipalidad de Chiguayante, hizo alg&uacute;n aporte en dinero por este concepto, Tenencia Responsable de Mascotas. CHIPS, esterilizaci&oacute;n, vacunaci&oacute;n, etc&raquo;.</p> <p> y) Amparo C2660-19: &laquo;informe de la funcionaria Sra. Natalia Belmonte Oyarce secretaria de la das de la comuna de Chiguayante, quien estudio enfermer&iacute;a en la universidad de la Rep&uacute;blica. El informe debe contener a lo menos: a) cumplimiento de horas de internado b) lugar donde realizo su internado. c) docente gu&iacute;a y docente responsable de la Universidad de la Rep&uacute;blica. d) asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha&raquo;.</p> <p> z) Amparo C2661-19: &laquo;informe de la funcionaria Sra. Natalia Belmonte Oyarce secretaria de la das de la comuna de Chiguayante, quien estudio enfermer&iacute;a en la Universidad de la Rep&uacute;blica. el informe debe contener a lo menos: cumplimiento de horas de internado b) lugar donde realizo su internado. c) docente gu&iacute;a y docente responsable de la Universidad de la Rep&uacute;blica. d) asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha&raquo;.</p> <p> aa) Amparo C2662-19: &laquo;un informe detallado de la funcionaria Sra. Betsy Saavedra Garrido, de profesi&oacute;n tens, que trabaja en el sar de la comuna de Chiguayante. la funcionaria se encuentra estudiando enfermer&iacute;a en la Universidad de la Rep&uacute;blica, y se encuentra realizando su internado en el mismo lugar de trabajo. por lo que solicita se informe: a) cuantas horas debe cumplir en su internado. b) su enfermera gu&iacute;a del sar c) su enfermera docente de la universidad d) horario en que realiza su internado e) horario en que realiza su trabajo de tens en el sar. f) asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha g) copia de carta de solicitud de cupo de internado de la Universidad de la Rep&uacute;blica. h) informe de la enfermera coordinadora del sar, sobre la capacidad formadora que posee la unidad&raquo;.</p> <p> bb) Amparo C2663-19: &laquo;solicita informar de investigaci&oacute;n sumaria realizada al funcionario Sr. Henns Gonz&aacute;lez Espinoza, de profesi&oacute;n tens del Cesfam chiguay, que se desempe&ntilde;a en la unidad de farmacia. al cual se le hizo un sumario o investigaci&oacute;n sumario por eventual falsificaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico de un familiar. a) etapa del sumario o investigaci&oacute;n sumaria b) si este se encuentra cerrado, solicita copia de la resoluci&oacute;n. c) funciones que cumple en la unidad de farmacia&raquo;</p> <p> cc) Amparo C2664-19: &laquo;informe del detalle del gasto de la caja chica (detalle con boletas legibles) que maneja el funcionario don Luis Mu&ntilde;oz, encargado de flota de la das Chiguayante. desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. Informe del detalle del gasto de la caja chica (detalle con boletas legibles que maneja el funcionario don Luis Mu&ntilde;oz, encargado de flota de la das Chiguayante. desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha&raquo;.</p> <p> dd) Amparo C2665-19: &laquo;informe detallado del funcionario sr. Luis Mu&ntilde;oz, encargado de flota de la das dela comuna de Chiguayante. el informe debe contener: a) asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha b) monto de asignaci&oacute;n de responsabilidad que recibe desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha. c) horas extraordinarias desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. indicando fecha, lugar y motivo de las horas extraordinarias. los montos totales por mes y el total anual. d) informar adem&aacute;s los turnos que ha realizado en el sapu leonera desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. el informe debe contener la fecha, montos mensuales y anuales por este concepto total de horas extraordinarias&raquo;.</p> <p> ee) Amparo C2667-19: &laquo;informe de la direcci&oacute;n de salud comunal de Chiguayante que contenga: a) convenio sanyour motors desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. indicando los montos involucrados, como el detalle del gasto. desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. b) informe de todo tipo de reparaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de la flota de veh&iacute;culos das, incluido ambulancias desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. con verificadores legibles (boletas, facturas entre otros, que diga a tipo de reparaci&oacute;n o mantenci&oacute;n, indicando la patente del veh&iacute;culo en cuesti&oacute;n). c) informe de consumo de combustible de la flota de veh&iacute;culos das, incluido ambulancia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha. d) bit&aacute;coras de veh&iacute;culos das desde el a&ntilde;o 2016 al 2018. no incluir ambulancias&raquo;</p> <p> ff) Amparo C2668-19: &laquo;solicita asistencia desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, del funcionario Manuel Castro, encargado de adquisiciones y licitaciones, de la direcci&oacute;n de salud comunal de Chiguayante&raquo;</p> <p> gg) Amparo C2669-19: &laquo;solicita informe detallado desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, de las acciones publicitarias y comunicacionales que realiza la municipalidad de Chiguayante (con sus verificadores, facturas, boletas de imprenta, entre otros, que sean legibles), a trav&eacute;s de su oficina de comunicaciones. acciones publicitarias que tienen por fin, difundir las acciones del municipio, gestiones y actividades. el informe debe contener: a) costo de las acciones publicitarias, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, a trav&eacute;s de medio escritos, letreros publicitarios, flayer, calendarios, peri&oacute;dico municipal, radio y televisi&oacute;n y reuniones de difusi&oacute;n con los vecinos de Chiguayante. b) informe de todas las acciones publicitarias realizadas desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, debe contener una descripci&oacute;n (justificaci&oacute;n) de las acciones. con su verificador (fotos). c) el informe debe contener adem&aacute;s, el porcentaje de participaci&oacute;n del concejo municipal, en los medio escritos, letreros publicitarios, flayer, calendarios, peri&oacute;dico municipal, radio y televisi&oacute;n y reuniones de difusi&oacute;n con los vecinos de Chiguayante. desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha&raquo;.</p> <p> hh) Amparo C2671-19: &laquo;solicita se informe, nombres de los funcionarios que integran la oficina de comunicaciones de la municipalidad de Chiguayante. con sus respectivos decretos, contratos y funciones. como tambi&eacute;n indicar a que subtitulo, item, asignaci&oacute;n, se cargan sus remuneraciones&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad el 2 de abril de 2019, expuso en s&iacute;ntesis que, no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, toda vez que la satisfacci&oacute;n de los innumerables requerimientos presentados, implicar&iacute;a distraer el debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, atendida la ingente cantidad de informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, porque un n&uacute;mero importante de requerimientos se refieren a la elaboraci&oacute;n de informes lo cual excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por lo antes expuesto estima aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por &uacute;ltimo, hizo presente que por la magnitud de requerimientos estos ser&iacute;an inabordables.</p> <p> 3) AMPAROS: El 8 y 9 de abril de 2019, do&ntilde;a Jessica Flores Reyes dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante, mediante Oficios de 7 de junio de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La referida instituci&oacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 24 de junio de 2019, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta a los requerimientos, agreg&oacute; que no cuenta con personal dedicado exclusivamente a recopilar y buscar la informaci&oacute;n que permita satisfacer los innumerables requerimientos de la solicitante. Por tal motivo, habr&iacute;a que destinar a personal de todo el Municipio dependiente de cada una de las &aacute;reas de dicha entidad a la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de las respectivas respuestas. Asimismo, hizo presente que solo el 2018 hizo 61 presentaciones y en lo que va del 2019 estas ascienden a 51.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2616-19, C2618-19, C2619-19, C2620-19, C2621-19, C2622-19, C2623-19, C2624-19, C2626-19, C2627-19, C2628-19, C2629-19, C2630-19, C2631-19, C2648-19, C2651-19, C2652-19,C2653-19,C2654-19,C2655-19,C2656-19,C2657-19,C2658-19,C2659-19, C2660-19, C2661-19, C2662-19, C2663-19, C2664-19, C2665-19, C2667-19, C2668-19, C2669-19 y C2671-19, existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, explicit&oacute; que el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en an&aacute;lisis, as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo per&iacute;odo han afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad debe cumplir regularmente. En efecto, entre marzo y junio ha formulado 51 requerimientos de informaci&oacute;n. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, deber&iacute;a tratar alguna de &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, significar&iacute;a para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n de los requerimientos implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 9) Que, finalmente, esta Corporaci&oacute;n hace presente al recurrente, que si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara el abuso del derecho, ya que en este supuesto se podr&iacute;a solicitar a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control sobre las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por do&ntilde;a Jessica Flores Reyes en contra de la Municipalidad de Chiguayante, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jessica Flores Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en el presente acuerdo, estimando que el amparo debe ser acogido, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) La circunstancia de plantearse m&uacute;ltiples requerimientos en un per&iacute;odo acotado de tiempo, no exonera a la reclamada de cumplir con sus deberes de transparencia en cuanto a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los antecedentes pedidos se encuentran referidos a aspectos sobre el cumplimiento de sus funciones, cuyo escrutinio resulta esencial a efecto de garantizar el ejercicio de un control social sobre la forma en que ejecuta sus tareas.</p> <p> 2) Que la entrega de la informaci&oacute;n pudo efectuarse si la Municipalidad hubiere contado con un tiempo prudente, a fin de recopilar los antecedentes consultados.</p> <p> 3) Finalmente, este disidente estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Chiguayante que deber&aacute; adoptar las medidas necesarias, para que en lo sucesivo, la presentaci&oacute;n de m&uacute;ltiples requerimientos no implique situarla en un contexto que haga imposible la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>