Decisión ROL C2634-19
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Reclamante: NELSON GARRIDO NAVARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, requiriendo la entrega de información relativa a las fiscalizaciones que lleva a cabo el municipio, incluyendo programas, actas, listado de inspectores municipales, registros de las solicitudes, en general, y en particular aquellas presentadas por el Sr. Concejal que indica. Además, copia del reglamento o código de ética para el funcionamiento del Concejo Municipal, descripción de cargo de Secretaria(o) Municipal, tanto en calidad de titular como de subrogante. Todo lo anterior se deberá proporcionar, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Sin embargo, en el evento de que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a esta Corporación, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Se rechaza el amparo en cuanto a la identidad de los denunciantes (solicitantes de fiscalización), pues su divulgación podría conllevar que en el futuro, las personas que pretenden formular denuncias ante los órganos de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que aquellos cuenten con un insumo relevante para efectuar las fiscalizaciones necesarias, afectando el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2634-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay</p> <p> Requirente: Nelson Garrido Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a las fiscalizaciones que lleva a cabo el municipio, incluyendo programas, actas, listado de inspectores municipales, registros de las solicitudes, en general, y en particular aquellas presentadas por el Sr. Concejal que indica. Adem&aacute;s, copia del reglamento o c&oacute;digo de &eacute;tica para el funcionamiento del Concejo Municipal, descripci&oacute;n de cargo de Secretaria(o) Municipal, tanto en calidad de titular como de subrogante.</p> <p> Todo lo anterior se deber&aacute; proporcionar, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> Sin embargo, en el evento de que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a esta Corporaci&oacute;n, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a la identidad de los denunciantes (solicitantes de fiscalizaci&oacute;n), pues su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a conllevar que en el futuro, las personas que pretenden formular denuncias ante los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que aquellos cuenten con un insumo relevante para efectuar las fiscalizaciones necesarias, afectando el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado su falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2634-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de marzo de 2019, don Nelson Garrido Navarro solicit&oacute; a la Municipalidad de Yungay, para el periodo que va de 1&deg; de enero de 2017 al 22 de marzo de 2019, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Listado de todos los planes o programas de fiscalizaci&oacute;n en las &aacute;reas de competencia de la I. Municipalidad de Yungay, incluyendo la definici&oacute;n, alcance(s) y objetivo(s) de tales programas como asimismo los par&aacute;metros de evaluaci&oacute;n que determinan el grado de efectividad de tales planes o programas&quot;.</p> <p> b) &quot;Registro de todas las solicitudes de fiscalizaciones en todas las &aacute;reas de fiscalizaci&oacute;n de competencia de la I. Municipalidad de Yungay, indicando el solicitante de aquella, los &oacute;rganos receptores de la solicitud o el plan o programa en el que se amparan, como asimismo los intervinientes en la cadena de mando para su ejecuci&oacute;n o rechazo&quot;.</p> <p> c) &quot;Actas de fiscalizaciones en todas las &aacute;reas de fiscalizaci&oacute;n de competencia de la I. Municipalidad de Yungay, indicando los ejecutores, hallazgos, recomendaciones y consecuencias de la fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) &quot;Reglamento o c&oacute;digo de &eacute;tica existente para el funcionamiento del Honorable Consejo Municipal&quot;.</p> <p> e) &quot;Descripci&oacute;n de cargo de la posici&oacute;n de Secretaria(o) Municipal de la I. Municipalidad de Yungay, que incluyan las responsabilidades y atribuciones administrativas y operativas de tal cargo&quot;.</p> <p> f) &quot;Responsabilidades y atribuciones administrativas y operativas de la posici&oacute;n de Secretaria(o) Municipal subrogarte de la I. Municipalidad de Yungay&quot;.</p> <p> g) &quot;Registro de todas las solicitudes de fiscalizaci&oacute;n o denuncias, orales o escritas, dentro o fuera del Concejo Municipal, que derivaron en fiscalizaci&oacute;n solicitadas por el concejal sr. Ricardo Ramos Martinez. Indicando hecho, actividad y persona(s) denunciada(o)&quot;.</p> <p> h) &quot;Listado de Inspectores Municipales, copia de decretos de nombramiento, alcances de sus funciones, capacitaciones y competencias acreditadas de fiscalizaci&oacute;n de dichos Inspectores&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Yungay mediante oficio N&deg; 363, de fecha 8 de abril de 2019, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido a que &quot;La elaboraci&oacute;n de su solicitud requiere que los Directores de los departamentos de: DOM, SECRETAR&Iacute;A MUNICIPAL, DIDECO y DAF, dispongan de al menos dos de sus funcionarios por departamento para la elaboraci&oacute;n de dicha solicitud de antecedentes, sac&aacute;ndolos de sus labores habituales, lo que interfiere realmente con los tiempos de ejecuci&oacute;n de sus tareas habituales&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 9 de abril de 2019, don Nelson Garrido Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Yungay fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay mediante oficio N&deg; E7.804, de fecha 10 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si &eacute;sta se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera a su volumen, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla; (5&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia; y, (6&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, en que conste la fecha de recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano que Ud. dirige.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Yungay, destinada a presentar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano reclamando.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que en el presente procedimiento, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que para otorgar acceso a lo requerido la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y la Secretar&iacute;a Municipal, deber&aacute;n disponer de al menos dos de sus funcionarios cada una, sac&aacute;ndolos de sus labores habituales, lo que interfiere realmente con los tiempos de ejecuci&oacute;n de aquellas; sin detallar c&oacute;mo le fue solicitado en oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el volumen y formato en que se encuentra la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como tampoco, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a su recopilaci&oacute;n, a fin de configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, dicha argumentaci&oacute;n carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva. En consecuencia, este Consejo considera que la Municipalidad de Yungay no logra acreditar, en esta instancia, la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo solicitado se debe tener presente que se refiere en t&eacute;rminos generales a informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual &eacute;ste no aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho, o de la configuraci&oacute;n de alguna causal de secreto o reserva, distinta de la descartada precedentemente, que hicieran procedente su denegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo razonado en los considerandos anteriores, en cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, relativo a la individualizaci&oacute;n del solicitante de las fiscalizaciones realizadas, cabe hacer presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C520-09, este Consejo ha establecido el criterio tendiente a resguardar la identidad del denunciante, puesto que su publicidad podr&iacute;a conllevar que en el futuro, las personas que pretenden formular denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que aquellos cuenten con un insumo relevante para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, el que se encuentra expresamente amparado por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; y conforme a su art&iacute;culo 4, s&oacute;lo con su consentimiento &eacute;ste puede ser entregado o publicado, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico, hecho que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 8) Que, por las consideraciones antes expuestas se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la identidad de los solicitantes de las fiscalizaciones realizadas pedidas en el literal b) del requerimiento, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley se&ntilde;alada.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante, tarjando, previamente, la identidad de los solicitantes de las fiscalizaciones realizadas pedidas en el literal b) del requerimiento, as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto que puedan contener. Esto &uacute;ltimo, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que parte de los antecedentes pedidos no obren en poder de la Municipalidad de Yungay, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 10) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Nelson Garrido Navarro en contra de la Municipalidad de Yungay, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante respecto del periodo que va de 1&deg; de enero de 2017 al 22 de marzo de 2019, la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) - con excepci&oacute;n de la identidad del denunciante-, c), d), e), f), g) y h) del requerimiento; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Sin perjuicio de lo cual, y en el evento de que parte de los antecedentes pedidos no obren en poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de los solicitantes de las fiscalizaciones realizadas requerida en el literal b) de la solicitud, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Nelson Garrido Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>