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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C1531-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia</p>
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Requirente: Juan Valverde Calderón</p>
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Ingreso Consejo: 14.12.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 325 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1531-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de diciembre de 2011 don Juan Valverde Calderón dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, fundado en que la información disponible en la página web del municipio es incompleta y que ésta está desactualizada, particularmente la información relativa a las siguientes materias:</p>
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a) Organigrama.</p>
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b) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.</p>
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c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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d) Programas de subsidios y otros beneficios.</p>
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e) Asimismo señala, que la información está desactualizada respecto de la existencia del CESCO.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de diciembre de 2011, la dirección aludida procedió a revisar la página web de la Municipalidad de Cerro Navia www.cerronavia.cl, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas citadas corresponden a un 56,39%, según se expone brevemente:</p>
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a) Aspectos generales: 42,86%</p>
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b) Actos y decisiones del organismo:</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 71,43%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 61,54%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100,00%.</p>
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c) Organización interna:</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 55,56%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25,00%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 14,29%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 45,16%.</p>
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e) Compras y licitaciones: 68,57%.</p>
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f) Subsidios y transferencias:</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 90,00%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 56,52%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría:</p>
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i. Información presupuestaria: 100,00%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía:</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 77,78%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 75,00%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo, conjuntamente con el Informe elaborado por su Dirección de Fiscalización, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante el Oficio Nº 48, de 6 de enero de 2012. Mediante Oficio Ordinario Nº 289, de 30 de enero de 2012, éste presentó sus descargos y observaciones ante este Consejo, señalando que:</p>
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a) El organigrama se encuentra publicado en el link transparencia.cerronavia.cl, segmento Estructura Orgánica del Organismo –al costado izquierdo de la página–, Estándar Nº 2, publica Organigrama 2011 y Organigrama 2012.</p>
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b) En cuanto a las entidades en que el organismo tiene participación, señala que a la izquierda del sitio electrónico, se encuentra el segmento denominado Corporaciones de Derecho Privado y está establecido el link www.naviadeportes.cl y www.cmcerronavia.cl, que son las dos Corporaciones en la cual el Alcalde es el Presidente del Directorio.</p>
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c) Respecto de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, indica que en el Segmento “Actos y Resoluciones que tienen efectos sobre terceros” se publican Ordenanzas de los años 2010 y 2011, actos expropiatorios, Reglamentos y otros actos que afectan a terceros. Asimismo indica, que las modificaciones a las Ordenanzas son de un año para otro, y si en el año 2011 sólo aparecen tres es porque las anteriores siguen vigentes.</p>
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d) En lo que dice relación con los programas de subsidios y otros beneficios, señala que en el segmento “Subsidios y Programas Sociales”, Estándar Nº 40 denominado “Subsidios”, se encuentran los requisitos para la obtención de diferentes subsidios y la información mes a mes de los subsidios otorgados. Además, en el mismo segmento, se encuentra el Estándar 43 que señala la metodología para la postulación a los subsidios, en el Estándar 46, Procedimientos y Guías de Inscripción y en el Estándar 47, los Programas de Becas Municipales.</p>
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e) En cuanto al CESCO, en el segmento “Consejo Económico y Social”, Estándar Nº 18, se publican los Decretos Alcaldicios que sancionan los tres procesos destinados a establecer el CESCO, sin resultados. De igual forma, se anexa Informe Nº 15, de 24 de enero de 2012, del Secretario Municipal, en el cual explica todo el proceso destinado a conformar el Consejo Económico y Social Comunal CESCO.</p>
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f) Por otra parte, agrega que, conforme a la Ley Nº 20.500, publicada el 16 de febrero de 2011, se creó el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 117, celebrada el 11 de enero de 2012, cuya copia adjunta, en donde, entre otras cosas, se elimina el CESCO y se crea la actual organización, estableciéndose los plazos y procedimientos para su constitución.</p>
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g) Finalmente señala, que el sitio web de la municipalidad se licitó y, actualmente, se encuentra en proceso de marcha blanca y carga de información, a fin de cumplir las observaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización de este Consejo. Agrega que con la actual página web es difícil para el usuario encontrar la información y ésta no cumple con el principio de accesibilidad y usabilidad, dado que es una página estática que no permite enlace entre la información y tampoco cuenta con un buscador, pero actualmente se encuentran en proceso de modernizarla.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de obligaciones específicas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, como se reseñó en la parte expositiva de esta decisión, evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, www.cerronavia.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuación se indica:</p>
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a) Organigrama: la sección “Organigramas de la Municipalidad” tiene disponibles tres link de acceso, a saber, Organigramas 2010, Organigramas aprobados en julio 2009 y Organigramas Anteriores. El link “Organigramas 2010” presenta el organigrama general de la municipalidad y de 14 Unidades que la componen. A su vez, en cada uno de los 15 organigramas aparece el nombre de quienes dirigen cada unidad.</p>
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b) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención: sólo publica información de las corporaciones municipales que existen en la municipalidad, pero de una manera que no se ajusta a la Instrucción General Nº 4. En la sección “Corporaciones de Derecho Privado” cuenta con un enlace directo a las páginas web de la Corporación Municipal de Cerro Navia y de la Corporación del Deporte de Cerro Navia, en el cual detalla su vínculo, pero no una planilla que indique el tipo y descripción del vínculo, la fecha de inicio y término y un link a la norma o convenio que justifique el vínculo. El municipio no señala otras entidades como la Asociación Chilena de Municipalidades.</p>
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c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: el link respectivo distingue cinco tipologías: Ordenanzas 2011, Ordenanzas 2010, Actos Expropiatorios, Reglamentos y Otros Actos. En Ordenanzas 2011 sólo aparece una Ordenanza de febrero de 2011. Por lo tanto, la información publicada se ajusta parcialmente al estándar exigido en el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 4, ya que se concluye que la información estaría desactualizada.</p>
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d) Programas de subsidios y otros beneficios: La información no se presenta como lo señala la Instrucción General Nº 4, en cuánto a que la unidad que gestiona el subsidio, los requisitos y antecedentes para postular, los montos globales asignados, los plazos de postulación, los criterios de evaluación y el texto íntegro al acto que establece el contrato.</p>
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e) Otros (Constitución del CESCO): la municipalidad no señala si el CESCO está o no constituido, salvo decretos sobre llamados a postulación y cronogramas, los cuales se encuentran disponibles en el banner de Transparencia Activa, sección “Consejo Económico y Social y Audiencias Públicas”. En dicho sitio, se encuentra disponible el Acuerdo Nº 298 del Concejo Municipal, de 7 de julio de 2010, sobre postulaciones para conformar CESCO 2010-2013, en el cual se resuelve que “continúen vacantes los cargos que se quieren ocupar…en atención a que la existencia e importancia de este organismo demanda de una vialidad, representatividad y legitimidad mayor que la observada en este proceso de renovación (o conformación del CESCO)”. Agrega, que en la página principal de la municipalidad existe un link denominado “CESCO”, en el cual tampoco se da cuenta de si está o no constituido actualmente.</p>
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2) Que, tenido a la vista lo anterior, el 13 de marzo de 2011 se realizó una nueva revisión de la página web de www.cerronavia.cl, a efectos de verificar el estado de publicación de la información consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Título II de la Ley de Transparencia (artículos 7º al 9º), Título IV de su Reglamento (artículos 50 al 54) e Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nºs 7 y 9, que la complementan, tras el cual se concluye lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al organigrama, el numeral 1.3 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, señala que «[l]a información deberá ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan», debiendo describirse las facultades, funciones y atribuciones asignada a cada unidad, órgano o dependencia.</p>
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De la revisión del link “Organigramas de la Municipalidad”, disponible en el vínculo “Estructura Orgánica del Organismo”, se puede observar que, agrupados en tres link de acceso, se presentan diversos organigramas de la estructura orgánica de la municipalidad, tanto general como de cada una de las diversas unidades y direcciones con que cuenta la municipalidad. Asimismo, se publica, bajo el título “Organigrama 2012”, un completo organigrama con todas las unidades y direcciones de la Municipalidad de Cerro Navia, con indicación precisa de la dependencia que tiene cada una de ellas. Sin embargo, no se observa que en los organigramas que se encuentran disponibles, se describan las facultades, funciones y atribuciones de cada unidad, en los términos dispuestos por la Instrucción General citada.</p>
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Finalmente, se debe hacer presente que, dentro del link “Organigramas de la Municipalidad”, se encuentra publicado el Decreto Alcaldicio Nº 1.282, de 5 de octubre de 2011, a través del cual se reinsertó el Centro de Desarrollo Productivo (CEDEP) en la Dirección de Desarrollo Comunitario. Sin embargo, no se observa que en el Organigrama 2012 se incluya la citada Unidad en la mencionada Dirección.</p>
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b) Respecto de las entidades en que la municipalidad tenga participación, representación e intervención, el numeral 1.13 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo señala al respecto que se deberá publicar información de las entidades nacionales o extranjeras, púbicas o privadas, con que el organismo se relacione. Sin embargo, a través del link “Corporaciones de Derecho Privado”, sólo es posible acceder a los respectivos sitios de la Corporación Municipal de Cerro Navia y de la Corporación del Deporte de Cerro Navia, sin que se indique si la municipalidad reclamada se relaciona o no con otras entidades, ni la descripción del vínculo, en los términos descritos por la citada Instrucción General.</p>
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c) En relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y tal como se señaló en el Informe emitido por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, si bien en el respectivo link disponible en el sitio electrónico de la municipalidad reclamada, se distinguen cinco tipos de actos que afectan a terceros, de la revisión de la información allí publicada no se observa que el órgano dé cumplimiento a esta obligación en la forma establecida por los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales Nºs 4 y 9 de este Consejo. En efecto, y si bien la información se encuentra contemplada por materias, de acuerdo a la tipología de los actos dictados, no se consigna la totalidad de la información que disponen las citadas Instrucciones Generales, como por ejemplo, la indicación de si el acto tiene efectos particulares o generales.</p>
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d) En cuanto a los programas de subsidios y otros beneficios, el numeral 1.9 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, exige que en esta parte se publique una planilla por cada uno de estos programas, con las indicaciones que allí se señalan, debiendo contemplarse, además, información sobre los beneficiarios, en el caso de los programas sociales en ejecución.</p>
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De la revisión de la información publicada, se constata que en ella se indica en detalle, entre otras materias, el listado de los subsidios, con indicación de los requisitos y metodología para postular a los mismos, programas sociales en ejecución y terminados, montos asignados, nombre de los beneficiarios cuando corresponda. De lo anterior, se concluye que en lo que respecta a la publicación de los programas de subsidios y otros beneficios, se observa un nivel de cumplimiento satisfactorio de la municipalidad reclamada, de acuerdo al estándar señalado por la citada Instrucción General de este Consejo.</p>
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3) Que, en consecuencia, luego de la revisión efectuada por este Consejo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, es posible concluir que, en general y respecto de todas las materias reclamadas, la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio de sus deberes de transparencia activa, contemplados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha información no se encuentra actualizada en su totalidad en su página web, de modo tal que deberá acogerse el presente reclamo, específicamente en lo relativo a la información referente al organigrama; entidades en que la municipalidad tenga participación, representación e intervención; y, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en la forma que se indica en el considerando 2) de la presente decisión, respecto de lo cual no consta que se haya actualizado íntegramente dicha información.</p>
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4) Que, finalmente, en lo que dice relación con el CESCO, y respecto de lo cual el reclamo indica que la información está desactualizada respecto de la existencia de dicho órgano, este Consejo observa que el anterior artículo 94 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponía que «[e]n cada Municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada (…)». Sin embargo, por medio de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011, derogó el citado artículo 94, estableciendo en su reemplazo que «[e]n cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil», modificación que vino a derogar la existencia del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) como parte orgánica de las municipalidades.</p>
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5) Que, en efecto, dentro de la documentación acompañada por la municipalidad reclamada a sus descargos, se anexa el Acuerdo Nº 538, al que se arribó en la Sesión Ordinaria Nº 117, celebrada el 11 de enero de 2012, por medio del cual se aprobó el Reglamento Municipal Nº 15, correspondiente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil –en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5º del artículo 94–, instancia que vino a reemplazar el CESCO, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente.</p>
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6) Que, por lo tanto, este Consejo no observa que exista, por parte de la municipalidad, información desactualizada respecto de la existencia del CESCO, por cuanto dicha entidad integrante del municipio ha sido eliminada por la mencionada Ley Nº 20.500, no observándose, en definitiva, incumplimiento en esta parte del reclamo.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la información evaluada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, mediante informe evacuado el 22 de diciembre de 2011, debe concluirse que la Municipalidad de Cerro Navia presenta un nivel de cumplimiento que no resulta satisfactorio respecto del resto de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación con las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto aún existe información que no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, de manera íntegra. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el artículo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, en definitiva, junto con acogerse parcialmente el presente reclamo, se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Juan Valverde Calderón, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar aquellos incumplimientos denunciados en el presente reclamo y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nº 4, Nº 7 y Nº 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 5 días hábiles del plazo de 20 días precedentemente señalado.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Juan Valverde Calderón y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>