Decisión ROL C1531-11
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Reclamante: JUAN VALVERDE CALDERÓN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, fundado en que la información disponible en la página web del municipio es incompleta y que ésta está desactualizada, particularmente la información relativa a las siguientes materias: a) Organigrama. b) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención. c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros. d) Programas de subsidios y otros beneficios. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la Municipalidad de Cerro Navia presenta un nivel de cumplimiento que no resulta satisfactorio respecto del resto de sus obligaciones de transparencia activa, por cuanto aún existe información que no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1531-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerro Navia</p> <p> Requirente: Juan Valverde Calder&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 325 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1531-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de diciembre de 2011 don Juan Valverde Calder&oacute;n dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, fundado en que la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web del municipio es incompleta y que &eacute;sta est&aacute; desactualizada, particularmente la informaci&oacute;n relativa a las siguientes materias:</p> <p> a) Organigrama.</p> <p> b) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> d) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> e) Asimismo se&ntilde;ala, que la informaci&oacute;n est&aacute; desactualizada respecto de la existencia del CESCO.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de diciembre de 2011, la direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Cerro Navia www.cerronavia.cl, tras lo cual estableci&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas citadas corresponden a un 56,39%, seg&uacute;n se expone brevemente:</p> <p> a) Aspectos generales: 42,86%</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo:</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 71,43%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 61,54%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100,00%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna:</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 55,56%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 25,00%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 14,29%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 45,16%.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 68,57%.</p> <p> f) Subsidios y transferencias:</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 90,00%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 56,52%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a:</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 100,00%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a:</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 77,78%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 75,00%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo, conjuntamente con el Informe elaborado por su Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante el Oficio N&ordm; 48, de 6 de enero de 2012. Mediante Oficio Ordinario N&ordm; 289, de 30 de enero de 2012, &eacute;ste present&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El organigrama se encuentra publicado en el link transparencia.cerronavia.cl, segmento Estructura Org&aacute;nica del Organismo &ndash;al costado izquierdo de la p&aacute;gina&ndash;, Est&aacute;ndar N&ordm; 2, publica Organigrama 2011 y Organigrama 2012.</p> <p> b) En cuanto a las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, se&ntilde;ala que a la izquierda del sitio electr&oacute;nico, se encuentra el segmento denominado Corporaciones de Derecho Privado y est&aacute; establecido el link www.naviadeportes.cl y www.cmcerronavia.cl, que son las dos Corporaciones en la cual el Alcalde es el Presidente del Directorio.</p> <p> c) Respecto de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, indica que en el Segmento &ldquo;Actos y Resoluciones que tienen efectos sobre terceros&rdquo; se publican Ordenanzas de los a&ntilde;os 2010 y 2011, actos expropiatorios, Reglamentos y otros actos que afectan a terceros. Asimismo indica, que las modificaciones a las Ordenanzas son de un a&ntilde;o para otro, y si en el a&ntilde;o 2011 s&oacute;lo aparecen tres es porque las anteriores siguen vigentes.</p> <p> d) En lo que dice relaci&oacute;n con los programas de subsidios y otros beneficios, se&ntilde;ala que en el segmento &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo;, Est&aacute;ndar N&ordm; 40 denominado &ldquo;Subsidios&rdquo;, se encuentran los requisitos para la obtenci&oacute;n de diferentes subsidios y la informaci&oacute;n mes a mes de los subsidios otorgados. Adem&aacute;s, en el mismo segmento, se encuentra el Est&aacute;ndar 43 que se&ntilde;ala la metodolog&iacute;a para la postulaci&oacute;n a los subsidios, en el Est&aacute;ndar 46, Procedimientos y Gu&iacute;as de Inscripci&oacute;n y en el Est&aacute;ndar 47, los Programas de Becas Municipales.</p> <p> e) En cuanto al CESCO, en el segmento &ldquo;Consejo Econ&oacute;mico y Social&rdquo;, Est&aacute;ndar N&ordm; 18, se publican los Decretos Alcaldicios que sancionan los tres procesos destinados a establecer el CESCO, sin resultados. De igual forma, se anexa Informe N&ordm; 15, de 24 de enero de 2012, del Secretario Municipal, en el cual explica todo el proceso destinado a conformar el Consejo Econ&oacute;mico y Social Comunal CESCO.</p> <p> f) Por otra parte, agrega que, conforme a la Ley N&ordm; 20.500, publicada el 16 de febrero de 2011, se cre&oacute; el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 117, celebrada el 11 de enero de 2012, cuya copia adjunta, en donde, entre otras cosas, se elimina el CESCO y se crea la actual organizaci&oacute;n, estableci&eacute;ndose los plazos y procedimientos para su constituci&oacute;n.</p> <p> g) Finalmente se&ntilde;ala, que el sitio web de la municipalidad se licit&oacute; y, actualmente, se encuentra en proceso de marcha blanca y carga de informaci&oacute;n, a fin de cumplir las observaciones realizadas por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. Agrega que con la actual p&aacute;gina web es dif&iacute;cil para el usuario encontrar la informaci&oacute;n y &eacute;sta no cumple con el principio de accesibilidad y usabilidad, dado que es una p&aacute;gina est&aacute;tica que no permite enlace entre la informaci&oacute;n y tampoco cuenta con un buscador, pero actualmente se encuentran en proceso de modernizarla.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, como se rese&ntilde;&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, www.cerronavia.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> a) Organigrama: la secci&oacute;n &ldquo;Organigramas de la Municipalidad&rdquo; tiene disponibles tres link de acceso, a saber, Organigramas 2010, Organigramas aprobados en julio 2009 y Organigramas Anteriores. El link &ldquo;Organigramas 2010&rdquo; presenta el organigrama general de la municipalidad y de 14 Unidades que la componen. A su vez, en cada uno de los 15 organigramas aparece el nombre de quienes dirigen cada unidad.</p> <p> b) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n: s&oacute;lo publica informaci&oacute;n de las corporaciones municipales que existen en la municipalidad, pero de una manera que no se ajusta a la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4. En la secci&oacute;n &ldquo;Corporaciones de Derecho Privado&rdquo; cuenta con un enlace directo a las p&aacute;ginas web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Cerro Navia y de la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, en el cual detalla su v&iacute;nculo, pero no una planilla que indique el tipo y descripci&oacute;n del v&iacute;nculo, la fecha de inicio y t&eacute;rmino y un link a la norma o convenio que justifique el v&iacute;nculo. El municipio no se&ntilde;ala otras entidades como la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades.</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: el link respectivo distingue cinco tipolog&iacute;as: Ordenanzas 2011, Ordenanzas 2010, Actos Expropiatorios, Reglamentos y Otros Actos. En Ordenanzas 2011 s&oacute;lo aparece una Ordenanza de febrero de 2011. Por lo tanto, la informaci&oacute;n publicada se ajusta parcialmente al est&aacute;ndar exigido en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, ya que se concluye que la informaci&oacute;n estar&iacute;a desactualizada.</p> <p> d) Programas de subsidios y otros beneficios: La informaci&oacute;n no se presenta como lo se&ntilde;ala la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, en cu&aacute;nto a que la unidad que gestiona el subsidio, los requisitos y antecedentes para postular, los montos globales asignados, los plazos de postulaci&oacute;n, los criterios de evaluaci&oacute;n y el texto &iacute;ntegro al acto que establece el contrato.</p> <p> e) Otros (Constituci&oacute;n del CESCO): la municipalidad no se&ntilde;ala si el CESCO est&aacute; o no constituido, salvo decretos sobre llamados a postulaci&oacute;n y cronogramas, los cuales se encuentran disponibles en el banner de Transparencia Activa, secci&oacute;n &ldquo;Consejo Econ&oacute;mico y Social y Audiencias P&uacute;blicas&rdquo;. En dicho sitio, se encuentra disponible el Acuerdo N&ordm; 298 del Concejo Municipal, de 7 de julio de 2010, sobre postulaciones para conformar CESCO 2010-2013, en el cual se resuelve que &ldquo;contin&uacute;en vacantes los cargos que se quieren ocupar&hellip;en atenci&oacute;n a que la existencia e importancia de este organismo demanda de una vialidad, representatividad y legitimidad mayor que la observada en este proceso de renovaci&oacute;n (o conformaci&oacute;n del CESCO)&rdquo;. Agrega, que en la p&aacute;gina principal de la municipalidad existe un link denominado &ldquo;CESCO&rdquo;, en el cual tampoco se da cuenta de si est&aacute; o no constituido actualmente.</p> <p> 2) Que, tenido a la vista lo anterior, el 13 de marzo de 2011 se realiz&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de www.cerronavia.cl, a efectos de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales N&ordm;s 7 y 9, que la complementan, tras el cual se concluye lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al organigrama, el numeral 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, se&ntilde;ala que &laquo;[l]a informaci&oacute;n deber&aacute; ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan&raquo;, debiendo describirse las facultades, funciones y atribuciones asignada a cada unidad, &oacute;rgano o dependencia.</p> <p> De la revisi&oacute;n del link &ldquo;Organigramas de la Municipalidad&rdquo;, disponible en el v&iacute;nculo &ldquo;Estructura Org&aacute;nica del Organismo&rdquo;, se puede observar que, agrupados en tres link de acceso, se presentan diversos organigramas de la estructura org&aacute;nica de la municipalidad, tanto general como de cada una de las diversas unidades y direcciones con que cuenta la municipalidad. Asimismo, se publica, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Organigrama 2012&rdquo;, un completo organigrama con todas las unidades y direcciones de la Municipalidad de Cerro Navia, con indicaci&oacute;n precisa de la dependencia que tiene cada una de ellas. Sin embargo, no se observa que en los organigramas que se encuentran disponibles, se describan las facultades, funciones y atribuciones de cada unidad, en los t&eacute;rminos dispuestos por la Instrucci&oacute;n General citada.</p> <p> Finalmente, se debe hacer presente que, dentro del link &ldquo;Organigramas de la Municipalidad&rdquo;, se encuentra publicado el Decreto Alcaldicio N&ordm; 1.282, de 5 de octubre de 2011, a trav&eacute;s del cual se reinsert&oacute; el Centro de Desarrollo Productivo (CEDEP) en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario. Sin embargo, no se observa que en el Organigrama 2012 se incluya la citada Unidad en la mencionada Direcci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de las entidades en que la municipalidad tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, el numeral 1.13 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo se&ntilde;ala al respecto que se deber&aacute; publicar informaci&oacute;n de las entidades nacionales o extranjeras, p&uacute;bicas o privadas, con que el organismo se relacione. Sin embargo, a trav&eacute;s del link &ldquo;Corporaciones de Derecho Privado&rdquo;, s&oacute;lo es posible acceder a los respectivos sitios de la Corporaci&oacute;n Municipal de Cerro Navia y de la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, sin que se indique si la municipalidad reclamada se relaciona o no con otras entidades, ni la descripci&oacute;n del v&iacute;nculo, en los t&eacute;rminos descritos por la citada Instrucci&oacute;n General.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en el Informe emitido por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, si bien en el respectivo link disponible en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, se distinguen cinco tipos de actos que afectan a terceros, de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n all&iacute; publicada no se observa que el &oacute;rgano d&eacute; cumplimiento a esta obligaci&oacute;n en la forma establecida por los numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4 y 9 de este Consejo. En efecto, y si bien la informaci&oacute;n se encuentra contemplada por materias, de acuerdo a la tipolog&iacute;a de los actos dictados, no se consigna la totalidad de la informaci&oacute;n que disponen las citadas Instrucciones Generales, como por ejemplo, la indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos particulares o generales.</p> <p> d) En cuanto a los programas de subsidios y otros beneficios, el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, exige que en esta parte se publique una planilla por cada uno de estos programas, con las indicaciones que all&iacute; se se&ntilde;alan, debiendo contemplarse, adem&aacute;s, informaci&oacute;n sobre los beneficiarios, en el caso de los programas sociales en ejecuci&oacute;n.</p> <p> De la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada, se constata que en ella se indica en detalle, entre otras materias, el listado de los subsidios, con indicaci&oacute;n de los requisitos y metodolog&iacute;a para postular a los mismos, programas sociales en ejecuci&oacute;n y terminados, montos asignados, nombre de los beneficiarios cuando corresponda. De lo anterior, se concluye que en lo que respecta a la publicaci&oacute;n de los programas de subsidios y otros beneficios, se observa un nivel de cumplimiento satisfactorio de la municipalidad reclamada, de acuerdo al est&aacute;ndar se&ntilde;alado por la citada Instrucci&oacute;n General de este Consejo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, luego de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, es posible concluir que, en general y respecto de todas las materias reclamadas, la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio de sus deberes de transparencia activa, contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha informaci&oacute;n no se encuentra actualizada en su totalidad en su p&aacute;gina web, de modo tal que deber&aacute; acogerse el presente reclamo, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la informaci&oacute;n referente al organigrama; entidades en que la municipalidad tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; y, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en la forma que se indica en el considerando 2) de la presente decisi&oacute;n, respecto de lo cual no consta que se haya actualizado &iacute;ntegramente dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, finalmente, en lo que dice relaci&oacute;n con el CESCO, y respecto de lo cual el reclamo indica que la informaci&oacute;n est&aacute; desactualizada respecto de la existencia de dicho &oacute;rgano, este Consejo observa que el anterior art&iacute;culo 94 de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispon&iacute;a que &laquo;[e]n cada Municipalidad existir&aacute; un consejo econ&oacute;mico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada (&hellip;)&raquo;. Sin embargo, por medio de la Ley N&ordm; 20.500, sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011, derog&oacute; el citado art&iacute;culo 94, estableciendo en su reemplazo que &laquo;[e]n cada municipalidad existir&aacute; un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil&raquo;, modificaci&oacute;n que vino a derogar la existencia del Consejo Econ&oacute;mico y Social Comunal (CESCO) como parte org&aacute;nica de las municipalidades.</p> <p> 5) Que, en efecto, dentro de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la municipalidad reclamada a sus descargos, se anexa el Acuerdo N&ordm; 538, al que se arrib&oacute; en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 117, celebrada el 11 de enero de 2012, por medio del cual se aprob&oacute; el Reglamento Municipal N&ordm; 15, correspondiente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil &ndash;en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5&ordm; del art&iacute;culo 94&ndash;, instancia que vino a reemplazar el CESCO, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, este Consejo no observa que exista, por parte de la municipalidad, informaci&oacute;n desactualizada respecto de la existencia del CESCO, por cuanto dicha entidad integrante del municipio ha sido eliminada por la mencionada Ley N&ordm; 20.500, no observ&aacute;ndose, en definitiva, incumplimiento en esta parte del reclamo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n evaluada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, mediante informe evacuado el 22 de diciembre de 2011, debe concluirse que la Municipalidad de Cerro Navia presenta un nivel de cumplimiento que no resulta satisfactorio respecto del resto de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto a&uacute;n existe informaci&oacute;n que no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de manera &iacute;ntegra. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, en definitiva, junto con acogerse parcialmente el presente reclamo, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Juan Valverde Calder&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar aquellos incumplimientos denunciados en el presente reclamo y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 20 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Valverde Calder&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>